Dimensiones r1200GS

FrAnKy

Curveando
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Cuando en la página pone Longitud 2,210 mm ¿a que se refiere? a la distancia entre rueda y rueda, o la longitud total de la moto. Necesito saber la medida de mi GS1200(`06)  que va desde el inicio de la rueda delantera hasta el final de la trasera para ver si me entra en un remolque de 2 metros. :eek:

Gracias
 
Contando que la distancia entre ejes pone por ahi que son 1500 y pico, esa debe ser la longitud total, desde el pico hasta el transportin. O entre los puntos mas distantes en sentido longitudinal.

Saludos
 
173336355C0 dijo:
Contando que la distancia entre ejes pone por ahi que son 1500 y pico, esa debe ser la longitud total, desde el pico hasta el transportin. O entre los puntos mas distantes en sentido longitudinal.

Saludos
me veo ésta tarde con un metro midiendo la moto
 
Casi que sera lo mejor ... ;)

SAludos
 
por delante es la rueda y por atrás, la placa de la matrícula debe de ir más atrás que la rueda.... eso me suena a longitud total.... el peso eran 230 kilos + chuches (maletas, soportes, etc....)
 
Entra dentro de los dos metros lo que son las ruedas, ahora bien no sé si será suficiente para llevarla en un remolque :-?
 
Te hablo de oidas, habria que mirarlo mas exactamente, pero si sobresale de las dimensiones del remolque deberias poner un panel de esos a rayas blancas y rojas en la parte que sobresale.

Supongo que en el codigo de circulacion habra informacion en relacion a cuanto te puedes salir de las dimensiones del vehiculo y si necesita señalizacion.

Acabo de leer esto, pero no se hasta que punto esta actualizado:

Según el Reglamento General de circulación.:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "v" invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

[highlight]De remolque no puede sobresalir más del 15% de su caja. [/highlight]
 
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