gastos medicos... ¿quien los paga?

PabloRivers

Curveando
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hola.. me asalta esta duda despues de mirar varios seguros...

en todos se habla de gastos de hospitales o médicos con limites de 3000 euros (lo cual hoy en día es poquisimo).

¿que pasa si no tienes contratado un seguro médico (o si lo tienes por estos importes que es lo habitual, creo que no da para mucho... una noche de habitacion, una prueba radiográfica y unos puntitos ;) )?.

Se hace cargo la seguridad social de todos los gastos médicos? o pueden llegar a exigir en algun momento al paciente (usuario de moto que se ha salido el solo de la carretera, por ej) estos costes?


un saludo
 
Puedes escribir o llamar por teléfono a:
1.- IMSALUD, 913387609, mañanas.
2.- Dirección General de Seguros, 913397000, mañanas.
3.- Organización de Consumidores y Usuarios (asesoría jurídica) 902 119 479, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.
Todos te dirán que si cotizas y estás en regla con la SS estás cubierto sin límite, conduciendo una moto o haciendo una paella. Invito a cualquiera a que cite cuál párrafo de qué ley dice lo contrario.
Otra cosa (muy lógica) es que la SS se interese en averiguar si estás asegurado, si hay un culpable o si no estás en regla (cotizaciones), en cuyo caso sí reclamará los gastos sanitarios.
Mira el post http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1053604054;start=15 en este mismo sub-foro, página 4 por el momento.
 
gracias kamilo por recordarme ese mensaje...
basicamente es lo que buscaba...

pero lo cierto es que en 2 compañías me han dicho que si el accidente es por ej, una caida... que la seguridad social no lo cubre (te pasan factura).
No sé si será por hacer un seguro de accidentes... pero así me lo han dicho.

un saludo
 
El artículo 636 del Código Penal determina que una serie de actividades deben realizar teniendo suscrito un seguro obligatorio. Entre esas actividades está la de conducir vehículos a motor.
De manera que si entras en urgencias por un accidente de moto, se van a interesar por los datos de tu seguro. Te van a atender de todas maneras, pero si no tienes seguro vas a deber el importe de la factura que generes en el centro hospitalario.
De igual manera si entras por un accidente laboral. Ya que la empresa debe tener suscrito de manera obligatoria un seguro de responsabilidad civil.
La Seguridad Social no cubre, por ello, actividades para los cuales la legislación establece la obligatoriedad de un seguro.
Yo tengo suscrito el seguro de la moto con FIATC y los gastos médicos son ilimitados a través de una póliza adicional que me cubre en cualquier tipo de accidente, incluídos los derivados de la conducción de motocicletas, salvo en competición.
No llega a 50 euros y creo que vale la pena.
 
Cada vez me lio mas, cubre o no cubre?

Yo creo que Kamilo esta en lo cierto...
 
Gali, los dos estan en lo cierto.
Me explico, la SS SS ante un paciente que necesita ser atendido no antepone un contrato de seguro para prestale asistencia. La presta y punto.
Despues, el Dpto. de admision de urgencias, se informa atraves de la policia o del juzgado de las causas y circustancias de las prestaciones que han debido prestar.
Si hay aseguradora repercuten con cargo al seguro obligatorio, debiendo atender todos los gastos la compañia de seguros, en base a unos acuerdos suscritos por Unespa.
En el caso que no haya aseguradora que cubra las circustancias del siniestro, queda a decision del centro el repercutir dichas minutas. Cierto es que por regla general no se reclaman, pero eso no quiere decir que no puedan hacerlo.
En los ultimos tiempos, donde se ha intentando medio privatizar la SS SS, para que funcione como una mutua,y de momento no se ha conseguido, si llegase ese momento no dudes que el derecho de repeticion lo ejercerian sin pestañear.
Ah¡ por ultimo, tener en cuenta. que el tema de la SS SS en muchas comunidades autonomas esta trasferida las competencias, y lo que tambien puede ocurrir que segun el afan recaudador de la Administracion Provincial pueden darse casos diferentes ya sea en una u otra parte de España.
Un saludo
Magi
 
