Hay posibilidad de devolver un vehiculo en caso de problemas dentro de garantia?

Koji

Curveando
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Pues parece que si... me he encontrado esto y parece indicar que existe la posibilidad... al menos no tanto la devolucion tal cual si no la sustitucion por otro de iguales caracteristicas.

Coche nuevo ¿qué garantías tengo? | Carbonell Abogados

"Indicar por otro lado que durante el periodo de garantía se tiene derecho a la reparación del producto o a la sustitución del mismo salvo que una de éstas opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada y todo ello sin coste para el comprador. Por último recordar que la ley permite que “Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.” (art. 120.1.d del Texto Refundido)"

Supongo que dara igual coche que moto.
 
La clave está en lo de "desproporcionada". Para la inmensa mayoría de las faltas de conformidad que se suelen producir y que se pueden solucionar sin mayor problema, exigir la sustitución puede resultar desproporcionado. Ahora bien, si el vendedor/importador/fabricante... se muestra incompetente en la resolución de esa falta de conformidad, entonces pienso que es cuando se debería instar al mismo a la sustitución del bien, un descuento sobre el mismo o resolución del contrato.

Salvo mejor opinión, como siempre.
 
Si, lo que para uno puede parecer desproporcionado, para otro "es lo que toca". :)

Obviamente no voy a pedir devolucion por, por ejemplo, un desajuste en una puerta si este es adecuadamente reparado (como nuevo), pero si eso no es reparado adecuadamente o se repite en el tiempo, aunque sea una "tonteria", yo he comprado un coche nuevo y lo quiero como tal. Deberia tener opcion a esa devolucion la cual es automaticamente denegada por parte de los concesionarios con eso de que "ya esta matriculado a tu nombre"...
 
¿Conocéis casos reales en los que tras mil puteos le hayan devuelto el dinero o dado un coche nuevo al perjudicado?

Sospecho que se pueden contar con los dedos de una mano, y eso que hay casos flagrantes.

Manuel

PD Alguien citó hace tiempo en este foro un refrán de los vendedores que decía algo así como "Moto matriculada..." y seguía una barbaridad cuyo literal no recuerdo... Grrrrr.
 
Que no sea frecuente no quita que pueda ser...

Supongo que el tema sera dar con el abogado adecuado, por que estas cosas se suelen solucionar en los juzgados desafortunadamente. Posibilidad legal la hay al parecer, otra cosa es que compense o no las molestias y el posible gasto.
 
Nunca vas a tener garantizado un resultado en un juzgado, por muy bueno que sea el abogado. Además no te olvides que los abogados normalmente ganan siempre, ganen o pierdan el caso, y el cliente en ocasiones pierde siempre, gane o pierda el caso.

Personalmente no conozco a nadie que le hayan puesto un coche nuevo a pelo por problemas con el vehículo, como todos, he leído algún caso. Habría que analizar cada caso en concreto para poder opinar si una reclamación de este tipo podría prosperar. En principio pienso que el problema debería tener cierta entidad, si no es así se podría negociar una rebaja en el precio y la resolución del contrato lo mismo, quizá cuando se equivocan y pedimos un vehículo con unas características concretas y nos matriculan otro distinto o con un equipamiento que no trae y que no se puede equipar posteriormente, pero toda reclamación encierra un tira y afloja y las judiciales lo mismo, salvo cuando ya decide el juez que puede dar alguna sorpresa.
 
Que no sea frecuente no quita que pueda ser...

Supongo que el tema sera dar con el abogado adecuado, por que estas cosas se suelen solucionar en los juzgados desafortunadamente. Posibilidad legal la hay al parecer, otra cosa es que compense o no las molestias y el posible gasto.

Koji, posibilidad no es seguridad, ni mucho menos.
 
No, desde luego que no es una seguridad. Pero es una posibilidad LEGAL que yo desconocia hasta ahora, y que quienes tiene que dar la solucion niegan taxativamente.

