¿Dónde están mis huecos?

marK1200S

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Hola amigos. Hoy me han entregado una R1250GS Adv Triple Black flamante y todavía estoy con el tembleque. Qué preciosidad....
Pero a la hora de querer guardar la documentación en la moto, no veo hueco alguno. Está claro que tengo que tirar de documentación y empezar a subir la cuesta de aprendizaje, pero ¿qué hacéis los demás en estas circunstancias? Gracias anticipadas y VVVV.
 
Si con la app no tienes cobertura, debes llevar la documentación legal, si o si.
Sino, multa al canto y ya tienes la molestia de recurrir.

Llevamos bolsillos a mansalva en las chaquetas. Cómo para no poder llevar una carpetita con 2 papeles. La humanidad se vá al garete.

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Si con la app no tienes cobertura, debes llevar la documentación legal, si o si.
Sino, multa al canto y ya tienes la molestia de recurrir.

Llevamos bolsillos a mansalva en las chaquetas. Cómo para no poder llevar una carpetita con 2 papeles. La humanidad se vá al garete.

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A ver, que solo lo he preguntado!
Yo en mi chaqueta llevo 1 solo bolsillo que dobla las puntas de la docu.
Solo lo decía por si un día se me olvida (que me ha pasado)
Y por otro lado, os comento que yo una vez perdí la documentación y el que casi me voy al garete soy yo, de ahí llevarlo también en la APP.
Cullons, que finos estamos!!! 😅😅😅
 
Gracias Lutxon. Está claro que cada uno lleva sus pertenencias donde más le conviene, tenga bolsillos "de sobra" o no 😂. Yo también soy amigo de las bolsas ziplock, incluso dos mejor que una para no tener sustos.
 
Una pregunta sin que nadie se me ofenda por favor. Los que lleváis la documentación en la moto (No encima) ¿la dejáis permanentemente en la moto?
me refiero a que ¿No tenéis miedo que si por mala suerte os roban la moto ademas les estáis facilitando la documentación original? A mi me da miedo este tema y no dejo nunca la documentación en la moto sino que la llevo en una minicarpeta en el tancklock, chaqueta, mochila,etc...
 
La llevo debajo del asiento en una bolsa zip, y en la app de la DGT, como mi moto es de OCT2020 la documentación es electrónica por lo que si me roban la moto o la documentación en ningún momento me están robando el original, ya que es imposible que me roben el original por que físicamente no existe, si no que me están robando una copia impresa de un documento electrónico.

Desde 2017 o algo así, no existe la documentación física y lo que entregan es una copia en papel de la documentación electrónica.

Un saludo.
 
Última edición:
Una pregunta sin que nadie se me ofenda por favor. Los que lleváis la documentación en la moto (No encima) ¿la dejáis permanentemente en la moto?
me refiero a que ¿No tenéis miedo que si por mala suerte os roban la moto ademas les estáis facilitando la documentación original? A mi me da miedo este tema y no dejo nunca la documentación en la moto sino que la llevo en una minicarpeta en el tancklock, chaqueta, mochila,etc...
Lo que llevo haciendo hace años es llevar copias compulsadas de todo. Es un trámite barato (unos 15 euros en mi notaría) y me da tranquilidad. Los originales no deben de estar, por motivos obvios.
 
No me convencéis jejeje.... yo continuo con mis precauciones que nunca están de más, cuanta menos información tengan en su poder en el momento de robarte la moto muuuucho mejor.... ;)
Un Saludo
 
Por supuesto, no se trata de convencer y cada uno debe hacer lo que mas tranquilo le deje.

Una de las cosas buenas que tienen los documentos electrónicos es que ahora falsificarlos es muuuuuuuuucho mas difícil por no decir imposible, ya que se puede comprobar su veracidad en el acto y en el momento y sitio de control, y sin necesidad de fiarse de mecanismos de seguridad del papelito (falsificables también) si no que lo que se hace es cotejar in situ el documento, con el CSV o cualquier sistema similar (parecido al HASH de un archivo), que en el caso de la DGT es la propia APP y el acceso de los agentes a la base de datos. Una maravilla.

Saludos.
 
Totalmente de acuerdo. Quizás la app de la DGT sea la solución más segura, visto lo visto. O tirar de "bolsillos" como Plan B.
 