Un ejemplo:
El lunes tengo un accidente laboral y soy trasladado al Hospital Universitario de La Candelaria en Santa Cruz, donde soy atendido. Heridas leves, un collarín y diversas placas radiográficas. Bien.
Viernes, recibo llamada telefónica del Departamento de Facturación de ese Centro hospitalario donde me piden que les presente una copia del parte de baja laboral de la Mutua de Accidentes de Canarias.
Motivo, la empresa debe tener suscrito un seguro obligatorio y los accidentes que se puedan producir dentro del ámbito laboral no son cubiertos por la SS.
Sino que sentido tiene que se obligue a realizar determinadas actividades mediante la suscripción previa de una póliza de seguro.
Cosa diferente, es que entres en urgencias y no te atiendan sin el correspondiente seguro. Hasta ahi podíamos llegar.
 
Ankor, el artículo que citas te obliga a tener seguro obligatorio si conduces un vehículo, pero este seguro no cubre al conductor, y no estás obligado por ley ninguna a tener un seguro que cubra al conductor.Estás obligado a asegurarte por los daños que puedas ocasionar a otros pero no por los que te ocasiones a tí mísmo. Si tú eres el conductor y no estás obligado por ley a estar asegurado, la SS no te puede reclamar nada por atenderte si estás al corriente con ella. Te pueden reclamar los gastos médicos de los demás ocupantes, o de otros afectados en el accidente, los cuales sí estarán cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos.
Otra cosa son los convenios que la SS pueda tener con aseguradoras para que éstas se hagan cargo de los gastos médicos del conductor, pero este asunto no te afecta, es algo entre SS y aseguradoras.
En fín, mi conclusión, en base a que el conductor no está obligado a estar asegurado con cobertura para sus gastos médicos, es que, aunque sea barato, no es necesario contratar esta cobertura siempre que cotizes a la SS.
 
Otro tema liado. Cierto es que la legislación te obliga a suscribir un seguro que en su modo básico no cubre al conductor. Esto no significa en ningún caso que este esté cubierto por la Seguridad Social.
Te puedo asegurar que la Seguridad Social te va a reclamar los gastos que origines en sus Hospitales para tu recuperación. Repito, que te van a atender, pero luego te reclamarán los gastos.
Motivo este que ha servido a las aseguradoras para justificar el robo al que nos someten cada año. Entienden que los gastos médicos originados por accidentes de ciclomotores y motocicletas reducen considerablemente su volumen de beneficios, lo que les "obliga" al aumento de las pólizas correspondientes.
Otro caso, similar: un rescate de un montañero que no este federado y, por tanto, no este cubierto por el seguro colectivo de la federación correspondiente; tiene que abonar los gastos que se origen para su rescate en caso de accidente. Este caso, se repite para parapentistas, submarinistas y demás, incluídos moteros, cuyas actividades deben estar cubiertas por un seguro específico.
Perdón por el ladrillo.
:-[ :-[ :-[
 
ankor dijo:
Te puedo asegurar que la Seguridad Social te va a reclamar los gastos que origines en sus Hospitales para tu recuperación.
:-[ :-[ :-[
Te puedo asegurar, y también te lo aseguran
1.- IMSALUD, 913387609, mañanas.
2.- Dirección General de Seguros, 913397000, mañanas.
3.- Organización de Consumidores y Usuarios (asesoría jurídica) 902 119 479, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.
que si cotizas y estás en regla con la SS estás cubierto sin límite, conduciendo un vehículo por la calle o haciendo una paella.
Los ejemplos que tú citas no son similares, porque en ellos sí estás obligado a estar cubierto por un seguro, igual que si practicas motociclismo en carreras deportivas en un circuito.
Las aseguradoras ven mermar sus beneficios porque tienen un convenio con la SS y se hacen cargo de los gastos médicos del conductor, convenio del que pretenden quitar (o ya lo han hecho, es lo mismo) a las motos y ciclomotores; pero insisto en que esto a nosotros no nos atañe, la SS te cubre los gastos, tanto si por convenio los traspasa a la aseguradora, como si no.
 
