W
Wikom
Invitado
''La responsabilidad de los ayuntamientos en materia de ordenación del tráfico no se puede ejercer de modo que provoque daños en vehículos'', dice el alto tribunal madrileño a propósito de los badenes en las calzadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha criticado la colocación de "resaltes" o badenes en la calzada o pasos de cebra para obligar a los vehículos a aminorar la velocidad, y asegura en una sentencia que son "obstáculos que alteran la normal circulación" y "susceptibles de producir daños".
En el texto judicial, emitido por la Sección Segunda del TSJM se desestima, no obstante, la petición de indemnización de un conductor al Ayuntamiento de Majadahonda porque no se considera suficientemente probado que los daños concretos de su vehículo se produjeran en uno de estos badenes. El Tribunal afirma que no puede condenar al Ayuntamiento a quitar el resalte "porque en vía judicial se ha abandonado esta pretensión" por parte del recurrente.
Según la sentencia del TSJM, un ciudadano presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo al pasar por el resalte colocado en la calle Guadarrama de Majadahonda. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento denegó esa pretensión por lo que el conductor acudió a vía judicial.
El recurrente considera que el "resalte trampa" colocado en esa calle está instalado deficientemente e insuficientemente señalizado. Unas circunstancias que provocaron "una supuesta colisión de los bajos del vehículo que debió provocar una avería en el sistema de refrigeración cuyo coste de reparación reclama".
La Sala considera que el resalte es "susceptible de generar responsabilidad patrimonial" y que la competencia que los ayuntamientos tienen en materia de ordenación del tráfico "no se puede ejercer de forma y modo que provoque daños en los vehículos que circulan por la vía, y el resalte instalado en dicha vía pública llega a constituir un obstáculo imprevisible en la calzada, susceptible de causar daños a los vehículos que circulan sobre él".
El tribunal fija que "tales resaltes constituyen obstáculos que alteran la normal circulación y que, por lo tanto, susceptibles de producir daños no amparados en norma alguna". La sentencia llega incluso a afirmar que "no puede por tanto instalarse en la vía pública obstáculos que generen daños en vehículos, siendo notorio que aún circulando a 20 kilómetros por hora es susceptible de generar daños (...) en el sistema de amortiguación de los vehículos". Por tanto afirma que es obligación del Ayuntamiento instalar elementos no peligrosos como "bandas sonoras, resaltes de goma, caucho o plástico...".
En lo que se refiere a la petición de indemnización del ciudadano "aún entendiendo el tribunal que el resalte en cuestión, con las características que presentaba, nunca debió ser instalado en la vía pública, debe ser desestimado al no acreditar el recurrente que el vehículo impactara con el mismo".
La sentencia incluye el voto particular concurrente de uno de los magistrados que considera que los resaltes no son peligrosos "en tanto en cuanto se respete la velocidad máxima prevista para los mismos" por lo que estima que el denunciante debió "moderar su velocidad y adaptarla a la circulación al acercarse a un paso de cebra".
Está bastante claro el tema. Tomemos nota y para cuando nos causen algún daño estos badenes... "acreditemos que impactamos contra él": testigos, fotos,...
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha criticado la colocación de "resaltes" o badenes en la calzada o pasos de cebra para obligar a los vehículos a aminorar la velocidad, y asegura en una sentencia que son "obstáculos que alteran la normal circulación" y "susceptibles de producir daños".
En el texto judicial, emitido por la Sección Segunda del TSJM se desestima, no obstante, la petición de indemnización de un conductor al Ayuntamiento de Majadahonda porque no se considera suficientemente probado que los daños concretos de su vehículo se produjeran en uno de estos badenes. El Tribunal afirma que no puede condenar al Ayuntamiento a quitar el resalte "porque en vía judicial se ha abandonado esta pretensión" por parte del recurrente.
Según la sentencia del TSJM, un ciudadano presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo al pasar por el resalte colocado en la calle Guadarrama de Majadahonda. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento denegó esa pretensión por lo que el conductor acudió a vía judicial.
El recurrente considera que el "resalte trampa" colocado en esa calle está instalado deficientemente e insuficientemente señalizado. Unas circunstancias que provocaron "una supuesta colisión de los bajos del vehículo que debió provocar una avería en el sistema de refrigeración cuyo coste de reparación reclama".
La Sala considera que el resalte es "susceptible de generar responsabilidad patrimonial" y que la competencia que los ayuntamientos tienen en materia de ordenación del tráfico "no se puede ejercer de forma y modo que provoque daños en los vehículos que circulan por la vía, y el resalte instalado en dicha vía pública llega a constituir un obstáculo imprevisible en la calzada, susceptible de causar daños a los vehículos que circulan sobre él".
El tribunal fija que "tales resaltes constituyen obstáculos que alteran la normal circulación y que, por lo tanto, susceptibles de producir daños no amparados en norma alguna". La sentencia llega incluso a afirmar que "no puede por tanto instalarse en la vía pública obstáculos que generen daños en vehículos, siendo notorio que aún circulando a 20 kilómetros por hora es susceptible de generar daños (...) en el sistema de amortiguación de los vehículos". Por tanto afirma que es obligación del Ayuntamiento instalar elementos no peligrosos como "bandas sonoras, resaltes de goma, caucho o plástico...".
En lo que se refiere a la petición de indemnización del ciudadano "aún entendiendo el tribunal que el resalte en cuestión, con las características que presentaba, nunca debió ser instalado en la vía pública, debe ser desestimado al no acreditar el recurrente que el vehículo impactara con el mismo".
La sentencia incluye el voto particular concurrente de uno de los magistrados que considera que los resaltes no son peligrosos "en tanto en cuanto se respete la velocidad máxima prevista para los mismos" por lo que estima que el denunciante debió "moderar su velocidad y adaptarla a la circulación al acercarse a un paso de cebra".
Está bastante claro el tema. Tomemos nota y para cuando nos causen algún daño estos badenes... "acreditemos que impactamos contra él": testigos, fotos,...