GS LC

Pasado mes de julio, Portugal, un coche con conductor portugués me embiste por detrás y me tira al suelo causándome daños personales y materiales en la moto.

Conclusiones:

- Siempre, siempre; además de parte amistoso: atestado de la policía de tráfico que corresponda (con el riesgo de que la realidad sea más cierta que la creencia que tenemos sobre que el otro siempre ha tenido la culpa).
- Relación con la GNR: impecable y plena sensación de objetividad.
- a la vista del parte amistoso, mi Seguro (Línea Directa) se hizo cargo de la reparación/reposición de los daños materiales.
- La Policía portuguesa no entrega el Atestado a particulares, solo a las aseguradoras, y cobrando por ello 50€.
- El trámite con la aseguradora portuguesa es muy lento (a día de hoy aún no he recibido indemnización por daños personales).
- En mi caso, lo definitivo fue el Atestado; de ahí su importancia.

En tu caso el atestado es pertinente por existir lesiones. Sólo por daños no se hace atestado salvo cuando éstos son muy cuantiosos. Es imposible que se pueda realizar un atestado de todos los accidentes en los que las partes lo solicitan. No habría policía suficiente ni aun dedicándose toda a ello.

Además la causa del accidente también parece estar clara, te embistió por detrás. Tú mismo dices que a la vista del parte amistoso (que no atestado), la aseguradora contraria ya te ha indemnizado por los daños materiales.

El atestado de momento no parece que tenga nada que ver pues te indemnizaron con el parte amistoso y las lesiones quedan pendientes. También es normal que antes de indemnizarte las aseguradoras esperan al último momento aunque pueden ir ingresando cantidades a cuenta para no llegar a tener que pagar los intereses punitivos que establece la ley del seguro, creo que es el art. 20. Supongo que ya tendrás el alta médica. Ten en cuenta que a partir de los 3 meses la indemnización que te corresponda genera intereses, te hablo de memoria pero están en torno al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde los 3 meses hasta los 2 años y a partir de entonces el interés ya es punitivo y no podrá ser inferior al 20% (mira el art. 20 que te digo). Como te digo, normalmente no hay una oferta seria de indemnización hasta el último momento, al menos aquí es así, y si hay acuerdo éste suele llegar en la puerta del juzgado antes de entrar en la sala, por lo que los retrasos son normales y dependen del trabajo que tenga el juzgado en el que haya caído el asunto
 
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con Gentshu. La policia acude, y da fe de lo sucedido en el lugar. Otorga un veredicto se le supone imparcial y objetivo. No olvidemos que los partes amistosos de accidente pueden tener defectos de forma y luego el contrario desdecirse y empiezan los problemas. Tampoco que la compañia de seguros va a consultar ese parte policial (sea atestado o no) de haberlo si o si.

Y luego cabe añadir que los accidentes llaman poderosamente la atencion del resto de conductores en la zona y la gente va a donde mira, con lo que se puede causar un nuevo accidente. La policia a parte de tomar nota de lo sucedido y ver los papeles, señaliza el accidente y regula el trafico, caso de ser necesario.

Resumiendo, que cada uno sabra pero ante unos daños importantes no digo ya personales, yo llamo si o si.

La policía no da fe de cómo ha ocurrido un accidente ni veredicto alguno. El atestado no es prueba preconcebida ni mucho menos. La validez que le quiera dar el tribunal será la que quiera darle, e irá en función de la calidad del atestado así como del resto de información, pruebas, periciales e indicios aportados.

La presencia policial en la mayoría de accidentes sin lesionados se limita a poner orden, comprobar documentaciones y asesorar a los implicados.
 
Espero ser de ayuda:

La Policía SÓLO hace atestado si existen fallecidos, heridos graves, o daños por valor de más de 60.000€. Como afortunadamente no se dan estas circunstacias, NO SE EMITIRÍA NUNCA ATESTADO, como mucho, un parte de accidente que podría ser reclamado por tu aseguradora o el titular del vehículo, previo pago de la correspondiente tasa.

Dicho esto, el hecho de ser ALCANZADO (que no embestido, que sería un accidente fronto-lateral, que no ha sido tu caso, que sería un CHOQUE -que no colisión al estar uno de los vehículos sin movimiento-), NO IMPLICA QUE LA RESPONSABILIDAD SEA DE QUIEN COLISIONA.

