Hola a todos,
Bajo mi entender:
Un vehículo nuevo, pasa SI o SI por el ministerio de Industria para su homologación, o sea que todas la opciones y accesorios están contemplados y han tenido que pasar la debida Homologación, de lo contrario no se podría vender en el país correspondiente con dicha opción o accesorio.
Es decir, que aunque haya una homologación a nivel Europeo, ha tenido que pasar por fuerza por Industria en España para poderse vender tal y como esta con paquetes y opciones como en este caso la Luz Diurna.
El manual de instrucciones es muy explicito, y no hay ningún añadido o párrafo en el cual diga que NO se puede utilizar la Luz Diurna en España o una lista de países para poder circular por ellos, y el manual dice así:
.....Durante el día, en lugar de la luz de cruce se puede encender la luz de conducción diurna.....
....Los vehículos que circulan en sentido contrario aprecian mejor la luz de conducción diurna que la luz de cruce. En consecuencia, de dia la visibilidad es mejor.....
Dicho, esto y como la moto tiene que estar por fuerza homologada con este sistema porque como ya he dicho sino NO se puede vender en España, yo pienso llevar la luz diurna en todas la condiciones que lo permita (túneles y de noche la de cruce) porque es cierto al 100% que tiene mucha mejor visibilidad que la de cruce.
Seguramente, como siempre y una vez mas, como los que deberían informar a la guardia civil y autoridades competentes no lo han hecho, la mejor y mas fácil es la de siempre, meter la multa y te espabilas, lo típico de este país.
saludos