Algunos comentarios me sorprenden. A ver, llevar la documentación personal y la de la moto, tanto original como compulsada es obligatorio; hasta que no se cambie la legislación, todo lo demás son buenas intenciones del Sr. Pere Navarro -el metepatas-.

Reglamento General de Vehículos. Artículo 26. Documentación de los vehículos.​

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Reglamento General de Conductores. Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.​

1. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Pero, en circulares internas para los componentes de la Agrupación de Tráfico se ordena que mientras que la técnica así lo posibiliten se consulten mediante los medios electrónicos de los que se dispone, es decir, la tablet o consulta a la central. Pero también se ordena que en el caso de no poder realizar la comprobación, como por ejemplo, cuando se no hay conexión con el servidor, que suele ser una desconexión global, no funcionan ni las tablets ni la app; hay que denunciar no portar la documentación.

Particularmente, llevo la documentación original en una carpeta de plástico y una bolsa zip debajo del asiento. Y si me roban la moto con la documentación original... ¡me han robado la moto! ¿me van a dar una moto nueva si entrego la documentación? ¿qué os pensáis que van a hacer con la documentación? Otra cosa es que tenemos la obligación de conservarla en buen estado, pero yo ya pongo de mi parte para que se conserve, si la meto en un rio y esa documentación se moja y deteriora, no pasa absolutamente nada, se solicita copia.
 
¿La documentacion del coche tambien os la llevais o se queda en la guantera?
Yo siempre la dejo en la moto, asi no se olvida.
Guantera siempre (pero con copias compulsadas, por si las moscas). Las motos de antes tenían huecos para estas cosas... Mi K100RS-16v tenía un estupendo colín al que le cabía hasta la paleta de la concentración jajaja.
 
¿La documentacion del coche tambien os la llevais o se queda en la guantera?
Yo siempre la dejo en la moto, asi no se olvida.
La documentacion, mientras no circulo con el vehiculo, esta siempre donde yo esté: en la bolsa sobredeposito, en la chaqueta…o en el cajón del mueble del recibidor, al lado de mi billetero. Ni la del coche ni la de la moto se quedan en el vehiculo. Nunca. Ni cuando nos vamos la novia y yo por ahi a cenar en coche: la documentacion a su bolso(y éste con nosotros)).

La del coche esta “en la guantera” cuando voy yo en el coche. Y la de la moto…lo dicho: me acompaña siempre.
 
Hola amigos. Hoy me han entregado una R1250GS Adv Triple Black flamante y todavía estoy con el tembleque. Qué preciosidad....
Pero a la hora de querer guardar la documentación en la moto, no veo hueco alguno. Está claro que tengo que tirar de documentación y empezar a subir la cuesta de aprendizaje, pero ¿qué hacéis los demás en estas circunstancias? Gracias anticipadas y VVVV.

Un Velcro en la funda de los papeles y otro en la maleta .

Así lo llevo yo , siempre en la maleta de la moto y si por cualquier circunstancia quiero llevármela me la llevo .
 
Para Rizar mas el rizo, la app de la DGT genera un código QR ( matricula incluida abajo) en el permiso de circulación que el agente debe ( o se supone que debe) poder leer y comprobar la autenticidad.
O sea, que con un pantallazo del QR, puedes circular...

Me pararon en plena pandemia y ni siquiera se me acerco el GC, desde dos metros me dijo que le cantara el DNI, lo metió en la Tablet que llevaba y supo en el acto: permiso de circulación, seguro , matrícula y permiso de conducir del titular....
" puede seguir , todo correcto"

No os calentéis la cabeza, si algún día vamos a Turkmenistán , haremos copias a gogo... pero para circular por España ( por Europa por si acaso , cógela en la bolsa sobre deposito y mas si vas al Este) llevándolo en el telefono, no debería haber problema legal.
 
Lo de que portar la documentación por el Reglamento es obligatorio no es del todo cierto, puesto que una norma con rango de LEY como es la Ley 39/15 de procedimiento administrativo común y la Ley 40/15 de régimen jurídico del sector publico, establecen las bases para la digitalización de las relaciones del ciudadado/administración. https://administracionelectronica.g...VA_ESTATAL_Adm_Elect_basica.html#.YXBJaBpBzcs

Así mismo el simple hecho de que la DGT admita la aplicación para la identificación y de que el ciudadano tenga derecho al documento electrónico, hace que si bien el agente (como siempre en todo) pueda proponerte para sanción esa sanción si es que llega a tramite sea totalmente recurrible por ser nula de pleno derecho (al menos en art.47 c,d,f) al no ser una negativa a enseñarla o no estar disponible, si no ser un problema del agente el no poder acceder a la información.