Os pongo por ejemplo un caso real: motocicleta (Honda VFR 800 Vtec), casco urbano, giro a la derecha, y se encuentra con un camión estacionado en carril de circulación. La motocicleta frena estando inclinada, choca levemente con el camión y cae, sufriendo daños en carenado, retrovisor y araña de soporte del carenado (1.200€ de reparación). El motorista sin lesiones. Interviene Policía Local, que denuncia al vehículo indebidamente estacionado, y emite parte de accidente (cuya copia es solicitada por la compañia aseguradora del motorista, tras abonar la tasa), donde indica que el punto de percepción real (cuando el motorista ve el camión mal estacionado) coincide con el punto de percepción posible (era imposible de ver antes el camión, y poder maniobrar con seguridad la motocicleta). No se realiza parte amistoso, al estar ausente el conductor del camión.
El motorista paga la reparación de la motocicleta (los 1.200€) y la compañía aseguradora reclama el importe de la factura a la aseguradora del camión. El juicio por reclamación de importe es a los 18 meses, y el importe de la factura es abonado por la aseguradora del camión al motorista, a pesar de ser el motorista quien chocó contra el camión.

Resumiendo. Si tu motocicleta estaba mal estacionada (en situación técnica de "parada", más bien), y no había suficiente visibilidad para que el turismo se percatara y poder esquivarte sin comprometer su seguridad ni la de otros usuarios de la vía, culpa tuya.
Si había visibilidad para verte con antelación, margen para esquivarte sin riesgos y sufres un alcance, culpa del turismo.

Bien por realizar parte amistoso, pues agilizará los trámites entre compañías.

Indicas, según dices, que tú has marca la casilla de "estacionado" y el contrario la casilla de "colisiona contra vehículo que circulaba en misma dirección y sentido". Esto es, evidentemente contradictorio, y la aseguradora del turismo podría agarrarse a ello para no pagar.

El parte amistoso FIRMADO ayuda mucho a agilizar las gestiones, pero es un documento del que no puede desdecirse al estar firmado. El parte amistoso NO reconoce culpas de nadie: sólo refleja la dinámica del accidente y así lo firman las partes implicadas.

Respecto al coste de los daños, será elevado. Si pintar lateral de carenado, cambiar un retrovisor y enderezar la araña de soporte del carenado fueron 1.200€ (Honda VFR 800), pues extrapola a tus daños...

Para finalizar, ALEGRARME DE QUE TÚ TE ENCUENTRES BIEN; la moto es sólo dinero, y una lesión, aunque sea un esguince, es una putada.

Si tienes prisa por volver a montar, paga tú la reparación, Y QUE TU COMPAÑÍA HAGA UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD APORTANDO LA FACTURA Y UNA PERITACIÓN, QUE PUEDE HACER TU PROPIA COMPAÑÍA. Repito que tardarás en recuperar el dinero unos 18 meses (si todo va bien), pero tendrás moto mientras tanto.
 
La policía no da fe de cómo ha ocurrido un accidente ni veredicto alguno. El atestado no es prueba preconcebida ni mucho menos. La validez que le quiera dar el tribunal será la que quiera darle, e irá en función de la calidad del atestado así como del resto de información, pruebas, periciales e indicios aportados.

La presencia policial en la mayoría de accidentes sin lesionados se limita a poner orden, comprobar documentaciones y asesorar a los implicados.
Las actuaciones de los Agentes de la Autoridad dan fe de veracidad en sus actuaciones. Eso evidentemente no significa que den un veredicto (me expresé mal) si no que lo que plasman en su atestado es real y ahí establecen como ha sucedido el accidente.

No se a que te refieres con prueba preconcebida, yo no he escrito nada de eso. Lo que si hay que tener en cuenta es que si bien aquí hacen falta unos requisitos para que se realice un atestado, en Portugal y otros lugares pueden ser diferentes esos mínimos.



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Hola MaxFlores. Lo que van a mirar las compañías son las casillas marcadas. Tienen acuerdos entre la inmensa mayoría al respecto y cuando se dan unas casillas determinadas para un vehículo en combinación con otras para el contrario ya tienen responsable del accidente y no lo discuten. Es un hecho incontrovertido que dicen ellos.

