Es recurible esta multa

miavi

Curveando
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Hola me han puesto la siguiente multa y bajo mi punto de vista es recurible no pone ni modelo ni marca ni color
a ver que opinais vosotros





y segun esto

Artículo 77. Notificación de denuncias. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.
 
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Hola, Miavi; sólo quiero decirte que has borrado el nombre en el apartado de Titular pero lo has dejado en el de Referencia del expediente y del destinatario, donde consta, además, la dirección completa incluyendo hasta código postal...
 
Gracias no me di ni cuenta luego lo resubo correjido

aqui pongo las imagenes corregidas, gracias de nuevo por tu apunte, carolus


http://subir.cc/images/201207rvr.jpg
velocidad real 80km/h



velocidad con la reduccion del error 75 km/h
http://subir.cc/images/201207tct.jpg

a ver que opinais, forzando la vista se ve el contorno del vehiculo mas o menos, se ve el topcase pero segun el articulo se tiene que ditinguir el vehiculo al completo cosa que aqui no ocurre
 
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.....mi buen forero miavi......las multas SON TODAS RECURRIBLES, por muy bien puestas que creamos que estén.........en este caso concreto, es lógico que no se vea la marca y el modelo de la moto, porque se trata de un túnel o de un subterráneo con escasa visibilidad, por eso precisamente se han puesto las placas reflectantes, para que se vean en lugares oscuros y de noche.........aunque estoy seguro que por la matrícula, habrían sacado la marca y el modelo si lo hubieran considerado necesario, para plasmarlo en el boletín de denuncias.......cosa que no han cumplido al tratarse de una denuncia automática..........

..me he fijado tambien que se trata de un radar municipal, por lo que puede que lo hayan hecho de manera tambien automática y no hayan comprobado la marca y el modelo, sino que han introducido la matrícula y la han remitido al titular...............como se trata de una denuncia de cuantía respetable, y conlleva la retirada de varios puntos, lo lógico es que recurrieras y formularas en tu escrito las objeciones que has plasmado en el post, aunque al tratarse de un túnel, creo que entraría en los casos de "excepción"...............pero debes hacer lo que buenamente creas correcto........

un saludo......
 
gracias como siempre, de tus sabios consejos

no sabia que el tunel, entraba en la excepcion de que se reconociera el vehiculo.

la verdad que por 25km por hora te claven 300euros y 2 puntos, y si recuro me olvido de los 150e de descuento.
vere como plantearlo todo

La retirada de puntos como lo llevan a cabo, porque la ultima que me pusieron en el 2009 todavia estoy esperando la retirada y sigo con mis 12 puntos(tengo 4 años de carnet)
 
A un compañero de trabajo le enviaron una multa con la foto oscura, como a ti. Reclamó pensando que se la quitarían y le enviaron otra foto en la que se veía todo perfectamente, claro que ya no pudo pagar con descuento. Lo que te comento no ocurrió en un túnel, por lo que las circunstancias pueden ser diferentes.

Puede que al estar en un túnel no puedan obtener una imagen mejor, pero también es posible que te hayan enviado una foto con baja resolución y sea mejorable en caso de necesidad.

Intenta que te muestren otra foto antes de reclamar, si acceden puedes salir de dudas.
 
Pero para pedir la foto tengo que recurrir, ya que la foto que tengo es esa que he subido, se ve la matricula y un poco perfilada el vehiculo pero no se distingue ni nada
 
...tambien tiene razón gabrielr, las fotos impresas en papel, de baja calidad, que remiten a los domicilios de los infractores como notificación, no son tan visibles como las originales que seguro constan en la administración, ya que en papel fotográfico, seguro que el contraste y la calidad de visión es mejor.........te repito que tu eres el que debes de decidir.....

...en relación a lo de los puntos del año 2009, si no te restaron ninguno es que la denuncia no llevaba implícita la retirada de puntos o quedaba sin efecto si pagabas la denuncia de manera rápida............
 
