es ilegal hacer caballitos??

oletoni

Acelerando
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se me ha pasado por la cabeza, aunque parezca una tontada. Lo ha comentado alguien en el post de los saludos a los GC y polis que van en moto.

Y yo lo que me pregunto es si hacer un caballito es ilegal, siempre que se mantenga el control de la moto y los límites de velocidad y demás.

Y salir quemando rueda???? o acelerar a lo bruto hasta el límite de velocidad???

son cosas que no son normales pero... son ilegales???
 
Aqui hay algun que otro agente de trafico que te respondera mejor que yo, pero...

Lo de salir quemando ruedas, te pueden denunciar por desgaste innecesario del pavimento publico, ya sabes, lo pagamos todos y tu estas haciendo un desgaste extra. Si nos ponemos a rizar el rizo, te podrian denunciar por escandalo publico.

Con respecto a los caballitos, es cierto, si no pasas de 50 (en ciudad), no corres, pero ocurre algo parecido que el caso anterior, estas haciendo escandalo publico (dar la nota) con lo que te podrian denunciar. Por no hablar de posible conduccion temeraria, si, temeraria porque se supone que estas haciendo algo que te expone a un riesgo gratuito y por mucho que controles la moto o si te la pegas te la pegues tu solo, tus lesiones (si las tienes) las pagaremos todos, por tanto, te pueden denunciar.

Mi opinion? Retirada de un año al que haga un caballito, por innecesario, por dar la nota y por poner su vida (y mi bolsillo) en peligro.

XRV'sssss.
 
A los que hacen caballitos , queman rueda , cortan encendido , invertidos y demas payasadas , yo no les quitaba el carnet , les quitaba la moto directamente , pobrecitas , no hay derecho a maltratarlas , es como pegar a una mujer. Solo que las motos por si solas no pueden ir a poner denuncias por "malos tratos".
 
si yo ni tengo moto, asi que no los hago...
pero donde pone que lo es? porque vale, quizás si lo hago yo voy sin controlar la moto, pero hay mucha gente que controla, así que ellos pueden argumentar que su vehículo en ningún momento está bajo control.

O si quemo ruedas con el coche delante de la poli... riesgo no hay. Y lo del desgaste como que no me convence mucho....
 
A ver:

En primer lugar es sancionable administrativamente (caso de que no pongas en peligro a otra gente, esto a criterio de la policía de tráfico que te pare) ya que según el Reglamento General de Conducción en su artículo 3 dispone que Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, nº 2, del texto articulado).
Las conductas referidas a conducción negligente o temeraria tendrán la consideración de infracciones graves.


En segundo podría ser considerado un ílicito penal ya que el Código Penal vigente en su art.  381  dispone que el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Y a los jueces ultimamente no les tiembla la mano en cuestión de seguridad vial.

O sea tu mismo, los caballitos, en el hipodromo o en el circuito y no en las vías públicas.
 
Ilegal no es el término correcto.
Pero si que es denunciable administrativamente por conducir de modo temerario. Puede que el conductor tenga mucho control pero la moto tiene dos ruedas y tienen que ir las dos pegaditas al asfalto.
Claro que si se tira el caballazo delante de mi como no le pegue un tiro difícilmente lo voy a coger. :-[ :-[ :-[
Claro que lo más que se ven son caballitos de los scutres mierdosos y a más de uno de esos si que lo cojo. ;D ;D ;D
 
tu puedes ir a mas de 120 km/h por autopista, por ej. a 160 km/h y tener total control de la situacion, pero es denunciable, pues lo mismo pasa con los caballitos, aunque los haga el mismisimo A.C. Farias en la via publica, aunque tenga un control total de la situacion , haciendo el pino y el caballito al mismo tiempo y tener la moto mas controlada que muchos otros en su utilizacion normal y con las ruedas pegadas al suelo.......es denunciable ;D, y ademas si es en la via publica repudiable >:(
 
Yo no etsoy de acuerdo con que sea un ilícito administrativoi y mucho menos un ilícito penal. Estamos de acuerdo que la mayoría de las infracciones administrativas en materia de Tráfico y Seguridad Vial, así como los delitos que contempla el código penal con respecto de la copnducción de vehículos a motor, son de riesgop y no de resultado, de manera que llevar a cabo las conductas contempladas como infracción (administrativa o penal), con independencia de si se produce un resultado lesiuvo, son perseguibles y castigables.