Estoy con Kamilo, la SS cubre siempre todos los gastos médicos que origines (siempre que estés en regla), otra cosa es que luego los haga repercutir sobre la aseguradora.
 
ke liooooooooooo...

lo mejor será tirarse en la cuneta y comprobar que pasa ;D jejeje...

es que no me aclaro... Osca dice "Estoy con Kamilo, la SS cubre siempre todos los gastos médicos que origines (siempre que estés en regla), otra cosa es que luego los haga repercutir sobre la aseguradora. "....

pero si la SS lo hace repercutir contra la aseguradora... que sentido tiene que yo, como conductor, pague unos 60 o 70 euros a mayores por un seguro de accidentes?, si en todo caso, la seguridad social le pedirá los gastos a la compañía?
No veo sentido entonces a pagar ese dinero... pagará de todas todas, lo contrate o no...

estoy por hacer el seguro de accidentes (porque los que vienen con algunos seguros son de risa, con 3000 euros maximo de gastos).. pero no veo que haya mucha claridad sobre el tema (logicamente los vendedores de los seguros indican esto que hablamos, que no paga).

Un saludo
 
Veamos, a ver si consigo arrojar algo de luz en este maremagnum de opiniones, que me da la impresión de que se están mezclando temas.

Dos supuestos o casos distintos:

1º.- Persona que esté cotizando en cualquier régimen de seguridad social (el general o los especiales, como pueden ser autónomos, empleadas del hogar, agricultura, ganadería, etc.), si tiene un accidente la Seguridad Social le cubre la totalidad de los gastos médicos que se produzcan por la asistencia y se presten en la propia Seguridad Social.

Esta situación de cobertura se mantiene durtante todo el tiempo en que se esté cotizando, incluso en los noventa días siguientes a la fecha de baja en seguridad social. Apartir del día 91, dejan de estar cubiertos los gastos. Y te los pueden reclamar. A partir de ese día 91, es aplicable el siguiente supuesto.

Pero la Seguridad Social no tiene acción para reclamar al seguro, aunque esté concertado por el accidentado, porque la Seguridad Social tiene obligación de atenderte y de cubrir los gastos, que para eso eres cotizante.

¿Para qué sirve entnces tener un seguro de accidentes si eres cotizante a la Seguridad Social? Pues para que puedas ser atendido en un espectro de hospitales mayor que los de la Seguridad Social, y por un número mayor de facultativos. Pero siendo cotizante, o en los noventa días siguientes a la baja, la Seguridad Social NO PUEDE RECLAMAR AL SEGURO.

2º.- Persona que no está cotizando a la Seguridad social, ni se encuentra en el período de los noventa días siguientes a la fecha de baja: La Seguridad Social en cualquier caso te atenderá, pero te preguntarán, cuando tus condiciones y situación médica te lo permita, si tienes concertado algún seguro. Si lo tienes concertado la Seguridad Social se dirigirá al seguro, y éste se hará cargo de los gastos en la medida en que esté prevista en la póliza. Por ejemplo: si está limitada a un importe, hasta ese importe; si es por por centajes, como la póliza reintegro hasta un 80%, se hará cargo del 80%. En la parte no cubierta, te lo reclamará la Seguridad Social.

Si no tienes concertado un seguro, entonces te los reclamará a ti.

Espero haber aclarado algo el tema. En cualquier caso, mejor no accidentarse.

Vssssssssssssssss

P.D.: Para los que estén desempleados: Aunque no estés cotizando, por ejemplo porque ya hayas cubierto el período de tiempo en que te correspondía prestación por desempleo, si sigues sellando como demandnate de empleo, sigues estando cubierto por la Seguridad Social. Si ya no sellas no.
 
Pues, excepto en el exceso de los 90 días, es la misma postura que mantengo yo. O sea, yo no necesito seguro de conductor. Bueno, también opino que si la aseguradora firma un convenio por el que se compromete a hacerse cargo de los gastos médicos del conductor, éstos se le deben reclamar.

¿Dónde dice que si llevas más de tres meses de baja dejas de estar cubierto por la SS (o como se llame ahora)?.
 
KAMILO, lo de los noventa días de los que hablo se debe a la situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 27 de febrero, y corrección de errores en el B.O.E. de 27 de abril), continuarán comprendidos en el campo de aplicaicón del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada al alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna las siguientes situaciones que en el mismo se detallan. Además, es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (B.O.E. número 154, de 29 de junio).

En cuanto a lo del seguro, no es justo que se pueda reclamar al seguro aunque lo tengas concertado y si estás cubierto por la SS. Otra cosa, es que la cobertura del seguro incluya una "indemnización" por los días que estés de baja, en cuyo caso, puedes reclamarle tú mismo al seguro lo que corresponda.