De todas formas, cada accidente puede tener sus particularidades pero el que circula es el que debe adaptarse a la vía y resto de circunstancias, para ello deberá moderar la velocidad de tal manera que le permita detener el vehículo ante cualquier circunstancia que lo exija (art. 46.1 RGC), lo que no implica que pueda haber infracción de terceros que pueda ser sancionada, incluso con cierta responsabilidad o total en algunos casos, pero éstos están más tasados como la detención en un lugar sin visibilidad en una vía rápida en la que las velocidades son altas. En este caso se trataba de una vía urbana con limitación específica a 30 km/h creo recordar. Lo del camión estacionado no lo veo claro pero no conozco exactamente cómo fue la cosa.

En mi opinión la motocicleta más bien estaba estacionada pues no se encontraba a bordo el conductor y la parada impide abandonar el vehículo.
 
Las actuaciones de los Agentes de la Autoridad dan fe de veracidad en sus actuaciones. Eso evidentemente no significa que den un veredicto (me expresé mal) si no que lo que plasman en su atestado es real y ahí establecen como ha sucedido el accidente.

No se a que te refieres con prueba preconcebida, yo no he escrito nada de eso. Lo que si hay que tener en cuenta es que si bien aquí hacen falta unos requisitos para que se realice un atestado, en Portugal y otros lugares pueden ser diferentes esos mínimos.



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Eso no es así gogorra, estás equivocado. Lo único que dan fe son las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico sin perjuicio de que deban aportar las pruebas que les sea posible y siempre que no haya prueba en sentido contrario.

El resto de las actuaciones de los agentes no gozan de privilegio alguno, salvo que la autoridad pertinente les quiera dar una mayor credibilidad (en ocasiones hasta es al contrario). El atestado no es ni siquiera una prueba como tal sino una pericial más.
 
No nos olvidemos de un detalle importante: el accidente del compañero ocurrió en Portugal y, por tanto, las normas de actuación y el valor procesal de las actuaciones de los policías son diferentes. En mi caso hicieron "atestado y/o informe" aún sin lesiones (las mías aparecieron al día siguiente). Las aseguradoras españolas pueden tener, o no, concierto con las portuguesas (la mía no lo tenía). El trámite con Portugal es lento creo que porque se actúa a través de representantes.

Un aparte: en caso de lesiones, Portugal indemniza mejor que España, pero solo indemniza lesiones importantes (nuestro clásico "collarín" para alargar los días de baja allí no funciona).
 
va a ser que no
todas las actuaciones de la policía son prueba de fe y así pueden ser requeridas por la Autoridad Judicial (con todas sus consecuencias)
tu das fe desde que realizas una llamada y su resultado, hasta que en ese lugar había X o Y
y no hace falta un Atestado simplemente con una minuta interna puede servir como prueba o pedir en base a ella otra prueba pericial

otra cosa es como fue el accidente de trafico, cosa que desconozco.

Me obligas a recurrir a la L.E.Crim.

Artículo 297

Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.

Y abunda:


Artículo 717

Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Al final siempre será el juez de instancia el encargado de valorar la prueba, dando mayor o menor credibilidad a las testificales de unos o de otros motivando el por qué de esa mayor credibilidad, pero un atestado por un accidente de tráfico es una testifical más, a la que normalmente le dan mayor credibilidad que al informe por los peritos de parte que puedan hacer los interesados
 
Solo digo,......que cuando concurre un accidente ,...aún sin heridos,....y si muchos daños materiales,.......la premisa acertada es avisar a la policia para que instruya atestados,.....y si se hace por daños graves atestado,......de esta manera ,...las compañias si llegan a entendimiento perfecto,......sino,.....cuando es mucho dinero la reparación es muy beneficioso tener actuacion policial,........solo quiero decir eso,.........imaginar que el taller de bmw donde se repare esta moto de un presupuesto de xxxx €, y que no lo acepte la otra compañia,.....con parte amistoso qué pasa si rechazan......mejor actuacion policial,.....por si acaso,......hablamos de que tú no tienes la culpa supuestamente.
 
Me obligas a recurrir a la L.E.Crim.

Artículo 297

Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.