Y si, lamentablemente, dependiendo del juez que te toque la cosa puede ir bien o peor... :(
 
Yo compré un coche en el 2005. Salió rana y me lo cambiaron por otro nuevo igual. Sin ir a juicio ni denunciar.
 
Yo creo que soy uno de los pocos casos que he podido hacerlo.

Tras que me la colaran flagrantemente (tras unos 3 meses de espera, me matriculan el modelo del año anterior al que habia encargado...eran casi iguales y pensaron "este traga"), tras descubrirlo amenacé con montar la de dios es cristo legalmente y cara al fabricante, y finalmente (esto es mucho resumir: hubo un par de visitas al conce bastante tensas) la moto, que ya estaba matriculada y con 1000 km, acabó devuelta en el concesionario y yo con la pasta íntegra...

Creo que me salió muy bien, y también supongo que el listo del conce se asesoraría bien antes de acceder a dar el paso de retroceder todo, porque no estaba por esa ni por ninguna otra labor.....
 
Yo también conozco el caso.Un amigo con un Seat León. Se rompió el motor recién sacado de la tienda (menos de 100kmts). Le querian montar uno nuevo. Montó el cristo y coche nuevo.
 
Para ganar un pleito tienes que tener razón, saber pedirla y que te la quieran dar, es decir, hay una parte muy grande que no controlas.

Dicho esto, la garantía si cubre la devolución del precio del vehículo si tiene vicios que no lo hacen útil para el fin que le es propio
 
Muy simple........ tiene que estar incluido en las condiciones generales de contratación, si lo esta es el fabricante quien asume el cambio por falta de garantia estipulada en su contrato,.......pero si no esta reseñado explicitamente tal cual,........es el concesionario el que tiene a bien cambiar o no,
 
Dicho esto, la garantía si cubre la devolución del precio del vehículo si tiene vicios que no lo hacen útil para el fin que le es propio

El problema esta, entre otras cosas, como dices, mostrar la utilidad o inutilidad para el fin que le es propio... entrar al taller 11 veces en un año por el mismo motivo lo hace inutil para el fin por el que se compra?
 
Muy simple........ tiene que estar incluido en las condiciones generales de contratación, si lo esta es el fabricante quien asume el cambio por falta de garantia estipulada en su contrato,.......pero si no esta reseñado explicitamente tal cual,........es el concesionario el que tiene a bien cambiar o no,

Según el Texto Refundido de la Ley de Garantías... quien responde de las faltas de conformidad, en primera instancia, es el vendedor, en este caso el concesionario. Luego él ya se apañará con fábrica o con quien crea oportuno.
 
Pero con ese " detallito " Dibi, .....se debe consignar textualmente en el contrato...la sustitucion del vehículo por carencias en la garantia,.... para que su anomalia si la gestione el fabricante.....sino.....la Ley dice que responde es el vendedor, vamos el concesionario ,....y aqui ya ...entra como te admiten ellos el fallo , como te lo arreglan, como te devuelven el dinero, o como te sustituyen el vehículo,....ya que si no se responsabiliza el fabricante es cosa del concesionario,.....y eso es otro cuento.

...... "Team Rider Mudejar".....
 
No es necesario que en el contrato se establezca una clausula como ésa. La ley es clara al respecto y no conozco ningún contrato de compra de un vehículo en el que se haya establecido esa condición.

Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega...


Artículo 124 Acción contra el productor
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
 
Yo conozco dos casos de primera mano, la misma marca, aunque diferentes modelos.

En el primer caso hubo cambio de vehículo por uno nuevo. Aunque antes de recibirlo mi amigo prefirió cambiar a un modelo superior pagando la diferencia y no hubo problema... se llegó a esta solución sin llegar al juzgado y después de más de un año con averías contínuas.

En el segundo caso -misma marca, mismo concesionario, diferente modelo- las negociaciones dejaron de ser amistosas. El asunto entró en el juzgado y el concesionario (o la marca) un día antes del juicio planteó un acuerdo: anular contrato, devolver dinero y compensar al cliente con 6.000 €. Aunque aquí la pelea fue larga después de sustituir al menos tres cajas de cambios y tener unas catorce averías graves en un año.