Vsssss
 
vamos a ver segun esta actualmente la vigente normtiva los gastos medicos durante el PRIMER AÑO corren por cuenta del asegurado o la compañia de seguros y a partir del SEGUNDO año van por cuenta de la SS asi que com ha dicho magin los hospitales en primer instancia atienden siempre luego si no tiens cobertura te pasan la factura y listo.
los GASTOS DE ASISTENCIA MEDICOS como minimo deben de ser de 30.000 EUROS, con 3000 no tienes ni pa un mes de urgencias en la UVI.
venga espero que te haya quedado claro un poco
 
COYOTE, a quénormativa te refieres? podrías citarla o concretarla? gracias

VSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 
Coyote, ¿a qué normativa vigente te refieres?.

Si paseando me caigo por unas escaleras y me rompo una pierna, la SS me atiende gratis (bueno, ya pago todos los meses una pasta): 2 meses en el hospital, por complicaciones y luego otros dos de rehabilitación. No me pasan ninguna factura, ni tengo seguro de paseo. ¿De acuerdo?.

Si en vez de paseando me rompo la pierna al caerme por un barranco conduciendo un vehículo, ¿Cuál es la diferencia respecto al caso anterior?. No me obliga ninguna ley a estar cubierto por un seguro.
 
Donald, ¿puedes concretar capítulo, párrafo, etc. donde se menciona nuestro asunto?.
¿Qué es situación asimilada al alta?
 
seguro gastos medicos

Protegerse ante cualquier eventualidad en cuestion de salud es lo mejor que podemos hacer "asegurarnos" yo adquiri de esta pagina mi seguro y no he tenido ninguna queja todo marcha de maravilla asi que se las paso a recomendar saludos http://www.agentesonline.net/
 
292623273A480 dijo:
Otro tema liado. Cierto es que la legislación te obliga a suscribir un seguro que en su modo básico no cubre al conductor. Esto no significa en ningún caso que este esté cubierto por la Seguridad Social.
Te puedo asegurar que la Seguridad Social te va a reclamar los gastos que origines en sus Hospitales para tu recuperación. Repito, que te van a atender, pero luego te reclamarán los gastos.
Motivo este que ha servido a las aseguradoras para justificar el robo al que nos someten cada año. Entienden que los gastos médicos originados por accidentes de ciclomotores y motocicletas reducen considerablemente su volumen de beneficios, lo que les "obliga" al aumento de las pólizas correspondientes.
Otro caso, similar: [highlight]un rescate de un montañero que no este federado y, por tanto, no este cubierto por el seguro colectivo de la federación correspondiente; tiene que abonar los gastos que se origen para su rescate en caso de accidente.[/highlight] Este caso, se repite para parapentistas, submarinistas y demás, incluídos moteros, cuyas actividades deben estar cubiertas por un seguro específico.
Perdón por el ladrillo.
:-[ :-[ :-[

Error. Los rescates de montaña (montaña, esepleología, buceo, barranquismo) realizados por la Guardia Civil no se facturan a los accidentados nunca.

De hecho hay una fuerte polémica ante el incremento del número de estos accidentes, cuyo coste es elevadísimo por la utilización de helicópteros, y que además en el caso de la comunidad de Aragón se multiplica porque el gobierno regional pone dotación médica añadida a la tripulación de rescate.

Hay una tendencia clara a sugerir que estos rescates deben cobrarse al accidentado o a su seguro, ya sea federativo o comercial.

En Cataluña, donde este servicio lo prestan de manera compartida los Mossos y los Bombers, creo que también están estudiando (ahora Mas, y nunca mejor dicho, Don Artur), incluso se habló de enviar una factura informativa a los accidentados para que conocieran el coste del servicio que recibieron.

Un saludo,

Manuel.
 
363C303431325D0 dijo:
Coyote, ¿a qué normativa vigente te refieres?.

Si paseando me caigo por unas escaleras y me rompo una pierna, la SS me atiende gratis (bueno, ya pago todos los meses una pasta): 2 meses en el hospital, por complicaciones y luego otros dos de rehabilitación. No me pasan ninguna factura, ni tengo seguro de paseo. ¿De acuerdo?.

