Diferencia de la limitacion de potencia de BMW y la exigida por la DGT

westerport

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Buenos dias habia prometido en mi anterior mensage enviar mas dudas cuando recibiera la moto pero creo que me voy a adelantar .
Esta es mi pregunta ; he pedido la moto con reduccion de potencia de fabrica concretamente la que viene de BMW que si no me equivoco es de 35 CV en una F 800 st y me comento el concesionario que es diferente a la exigida por la DGT ( la de la DGT es 45 CV ) si no estoy equivocado. Querria preguntar al foro si la diferencia se nota mucho y entonces me he adelantado ( por ahorrar unos euros ) pues la de BMW era gratis y si tendre problemas con las autoridades de trafico si me paran .


Gracias y saludos
 
Buenas, problemas no vas a tener por que en cualquier caso la que te pone BMW es menor, el problema lo puedes tener tu en la cabeza sabiendo que podrías tener algún caballo mas de los que llevas.
Por lo que me he enterado a través de una compra que hizo mi hermano de otra moto limita el rollo es que nuestra limitación es diferente a la de los demás países y las marcas pasan de tener o sacar una limitación exclusiva para nuestro pais así que ofrecen la general para el resto del mercado.
Otra cosa es que te vallas a una limitación posterior que aunque ahora de gastes algo mas de pasta creo que por lo que dicen por aquí te lo ahorraras luego cuando tengas que quitarla que la de BMW vale luego un pico quitarla.
En cualquier caso busca información que por aquí se ha hablado bastante de todo esto.

Saludos.
 
Autocito mi respuesta en el tema al que hace referencia Koslter.

La interpretación correcta del texto es exactamente esta:

4F57575C545D380 dijo:
El Reglamento General de Conductores (RD818/2009) dice textualmente:

El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y [highlight]no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.[/highlight]

Lo habitual es hacer la lectura en base a que la potencia máxima son 47 CV, y que por tanto no puedes limitar una moto con más de de 94 de serie.

Pero si lo interpretas literalmente (que es lo que hacen), tu moto (34CV) está derivada de un vehículo con más del doble de su potencia, ya que el doble de 34 son 68 y la F800R tiene 87, y por lo tanto no puedes conducirla con el A2.


Ahora bien, la Directiva 2006/126/CE, que es la que regula este asunto, entra en vigor el 19 de enero de 2013.

Como en España nos adelantamos más de dos años, surgió el problema: muy pocas motos disponían de kit de limitación a 35 Kw, y también muy pocas motos con kit de limitación a 25 Kw podían ser conducidas con permiso A2.

A la vista del caso, desde la Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial de la DGT, se resolvió que hasta la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE (19.01.2013), aquellas motos que pudiesen ser limitables a 35 kw, se podrían limitar igualmente a 25 Kw y se podrían conducir con el permiso A2, pero solo dentro del territorio nacional.


En resumidas cuentas, si vas a tener el A antes del 19.01.2013 puedes limitarla a 25 KW (34 CV). Si no, a partir de esa fecha no podrás usarla legalmente.
 
Gracias por la informacion .

En resumen veo que aparti del enero del 2013 conducire la moto de forma ilegal ??, por que acabo de sacar el A2 .

Francamente en este pais , siempre hacen las cosas mas rebuscadas que en ninguna parte .
Si soy sincero , tengo tanatas ganas de andar con la moto que no me voy a plkantear nada hasta el 2013 y ya veremos cuando llegue con que vienen no ñle veo otra solucion , que me queda hacer despues del 2013 ???

saludos
 
DE todos modos , es verdad lo que decis del decreto dice la mitad dela potencia en origen , por lo tanto no salen las cuentas .

OTra cosa el ITV , la ITV no es la que hace que se cumpla la ley , solo registra que la moto este en condicones optimas para circular .
 
Esto no tiene ni pies ni cabeza. Es decir, yo me saco un carnet, me compro una moto acorde a lo que dice la ley y resulta que mañana es ilegal? Por esa regla de tres nos podrían estar jodiendo por todos lados, con cualquier vehículo o tipo de carnet. Pueden regular hacia el futuro, pero no creo que de esta manera.
 
Gracias por la informacion .

En resumen veo que aparti del enero del 2013 conducire la moto de forma ilegal ??, por que acabo de sacar el A2 .

Francamente en este pais , siempre hacen las cosas mas rebuscadas que en ninguna parte .
Si soy sincero , tengo tanatas ganas de andar con la moto que no me voy a plkantear nada hasta el 2013 y ya veremos cuando llegue con que vienen no ñle veo otra solucion , que me queda hacer despues del 2013 ???

saludos

Se han más rebuscadas pero siempre con el mismo fin... ¡¡que pasemos por caja!!
 
Si soy sincero , tengo tanatas ganas de andar con la moto que no me voy a plkantear nada hasta el 2013 y ya veremos cuando llegue con que vienen no ñle veo otra solucion , que me queda hacer despues del 2013 ???

Yo hice igual, en mi caso compre una moto limitada ya de fabrica, no hay certificados ni nada. Cuando llegue el momento, estaré un par de meses de ilegal, después veré si compensa más sacar el A o vender la moto.

Hay un post que habla sobre el montaje por si te interesa

http://www.bmwmotos.com/foro/showthread.php?283615-Duda-con-la-limitacion-de-una-f-800S
 
Anda la hostia, ahora me entero que voy a ir de ilegal nada más que 9 meses.
 
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