Siendo correcto lo que dices y siendo bien traída la cita legal que insertas, hay que ir un poco más allá. Nuestra ley procesal es centenaria, como bien sabemos, y, por tanto, muy desfasada. Así, cuando se redactó se estaba muy lejos de contemplar las actuales funciones de la Policía Judicial, altamente especializada hoy en día. Por ello, es doctrina consolidada en nuestros tribunales que siendo cierto que el valor procesal de los atestados es el de mera denuncia, también es cierto que los atestados contienen elementos técnicos (croquis, mediciones, inspecciones oculares, recogida de muestras,...) de difícil o imposible reproducción en el momento de la valoración de la prueba. Estos elementos se convierten en pruebas preconstituidas. Por tanto, en lo que se refiere a esa parte "técnica" de los atestados, los tribunales suelen acogerlos como pruebas testificales y si bien, como tales, están sometidos al principio de contradicción, suelen ser determinantes y, dada su objetividad, suelen tener "más peso" que las periciales de las partes interesadas.

De ahí que siga sosteniendo la importancia de la presencia policial tras un accidente. Y si bien es cierto que no toda intervención policial de este tipo culmina con la redacción de un atestado "formal", no es menos cierto que estas intervenciones frecuentemente terminan con un "informe interno" de la unidad interviniente; informe puede ser incorporado a las actuaciones.

Saludos.
 
es una testifical con valor probatorio y presunción de veracidad
hay Jurisprudencia para aburrir

La jurisprudencia a la que te refieres es en relación a un recurso en el que el juez le da valor probatorio y en el recurso al Supremo éste avala esa posición cuando los actuantes no eran parte en el relato sino testigos sin nada que ganar ni perder. Les da valor cualificado pero eso no es más que redundar en montones de sentencias del Supremo que deja a los jueces a quo la facultad de valorar las pruebas (TODAS) y estimarlas según su mejor criterio, salvo cuando se pueda acreditar un error palmario de ese juez de instancia al valorar la prueba.
 
Siendo correcto lo que dices y siendo bien traída la cita legal que insertas, hay que ir un poco más allá. Nuestra ley procesal es centenaria, como bien sabemos, y, por tanto, muy desfasada. Así, cuando se redactó se estaba muy lejos de contemplar las actuales funciones de la Policía Judicial, altamente especializada hoy en día. Por ello, es doctrina consolidada en nuestros tribunales que siendo cierto que el valor procesal de los atestados es el de mera denuncia, también es cierto que los atestados contienen elementos técnicos (croquis, mediciones, inspecciones oculares, recogida de muestras,...) de difícil o imposible reproducción en el momento de la valoración de la prueba. Estos elementos se convierten en pruebas preconstituidas. Por tanto, en lo que se refiere a esa parte "técnica" de los atestados, los tribunales suelen acogerlos como pruebas testificales y si bien, como tales, están sometidos al principio de contradicción, suelen ser determinantes y, dada su objetividad, suelen tener "más peso" que las periciales de las partes interesadas.

De ahí que siga sosteniendo la importancia de la presencia policial tras un accidente. Y si bien es cierto que no toda intervención policial de este tipo culmina con la redacción de un atestado "formal", no es menos cierto que estas intervenciones frecuentemente terminan con un "informe interno" de la unidad interviniente; informe puede ser incorporado a las actuaciones.

Saludos.

Tienes razón, a esas pruebas de difícil reproducción en el momento del acto del juicio en sí se les da valor de prueba preconstituida y casi siempre tendrá mayor valor probatorio que un informe, por ejemplo, de los peritos de parte. Esto sucede con los atestados o simplemente con todos los informes forenses y es así porque se entiende que los que emanan de una fuente imparcial y con prestigio son más creíbles para el juez que los que lo hacen de parte, lo que no quita que en un hipotético caso que un profesional de muy reconocido prestigio pudiera aportar su informe y el juez darle mayor valor a éste que a los emitidos por la policía judicial. Ahora, de ahí a decir que todas las pruebas aportadas por la policía gozan de presunción de veracidad y harán fe media un abismo, porque que yo sepa en los actos de los juicios las únicas pruebas que harán fe serán las que tengan como testigo al juez instructor.
 
Solo digo,......que cuando concurre un accidente ,...aún sin heridos,....y si muchos daños materiales,.......la premisa acertada es avisar a la policia para que instruya atestados,.....y si se hace por daños graves atestado,......de esta manera ,...las compañias si llegan a entendimiento perfecto,......sino,.....cuando es mucho dinero la reparación es muy beneficioso tener actuacion policial,........solo quiero decir eso,.........imaginar que el taller de bmw donde se repare esta moto de un presupuesto de xxxx €, y que no lo acepte la otra compañia,.....con parte amistoso qué pasa si rechazan......mejor actuacion policial,.....por si acaso,......hablamos de que tú no tienes la culpa supuestamente.