Si en vez de paseando me rompo la pierna al caerme por un barranco conduciendo un vehículo, ¿Cuál es la diferencia respecto al caso anterior?. No me obliga ninguna ley a estar cubierto por un seguro.

La diferencia esta, según parece en que no conduces.
Recuerdo que esto ya se hablo con una consulta de llanero.
La parte del hospital que se dedica a esto se llama CARGO.
Y no recuerdo todo, lo que si comento es que si tienes un accidente en la moto coche o camión, el hospital, la SS, atiende al conductor sin problemas pero si no hay seguro y también hay pasajero el pasajero paga la cuenta.
 
59484B45464D4842485B290 dijo:
hola.. me asalta esta duda despues de mirar varios seguros...

en todos se habla de gastos de hospitales o médicos con limites de 3000 euros (lo cual hoy en día es poquisimo).

¿que pasa si no tienes contratado un seguro médico (o si lo tienes por estos importes que es lo habitual, creo que no da para mucho... una noche de habitacion, una prueba radiográfica y unos puntitos  ;) )?.

Se hace cargo la seguridad social de todos los gastos médicos? o pueden llegar a exigir en algun momento al paciente (usuario de moto que se ha salido el solo de la carretera, por ej) estos costes?


un saludo

Aunque no tengas seguro y la culpa sea tuya, estas cubierto por la SS.
 
El rescate, asistencia, curación, y rehabilitación, es gratuíta.
En los casos en que haya una cobertura de seguro al que se le pueda cobrar, se le cobra y si no lo hay, la factura no se presenta a la víctima.

Ni por accidentes y percances normales, ni a los sufridos por ocupantes en el naufragio de una patera.

Un saludo.
 
Perdonaz compañeros,todos respodeis con normas,leyes y otras historias,todo es teorico pero sin casos concretos,por lo que deduzco que por suerte no habeis tenido ningun accidente.
No se si habran cambiado las leyes,pero hace unos 10 años yo tuve una caida en una curva sin señalizar,parecia que la carretera seguia recto pero no era asi era una carretera vecinal yo tenia que tomar la curva,total que caida y clabicula rota y al hospital me curaron y no pague nada ni me reclamaron nada.Ademas segun la ley la sanidad en España es unversal y gratuita ,por eso vienen extranjeros de vacaciones aqui y aprovechan para hacerse operaciones que tendrian que pagar en su pais
 
Preunta, si uno se cae de la moto y va aurgencias, le pasan la factura al seguro de la moto. La rehabilitación posterior de las lesiones ¿corren a cargo del seguro de la moto? ¿Y secuelas?

Gracias
 
7C7E6A6D703F0 dijo:
Preunta, si uno se cae de la moto y va aurgencias, le pasan la factura al seguro de la moto. La rehabilitación posterior de las lesiones ¿corren a cargo del seguro de la moto? ¿Y secuelas?

Gracias
Todo corre a cargo del seguro, hasta que estás de alta o en perfectas condiciones.
V'sssssssssssssssssssss ;)
 
0E1D01004F0 dijo:
Perdonaz compañeros,todos respodeis con normas,leyes y otras historias,todo es teorico pero sin casos concretos,por lo que deduzco que por suerte no habeis tenido ningun accidente.
No se si habran cambiado las leyes,pero hace unos 10 años yo tuve una caida en una curva sin señalizar,parecia que la carretera seguia recto pero no era asi era una carretera vecinal yo tenia que tomar la curva,total que caida y clabicula rota y al hospital me curaron y no pague nada ni me reclamaron nada.Ademas segun la ley la sanidad en España es unversal y gratuita ,por eso vienen extranjeros de vacaciones aqui y aprovechan para hacerse operaciones que tendrian que pagar en su pais

Por esa época yo también me di una galleta similar pero sin tantas consecuencias físicas. Politraumatismos sin nada roto y una semana de baja laboral. A mi me llegó una carta para que diera parte a mi seguro con la amenaza de cobrarme los gastos si no lo hacía. Entonces, aunque solo tenía un seguro básico a terceros sin asistencia sanitaria al conductor, me presenté con la carta de la SS en la aseguradora. No se si pagaría la factura el seguro o la asumiría la SS, pero el asunto quedó zanjado.