Hacer un caballito en la vía pública no me parece negligente o temerario: al menos no más que montar en moto, o conducir un coche automático por primera vez, o sacar la moto la primera vez una vez superado el examen. Simplemente una estupidez, pero alllá cada cual. LO que si es negligente es hacer un caballito mientras sorteas otros vehículos, pero exactamente igual que cuando vas en moto y sorteas los vehículos que estan en marcha y avanzando en una caravana.

Pero en cualquier caso, nunca una infracción penal, salvo que como consecuencia del resultado lesivo que se produzca se pueda considerar conducción temeraria. El principio de intervención mínima, en mi opinión, así lo exige.

Coincido en que los caballitos en el circuito o en el hipódromo, pero de ahí a que sea constitutivo de infracción, si no rebasas los 50Km y cumples el resto de las normas .... hay un trecho muy largo, jurídicamente hablando.

Vsssssssssssssss
 
PUES YO CREO QUE SE DEBE DE DISTINGUIR, QUEIN HACE UN CABALLITO, EN PLAN MALABARES, Y QUIEN LEVANTA LA MOTO, EN SALIDA DEBIDO A LA RELACIÓN PESO/POTENCIA, Y A VECES, LA RUEDA DELANTERA DESPEGA DEL SUELO....

Ups, perdon por las mayusculas, pero no me apetece repetirlo en minuscula ;)

Y si alguien no me quiere entender, mala suerte, pero si a mi se me escapa un poco el embrague de la Vespa (es la que mas facil se levanta de mis motos) no creo que sea sancionable, y menos aun de forma penal.....

Muy diferente es un tio/a que recorre media calle haciendo "equilibrios" >:(


Los equilibrios y malabares en moto, (que me encantan de ver) han de ser en circuito cerrado al trafico, y con todas las protecciones, que para eso hay competiciones, y deberia de regularse como "deporte".
 
Totalmente de acuerdo con las apreciaciones que indican que no existe voluntariedad a la hora de levantar la rueda de delante. Pero, queridos amigos, eso decírselo al polícia de turno que os ha visto como lo habeis hecho. De él dependerá que sea:

1. Ilícito administrativo.
2. Ilícito penal.

En ambos casos, somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, pero su palabra ratificada en un escrito de denuncia y en una posterior vista ante un juez vale mucho más de lo que pueda decir un pobre motociclista.

Pero convendreis conmigo de que hay un mundo de lo que es un CABALLITO a lo que es levantar la moto involuntariamente. Otra cosa el paso del ilícito administrativo al penal solamente es el que el individuo en cuestión haya PUESTO EN PELIGRO CONCRETO (no quiere decir que exista un RESULTADO, SINO SOLO LA POSIBILIDAD) la vida o la integridad de las personas. Así pues un tío que va con un vehículo en contradirección en una autovía YO lo consideraría peligro concreto, pero un motorista levantando rueda a las 3 de la madrugada en una comarcal vacía de gente, la verdad, como que no. Pero, pero, pero, y si detras de aquél arbolico hay una patrulla vigilante de la GC? A parte de ser mala suerte puede ser considerado si se percatan de ello como una sanción administrativa.

Por cierto, los que levantan rueda en la carretera, en la calle, están tan seguros de que NO va a pasar nada? Alguien tiene el control total sobre una máquina? Y sobre las circunstancias concurrentes o que pueden concurrir(lease manchas de aceite, gravilla, niños sueltos, perros, etc. etc.)?

Aunque, siempre cabe recurrir.
 
Disiento con NEL_66, aunque su explicación me parece perfecta. Técnicamente genial, aunque no puedo compartir la conclusión, por lo que ya he dicho antes.

Evidentemente si no hay voluintariedad, pues no la hay. Pero y si el agente considera que si? qué pasa en ese caso NEL_66?, porque el agente lo va a poner de todas formas en su denuncia y se va a ratificar, y si como dices la palara del denunciante pesa más que la del pobre motorista .....