El problema es que como ya se dijo la policía no hace atestado por accidentes sin heridos y con daños que no sean muy cuantiosos. MaxFlores cifraba los daños 60000 euros, yo no lo recuerdo, pensaba que el importe era incluso superior, que estaba en los 300000.

En cuanto a que no haya un acuerdo con el peritaje, la ley del contrato del seguro ya lo tiene previsto y establece que la parte que no esté de acuerdo con esa peritación podrá proponer la suya y si hay controversia que el juzgado provea otro perito cuyo peritaje habrá que acatar. Lo escribo de memoria pero la cosa es algo así.
 
Como me gusta este foro! :rolleyes2:

Antes no he podido contestar pero ya ha seguido Javidm por mi, ok.
Al final, para mi la conclusion que queda es los agentes dan fe de lo sucedido, y siempre y en todo caso otras pruebas o el juez podran quitar peso o reforzar esa version. Siempre y en todo caso. Para eso son agentes de la autoridad.

Y en cuento al tema que nos ocupa y para que la gente que esta leyendo le quede claro, si la cosa ha sido grave llamar a la Policia, que para eso la pagamos y puede prevenir mas de un disgusto tanto in situ como a posteriori. Un saludo a todos.
 
Espero ser de ayuda:

La Policía SÓLO hace atestado si existen fallecidos, heridos graves, o daños por valor de más de 60.000€. Como afortunadamente no se dan estas circunstacias, NO SE EMITIRÍA NUNCA ATESTADO, como mucho, un parte de accidente que podría ser reclamado por tu aseguradora o el titular del vehículo, previo pago de la correspondiente tasa.

Dicho esto, el hecho de ser ALCANZADO (que no embestido, que sería un accidente fronto-lateral, que no ha sido tu caso, que sería un CHOQUE -que no colisión al estar uno de los vehículos sin movimiento-), NO IMPLICA QUE LA RESPONSABILIDAD SEA DE QUIEN COLISIONA.

Os pongo por ejemplo un caso real: motocicleta (Honda VFR 800 Vtec), casco urbano, giro a la derecha, y se encuentra con un camión estacionado en carril de circulación. La motocicleta frena estando inclinada, choca levemente con el camión y cae, sufriendo daños en carenado, retrovisor y araña de soporte del carenado (1.200€ de reparación). El motorista sin lesiones. Interviene Policía Local, que denuncia al vehículo indebidamente estacionado, y emite parte de accidente (cuya copia es solicitada por la compañia aseguradora del motorista, tras abonar la tasa), donde indica que el punto de percepción real (cuando el motorista ve el camión mal estacionado) coincide con el punto de percepción posible (era imposible de ver antes el camión, y poder maniobrar con seguridad la motocicleta). No se realiza parte amistoso, al estar ausente el conductor del camión.
El motorista paga la reparación de la motocicleta (los 1.200€) y la compañía aseguradora reclama el importe de la factura a la aseguradora del camión. El juicio por reclamación de importe es a los 18 meses, y el importe de la factura es abonado por la aseguradora del camión al motorista, a pesar de ser el motorista quien chocó contra el camión.

Resumiendo. Si tu motocicleta estaba mal estacionada (en situación técnica de "parada", más bien), y no había suficiente visibilidad para que el turismo se percatara y poder esquivarte sin comprometer su seguridad ni la de otros usuarios de la vía, culpa tuya.
Si había visibilidad para verte con antelación, margen para esquivarte sin riesgos y sufres un alcance, culpa del turismo.

Bien por realizar parte amistoso, pues agilizará los trámites entre compañías.

Indicas, según dices, que tú has marca la casilla de "estacionado" y el contrario la casilla de "colisiona contra vehículo que circulaba en misma dirección y sentido". Esto es, evidentemente contradictorio, y la aseguradora del turismo podría agarrarse a ello para no pagar.

El parte amistoso FIRMADO ayuda mucho a agilizar las gestiones, pero es un documento del que no puede desdecirse al estar firmado. El parte amistoso NO reconoce culpas de nadie: sólo refleja la dinámica del accidente y así lo firman las partes implicadas.

