Días hábiles

K l i k

Curveando
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Una sanción puesta el 25 de Abril, cuando terminan los 15 dias hábiles para alegaciones? ¿cuentan los sábados?

Vsss
 
Re:  Días hábiles

Los sábados NO cuentan.....de Lunes a Viernes. ;)
 
Re:  Días hábiles

Uffffffff,  ::), depende. Un lunes puede ser perfectamente inhábil si intentas que yo trabaje después de una semana loca en los Alpes con la moto,  :p :p :p.

Veamos, hablando en serio:

Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.

Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Por ejemplo, un domingo puede ser un día inhábil para pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, o para determinadas actuaciones en un Juzgado. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.

Así que cuidado. Estoy preparando oposiciones. Se convocaron el 23 de Abril de 2008 y hay un plazo de 15 días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación en el B.O.C. Ese plazo finaliza el día 12 de Mayo de 2008 (incluido), porque en Cantabria hay Registros Auxiliares que funcionan los sábados, con lo que se cuentan como días hábiles de presentación de instancias (Correos, por ejemplo).

Lo siento, :-/, a lo mejor te he complicado más el asunto, pero es que no es tan fácil.

Un saludo, Fernanklousky, ;).
 
Re:  Días hábiles

Estrella de Mar dijo:
Lo siento,  :-/, a lo mejor te he complicado más el asunto, pero es que no es tan fácil.

Tienes razón en lo que dices pero en el tema del compañero creo que los Sábados no son hábiles.
Lo digo porque creo que el tema es por la denuncia de tráfico que le han puesto recientemente y ni la DGT ni las Oficinas de Denuncias abren los sábados...........creo. :-[
 
Re:  Días hábiles

ankor dijo:
[quote author=Estrella de Mar link=1210345647/0#2 date=1210350405]Lo siento,  :-/, a lo mejor te he complicado más el asunto, pero es que no es tan fácil.

Tienes razón en lo que dices pero en el tema del compañero creo que los Sábados no son hábiles.
Lo digo porque creo que el tema es por la [highlight]denuncia de tráfico [/highlight]que le han puesto recientemente y ni la DGT ni las Oficinas de Denuncias abren los sábados...........creo. :-[[/quote]

X'acto :'( :'( :'( :'( :'( :'(
 
Re:  Días hábiles

K l i k o w s k y dijo:
X'acto  :'( :'( :'( :'( :'( :'(

El asunto es que te informes si la Administración responsable del Cuerpo de Tráfico que te denunció tiene abierto el Registro los sábados. ;)
 
Re:  Días hábiles

ankor dijo:
[quote author=K l i k o w s k y link=1210345647/0#4 date=1210351860]
X'acto  :'( :'( :'( :'( :'( :'(

El asunto es que te informes si la Administración responsable del Cuerpo de Tráfico que te denunció tiene abierto el Registro los sábados. ;)[/quote]


Llamaré mañana y por si acaso el lunes.  De todas formas en el plazo mas corto si se cuenta también el día de la denuncia y suponiendo los sábado abierto, sería el día 13.  ¿no?

Vsss
 
Re:  Días hábiles

El tiempo comienza a contar desde el día siguiente al de la sanción. Es decir, desde el 26 de Abril. Así que tienes (si incluimos los sábados) hasta el 14 de Mayo. Pero sé bueno y arréglalo el mismo lunes 12, sin falta. Por si acaso,  ;).
 
Re:  Días hábiles

.
A efectos administrativos, los únicos días inhábiles son domingos y festivos; desgraciadamente, los sábados cuentan, aunque sea algo que ya no tiene ningún sentido.

De hecho, en los procedimientos judiciales los sábados son inhábiles (salvo en casos determinados, como decía estrella).

V'sss


Disculpa, no te había hecho la cuenta; el plazo de quince días terminaría el 14 de mayo, si no hay ninguna fiesta por medio).

V'sss
 
Re:  Días hábiles

Karlos BMW dijo:
Realmente cuenta a partir de que te notifican la denuncia.  ::)

No de cuando te entregan el boletín de la denuncia, sino cuando te entregan la notificación.  ::)

Cuando te identifican y denuncian te notifican con la entrega de la copia, la quieras o no firmar.
Si te han hecho entrega de la copia de la denuncia con tus datos estás NOTIFICADO. ;)
 
Re:  Días hábiles

Si te la han notificado en el momento de la infracción, parandote, identificandote y entregandote copia de la denuncia, empieza a contar desde ese momento.
Si no te han parado, ni identificado, (ejem. estacionamiento, denuncia de velocidad, etc...) contará desde el momento que recibes de manera fehaciente la notificación en tu dimicilio.
 
Re:  Días hábiles

ankor dijo:
[quote author=Karlos BMW link=1210345647/0#8 date=1210365819]Realmente cuenta a partir de que te notifican la denuncia.  ::)

No de cuando te entregan el boletín de la denuncia, sino cuando te entregan la notificación.  ::)

Cuando te identifican y denuncian te notifican con la entrega de la copia, la quieras o no firmar.
Si te han hecho entrega de la copia de la denuncia con tus datos estás NOTIFICADO. ;)[/quote]


Si pero no. :-?