Dependerá, como siempre, de las circunstancias del caso concreto. Si levanto la rueda en la comarcal y no hay nadie, no es lo mismo que si cruzo un paso de peatones con la rueda levantada. Y tampoco es lo mismo que si circulo en sentido contrario porque hay una prohibición expresa en la ley, donde no cabe apenas interpretación.Pero la ley no prohibe levantar rueda.

Si me paseo por una calle peatonal en moto, podrán sancionarme administrativamente. Si además en hora punto y con aglomeración de gente, lo hago con la rueda levantada, si hay ilícito penal. Pero si no es hora punta, y no hay un alma en la calle, ni es previsible que la haya porque son las 4 de la mañana de un martes? se me sancionará administrativamente por transitar en moto por una calle donde tengo prohibido hacerlo, pero no por levantar rueda.

Así que caso por caso.

Calentar gomas, hacer zig-zag dentro de tu carril, es conducción negligente? pues una vez más, depende de las circunstancias del tráfico, porque si vas por tu carril, en el sentido de la circulación, nop te esta adelantando nadie y no hay nadie detrás de ti a más de 300 metros, qué problema hay? Pero si está a 20 metros y te quiere adelantar? se te sanciona por calentar gomas? No, se te sanciona por impedir la visibilidad ono facilitar el adelantamiento, es decir lo mismo que si vas circulando pegado a la linea de tu izquierda.

Vsssssssssssssss
 
Donald dijo:
Calentar gomas, hacer zig-zag dentro de tu carril,  es conducción negligente? pues una vez más, depende de las circunstancias del tráfico, porque si vas por tu carril, en el sentido de la circulación, nop te esta adelantando nadie y no hay nadie detrás de ti a más de 300 metros, qué problema hay? Pero si está a 20 metros y te quiere adelantar? se te sanciona por calentar gomas? No, se te sanciona por impedir la visibilidad ono facilitar el adelantamiento, es decir lo mismo que si vas circulando pegado a la linea de tu izquierda.

Pues metiéndome en la piel del agente que te observa zigzagueando por la calzada, yo me pensaría que has bebido dos copas de más. ;D ;D ;D ;D ;D

Pero lo dicho en anteriores post, todo depende de la interpretación que haga el agente de la autoridad, si es conducta negligente o temeraria. Jurídicamente lo negligente es lo no diligente o aquello que no haría un buen padre de familia (diligencia del buen padre de familia que habla el Código Civil).

Cuando circulamos por una vía pública debemos seguir el artículo 13 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice que como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (y no zigzagueando ;) ), ...

Asimismo el art. 9.2 del mismo texto articulado dice que en particular se deberá conducir con la diligencia (la del buen padre de familia del Código Civil) y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Yo, personalmente aconsejaría comprarse unos calentadores de gomas antes de salir a la calle ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
Como me alegrto de que haya por aquí alguien más papista que yo ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Muy bueno NEL_66, por edad, dignidad y gobierno ....

Vsssssssssssssss
 
¿y no se puede alegar motivos ecologicos?, osea menor desgaste de la rueda delantera, para evitar residuos contaminantes (neumaticos usados) ;)

;D ;D ;D ;D
 
Donald dijo:
Como me alegrto de que haya por aquí alguien más papista que yo  ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Muy bueno NEL_66, por edad, dignidad y gobierno ....

Vsssssssssssssss

:p ;)
 
Si la que va a hacer el caballito es la del gif de Nel_66, esta permitido, y eso no es denunciable bajo ningun concepto :eek: :eek: :eek: ;D ;D ;D, como se tiene que mover eso al caer la rueda delantera tras el caballito ::) ::) ::) :eek: :eek: :eek: ;D ;D ;D
 
marcos dijo:
Si la que va a hacer el caballito es la del gif de Nel_66, esta permitido, y eso no es denunciable bajo ningun concepto :eek: :eek: :eek: ;D ;D ;D, como se tiene que mover eso al caer la rueda delantera tras el caballito ::) ::) ::) :eek: :eek: :eek: ;D ;D ;D
Joder! lo acabo de ver yme has quitado las palabras de los dedos ;D ;D ;D Esa más que tonta es tontorrona :p
 
como se tiene que mover eso al caer la rueda delantera tras el caballito
Sólo leí esto en lo de "mensajes recientes", y la verdad, pensaba que iba de otra cosa la historia... :-[

En cualquier caso, muy interesante el debate ;)
 
Oletoni dejate de vainas que estos se van a pasar la vida discutiendo y al final no te va a quedar claro, hechale webs alquila una moto y con un par delante de la Agrupación de Tráfico de tu ciudad a salir de dudas ;D ;D ;D ;D.