Y la instrucción de la DGT así me lo afirma.

""las obligaciones legales de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos a que se refiere el artículo 59.2 del texto refundido –norma que no exige que los documentos tengan que ser en un documento en soporte físico- deben ponerse en relación con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, contemplado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas""

y como digo:

"En el supuesto de que, en el momento del requerimiento al conductor, el agente de la autoridad carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación, se considera que también están cumplidas las obligaciones de aquél, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias si lo estima necesario"

OJO - No lo digo yo, lo dice Pere Navarro en este documento de 2020

https://www.dgt.es/Galerias/segurid...rmas-basicas/16_03_2020_Instruccion-miDGT.pdf
 
Si hablamos de seguridad, pregunta al canto...

¿Alguien conoce el caso de que con la documentación robada alguien se transfiera tu moto en una oficina de la DGT?

Manuel
 
De entrada necesitaría al menos copia del dni, y eso no está en la documentación de la moto. Aparte que si hay una denuncia de robo sobre el vehículo la DGT lo vería al tramitarlo, espero….!
 
Todo en el tlf.
-en la app mi dgt: carnet + todos los papeles de todos los vehículos que estaba mi nombre.
-las app’s de los bancos y Apple Pay: tarjetas de crédito/débito (mucho más seguro que tarjeta física-por el chip nfc)
-tarjeta sanitaria y de seguro privado en su app correspondiente.

De este modo me aseguro que todos los originales están en casa y al salir solo me preocupo por mi tlf.

Si lo pierdo o me lo roban-iPhone, no hay manera de desbloqueo.

.…y lo más importante, paso de salir con bolsos riñoneras, bandoleras o maletas, por muy fashion que sea!
 
Debajo del asiento trasero en una bolsa de clip...ahi han ido en todas mis motos desde hace muchos años...papeles impolutos,si los llevas arriba y abajo al final perdida o terminar como un pergamino...
 
Debajo del asiento trasero en una bolsa de clip...ahi han ido en todas mis motos desde hace muchos años...papeles impolutos,si los llevas arriba y abajo al final perdida o terminar como un pergamino...
Finalmente, ahí han ido (compulsados). Plan B es la app del amigo Pere. No cuesta nada llevarla también.
 
Lo de que portar la documentación por el Reglamento es obligatorio no es del todo cierto, puesto que una norma con rango de LEY como es la Ley 39/15 de procedimiento administrativo común y la Ley 40/15 de régimen jurídico del sector publico, establecen las bases para la digitalización de las relaciones del ciudadado/administración. https://administracionelectronica.g...VA_ESTATAL_Adm_Elect_basica.html#.YXBJaBpBzcs

Así mismo el simple hecho de que la DGT admita la aplicación para la identificación y de que el ciudadano tenga derecho al documento electrónico, hace que si bien el agente (como siempre en todo) pueda proponerte para sanción esa sanción si es que llega a tramite sea totalmente recurrible por ser nula de pleno derecho (al menos en art.47 c,d,f) al no ser una negativa a enseñarla o no estar disponible, si no ser un problema del agente el no poder acceder a la información.


Y la instrucción de la DGT así me lo afirma.

""las obligaciones legales de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos a que se refiere el artículo 59.2 del texto refundido –norma que no exige que los documentos tengan que ser en un documento en soporte físico- deben ponerse en relación con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, contemplado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas""

y como digo:

"En el supuesto de que, en el momento del requerimiento al conductor, el agente de la autoridad carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación, se considera que también están cumplidas las obligaciones de aquél, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias si lo estima necesario"

