GRAN DUDA SOBRE LIMITAR R1200GS

JA1200GS

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Hola amigos. Soy nuevo en el foro y quisiera aprovechar para pediros vuestra opinión sobre una gran duda acerca de una limitación en la cual no se ponen de acuerdo ni las propias casas que se dedican a limitar.

A ver si me podeis hechar un cable.

El caso es que tengo una R1200GS y no tengo años de experiencia "demostrables" (desde los 11 voy en moto y más de 10 años de experiencia en una 600 pero por circunstancias no tengo carnet hasta ahora)

El caso es que mi 1200GS no es de 74KW sinó de 72KW lo cual le da la característica de que su relación KW/Kg es de 0.16 (esto viene marcado en ficha de forma especial abajo)

Según el código de circulación, "la conducción de motocicletas con una potencia superior a 25 Kw o motocicletas con una relación potencia / masa superior a 0.16Kw/Kg estará supeditada a 2 años de experiencia"

Las casas que se dedican a homologar, unos me dicen que sí y otros que no. Incluso he enviado un mail a la guadia civil de tráfico a ver si me sacan de dudas.(todavía sín respuesta)

A ver si me ayudais a resolver mi duda ;)

Gracias y saludos.
 
Menuda temeridad, sin carnet!!!!! En breve Tráfico va a dar una sorpresita a gente como tu, cuando circular sin haber obtenido carnet, pase a ser un hecho delictivo... te libras por los pelos. Si tan poco te importaba circular sin carnet, no se a que viene la duda de limitar la moto
 
Para cojones los tuyos de verdad,,,puedes dar gracias que hayas librado hasta ahora..Que tela de gente hay en la carretera... :( :(
 
Una de dos, o nos toma el pelo, o todo tiene una explicación más o menos razonable. Por lo tanto, de momento démosle el beneficio de la duda. Quizás haya residido en el Congo, Ecuador o en Guatemala o vete a saber tú... 8-)

V'sss
 
JA1200GS dijo:
El caso es que tengo una R1200GS y no tengo años de experiencia "demostrables" (desde los 11 voy en moto y más de 10 años de experiencia en una 600 pero por circunstancias no tengo carnet hasta ahora)


El caso es que no hay caso...... :o :o :o

Sinceramente... piensa en las consecuencias ..... >:(
 
la verdad, es que el tio tiene cojones >:( >:( >:( >:(, y encima se le

ocurre pedir opinion :( :( :( :( :(, y claro.............la gente se le echa

encima, y con razon, es que hay gente que le va la marcha, que jeta,

en fin, asi esta el percal.......!!!!!! >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
 
Yo prefiero darle al compañero el beneficio de la duda. A lo mejor tiene experiencia con motos fuera de la vía pública, como puede ser en circuitos o en fincas privadas..., o algún problema con la homologación del carnet de un pais extranjero. :-/ Espero que sea eso. :P

;)
 
Hola amigos.

Ya veo que muchos ha tirado al cuello sin saber mucho, desde luego, mi experiencia (pensaba que no era necesario aclararlo en el anterior post) ha sido siempre en circuito privado. No sería para mi un orgullo ir predicando lo contrario, solo quería ver si alguno podía hecharme una mano con esta duda por limitar o no la moto.

Gracias por vuestra ayuda.

PD. La GS está todavía sin matricular y sin usar hasta aclarar lo de la limitación.
(por si alguno vuelve a tirarme al cuello) :'(
 
Copia del Reglamento General de Conductores:

No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.

Vamos, yo creo que está CLARÍSIMO, no ????????