;)
 
614A5D424C44592B0 dijo:
[quote author=7C7E6A6D703F0 link=1065043645/25#25 date=1317765853]Preunta, si uno se cae de la moto y va aurgencias, le pasan la factura al seguro de la moto. La rehabilitación posterior de las lesiones ¿corren a cargo del seguro de la moto? ¿Y secuelas?
ok, a ver que pasa poque no sueltan prenda
Gracias
Todo corre a cargo del seguro, hasta que estás de alta o en perfectas condiciones.
V'sssssssssssssssssssss ;)
[/quote]
 
4C67706F616974060 dijo:
[quote author=7C7E6A6D703F0 link=1065043645/25#25 date=1317765853]Preunta, si uno se cae de la moto y va aurgencias, le pasan la factura al seguro de la moto. La rehabilitación posterior de las lesiones ¿corren a cargo del seguro de la moto? ¿Y secuelas?

Gracias
Todo corre a cargo del seguro, hasta que estás de alta o en perfectas condiciones.
V'sssssssssssssssssssss ;)
[/quote]

Gracias, de momento no responden y no se yo si tienen muchas ganas.
 
como a pasdo tanto tiempo se me olvidava mencionar que los 2 meses de reavilitacion y los 3 meses de baja me lo pago la seguridad social
173526383B270B1A35223526263B540 dijo:
[quote author=0E1D01004F0 link=1065043645/24#24 date=1317761866]Perdonaz compañeros,todos respodeis con normas,leyes y otras historias,todo es teorico pero sin casos concretos,por lo que deduzco que por suerte no habeis tenido ningun accidente.
No se si habran cambiado las leyes,pero hace unos 10 años yo tuve una caida en una curva sin señalizar,parecia que la carretera seguia recto pero no era asi era una carretera vecinal yo tenia que tomar la curva,total que caida y clabicula rota y al hospital me curaron y no pague nada ni me reclamaron nada.Ademas segun la ley la sanidad en España es unversal y gratuita ,por eso vienen extranjeros de vacaciones aqui y aprovechan para hacerse operaciones que tendrian que pagar en su pais

Por esa época yo también me di una galleta similar pero sin tantas consecuencias físicas. Politraumatismos sin nada roto y una semana de baja laboral. A mi me llegó una carta para que diera parte a mi seguro con la amenaza de cobrarme los gastos si no lo hacía. Entonces, aunque solo tenía un seguro básico a terceros sin asistencia sanitaria al conductor, me presenté con la carta de la SS en la aseguradora. No se si pagaría la factura el seguro o la asumiría la SS, pero el asunto quedó zanjado.

;)
[/quote]
 
49585B55565D5852584B390 dijo:
hola.. me asalta esta duda despues de mirar varios seguros...

en todos se habla de gastos de hospitales o médicos con limites de 3000 euros (lo cual hoy en día es poquisimo).

¿que pasa si no tienes contratado un seguro médico (o si lo tienes por estos importes que es lo habitual, creo que no da para mucho... una noche de habitacion, una prueba radiográfica y unos puntitos  ;) )?.

Se hace cargo la seguridad social de todos los gastos médicos? o pueden llegar a exigir en algun momento al paciente (usuario de moto que se ha salido el solo de la carretera, por ej) estos costes?


un saludo

no, diferencian entre un accidente laboral/domestico de un tráfico, yo tengo un seguro privado aparte que me cubre en estos casos
 
hablo por experiencia:hace un tiempo me di un golpe con un coche,ni cai de la moto,pero me destroce un dedo de muy mala manera,me llevaron al hospital y me hicieron unas curas que a la postre me salvaron el susodicho dedo,al cabo de unos dias,me llamaron del hospital y me dijeron que tan si como no tenia que pagar lo que me habian hecho,como podeis imaginar,yo acoj.....do,poque al decirles que pagaba la SS.SS y estaba de alta,me dijeron que muy bien,pero que tenia que pagar ya que los''traficos'' si en tu compañia no esta contratado lo tienes claro,como el accidente fue del trabajo a casa,se hizo cargo la mutua de la empresa de pagar y ya no me volvieron a llamar,pero si no hubiera sido asi,no me imagino lo que hubiera pasado,en fin que contrate el seguro medico al momento de volver a coger la moto,de todas formas agradecido de que me salvaran el dedo,esto que quede claro..
 
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