OJO - No lo digo yo, lo dice Pere Navarro en este documento de 2020

https://www.dgt.es/Galerias/segurid...rmas-basicas/16_03_2020_Instruccion-miDGT.pdf
No, no es así. La identificación de in individuo dentro del marco que pueda desarrollar un agente de la autoridad no es un procedimiento administrativo, es un acto que se puede enmarcar dentro de la LO 4/15. Se convierte a "procedimiento administrativo común" cuando se extiende el boletín de denuncia, pero no antes. La LO de prevención de la seguridad ciudadana faculta a los Agentes de la autoridad para exigir la entrega de la documentación necesaria para la comprobación de posibles infracciones, tanto penales como administrativas. Si el Agente no dispone de conexión, la manera que mas respeta los derechos del ciudadano es que le entreguen, o cuanto menos le muestren, la documentación original -no hablo de compulsas ni nada por el estilo que eso es otro asunto (tienen validez por 6 meses)- para verificar que realmente se es quien se dice ser y que tiene todo en vigor. Si los Agentes no tienen conexión con DGT, el usuario tampoco la tiene, y la app no descarga la documentación, sino que hace una consulta a la base de datos y la muestra de forma gráfica.

Y no es la primera ni la última vez que alguien dice haber olvidado su documentación y dar el DNI del hermano...
 
No, no es así. La identificación de in individuo dentro del marco que pueda desarrollar un agente de la autoridad no es un procedimiento administrativo, es un acto que se puede enmarcar dentro de la LO 4/15. Se convierte a "procedimiento administrativo común" cuando se extiende el boletín de denuncia, pero no antes. La LO de prevención de la seguridad ciudadana faculta a los Agentes de la autoridad para exigir la entrega de la documentación necesaria para la comprobación de posibles infracciones, tanto penales como administrativas. Si el Agente no dispone de conexión, la manera que mas respeta los derechos del ciudadano es que le entreguen, o cuanto menos le muestren, la documentación original -no hablo de compulsas ni nada por el estilo que eso es otro asunto (tienen validez por 6 meses)- para verificar que realmente se es quien se dice ser y que tiene todo en vigor. Si los Agentes no tienen conexión con DGT, el usuario tampoco la tiene, y la app no descarga la documentación, sino que hace una consulta a la base de datos y la muestra de forma gráfica.

Y no es la primera ni la última vez que alguien dice haber olvidado su documentación y dar el DNI del hermano...
¿La documentación compulsada sólo tiene validez durante 6 meses? Es la primera vez que lo oigo... ¿Podrías decirme en qué reglamento se recoge esto?
 
La compumsada que hice yo con mi anterior moto, tiene validez mientras no cambie alguno de los datos reflejados, normalmente es pasar la itv, a partir de eso trendrias que compulsar otra vez.
 
Yo compulsa en notaría bajo asiento del copiloto y app de tráfico.....

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No, no es así. La identificación de in individuo dentro del marco que pueda desarrollar un agente de la autoridad no es un procedimiento administrativo, es un acto que se puede enmarcar dentro de la LO 4/15. Se convierte a "procedimiento administrativo común" cuando se extiende el boletín de denuncia, pero no antes. La LO de prevención de la seguridad ciudadana faculta a los Agentes de la autoridad para exigir la entrega de la documentación necesaria para la comprobación de posibles infracciones, tanto penales como administrativas. Si el Agente no dispone de conexión, la manera que mas respeta los derechos del ciudadano es que le entreguen, o cuanto menos le muestren, la documentación original -no hablo de compulsas ni nada por el estilo que eso es otro asunto (tienen validez por 6 meses)- para verificar que realmente se es quien se dice ser y que tiene todo en vigor. Si los Agentes no tienen conexión con DGT, el usuario tampoco la tiene, y la app no descarga la documentación, sino que hace una consulta a la base de datos y la muestra de forma gráfica.

Y no es la primera ni la última vez que alguien dice haber olvidado su documentación y dar el DNI del hermano...

Creo que estás confundiendo la identificación personal DNI o Carnet de Conducir con la documentación del vehículo, la que como bien dice la circular de tráfico no necesariamente debe ser un documento físico y que además desde 2017 no existe como documento físico, por lo que es absolutamente imposible llevar el documento original, en todo caso llevarás una copia impresa de un documento electrónico. Ni tan siquiera es necesario llevar copia compulsada para demostrar su veracidad a un agente.

El DNI o el carnet de conducir si están afectados por la ley que dices y si son documentos físicos .

Saludos .
 
Yo llevo fotocopias en una bolsa estanca debajo del asiento. Las pocas veces que lo he enseñado no me han dicho nada, han verificado en el coche y "puede usted marchar". Chimpum!
 
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