GRABAR EN LA VÍA PÚBLICA

Roj

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¿Tenéis claro si podéis o no grabar imágenes con la GoPro y similares instaladas en la moto?
Seguro que has visto multitud de vídeos de accidentes, infracciones a las normas de circulación y otras lindezas grabadas desde las "dashcam" y casi siempre estas imágenes son captadas en países donde la moda de registrar en vídeo los desplazamientos diarios tiene cada vez más adeptos.
La instalación de estos dispositivos, más allá del capricho, está siendo alentada por compañías de seguro que entienden que los intereses de sus asegurados (y por ende los propios) se protegen mejor teniendo tan buen medio de prueba. Tanto es así que ya hay compañías que ni siquiera aseguran a determinados vehículos si no llevan la cámara.
Como "Spain is different", en territorio nacional las costumbres chocan con las normas, las normas con las leyes y las leyes con los derechos.
He aquí una explicación rápida (+ o -) de lo que sí o no podemos hacer como particulares:
- Se puede instalar cualquier cámara en la moto, siempre que se respete el campo de visión del conductor y no interfiera en la conducción, no modifique partes esenciales del vehículo, no oculte señalización óptica, etc.
- De forma general, la obtención de imágenes en vías públicas está permitida. Grabas tu rutita para tí y se considera algo doméstico.
- La gestión de esas imágenes es lo que nos puede dar un dolorcillo de cabeza y un golpe al bolsillo: si publicas un vídeo donde aparecen personas ajenas, ya no es algo privado y tendrás que respetar su derecho a la intimidad y a la propia imagen (pixelando la cara por ejemplo). Tened en cuenta que PUBLICAR es colgarlo en cualquier red social o compartirlo.
- El caso de la grabación de actuaciones policiales es delicado, no solo porque les grabes a ellos si no porque tienen la obligación de proteger a los ciudadanos con los que interaccionan: la identificación de una persona podría realizarse a través de su imagen o incluso por su voz, y la de un agente uniformado además por su número de identificación profesional. La Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente Ley Mordaza) establece una protección adicional a los agentes y sus familias y aunque hay artículos que están pendiente de modificación, va a depender de la actuación el hecho de que se pueda registrar y publicar o no.
Resumiendo:
1- Grabad tranquilamente lo que queráis siempre que sea para vosotros.
2- Si lo váis a subir, pixelar a quien no quiera o no sepa que ha sido grabado.
3- No toméis imágenes de la actuación de policías, os arriesgáis a que un detalle en la interpretación de la ley os lleve a una multa cuantiosa.
Saludos.
 
Completamente de acuerdo, sólo que a los agentes de los CCFFS se les puede grabar sin esperar merecida sanción siempre que no represente un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales sin perjuicio de que nos puedan identificar por si más adelante procediera otro tipo de actuación en función del uso que hubiéramos hecho de esas imágenes.

Un saludo.
 
A ver, cada denuncia es valorada según las pruebas que se aporten y en el propio contexto de la comisión del hecho pero te cuento lo último que he visto al respecto:
- 28/02/17 se presentó una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos porque un tío colgó en Facebook un vídeo en el que se veía a dos GC de uniforme tomando un café durante una pausa en su servicio. El vídeo acompañado de un comentario despectivo que no es importante ni por su contenido ni a los efectos de valorar la denuncia.
- La resolución del expediente sancionador me ha llegado hace un mes escaso y concluye que el denunciado comete una infracción grave la LOPD y le sanciona con 1500€.

Edito este párrafo:
Ya hay instrucciones para que se actúe como tú dices, teniendo en cuenta el riesgo personal (muy subjetivo, a mi parecer), la protección de instalaciones y de la actuación policial.
Con todo ello y como he dicho, yo no me la jugaba.
 
Última edición:
A ver, cada denuncia es valorada según las pruebas que se aporten y en el propio contexto de la comisión del hecho pero te cuento lo último que he visto al respecto:
- 28/02/17 se presentó una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos porque un tío colgó en Facebook un vídeo en el que se veía a dos GC de uniforme tomando un café durante una pausa en su servicio. El vídeo acompañado de un comentario despectivo que no es importante ni por su contenido ni a los efectos de valorar la denuncia.
- La resolución del expediente sancionador me ha llegado hace un mes escaso y concluye que el denunciado comete una infracción grave la LOPD y le sanciona con 1500€.

Edito este párrafo:
Ya hay instrucciones para que se actúe como tú dices, teniendo en cuenta el riesgo personal (muy subjetivo, a mi parecer), la protección de instalaciones y de la actuación policial.
Con todo ello y como he dicho, yo no me la jugaba.

La sanción de la que hablas es por hacer público ese vídeo, no por grabarlo.

Sobre el tema te remito a la instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre... en relación con la LO 4/2015 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.

También coincido que mejor no jugársela y si grabas y te piden que dejes de hacerlo lo mejor es obedecer.
 
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