Duda, sobre notificación de sanción DGT

juarmi

Curveando
Registrado
11 Mar 2005
Mensajes
1.365
Puntos
48
Hoy he recibido por correo ordinario una carta-notificación de sanción por infracción
El contenido por una cara: fecha, lugar, hora, km, motivo (circular a 105k/h teniendo limitada la velocidad a 90k/h...), datos del titular, matricula, marca, información sobre pago, disconformidad, etc) y por el reverso: foto y datos de certificado de verificación periódica del radar; muy completo y correcto
Aquí nada que alegar

Bien, donde tengo duda es en la forma de notificación, me encuentro la misma en el buzón
¿No es necesario notificar con acuse de recibo?, afortunadamente me ha llegado en tiempo y forma
Al tener la opción de descuento si se abona antes de los 20 dias, ¿cual es la fecha de comienzo de estos? ¿la fecha de la sanción 30/08/2016 o el dia que la he recibido?; en este último caso, que ha sido hoy, ¿como se justifica-comprueba éste?

Si algun@ me puede dar luz, se lo agradezco
 
Los 20 días son a partir de la notificación pero en tu caso esta no consta que se haya hecho fehacientemente. A mí siempre me han llegado por correo certificado y he pagado en periodo voluntario para beneficiarme del descuento.

Si piensas pagar puedes hacerlo ya y olvidarte del tema, si no pagas ni recurres supongo que volverán a notificar ya con acuse de recibo pero como te digo no me ha sucedido nunca.
 
Gracias Dibi, eso tenía entendido que debería ser con acuse de recibo, se me ha ocurrido que la pueden haber entregado a algun@ vecin@ y ést@ amablemente me la puso en el buzón; indagaré esta posibilidad
Sobre el pago no hay duda, hay una infracción, hay una sanción y hay que pagar; a lo hecho, pecho!
 
Bien, he recabado alguna información más, que aclaran las dudas y que transcribo para beneficio de a quien fuere de utilidad

Fuente: ASOCIACION MUTUA MOTERA
[FONT=&amp]
Bueno días Juan Miguel, las Administraciones con competencias sancionadoras notificarán las multas que no se entreguen en el acto en el domicilio indicado para el procedimiento, o en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la DGT, y , deberá intentar hacérnosla llegar por los medios legales permitidos y tener constancia de su recepción. Por tanto la manera más habitual es a través del correo certificado (lo que sucede es que en muchas ocasiones la Administración envía la denuncia en carta ordinaria, con la intención de que el denunciado pague, sin tener que recurrir al correo certificado. Si no paga ni realiza alegaciones (no se da por enterado) le volverían a enviar la denuncia, esta vez sí, por carta certificada.Vd. al recibir la carta puede darse por notificado y proceder al abono de la misma con el descuento del 50%. La fecha que se tiene en cuenta es la de la recepción de la carta, pero como no hay constancia de su llegada, el plazo puede empezar hoy, mañana u otro día.Si su deseo es pagar la sanción y acogerse a la bonificación del 50 % podría hacerlo hoy mismo.

ASESORÍA JURÍDICA DE LA AMM




[/FONT]
 
Bien, he recabado alguna información más, que aclaran las dudas y que transcribo para beneficio de a quien fuere de utilidad

Fuente: ASOCIACION MUTUA MOTERA
[FONT=&amp]
Bueno días Juan Miguel, las Administraciones con competencias sancionadoras notificarán las multas que no se entreguen en el acto en el domicilio indicado para el procedimiento, o en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la DGT, y , deberá intentar hacérnosla llegar por los medios legales permitidos y tener constancia de su recepción. Por tanto la manera más habitual es a través del correo certificado (lo que sucede es que en muchas ocasiones la Administración envía la denuncia en carta ordinaria, con la intención de que el denunciado pague, sin tener que recurrir al correo certificado. Si no paga ni realiza alegaciones (no se da por enterado) le volverían a enviar la denuncia, esta vez sí, por carta certificada.Vd. al recibir la carta puede darse por notificado y proceder al abono de la misma con el descuento del 50%. La fecha que se tiene en cuenta es la de la recepción de la carta, pero como no hay constancia de su llegada, el plazo puede empezar hoy, mañana u otro día.Si su deseo es pagar la sanción y acogerse a la bonificación del 50 % podría hacerlo hoy mismo.

ASESORÍA JURÍDICA DE LA AMM




[/FONT]

Parece que no hay discrepancias con lo que te comenté en el mensaje anterior... ahora tú decides.
 
Parece que se esta convirtiendo en norma por parte de algunas jefaturas.

Yo en estos casos opto por ceñirme al procedimiento legal, si no se me notifica en la forma en la que debe no me doy por enterado, y el procedimiento de correo administrativo es bien claro, correo certificado con acuse de recibo. Si no se cumple, la carta, aunque la lea para ir preparando el recurso, va a la basura. (las cartas no certificadas se pierden que diria alguno)
 
Efectivamente, Dibi, respalda lo que expresabas
La duda era en la forma, no en el hecho; la sanción está pagada

Desertpotter, también, comparto tu criterio; en este caso el hecho denunciado no tiene nada que objetar. Aunque, luego pensé que si me lo tenían que notificar otra vez, lo mismo se les perdía entre papeles ;)
 
Umm Pregunta.

Sigue la autoridad del tema usando la opción de publicar notificaciones en boletines oficiales que nadie lee como comunicación formal de las denuncias?

Manuel
 
Si no hay nada nuevo, así es, siempre que haya habido dos intentos previos de notificación en distintos días y en franjas horarias distintas también. La verdad es que de algún modo tienen que hacerlo porque de lo contrario bastaría con no coger los correos certificados para alegar la falta de notificación. El cachondeo estaría servido.
 
La denuncia por los hechos de exceso de velocidad,..son de fecha 30/08/2016....
No paran al conductor...
Ahora la DGT manda las notificaciones de denuncia por correo ordinario sin certificar,....es legal.....y la fecha de inicio del expediente no es la fecha que te detecta el radar,.....sino la que figura al lado de la firma del instructor de sanciones que te manda la notificación.
 
Desde el inicio expediente,.....la fecha que te comunica el instructor con su firma, con la fecha que esta detectada la infracción no pueden trascurrir dos meses de diferencia,......no se da el caso, y de aqui, inicio expediente hay tres meses para identificar conductor y que este se pueda defender con alegaciones antes de la resolucion expediente
 
Espera a que llegue la notificación certificada para realizar el pago , no antes
 
mientras no sea por correo certificado uno no se da por enterado y por lo tanto para que correr a pagar , mientras tienes tu el dinero.
esto es normal ya que si envian x cientos o miles de cartas con un ahorro de costes considerable eso que se llevan y bien saben que muchas personas
pagan y no esperan.
todo el que paga antes de esperar a que llegue certificada , colabora sin saberlo en la eliminación de puestos de trabajo , ya que al no tener que volver a enviar hay un ahorro muy importante de trabajo . (es real pero exagerado je je )
 
El problema ya no es lo legal, es para que no te embarguen de la cuenta o anular la denuncia, te tienes que ir a un contencioso , cosa que vale mucho mas caro que la propia denuncia. Indefension total en ese aspecto.
 
Atrás
Arriba