Directrices MINIMOTOS

Mike_13

Curveando
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Ayer salio un interesante articulo sobre las "Minimotos" en el periodico de cataluña.
Hace 2 meses que llego a Jefatura la circular del "Servei Catala del Transit" en relacion a la actuacion de los agtes. de la regulacion y ordenacion del trafico, ante estos vehiculos. Me gustaria scanear la circular, pero es extensa y viene completamente en catalan, por lo que se deberia traducir toda. En resumen, se dicta que ante estos vehiculos, se actuara como si de un ciclomotor se tratase, tanto en relacion a la documentacion del vehiculo, como la de su conductor y con sus normas de seguridad (casco de proteccion).
Seguramente tambien ha llegado a otras Jefaturas, y alguien mas experto que yo en temas informatico y de mecanografia podria efectuer la traduccion, alguien que este quizas en el departamento de atestados, alguien quizas como MARCOS................... ;) ;D ;) ;D ;) ;D
 
;D ;D Traducela tu que tienes tiempo entre cafe y cafeeeeeeee ;D ;D

El jueves o el viernes te llamo y quedamos MELON, acuerdate de echarte eso en la moto
 
Uyyyyy lo que te ha llamaoooooo!

Joer y yo con la minimoto que me tocó en la concentración nacional parada y sin estrenar en mi habitación.  :p
 
Copiado de otro foro:

MAYKA NAVARRO
BARCELONA

Los minimoteros se lo van a tener que pensar antes de volver cabalgar su pocket bike --moto de bolsillo-- en la vía pública. Desde el pasado 14 de junio, los Mossos d'Esquadra y las policías locales de Catalunya sancionan con multas que de entre 750 y 2.000 euros a los conductores de las minimotos que pillan circulando fuera de recintos privados o en circuitos autorizados.
El Servei Català de Trànsit (SCT) ha llenado de contenido el vacío legal que favorecía la libre circulación de esta versión súper reducida de una moto de verdad. Trànsit ha equiparado las minimotos con los ciclomotores y les exige lo mismo, pese a que no se les permite la libre circulación. De esta manera, cuando un agente se topa con una minimoto rodando por la vía pública le exige al motorista el permiso de circulación, que nadie tiene porque no se expide. Esta infracción ya cuesta 150 euros. Luego se le pide el seguro y, como hasta ahora, no hay ni una sola compañía que quiera asegurar a estos pequeños vehículos, se le sanciona con otros 607,14 euros.
Si el conductor, además, carece de licencia de conducir, o no lleva un casco homologado, la multa sigue creciendo y puede alcanzar la friolera de los 2.000 euros. Ni los Mossos d'Esquadra ni las policías locales tienen ningún afán ni interés en incautarse del vehículo. Entre otras cosas, porque, tal y como reconoce el intendente jefe de la división de tráfico de los Mossos, Sergi Pla, no sabrían "qué hacer con ellas".

A 80 KILÓMETROS POR HORA
Aunque la evidencia de que no son un juguete salta a la vista, lo cierto es que se regalan y utilizan como si lo fueran. Pueden alcanzar los 80 kilómetros por hora, tienen una cilindrada de entre 40 y 50 cc y pueden cargar hasta 110 kilos. Causan auténtico furor, tanto, que ya se han abierto en Barcelona varios establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de minimotos. Su precio oscila entre los 200 y 350 euros, según la calidad, aunque se pueden encontrar auténticos chollos en Internet.
Pese a que no hay un registro oficial ni nadie que contabilice sus ventas, los especialistas del sector aseguran que sólo en lo que va de año ya se han vendido más de 50.000 unidades. Sus usuarios, de todas las edades y condiciones, se sienten cada vez más perseguidos e impotentes ante la falta de espacios autorizados en los que circular libremente.

PÁRKINGS
En Catalunya la moda está en citarse en los aparcamientos de los centros comerciales que en días festivos y de noche permanecen desiertos. ¿Es legal correr, por ejemplo, en el párking del Carrefour de El Prat? "Cuando el establecimiento está abierto al público no. Cuando está cerrado, si el propietario les deja, nosotros no podemos hacer nada", detalla el intendente.
En cambio, está prohibido circular, por ejemplo, en los alrededores del Velódromo de Horta, en las inmediaciones del castillo de Montjuïc o en el párking de la estación de Renfe de Sant Cugat del Vallès, frecuentados por los minimoteros.
 
Cierto es bastante extenso... pero se resume en:
- Se tratará igual que un ciclomotor. (Casco, Permiso de circulación, Tarjeta características técnicas, matrícula, seguro, Licencia o Carnet de conducir clase B..)
- Si carecen de todo ello no pueden circular por la vía pública (eso se extiende también a los parquings de centros comerciales, si dichos parquings estan abiertos y puede entrar la gente aunque el centro comercial esté cerrado (o al menos en las directrices que nos dieron en mi jefatura así lo expresaba)) el vehículo se ha de inmobilizar hasta que desaparezcan las causas que motivaron la inmobilización, y se ha de sancionar al conductor por todas las infracciones cometidas.
En Terrassa al principio ibamos a 2-3 cada noche, mas otras tantas por la mañana y/o la tarde, parece ser que se ha corrido la voz y las quejas por este tipo de vehículo han desaparecido prácticamente, así como la gente que las llevaba en recintos abiertos.
 