Cuando te denuncian, a lo sumo te entregan un boletín de denuncia. ::)

Luego te llega la notificación, y es ahí cuando empieza a correr plazos. :eek:

O por lo menos, en Bizkaia. ::)
 
Re:  Días hábiles

Karlos BMW dijo:
Si pero no.  :-?

Cuando te denuncian, a lo sumo te entregan un boletín de denuncia.  ::)

Luego te llega la notificación, y es ahí cuando empieza a correr plazos.  :eek:

O por lo menos, en Bizkaia.  ::)

Ignoro cómo lo harán en Bizkaia pero la Ley de Procedimiento determina clararamente que la entrega de la copia es la que informa al denunciado del lugar, hora y motivos de la infracción....quedando por tanto notificado.
La siguiente comunicación de la Administración con el infractor sería para comunicarle la vía de apremio, fuera ya de todo plazo de bonificación. ;)
 
Re:  Días hábiles

ankor dijo:
[quote author=Karlos BMW link=1210345647/0#12 date=1210431964]Si pero no.  :-?

Cuando te denuncian, a lo sumo te entregan un boletín de denuncia.  ::)

Luego te llega la notificación, y es ahí cuando empieza a correr plazos.  :eek:

O por lo menos, en Bizkaia.  ::)

Ignoro cómo lo harán en Bizkaia pero la Ley de Procedimiento determina clararamente que la entrega de la copia es la que informa al denunciado del lugar, hora y motivos de la infracción....quedando por tanto notificado.
La siguiente comunicación de la Administración con el infractor sería para comunicarle la vía de apremio, fuera ya de todo plazo de bonificación. ;)[/quote]

En mi caso tiene razón Ankor, ya que el boletín me lo entregan en mano, con mis propios datos.

Así que a partir del lunes preparo todo el pliego de descargo.

Sólo una pregunta, en éstos casos ¿que viene mejor?

* una extensa explicación con detalles específicos, técnicos y legales junto con un resumen ejecutivo.

* la extensa explicación sin el resumen

* solo el resumen.

Tampoco es que vaya a presentar una enciclopedia, pero me salen unos 4 ó 5 folios. ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
Re:  Días hábiles

Dime que hiciste y te cire que tipo de alegacion te biene mejor.
 
Re:  Días hábiles

K l i k o w s k y dijo:
* una extensa explicación con detalles específicos, técnicos y legales junto con un resumen ejecutivo.
* la extensa explicación sin el resumen

* solo el resumen.

Piensa que lo va a contestar el mismo Agente que te denunció, así que si le metes un tocho pasará de leerlo y irá a contestar negativamente sobre la marcha.
Yo creo que lo mejor es circunscribirte al hecho concreto y al texto que crees que fundamenta tu postura, todo lo demás paja.......con perdón. :-[
 
Re:  Días hábiles

ankor dijo:
Ignoro cómo lo harán en Bizkaia pero la Ley de Procedimiento determina clararamente que la entrega de la copia es la que informa al denunciado del lugar, hora y motivos de la infracción....quedando por tanto notificado.
La siguiente comunicación de la Administración con el infractor sería para comunicarle la vía de apremio, fuera ya de todo plazo de bonificación. ;)


En mi caso, en el boletín de denuncia, se indicaba donde pagarlo pero no venía el importe (conductor ausente).  :eek:

En la notificación de la infracción, ya venía el importe, y el mismo con derecho a reducción.  ::)

En todo caso, te puedo enviar una copia por privado de la misma.  ;)

Que en otras comunidades se haga diferente?  ::)

Puede ser.  ::)


También es cierto que en una experiencia con una multa de la GC, una vez entregado el boletín de denuncia, en la notificación de la infracción, ya no venía el derecho a bonificación.   ::)

También tengo otra experiencia en Cantabria, en la que la policía municipal nos denunció a 5 motos por estacionamiento indebido.

El caso es que luego nos llegó de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, una denuncia por no identificar al conductor, referente al mismo exediente.  :eek:

Uno de ellos pagó la primera multa para que no se enterase su mujer, pero el Ayto. le mandó una carta de felicitación por haber pagado la multa, y su mujer se enteró.  ;D   ;D   ;D

Los otros 4, recurrimos la multa 2ª, y nos quitaron las dos.  :D

Hay un post al respecto.  ::)

Lo más extraño, fué que multó la Policia Municipal, y fué la Jefatura de Tráfico la que notificó.  :eek:

En ese caso, muy raro.  ::)


Bueno, perdón por el rollo, pero simplemente comentar que parece ser que cada estamento, actua de una manera diferente.  :eek:
 
Re:  Días hábiles

Karlos BMW dijo:
En mi caso, en el boletín de denuncia, se indicaba donde pagarlo pero no venía el importe (conductor ausente).  :eek:


Karlos, estamos diciendo lo mismo pero no nos estamos entendiendo.
Si el conductor está ausente es evidente que no te han notificado. Te han dejado la copia en el vehículo sin conocer quien es el conductor y por tanto responsable de la infracción.
Posteriormente, el Agente hace entrega del original de la denuncia y será el departamento de sanciones de la Administración correspondiente quien se pondrá en contacto con el propietario del vehículo, extrayendo los datos del fichero informático, informándole de la infracción cometida, importe de la misma, plazo de alegaciones, bonificaciones y demás.