P.D. Nada, acercarte unas vendas pa esas puñalas, que seguro aún sangran ;) ;) ;) , y otra vez aclara un poco el tema, que estamos todos muuuuuuuuuuuuy sensibles con conductas ::) ::) que hacen que el Navarro nos persiga :P

V'sssssssssssssss
 
Solo se puede conducir esa moto deslimitada si tienes mas de 2 años el carné A. Ni experiencia demostrable ni leches. Legalmente, o más de 2 años el carné A....o nada. Si la conduces por la calle con el A recien sacado, y la moto sin limitar, es como si fueses sin carné de moto. Y si la conduces sin Carné....pues eso, ya me entiendes...
 
gracias por vuestros comentarios. Yo más o menos lo tenía claro pero me descolocó 100% cuando mandé la ficha a la empresa de limitaciones y me dicen q ya está limitada, que no hace falta hacerlo.

Vaya lio.
 
Pues no te creas nah de la empresa de homologación:

- Menos de 2 años el "A": motos de menos de 25 kw(34 CV).

- Más de 2 años el "A": cualquier moto.

Si tu moto tiene 72 kw, o tienes 2 años (o más) el "A", o te toca limitarla a 25 kw.
 
Lo mismo es que estoy espeso esta mañana o, estas cosas, ahora, me cuesta entenderlas.

El permiso clase A, los dos primeros años de su vigencia, autorizan a conducir motocicletas con potencia igual o inferior a 25 KW o con relación potencia/peso igual o inferior a 0.16 KW/Kg.

Si en la tarjeta de inspección técnica de su GS1200 consta específicamente la relación potencia/peso de 0.16 KW/Kg, SI puede conducirla.

Cualquier moto que supere esos parámetros, al limitarla, lo que hacen es reducir su potencia, precisamente, para adecuar potencia y/o relación potencia/peso a los mismos.

V'ssssssssssss
 
No estoy deacuerdo. Por una parte, estaría incumpliendo uno de los dos apartados (en este caso, llevaría una moto superior a 25 kw), y por otra....

No me salen las cuentas: la R1200GS, aun en una versión de 72 kw, no cumple esa relacion peso/potencia.

A ver, he hecho mis cálculos a "grosso modo", y me sale lo siguiente:

Suponiendo que la moto pese 250 kg, y tenga esos 72 kw,creo que la división es Potencia/peso, no? Así, si hacemos 72kw/250 kg (mas o menos), nos sale una relacion potencia/peso de 0,288 kw/kg, muy lejos de la 0,16 kw/kg.
 
Realmente, la relación peso potencia se saca con la MMA que en esta moto es de 450Kg (según mi ficha)

72/445 = 0.16

Gracias de nuevo por vuestra ayuda
 
Aún así, se sigue incumpliendo la otra parte, que es la de que tiene que ser con una potencia igual o inferior a 25 kw.
 
Hola, da igual la relación peso-potencia, la moto estaría incluida en la primera de las condiciones (potencia superior a 25 kw) por lo tanto está clarísimo: 2 años de carnet A o a limitarla.

La segunda de las condiciones, la relación peso-potencia entiendo que está pensada para motos con potencia inferior a la máxima permitida pero cuya ligereza les pudiese conferir unas prestaciones deportivas que las hiciese no aptas para conductores noveles. Bueno, esto es una paja mental propia, para tratar de comprender el sentido de la ley, vaya (que ya tiene c... entender a los políticos).

V´s

jnegreira
 
[quote author=HARRYS link=1193331094/0#8 date=1193387811]
Copia del Reglamento General de Conductores:

potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo ([/color][/quote

El texto dice claro que ha de cumplir un requisito o el otro, no uno y el otro.

Él ya cumple el de la relación potencia/peso, que por ese motivo supongo que se han preocupado de hacerlo constar específicamente en la ficha, para hacerla utilizable a los "limitados" ;)

V'sssssssssssss
 
HARRYS dijo:
[quote author=HARRYS link=1193331094/0#8 date=1193387811]
Copia del Reglamento General de Conductores:

potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo ([/color][/quote

El texto dice claro que ha de cumplir un requisito o el otro, no uno y el otro.