Respecto al coste de los daños, será elevado. Si pintar lateral de carenado, cambiar un retrovisor y enderezar la araña de soporte del carenado fueron 1.200€ (Honda VFR 800), pues extrapola a tus daños...

Para finalizar, ALEGRARME DE QUE TÚ TE ENCUENTRES BIEN; la moto es sólo dinero, y una lesión, aunque sea un esguince, es una putada.

Si tienes prisa por volver a montar, paga tú la reparación, Y QUE TU COMPAÑÍA HAGA UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD APORTANDO LA FACTURA Y UNA PERITACIÓN, QUE PUEDE HACER TU PROPIA COMPAÑÍA. Repito que tardarás en recuperar el dinero unos 18 meses (si todo va bien), pero tendrás moto mientras tanto.

Gracias MaxFlores,
te adjunto dos fotografias del lugar del accidente...yo creo que la visibilidad era buena, es decir, no era una curva ni cambio de rasanteaccidente.jpg
 
Mi consejo es sacar rápidamente fotografías de los vehículos implicados así como de los que pudieran ser testigos del accidente y una vez retirados de la circulación y asegurada la zona, intentar conseguir la filiación y el teléfono de alguno de esos testigos, activar la grabadora del móvil y hablar con la otra parta para intentar que reconozca los hechos al tiempo que vamos confeccionando el parte amistoso. No conviene decirle "tú has tenido la culpa por esto o por lo otro" pero se puede hablar de "tú venías por tal carril y yo por tal otro...", describiendo lo más fielmente posible los hechos que motivaron el accidente, siempre teniendo en cuenta que no haya lesionados, cuando digo lesionados me refiero a que requieran asistencia urgente, no el típico esguince cervical, aunque hay esguinces jodidos y que pueden ser graves. Hay que tener en cuenta que la policía no es árbitro de nada y si no han visto el accidente no van a hacer un atestado. Si tenemos problemas o dudas se les puede llamar para que echen una mano, pero pensar que nos van a hacer el atestado.
 
..... Ahora, de ahí a decir que todas las pruebas aportadas por la policía gozan de presunción de veracidad y harán fe media un abismo, porque que yo sepa en los actos de los juicios las únicas pruebas que harán fe serán las que tengan como testigo al juez instructor.

Estamos en la misma línea. Y no, yo no sostengo el contenido de la frase que reproduzco en tu cita.

Saludos.
 
Estamos en la misma línea. Y no, yo no sostengo el contenido de la frase que reproduzco en tu cita.

Saludos.

Es cierto, esa afirmación le pertenece a javidm. Tantos mensajes cruzados ya me lío ;)
 
ojala no tengasnproblemas, la semana pasada he pagado yo a un cliente que tuvo un siniestro en portugal en el 2008, no me igutsa amv y mas para un accidente en el extrajero, espero que tenga ssuerte.
 
Que puedo hacer para acelerar el tema??? Solamente puedo pagar yo la reparación y esperar a que me devuelvan el importe en año y medio???
No lo veo normal!!!
 
Mira lo que dice OFESAUTO:

Si ha sufrido un accidente en un país del Espacio Económico Europeo (distinto al de su residencia), lo primero que debe hacer es dirigirse al representante en España de la aseguradora del vehículo extranjero comunitario.

Localización de representantes en España de aseguradoras extranjeras para accidentes ocurridos en cualquier país del EEE distinto a España.
Le recordamos que el representante tiene tres meses para darle una respuesta motivada. Si transcurrido este plazo no ha obtenido respuesta o ésta no es lo suficientemente motivada, envíenos el siniestro.

Reclamaciones por Accidentes de Circulación ocurridos en Extranjero

Otra opción, si tienes libre designación de abogado es que te procures uno allí que te lleve el asunto dentro de la cobertura de la póliza.
 
Sobre el tema del coste de la reparación, si dan siniestro total que es lo que suele pasar ??
 
Que puedo hacer para acelerar el tema??? Solamente puedo pagar yo la reparación y esperar a que me devuelvan el importe en año y medio???
No lo veo normal!!!

Creo que debes negociarlo con tu seguro. Si del parte amistoso se desprende claramente que no eres culpable deberían adelantarte la reparación.
 
Creo que debes negociarlo con tu seguro. Si del parte amistoso se desprende claramente que no eres culpable deberían adelantarte la reparación.

A parte de lo del parte amistoso, creo que hay que esperar a que la compañía contraria acepte la culpa, no?
 
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