DGT autoriza el uso de luces de circulación diurna

RafaRTLC

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Texto de la normativa que autoriza a llevar la luz diurna en nuestras motos en vez de la de cruce:

"La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) delReglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance
o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de
la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma
específica este objetivo.


En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas
que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están
obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada
la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de
circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo
necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce"

Adjunto teneis el archivo pdf de la circular.
 

Adjuntos

  • DGT - Validez luz diurna.pdf
    86,2 KB · Visitas: 183
Buena noticia.

Curioso que, con el Reglamento General de Circulación recién modificado, lo tengan que hacer mediante Instrucción.

Las Instrucciones son fácilmente derogables.

Lo dicho, buena noticia en cualquier caso.
 
Creo que está bien avanzar promoviendo medidas encaminadas a llevar a la práctica, legalmente, la existencia de nuevas tecnologías. Gracias por el aporte.

Yo personalmente creo que las luces diurnas tendrían que encender también la trasera de posición (tampoco hace falta crear una luz diurna trasera...), tanto en motos como en coches. Algunas luces de posición traseras es verdad que de día no se ven un pimiento (las hay que ni de noche), pero las que sí se ven, nos ayudan. Cuanta más seguridad mejor.
 
Exelente noticia, pero cuidado si nos sancionan no sé hasta que punto la instrucción servirá para alegar, ya que en teoría el reglamento va a misa mientras no se modifique
 
Pues ya podían hacer lo mismo con los intercomunicadores...
 
Exelente noticia, pero cuidado si nos sancionan no sé hasta que punto la instrucción servirá para alegar, ya que en teoría el reglamento va a misa mientras no se modifique

En teoría si hay denuncia la administración no puede dejar de sancionar, aunque "no esté de acuerdo" con esa denuncia. Si no está modificada la Ley, y los Reglamentos que la desarrollen... es infracción, y es sancionable.

Sigue estando en la mano de los agentes quienes al final deberán decidir si hacen cumplir la Ley o siguen las Instrucciones de su "Jefa". Ahora opino también que denunciar algo que te están diciendo que se quiere cambiar porque no es muy, muy, muy importante su cumplimiento, pues es pecar de exceso de celo. Es mi opinión.
 
Gracias por la noticia Jose por aki los zipas no podian te paraban a la primera
 
Sí que ha sido una sorpresa. A alguien le ha entrado un ataque de cordura o de sentido común. Precisamente el día 30 del mes pasado publicaron el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico... y no se toca el tema, sin embargo sí que abre la puerta a que se modifique reglamentariamente el uso de intercomunicadores: BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-11722

Si pensáis llevar el alumbrado de día en lugar del de cruce os recomiendo que os imprimáis esa instrucción y la llevéis encima.
 
me alegro mucho de la noticia, y gracias por publicarla, un saludo
 
Estupenda noticia.

Si no me equivoco en nuestras motos con las DRL se enciende la posición trasera.

Que se haya publicado la LSV no tiene nada que ver, puesto que el tema luces no se desarrolla en la LSV sino en el RGC, esto es un buen primer paso, y supongo que le seguria una modificación del RGC (o deberia)

Yo desde luego voy a poner la opcion en modo auto, pero no os olvideis de encenderlas en tuneles y demas ;)
 
En la RT LC si llevas la diurna activada, la de cruce se enciende sola en los tuneles, si hay niebla, etc. Como en los automoviles
 
En la RT LC si llevas la diurna activada, la de cruce se enciende sola en los tuneles, si hay niebla, etc. Como en los automoviles

Si, en todas las BMW con DRL en moto Auto lo hace, pero ojo, que en ciertas condiciones, la centralita puede considerar que hay luz suficiente y no la hay ;) o por ejemplo, la obligatoriedad de llevar luz desde la señal tunel, aun estando fuera de el unos cientos de metros o en una sucesión de estos, que queramos o no, desde que entras a un tunel, hasta que se encienden, tienen un retardo, y conozco a alguno al que, con el coche, le han multado bien multado.
 
Gracias por el aporte. A partir de mañana, luces en automático otra vez.
 
Tal como yo lo veo, salvo mejor opinión, lo que hace la instrucción es aclarar la interpretación del Reglamento de Circulación en su Art. 104. Esta instrucción impide por tanto a los agentes denunciar en caso de llevar solo la luz diurna, ya que la interpretación última de de la norma corresponde al órgano de que emana, es decir, la DGT (que forma parte del Ministerio del Interior autor de la norma).
Todo viene de la normativa europea, que estandariza los sistemas de iluminación de los vehículos en circulación en la UE.
Me juego un depósito de gasolina a que en la próxima reforma del Reglamento de Circulación recogerán esta importante modificación, toda vez que choca con la Directiva y eso es impensable en un estado miembro.
El recurso ante una sanción se me antoja fácil. Es cuestión de citar la instrucción como criterio interpretativo de la norma mientras (no se modifique el reglamento).

Entiendo que esto es así para aquellas motos cuya homologación contenga la luz diurna de serie, es decir, no se aplicará, supongo, a la instalación a posteriori de la luz diurna, ni a sanciones cuyo expediente se haya iniciado antes de la instrucción.
 