También es cierto que en una experiencia con una multa de la GC, una vez entregado el boletín de denuncia, en la notificación de la infracción, ya no venía el derecho a bonificación.   ::)

Este es el caso que te estamos citando como ejemplo de lo sucedido a Klikowsky. El Agente te ha detenido, identificado como conductor y responsable de la infracción y te ha hecho entrega de la copia redactada y con todos los datos rellenados. El importe no es determinante. Muchas veces ni el texto es fiel a la redacción que tiene en la normativa. De manera que los Agentes pueden obviar el importe y pueden hacer una redacción libre de la infracción encajando siempre con la tipicidad reflejada en la normativa que corresponda.
Así cuando la Administración se vuelva a poner en contacto contigo es para comunicarte la "vía de apremio", trámites que pueden dar lugar a un embargo de la cantidad o a transmitírselo a Hacienda en los casos en que halla convenio entre Administraciones.

Es un poco tocho explicado por escrito pero creo que se entiende. :-[
 
Re:  Días hábiles

Veamos:

Cuando los plazos se determinan en días:

- Procedimiento administrativo: los sábados son hábiles, y por tanto no se excluyen del cómputo. Sólo se excluyen domingos, y festivos en el lugar donde se ubique la sede del órgano administrativo (por ejemplo: si eres de Murcia, pero el órgano administrativo es la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, se escluyen los festivos en Madrid, no los de Murcia)

- Procedimientos antes la jurisdicción (sea cual sea: civil, contencioso-administrativa, penal -salvo en fase de instrucción- etc): Son hábiles todos los días salvo los domingos, festivos en el lugar donde se ubica la sede judicial, y los sábados. En la jurisdicción penal, todos los días y horas del año son hábiles para la práctica de diligencias -también presentación de escritos, salvo que en la sede del órgano judicial no haya servicio de guardia para el registro de escritos en cualquiera de sus modalidades).

Del cómputo siempre se excluye el día de la notificación. Y otra particularidad: si el último día del plazo -cuando se trata de procedimientos- es inhábil para la presnetación de escritos, se puede presentar al siguiente día hábil. Por ejemplo: el último día del plazo es domingo, el escrito se podrá presentar el día siguiente, lunes, en caso de no ser festivo.

Cuando los plazos se determinan de fecha a fecha -en períodos de tiempo superiores al día-: los plazos se cuentan de fecha a fecha. Ejemplo: plazo de un mes a contar desde el día 1 de enero -----> vence el plazo el día 1 de febrero. Plazo de dos meses a contar desde el 1 de enero ----> 1 de marzo (aunque febrero solo tenga 29 ó 28 días).

Por último (de momento): en el cómputo CIVIL de los plazos -es decir, no se trata de procedimientos- el plazo se cuenta de fecha a fecha, aunque el último día del plazo sea inhábil a efectos de procedimiento o presentación de escritos.

Y ... de m omento no se me ocurren más, pero si hay alguna sugerencia ....

V´ssssssssssssss
 
Re:  Días hábiles

Donald, no digo que no lleves razón, ¿pero como se presenta un recurso adminitrativo común en sábado si la DGT no está abierta?... pregunto.....

En principio debería ser:

- El día de notificación no cuenta.
- Empiezan a contar los hábiles al día siguiente  de la notificación y sábado, domingo y fiestas no cuentan.
- Un a vez descontados los inhábiles el plazo terminará a las 15 horas del día siguiente al que ha sido el último día hábil.

Es decir, quitas el primero, no cuentas sábado, domingo y fuiestas y cuando llega el último aún tienes el siguiente hasta las 15 horas.

Esto es así en cualquier procedimiento judicial, en un juzgado. Sobre los recursos administrativos comunes pienso que será lo mismo pues la Ley de enjuiciamiento Civil (que es dónde pone como se cuenta los plazos) es supletoria a las demás en estas cosas.

Vss
 
Re:  Días hábiles

Por correo certificado administrativo :)

Por otra parte, permíteme, con lso debidos respetos, una corrección PERRYM:

Los plazos se cuentan por el Código civil; por la LEC los plazos procesales de la jurisdicción civil, aunque bien es cierto, tiene carácter supletorio para el resto de las jurisdicciones. Pero JURISDICCIONES, es decir, no vale para la vía administrativa, que no es una jurisdicción. Cuidado con lo que se dice que la gente se confunde.

V'sssssssss
 
Re:  Días hábiles

Así es querido colega. Llevas toda la razón, sorry. ;)

Vss
 
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