Dibi
Curveando
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Pasado mes de julio, Portugal, un coche con conductor portugués me embiste por detrás y me tira al suelo causándome daños personales y materiales en la moto.
Conclusiones:
- Siempre, siempre; además de parte amistoso: atestado de la policía de tráfico que corresponda (con el riesgo de que la realidad sea más cierta que la creencia que tenemos sobre que el otro siempre ha tenido la culpa).
- Relación con la GNR: impecable y plena sensación de objetividad.
- a la vista del parte amistoso, mi Seguro (Línea Directa) se hizo cargo de la reparación/reposición de los daños materiales.
- La Policía portuguesa no entrega el Atestado a particulares, solo a las aseguradoras, y cobrando por ello 50€.
- El trámite con la aseguradora portuguesa es muy lento (a día de hoy aún no he recibido indemnización por daños personales).
- En mi caso, lo definitivo fue el Atestado; de ahí su importancia.
En tu caso el atestado es pertinente por existir lesiones. Sólo por daños no se hace atestado salvo cuando éstos son muy cuantiosos. Es imposible que se pueda realizar un atestado de todos los accidentes en los que las partes lo solicitan. No habría policía suficiente ni aun dedicándose toda a ello.
Además la causa del accidente también parece estar clara, te embistió por detrás. Tú mismo dices que a la vista del parte amistoso (que no atestado), la aseguradora contraria ya te ha indemnizado por los daños materiales.
El atestado de momento no parece que tenga nada que ver pues te indemnizaron con el parte amistoso y las lesiones quedan pendientes. También es normal que antes de indemnizarte las aseguradoras esperan al último momento aunque pueden ir ingresando cantidades a cuenta para no llegar a tener que pagar los intereses punitivos que establece la ley del seguro, creo que es el art. 20. Supongo que ya tendrás el alta médica. Ten en cuenta que a partir de los 3 meses la indemnización que te corresponda genera intereses, te hablo de memoria pero están en torno al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde los 3 meses hasta los 2 años y a partir de entonces el interés ya es punitivo y no podrá ser inferior al 20% (mira el art. 20 que te digo). Como te digo, normalmente no hay una oferta seria de indemnización hasta el último momento, al menos aquí es así, y si hay acuerdo éste suele llegar en la puerta del juzgado antes de entrar en la sala, por lo que los retrasos son normales y dependen del trabajo que tenga el juzgado en el que haya caído el asunto