el uso de los intercomunicadores

fjmarotillo

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me entere por otra gente conocida de esta sentencia y creo que es de interes para todos los que andamos en motoy usamos la tecnologia nueva de bluetooth si los señores administradores piensan que deberia ser movido a otro sitio ó que se puede poner en otro sitio queda a su entera disposicion



Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco


Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco
10 de Enero de 2011 RN Ha salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, que deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra un c...onductor por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.
Desde esta Web, el pasado 9-Jul lanzamos la noticia "Intercomunicadores, son o no legales", donde manifestábamos lo que dice la Ley y lo que interpretamos de la misma, y somos muchos los que respaldamos que existe una clara diferencia entre auricular y altavoz, y que la ley no prohibe los altavoces en el casco, por lo que nos hacía falta una sentencia para que lo confirmase.

La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.
Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.
De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.
En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.
Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.
Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.
Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.
Hay que tener en cuenta, que esta sentencia no crea jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las del Tribunal Supremo. Que conozcamos es la primera sentencia que siendo la denuncia recurrida, se falla a favor de los usuarios de los intercomunicadores en el casco, y con ello, es una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo.rafagassssssss


javi
 
Si. Un amigo me lo mando hace poco, pero no he tenido tiempo de pasarlo al foro.
 
3834333F2C312A373232315E0 dijo:
me entere por otra gente conocida de esta sentencia  y creo que es de interes  para todos los que andamos en motoy usamos la tecnologia nueva de bluetooth si los señores  administradores piensan que deberia ser movido a otro sitio ó que se puede poner en otro sitio queda a su entera  disposicion


Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco


Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco
10 de Enero de 2011 RN Ha salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, que deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra un c...onductor por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.
Desde esta Web, el pasado 9-Jul lanzamos la noticia "Intercomunicadores, son o no legales", donde manifestábamos lo que dice la Ley y lo que interpretamos de la misma, y somos muchos los que respaldamos que existe una clara diferencia entre auricular y altavoz, y que la ley no prohibe los altavoces en el casco, por lo que nos hacía falta una sentencia para que lo confirmase.

La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.
Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.
De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.
En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.
Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.
Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.
Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.
Hay que tener en cuenta, que esta sentencia no crea jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las del Tribunal Supremo. Que conozcamos es la primera sentencia que siendo la denuncia recurrida, se falla a favor de los usuarios de los intercomunicadores en el casco, y con ello, es una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo.rafagassssssss


javi


Ahora veremos si la Administración la recurre y pasa al TS, para que ratifiquen y siente jurisprudencia. De momento, por si las moscas, la guardamos para acompañar a posibles recursos.
Gracias por publicarla en el Foro.
 
Muy bueno ;)
Posiblemente el Magistrado tenga moto ::)lamentablemente si nó se modifica la Ley,que su imterpretacíon es ambigua, solo nos queda recurrir al Juzgado y con el coste que supone,letrado,procurador....  y que rara vez recuperas lo que gastas!!:'(

Creo que esa via no es la habitual y los recursos ante las Autoridades,versus Mozos,DGT,Erchaina,Local,en contadas ocasiones prosperan y en todo caso primero pagas y despues recurres >:(

Hace unos meses me embargaron de la cuenta el importe de una multa por exceso de velocidad( por no haber identificado al conductor) y a posteriori me llega la misma,eso sí con 2 AÑOS de retraso y con el recargo correspondiente,o sea que de poder pagar 70€ pasó a 320 € y me consta de que el cartero es competente,quiero decir que si hubieran enviado la "minuta"en tiempo la recibiria... >:(

Aluden que se comunicó debidamente y yo me pregunto¿quién lee el BOE de forma habitual? :-/

Saludos
 
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