Lo de que portar la documentación por el Reglamento es obligatorio no es del todo cierto, puesto que una norma con rango de LEY como es la Ley 39/15 de procedimiento administrativo común y la Ley 40/15 de régimen jurídico del sector publico, establecen las bases para la digitalización de las relaciones del ciudadado/administración.
https://administracionelectronica.g...VA_ESTATAL_Adm_Elect_basica.html#.YXBJaBpBzcs
Así mismo el simple hecho de que la DGT admita la aplicación para la identificación y de que el ciudadano tenga derecho al documento electrónico, hace que si bien el agente (como siempre en todo) pueda proponerte para sanción esa sanción si es que llega a tramite sea totalmente recurrible por ser nula de pleno derecho (al menos en art.47 c,d,f) al no ser una negativa a enseñarla o no estar disponible, si no ser un problema del agente el no poder acceder a la información.
Y la instrucción de la DGT así me lo afirma.
""las obligaciones legales de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos a que se refiere el artículo 59.2 del texto refundido –
norma que no exige que los documentos tengan que ser en un documento en soporte físico- deben ponerse
en relación con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, contemplado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas""
y como digo:
"En el supuesto de que, en el momento del requerimiento al conductor, el agente de la autoridad carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación,
se considera que también están cumplidas las obligaciones de aquél, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias si lo estima necesario"
OJO - No lo digo yo, lo dice Pere Navarro en este documento de 2020
https://www.dgt.es/Galerias/segurid...rmas-basicas/16_03_2020_Instruccion-miDGT.pdf