Pues fue una multa que me pararon y eran 400e y 4 puntos menos por coger una moto a falta de 1semana de terminar el periodo de limitacion

Y recurri ya que la denuncia constaba que conducia sin carnet y la realidad que conducia una moto sin limitar.

Bueno gracias a todos
 
Pues fue una multa que me pararon y eran 400e y 4 puntos menos por coger una moto a falta de 1semana de terminar el periodo de limitacion

Y recurri ya que la denuncia constaba que conducia sin carnet y la realidad que conducia una moto sin limitar.

Bueno gracias a todos

No es por incordiar, pero la denuncia era correcta: si conducías una moto sin limitar sin haber pasado el período de limitación obligatoria, tú NO TENÍAS el carnet para conducir esa moto. Y ojo pq en caso de accidente puede afectar también a la cobertura del seguro.

Lo de los puntos que volaron nunca se sabrá, mejor no te hagas preguntas, :-)

Manuel.
 
...tienes razón Manuel, y no voy a defender la mala actuación de miavi.............pero no es lo mismo pilotar un vehículo careciendo de permiso de conducir (no habiendolo obtenido), que conducir un vehículo para el que no estás autorizado, pero teniendo permiso de conducir..................y más aún faltándole una semana de limitación........muy mal hecho por parte de miavi, pero no es tan grave como si no tuviera permiso alguno, de ahí supongo que surtió efecto la reclamación y no le retiraron ningún punto............

.......esperemos que le sirva de experiencia y que no se deben hacer las cosas mal, porque puede pasar cualquier cosa....
 
Es lo que alego los de dvuelta que tenia el carnet el A Solo que hasta tal fe ha lo tenia limitado. Volaron los puntos y la multa nobetaria porque no volvi a saber nada
 
AL JEFE DE UNIDAD DE SANCIONES
--------------- , mayor de edad, con nºNIF --------- , vehículo marca BMW y Matrícula ------------, y domicilio para notificaciones en la -------------------, ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO:
* Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con las siguientes ALEGACIONES:
*
I.- Que he recibido traslado de la notificación de denuncia del expediente de anotaciones al margen, desconociendo la existencia de dicha infracción, ya que en ningún momento fui parado por Agentes de la Autoridad, no dándose ningún supuesto que impidiese mi parada, en todo caso y a los solos efectos de impedir la sanción del art. 72.3 de la LSV, el que suscribe, y siempre dependiendo de las pruebas que deben constar en el expediente se identifica como conductor.
*
II.- Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco (RJCA 1998\3659) nº1356/1996, la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta.
*
"El actor considera que la sanción recurrida es disconforme a derecho ya que vulnera lo dispuesto en el art. 77 del RDL. 393/1990 (RCL*1990\578 y 1653), Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dado que no se ha notificado al infractor la denuncia en el acto, ni se ha expresado en la misma los motivos por los que no se hizo constar la no notificación.
*
Que la causa de la no notificación en el acto fue «no detención por necesidades del tráfico», de modo que resulta patente que el expediente no se incoa de oficio, sino en virtud de denuncia de los agentes que establecieron el dispositivo de radar. No es pues un supuesto de incoación de oficio y además tampoco se cumplen los requisitos para tal forma de iniciación exigidos, por lo que decae la argumentación de la representación procesal de la demandada que también resulta incongruente con el propio actuar administrativo, pues mal se compadece que ahora se sostenga que no existía obligación de notificar en el acto la denuncia cuando en la notificación de la misma se expresan las causas que al parecer de la Administración determinaron la omisión del deber de practicarla en el acto al denunciado.
*
En tal caso es de aplicación la doctrina contenida en las Sentencias de este Tribunal de 12 abril y 19 mayo 1995, dictadas a los Recursos núms. 2478/1992 y 48/1993 a las que cabe añadir entre otras las de 14 y 19 diciembre 1995, 29 abril y 17 mayo 1996, dictadas a los Recursos 22/1993, 1701/1993, 5118/1994 y 98/1990 - entre otras muchas que mantienen igual doctrina- establecen que el citado precepto art. 77 del RDL.. 339/1990, impone como norma general, que las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de la autoridad se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar los datos que en el mismo se indica. Sólo «por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad», termina diciendo este artículo.
*
Sin duda razones de seguridad jurídica han llevado a que se establezca en el art. 77 de la Ley sobre Tráfico que las denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad «se notificarán en el acto al denunciado», pues es el autor del hecho en que consista la infracción el responsable (art. 72.1). Sólo podrá notificarse aquélla con posterioridad cuando existan razones justificadas, las cuales «deberán constar en la propia denuncia».
*
Al respecto de este deber de constancia de las causas que impidieron la notificación en el acto al denunciar, la Sala también tiene dicho que es en el boletín de denuncia donde debe hacerse constancia por el agente de las concretas y específicas circunstancias que impidieron efectuar la notificación en el acto al denunciado, siendo el caso de que en el señalado boletín, unido al expediente, no consta en el apartado de observaciones ninguna anotación de la causa