Tengo un compañero que se dedica bastante a estos temas y muchas veces me ha contado casos. Lo que tengo muy claro es que el cliente lleva las de ganar si hace las cosas bien: documentar correctamente todas las averías y entradas al taller, contar con un buen informe pericial y que el abogado sea bueno.

Vs.
 
Lo que tengo muy claro es que el cliente lleva las de ganar si hace las cosas bien: documentar correctamente todas las averías y entradas al taller, contar con un buen informe pericial y que el abogado sea bueno.

Vs.

Ese es el detalle, hacerlo bien, y muchas veces el concesionario hace lo posible por no hacerlo... como "olvidarse" de entregar las hojas de entrada a taller y cosas asi...
 
Yo conozco dos casos de primera mano, la misma marca, aunque diferentes modelos.

En el primer caso hubo cambio de vehículo por uno nuevo. Aunque antes de recibirlo mi amigo prefirió cambiar a un modelo superior pagando la diferencia y no hubo problema... se llegó a esta solución sin llegar al juzgado y después de más de un año con averías contínuas.

En el segundo caso -misma marca, mismo concesionario, diferente modelo- las negociaciones dejaron de ser amistosas. El asunto entró en el juzgado y el concesionario (o la marca) un día antes del juicio planteó un acuerdo: anular contrato, devolver dinero y compensar al cliente con 6.000 €. Aunque aquí la pelea fue larga después de sustituir al menos tres cajas de cambios y tener unas catorce averías graves en un año.

Tengo un compañero que se dedica bastante a estos temas y muchas veces me ha contado casos. Lo que tengo muy claro es que el cliente lleva las de ganar si hace las cosas bien: documentar correctamente todas las averías y entradas al taller, contar con un buen informe pericial y que el abogado sea bueno.

Vs.

Dinos por favor al menos la marca para no caer en sus redes ;)
 
Dinos por favor al menos la marca para no caer en sus redes ;)


No hay problema. Era Mercedes, un ML (el que cambiaron por otro) y un clase C (el que recogieron, abonaron y pagaron gastos).

De todas formas, el problema con el clase C que se enquistó yo creo que fue por mala gestión del concesionario más que de la marca.

Ambos casos son de hace años, entre ocho y diez años.

Vs.
 
Buffff, vaya faena. Uno se compra un premium porque piensa que no tendrá problemas y fíjate! De todas formas si en lugar de ser Mercedes es otra marca generalista igual sí que acaban entrando en el juzgado con el clase C, pero a Mercedes una sentencia condenatoria le tiene que hacer mucha pupa.
 
No hay problema. Era Mercedes, un ML (el que cambiaron por otro) y un clase C (el que recogieron, abonaron y pagaron gastos).

De todas formas, el problema con el clase C que se enquistó yo creo que fue por mala gestión del concesionario más que de la marca.

Ambos casos son de hace años, entre ocho y diez años.

Vs.
Hombre!que casualidad yo conozco otro caso similar con la misma marca ,en este caso no dieron el brazo a torcer hasta el último segundo ,cuando les llamaron para entrar en la sala del juzgado los del concesionario aceptaron su culpa y le cambiaron el coche.
 
Por cierto, también existe la posibilidad de la devolución depués del periodo de garantía, incluso muchos años después.

Sólo conozco un caso comentado por un amigo que estuvo implicado en la elaboración del informe técnico. Se trata de aquellos casos raros en los que una marca no dispone de algún repuesto cuando todavía no ha vencido el plazo legal en el que están obligados a tenerlos (creo recordar que son diez años, pero no estoy seguro).

Cuando esté con él le pediré que me cuente toda la historia y la pondré aquí.

Buen fin de semana a todos.

Vs.
 
La obligación de recambios es de cinco años. En los coches se tiene la fortuna de la enorme variedad de empresas de componentes de competencia, pero en motos, y sobre todo, en aparatos electrónicos o informáticos, la suerte está echada...
 
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