Sí está en el catálogo oficial de señales.
En concreto es la señal número R-301, de limitación de velocidad, pero con la modificación del fondo, para zonas de señalización obras.
Pego el artículo que te afecta:
Artículo 140. Señalización de las obras.
Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto
de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica
establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán
el fondo amarillo las señales verticales siguientes:
a) Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-
25, P-26, P-28, P-30 y P-50.
b) Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201,
R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y
R-503.
c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.
Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que
figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran
también en el anexo I de este Reglamento.
Un saludo.