Juan_Xixon dijo:
Al menos no llamareis a la grúa para retirarlas, ¿no?

;)
Ya te digo, el ayuntamiento ha comprado unas mini-gruas para retirarlas ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D son como un quad, pero con forma de grua ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
El artículo habla de un vacio legal que nunca ha existido.

La Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Reglamento general de vehiculos ya establecían de forma muy precisa los requisitos que debe cumplir cada vehiculo para poder circular por las vías públicas: homologacion, autorización administrativa, matrícula en su caso y seguro. Hay muchas caterogías de vehiculos, mas de 40: vehiculos a motor, ciclomotores, ciclos de dos ruedas o tres, cuadriciclos ligeros, ciclos de pedaleo asistido, etc.. tamiben diferentes valodidades maxims: 25 ó 45 km/h y en cada caso hay que cumplir resquitos diferentes. Pero siempre hay que cumplirlos. Existen normas hasta para los timbres de las bicicletas, que está prohibido sustituir por otros mecanismos acústicos.

Por lo tanto, no hace falta prohibirlo expresamente. El sistema funciona al revés: solo pueden pueden circular los vehículos autorizados.

Y estas mini motos no tienen ni homologación ni autorización administrativa como vehículos aptos para usar en vías públicas, por lo que la actuación de la policia es conforme a la legislación vigente y no es necesario cubrir ningún vacio legal.
 
PANCHITO dijo:
;D ;D Traducela tu que tienes tiempo entre cafe y cafeeeeeeee ;D ;D

El jueves o el viernes te llamo y quedamos MELON, acuerdate de echarte eso en la moto

El jueves y viernes fui de pu.. cu.., pero no recuerdo que me sonara el telefono o hubiese alguna llamanda perdida.....................lleve "ESO" (como tu lo llamas) todo el turno en la moto, SANDIA, que eres un SANDIA. ;D ;D ;D ;D
 
Juan_Xixon dijo:
Uyyyyy lo que te ha llamaoooooo!

Joer y yo con la minimoto que me tocó en la concentración nacional parada y sin estrenar en mi habitación.  :p

Eso solo me lo llama por internet, cuando me tiene lejos ;) ;) ;) Parece mentira con lo grande que es el tio ;D ;D ;D
 
Jethro_Tull dijo:
el vehículo se ha de inmobilizar hasta que desaparezcan las causas que motivaron la inmobilización, y se ha de sancionar al conductor por todas las infracciones cometidas.


Pero las causas, no desaparecen nunca, al no tener la documentacion necesaria, por no homologarlas el Ministerio de Industria, nunca tendran ni Permiso de Circulacion, ni Tarjeta de Caracteristicas (Ficha Tecnica). ¿Si os presenta la factura de compra, ya os vale? por que es el unico papel legal que posee el propietario, no se le deberia entregar el vehiculo, deberia quedar depositado y transcurrido el periodo legal sin que el propietario haya logrado legalizar la situacion del mismo (cosa que es imposible), salir a subasta y adjudicacion a desguaces.
 
Mike_13 dijo:
Pero las causas, no desaparecen nunca, al no tener la documentacion necesaria, por no homologarlas el Ministerio de Industria, nunca tendran ni Permiso de Circulacion, ni Tarjeta de Caracteristicas (Ficha Tecnica). ¿Si os presenta la factura de compra, ya os vale? por que es el unico papel legal que posee el propietario, no se le deberia entregar el vehiculo, deberia quedar depositado y transcurrido el periodo legal sin que el propietario haya logrado legalizar la situacion del mismo (cosa que es imposible), salir  a subasta y adjudicacion a desguaces.
Actualmente si nos presenta la factura se le entrega la moto, no sin recordarle lo que hay. Y si no viene a buscarla... pues el trámite normal...
Dejar la moto en depósito en el depósito, hace que no pueda venir a buscarla nunca, puesto que para legalizar la situación necesita la moto y si no la tiene... complicado lo tiene. Se le entrega y que legalize la cosa, y si no lo hace por lo menos que no circule por la calle o se la volvemos a quitar. (los 600 euros por no tener seguro le hacen pensar la cosa de volver a sacarla, te lo aseguro ;)) de momento apenas se ven ya, lo que quiere decir que la voz ya ha empezado a correrse ;D
 
Ya no es que se traten como un ciclomotor sino como un vehiculo que circula sin matricular:
-Denuncia por circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso de matriculación.
-Denucia por circular con un vehículo a motor o ciclomotor careciendo del seguro obligatorio correspondiente.
 
En estas vacaciones he visto tombolas unica y exclusivamente dedicadas a sortear cacharros de estos, en dos palabras im-prezionante. Además he visto un trasto muy parecido a uno que me enseñaron hace unos meses en un concesionario que rebentaron (se llevaron 2)
 
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