Tal como yo lo veo, salvo mejor opinión, lo que hace la instrucción es aclarar la interpretación del Reglamento de Circulación en su Art. 104. Esta instrucción impide por tanto a los agentes denunciar en caso de llevar solo la luz diurna, ya que la interpretación última de de la norma corresponde al órgano de que emana, es decir, la DGT (que forma parte del Ministerio del Interior autor de la norma).
Todo viene de la normativa europea, que estandariza los sistemas de iluminación de los vehículos en circulación en la UE.
Me juego un depósito de gasolina a que en la próxima reforma del Reglamento de Circulación recogerán esta importante modificación, toda vez que choca con la Directiva y eso es impensable en un estado miembro.
El recurso ante una sanción se me antoja fácil. Es cuestión de citar la instrucción como criterio interpretativo de la norma mientras (no se modifique el reglamento).

Entiendo que esto es así para aquellas motos cuya homologación contenga la luz diurna de serie, es decir, no se aplicará, supongo, a la instalación a posteriori de la luz diurna, ni a sanciones cuyo expediente se haya iniciado antes de la instrucción.

En mi opinión la instrucción no aclara la interpretación del 104, éste artículo está muy claro y no la precisa. Según él las motos están obligadas a utilizar el alumbrado de corto alcance durante el día, eso es todo, qué sucede? Que el espíritu de esa norma es que la moto se vea lo que ya se consigue con el alumbrado diurno que se ha implantado posteriormente al Reglamento, en consecuencia no tiene sentido una denuncia de este tipo.

Yo creo que la aplicación de este criterio es extensivo a toda motocicleta que circule con alumbrado de día, independientemente que éste viniera de fábrica o se haya instalado posteriormente, eso sí, si se instala más tarde habrá que pasar una ITV extraordinaria para legalizar dicha reforma.

En cuanto a si alguien sancionado con anterioridad a la publicación de esa instrucción (que es de uso interno), podría beneficiarse de la misma, no veo por qué no. La irretroactividad de las normas son posible cuando beneficia al administrado como en este caso y la interpretación que se hace a partir de ahora sirve exactamente igual para los que hayan sido denunciados anteriormente, siempre que el recurso sea posible, claro.
 
Correcto Dibi, el articulo es mas que claro, pero como bien dices, la instrucción aclara que el espíritu de la norma es la visibilidad y esta se cumple, en mejores condiciones incluso, con las luces diurnas, por lo que el legislador va a considerarlas equivalentes y de ahi la reseña de las condiciones de buena visibilidad que se hace en negrita para resaltarlo.

Respecto a que motos, para mi todas siempre que tengan una DRL homologada como tal. hay motos cuyos led estan unicamente homologados como posición (tipicas motos que actualmente llevan los led y cruce encendidas a la vez) estas deberan seguir encendido cruce porque sus led no son DRL por ejemplo. Pero vamos, si se compra un kit, homologado como tal, no tiene porque haber problema
 
Por supuesto que me refiero, Desertspotter, a todas las que las tengan homologadas como alumbrado diurno. La verdad es que era un clamor que no se hubiese hecho antes. Hoy me comentaban como algún "profesional" se dedicaba a denunciar este tipo de infracciones porque iba a buscarlas, vamos, que veía una moto con ese alumbrado y lo paraba para denunciarlo!!, otra cosa es que te encuentres con alguien que ha hecho algo y que por "circunstancias sobrevenidas" una vez parado, se lleve el premio...
 
Estupenda noticia.

Si no me equivoco en nuestras motos con las DRL se enciende la posición trasera.

Que se haya publicado la LSV no tiene nada que ver, puesto que el tema luces no se desarrolla en la LSV sino en el RGC, esto es un buen primer paso, y supongo que le seguria una modificación del RGC (o deberia)

Yo desde luego voy a poner la opcion en modo auto, pero no os olvideis de encenderlas en tuneles y demas ;)


Entonces no pierdes nada de seguridad comparado con tener que llevar las cortas (que obligaban a llevar también la trasera de posición). En este vídeo ponen muy bien los DLR de BMW... y al final efectivamente se ve que lleva las luces diurnas y el piloto trasero encendido.


[video=youtube;msBtfg8MIuc]https://www.youtube.com/watch?v=msBtfg8MIuc[/video]
 
Gracias Cesna por tu aporte.
V´sss
 
Yo me acuerdo de la tercera luz de freno en coches, mientras toda Europa la lleva a por seguridad y autorizada , en España te sancionaban, made in spain. Sin comentarios
 
Última edición:
Si, y luego cuando fueron legales te las ponias y ya está. Ni itv ni leches...en fin. Que tiempos...
 
Confirmado. Esta mañana nos han parado para un control rutinario de documentación, le he preguntado al agente de la Guardia Civil civil y sin problemas. Ya vamos tranquilos.
 
Muchas Gracias. Yo también he sacado una copia, por si fuera necesario informar. Buena noticia.
 
Buenos días,

Con esta instrucción, aunque no se haya modificado el texto legal, estamos completamente amparados, más aún, si se diese el caso de que algún agente nos quisiese multar, la mejor opción es no discutir ni ponerle en las narices la citada instrucción, ya que podría suceder que, en lugar de atender a razones, buscase cualquier otro motivo para denunciarnos por cualquier otra causa. Por ello, es mejor no insistir (hacerle la mención de "tenía entendido que ahora ya lo habían autorizado" y nada más).

Si, a pesar de lo anterior nos denuncia, al tratarse de una infracción competencia de la DGT, es tan simple como hacer un recurso, el cual lo contesta directamente la administración que ha confeccionado la instrucción y la anularía inmediatamente.

Recordaros que la mayoría de las infracciones, cuando generan dudas se remiten al agente que la ha impuesto para que se ratifique o rectifique, pero en este caso se contestaría directamente en la DGT.

Por último, la DGT también notifica a las administraciones locales las decisiones que toman en materia de sanciones y éstos siguen sus pautas.

Un saludo
 
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