Él ya cumple el de la relación potencia/peso, que por ese motivo supongo que se han preocupado de hacerlo constar específicamente en la ficha, para hacerla utilizable a los "limitados" ;)

V'sssssssssssss

Como ha indicado jnegreira, el tema d ela relación potencia/peso es más para las motos que, cumpliendo la limitación de potencia, sean tan ligeras que podrían no cumplir la de relacion potencia/peso.

Es decir, que aunque una 125 tuviese 33,5 cv, si pesa, en su MMA, 140 kg (una 125 de competi, por ejemplo, con luces y tal).....no sería legal llevarla por ahí con el "A" limitado...por culpa de la relacion potencia/peso(0,1759 kw/kg en este caso).

Puede que esté mal redactado....pero el incumplimiento de uno de los requisitos ya provoca que no sea legal llevar dicho vehículo.
 
Harrys,

No puede conducir la moto si se cumple un requisito o el otro. Si se cumple que tiene más de 34 cv o que la relación peso-potencia es superior a 0,16.

Por ejemplo, no podría llevar una moto de 30 cv con relación peso potencia = 0,18

Espero haber aclarao algo ;)

V'sss
 
Probablemente sea así pero otra forma de ver las cosas respecto a la coletilla de 0.16Kw/Kg es...

Para evitar el peligro de una moto pesada y además falta de reacción ante cualquier imprevisto o adelantamiento (caso de moto tan pesada con solo 34CV) Es un punto de vista, no?

De todos modos, como decía en el 1er post, he formulado la pregunta a la GC que son los que a fín de cuentas van a determinar si me multarían o no. Espero q me contesten y os cuento.

Vs
 
JA1200GS dijo:
Probablemente sea así pero otra forma de ver las cosas respecto a la coletilla de 0.16Kw/Kg es...

Para evitar el peligro de una moto pesada y además falta de reacción ante cualquier imprevisto o adelantamiento (caso de moto tan pesada con solo 34CV)  Es un punto de vista, no?

De todos modos, como decía en el 1er post, he formulado la pregunta a la GC que son los que a fín de cuentas van a determinar si me multarían o no. Espero q me contesten y os cuento.

Vs

Está claro que se puede ver desde ese punto de vista....pero, si te fijas, dice que durante los 2 primeros años, la relacion debe ser MENOR O IGUAL a esos 0,16 kw/kg. A ellos (los que redactaron la norma) les da igual que lleves una moto de 300 kg y 18 kw (por ejemplo)....porque aunque su respuesta sea, seguramente, una mierda.....cumples la ley a rajatabla (tanto por potencia, como por relacion potencia/peso).
 
JA1200GS dijo:
Realmente, la relación peso potencia se saca con la MMA que en esta moto es de 450Kg (según mi ficha)

72/445 = 0.16

Gracias de nuevo por vuestra ayuda


A ver si te entiendo, la de 72 Kw diriamos que es de 98 CV ?? y puede que hayas encontrado un vacio legal en que la relacion peso potencia te permita cinducir esa moto sin limitar ??
 
Hola, la verdad es que no se si es un vacío legal o no, el caso es que la empresa de limitaciones me afirma y reafirma (he insistido varias veces) en que no es necesario limitarla.
Yo tenía asumido que debía de hacerlo pero como veis, hay cierta controversia.

Si alguien lo tiene 100% claro, agradecería de verdad la información.

Lo que si que es verdad es que es extraño es que a esta moto, le hayan ajustago tanto esa relación, bajando un poco la potencia y subiendo tanto la MMA.

Vs
 
He estado hoy en tráfico y con la ley en la mano (nunca mejor dicho) no saben contestarme, dicen que no lo tienen claro. Mañana tengo que hablar con el responsable de la jefatura.
De paso, le he preguntado a un profesor de autoescuela que estaba allí y me dice que si la ley dice eso, si que puedo llevar la moto.
El ingeniero de homologaciones se juega conmigo 2 cenas a que no hay que limitar.

La cosa está discutida.

Alguna opinión más? :o
 
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