Que según la Administración demandada impidió el cumplimiento del deber de notificar la denuncia en el acto al conductor de vehículo."
SUPLICO.- Que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, se sirva admitirlo, y por los motivos alegados en el cuerpo del escrito, declarar la nulidad de todo lo actuado el expediente, que se recurre, y como consecuencia de ello, acordar el sobreseimiento del expediente, con todos los pronunciamientos favorables.
*
PRIMER OTROSI DIGO.- Que esta parte haciendo uso de su derecho articula la siguiente prueba de que intenta valerse, consistente:
*
I.- Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.
II.- Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía, refrendada por el Sr. Secretario del expediente.
III.- Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.
IV.- Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.
V.- Informe del Agente de la Autoridad sobre las características de la vía y determinación de cómo puede afectar concretamente a la circulación, la notificación de la infracción al que suscribe.
VI.- Que se adjunte por parte de esta jefatura los siguientes documentos relacionados con la infracción que se le imputa a esta parte:
Certificado del organismo competente en materia de tráfico, en el que se determine que volumen de tráfico se produjo en la zona donde presuntamente se produjo la infracción.
VII.- Determinación del lugar donde fue instalado el conjunto que sirvió para detectar la presunta infracción, pues como es debido para que la medición sea correcta, resulta preciso que dicho conjunto esté situado en un plano horizontal con un desnivel máximo del 4% y que, asimismo, se encuentre situado a una distancia de más de 50 metros de un objeto fijo.


SUPLICO.- que teniendo por articulada la prueba propuesta acordar lo procedente para la practica de la misma.
 
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Entiendo que la recurriste con ese escrito... que pasó al final?

Estoy interesado en saber como porque a mi hoy me ha llegado una parecida y usando el buscador del foro, he llegado hasta aquí.

Lo raro es que no se adjunta foto,ni datos del cinemómetro o similar que recogió la velocidad que iba, ni tampoco velocidad exacta (la marca dentro del margen de 71 a 80km/h)...con "causa de no entrega en el momento: métodos de captación de imágenes".

El lugar, una avenida (en la que no existen radares fijos), sin número ni sentido de circulación..... con una hora en la que dudo que pasara por ahí pues estaba de vacaciones, aunque no lo puedo demostrar ni recordar con exactitud.

En fin, que estoy repasándola y comparando con casos parecidos por si la puedo recurrir basándome en algo sólido a lo que pudiera agarrarme.