Luego vienes y nos lo cuentas haber quien tenía razón.
 
Peacho cachondos... a vuestra edad... veis un par de tetas y os poneis como amotos ;D ;D ;D ;D ;D

Pd. Con el Telelever se moverán igual ese peacho cantaros?
 
Joer!!! Nel_66, lo que has debido de escribir por todos estos posts ha debido ser muy interesante y documentado según lo que comentan el resto de foreros en los suyos, pero tronko, es imposible, al menos para mí, leerte acompañado de ese bamboleo incesante que martillea mis retinas constantemente :eek:. Mi consciente lee y mi subconsciente se "balancea" al ritmo de tu gif.

Paso de hacer el esfuerzo de concentrarme. ;D ;D ;D
 
Pero ..... la chica salta, o o es que tiene unos peaso musculos para mover to eso .... que pena que no sea cubana ;D ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssssssss
 
pero de disiparon Re: es ilegal hacer caballitos??

Cuando algún motero me pregunta que si sé hacer caballitos le contesto que con mi moto no, que me deje la suya y verá qué bien me salen.
Un día, haciendo esta prueba con una moto prestada para tal fín, salí de un semáforo levantando rueda y en el siguiente me para LA policía; me da la multa y en el lugar del agente denunciante me pone su nombre y su teléfono; la llamé por la tarde un poco indeciso, pero se disiparon todas mis dudas cuando me dijo: "oye, moreno, ¿se te levanta todo así de bien?; ahora llevamos 15 años juntos y es la madre de mis hijas. Bueno sigo sin saber si es legal, pero a mí me dió buen resultado.
Cualquier parecido de esta historia con la realidad puede puede o no ser una coincidencia.
Uves....
 
Jojojo kamilo.

En fin, al hilo este, me recuerda una anécdota de un "ex-colega" que, en su R6, le dio por adelantar a un camión por la ciudad(pero eso si, ppor las afueras...aunque dentro del nucleo urbano), y le dio por hacerlo a una rueda(muy macarra el, lo reconozco). Pues en eso que se pone a adelantar al camion, y va y....paf!!! que estaba ahí la policia. Nada, que le hacen parar...y el se "excusó" diciendo que la moto era muy deportiva, que hacia poco que la tenía, y que le habia apretado un poco demasiado en primera y que, mira tu, se le había levantado la rueda delantera. El policía se notó que no tenía ni puuuuuuuuta idea de motos, porque lo miró, miró la moto, y dijo "anda...vete...y ten mas cuidado de ahora en adelante". De eso hace ya unos años.

Por el otro lado, otro amigo mio, cuando tenía la NSR125R, cuando fue a desaparcarla(la tenía encima de la acera), la arrancó, y, por encima de la acera, al dar gas en primera para empezar a "andar", le patinó algo la rueda trasera(hay aceras que resbalan un montón..y la NSR era y es, con diferencia, la 125  deportiva con mas bajos del mercado), no mucho, eso si. Pues entre eso, y que fue muuuuuuuuuuuuy despacito, pero en marcha, hacia la calzada(unos 5 o 6 metros ná mas), en eso lo vió un policía..muy simpatico el. Nada, multa al canto...por conducción temeraria(50.000 ptas de las de antes) :O . Afortunadamente, el policía en cuestión se equivocó al escribir la matrícula...y pudimos hacer el recurso por tener la multa "un defecto de forma".

Así pues, y pidiendo perdon por el ladrillazo metido yo digo....según estas apreciaciones y las de los policías con los que se encontraron estos dos chicos que conozco...el caballito no es ilegal..pero ir en marcha, de forma muy lenta y cautelosa, por encima de la acera para bajar la moto a la calzada....si.
 
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