Veamos, a ver si consigo arrojar algo de luz en este maremagnum de opiniones, que me da la impresión de que se están mezclando temas.
Dos supuestos o casos distintos:
1º.- Persona que esté cotizando en cualquier régimen de seguridad social (el general o los especiales, como pueden ser autónomos, empleadas del hogar, agricultura, ganadería, etc.), si tiene un accidente la Seguridad Social le cubre la totalidad de los gastos médicos que se produzcan por la asistencia y se presten en la propia Seguridad Social.
Esta situación de cobertura se mantiene durtante todo el tiempo en que se esté cotizando, incluso en los noventa días siguientes a la fecha de baja en seguridad social. Apartir del día 91, dejan de estar cubiertos los gastos. Y te los pueden reclamar. A partir de ese día 91, es aplicable el siguiente supuesto.
Pero la Seguridad Social no tiene acción para reclamar al seguro, aunque esté concertado por el accidentado, porque la Seguridad Social tiene obligación de atenderte y de cubrir los gastos, que para eso eres cotizante.
¿Para qué sirve entnces tener un seguro de accidentes si eres cotizante a la Seguridad Social? Pues para que puedas ser atendido en un espectro de hospitales mayor que los de la Seguridad Social, y por un número mayor de facultativos. Pero siendo cotizante, o en los noventa días siguientes a la baja, la Seguridad Social NO PUEDE RECLAMAR AL SEGURO.
2º.- Persona que no está cotizando a la Seguridad social, ni se encuentra en el período de los noventa días siguientes a la fecha de baja: La Seguridad Social en cualquier caso te atenderá, pero te preguntarán, cuando tus condiciones y situación médica te lo permita, si tienes concertado algún seguro. Si lo tienes concertado la Seguridad Social se dirigirá al seguro, y éste se hará cargo de los gastos en la medida en que esté prevista en la póliza. Por ejemplo: si está limitada a un importe, hasta ese importe; si es por por centajes, como la póliza reintegro hasta un 80%, se hará cargo del 80%. En la parte no cubierta, te lo reclamará la Seguridad Social.
Si no tienes concertado un seguro, entonces te los reclamará a ti.
Espero haber aclarado algo el tema. En cualquier caso, mejor no accidentarse.
Vssssssssssssssss
P.D.: Para los que estén desempleados: Aunque no estés cotizando, por ejemplo porque ya hayas cubierto el período de tiempo en que te correspondía prestación por desempleo, si sigues sellando como demandnate de empleo, sigues estando cubierto por la Seguridad Social. Si ya no sellas no.