Con tu permiso miavi, creo que no interferiré en tu consulta viendo el tiempo que ha pasado, pego imágen de la notificación. Se os ocurre algo que pueda usar? Estoy pez en estos temas, muchas gracias

38f77e579fb6e8ffa2ce78f932087ce6o.jpg
 
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Gracias por el aporte parodri, me tranquiliza no ser el único sorprendido por esas inexactitudes.... Puede que si haya algo a lo que agarrarse y poder retener esos puntos y ese dinerito
 
.....la verdad es que la denuncia no es muy esclarecedora, aunque no vemos la totalidad del Boletín, quiero pensar que no te han acompañado fotografía de la infracción, lo cual sería motivo de recurso.........tambien debe de figurar la velocidad exacta a la que circulabas, no cabe eso de "entre 71 y 80".......si hay foto, la velocidad debe de ser medida con claridad y exactitud y figurar así en el Boletín de Denuncia.....cabe la posibilidad de que haya algún otro vehículo que pasara a la misma velocidad. más o menos, que tu, y os la hayan mandado a los dos, ya que, repito, de lo contrario, debería de figurar la velocidad exacta......

....tu ya eres conocedor de los entresijos de los recursos y sus cláusulas, por lo que debes de pensar si la recurres y pierdes el descuento, o si la pagas directamente.................yo creo que, en mi caso particular, la recurriría.......aunque no sé tu situación económica y desconozco si te supone mucho esfuerzo abonar esos 300 euros........

un saludo.
 
Hola by eraser, lo que ves es lo que hay. Muestro la denuncia completa..... tiene otra parte, pero es idéntica (copia para el interesado). La voy a recurrir porque los puntos los perdería igualmente y el dinero, me fastidia igual pagar 150 que 300. Lo importante es recurrirla bien. Mañana investigaré que empresas hay por Sevilla que se dediquen a ésto y que es lo que llevan por hacerlo. Gracias por tu respuesta.
 
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Con todos estos datos, creo que voy a hacer yo mismo el recurso...... veremos como sale :thumbsup:
 
....antes de hacer nada de recursos, solicita la fotografía de la infracción, luego, una vez que la recibas, podrás actuar en consecuencia con los datos e imágenes que figuren en la misma.........creo que es mejor hacerlo así, pero tu eres el que debe de decidir.........recuerda que en temas de radar, no foto/no denuncia....
 
Ok. Iré a preguntar antes de presentar nada... Tengo tiempo. Gracias de nuevo
 
Según veo en la denuncia, te piden que identifiques al conductor,para imponenrle la sanción de 300 mas 2 puntos, si no lo identificas, alegas que la moto la cogen varias personas, pagas los 150 y se acabo el expediente. A mi me pasó con una denun cia mucho mas gorda.
 
Donde ves que pone eso? Por más que la he leído sólo veo un hecho denunciado, a mi nombre y un lugar donde ingresar el dinero.....
 
puedes hacer como un buen amigo ....le pidieron no me acuerdo bien.... supongamos 500 pts.....ingreso 5 ......hasta hoy !!!

puede ser que salga en la foto dos vehículos y en décimas de segundo dos fotos cada uno a una velocidad entiendo que por eso te pusieron dos velocidades ...
otra que estuviera mirando el paisaje y te vio pasar y se dijo.... es que va como un Loko .....
suerte....!!!
 
:D pero seguirán siendo 2 puntos menos. de todas formas el del banco no sella ni siquiera faltando 5 céntimos a los 300.

Lo de las dos velocidades es por el margen que hace que sean 300€ y dos puntos.... De 51 a 70 son 100€ sin puntos. Pero eso no quita que se diga a la velocidad a la que supuestamente iba..... Digo yo
 
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:D pero seguirán siendo 2 puntos menos. de todas formas el del banco no sella ni siquiera faltando 5 céntimos a los 300.

Lo de las dos velocidades es por el margen que hace que sean 300€ y dos puntos.... De 51 a 70 son 100€ sin puntos. Pero eso no quita que se diga a la velocidad a la que supuestamente iba..... Digo yo

dices bien .....a ver la foto que se ve .:)
 
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