Identificacion del conductor

OGM

Curveando
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Aunque alguien igual ya lo ha preguntado, perdonadme si es asi, tengo la duda si en este momento, con todo el nuevo reglamento, , te notifican una infraccion, en la que no te han parado y por tanto ,no te han identificado, caso de un radar fijo en ciudad, que ocurre si eres tu el propietario del vehiculo y alegas que tu no conducias en ese momento y te niegas a identificar al conductor o das la direccion de un tio de Alemania, multa ya se que seguro, pero de cuanto? pero te pueden quitar a ti los puntos?, si ademas implica retirada de carnet ademas te lo pueden quitar ? Por cierto esto ademas es en el Pais Vasco, que no se si tiene normativa especifica.
Gracias de antemano por vuestras respuestas
 
Vamos por partes, como dijo Jack el Destripador, si te ponen una multa de Radar, y te llega la notificación (logicamente llega la propietario del vehículo) y alegas que no eres tú quien conducias, tienes la obligación de identificar al conductor, si no lo haces o te niegas que sepas que aparte de la multa de radar te pueden multar por negarte a facilitar estos datos (multa que ronda los 400 euros) lo de dar la dirección de un pavo de Alemania es muy viejo y la DGT ya no traga.
Lo de los puntos, es posible que te desaparezcan unos cuantos, si te aplican a tí la infracción. En el País Vasco (o Euskadi) no tienen normativa específica (al igual que en Catalunya), pero tienen un organismo que se dedica a controlar esto y que te aplica la normativa estatal, con lo que sería lo mismo que lo mismo sería.
Un consejo: Tal como está el patio es preferible no tentar a la suerte y no retorcer tanto la oreja a la moto, menos problemas y menos gasto.
 
Precisamente esa es mi pregunta, si no se identifica, te pueden aplicar a ti y quitarte los puntos de la infraccion?
 
Tengo un amigo que de Holanda y que vive en Holanda, al cual un día le llegó una multa de radar de un vehículo con placas de matrícula española por una carretera española.
Al parecer, Tráfico envió la denuncia al titular del vehículo (un español), éste dijo que él no conducía, sino que lo hacía el holandes (el holandés hacia más de dos años que no estaba en España). Entonces tráfico remitió la denuncia a Holanda (el formato es el mismo que el nuestro y os aseguro que llegó, lo vi con mis propios ojos).
Mi amigo me pidió consulta, y yo consulté con tráfico con algúién al que conocía y que me explicó claramente, que si la persona identificada no se hacía cargo, iría directamente al titular del vehículo.
Y así ha sido.
O sea, que lo de un tio en Alemania, si quieres te lo puedes ahorrar, que ganarás tiempo y sobretodo podrás acogerte al descuento.


un saludo, y ante todo es una opinión personal.
 
Si el vehiculo va a nombre de empresa, y esta declara que la flota de vehiculos es comun a todos sus comerciales y que no tiene manera fehaciente de identificar al conductor.... ¿entonces que pasa?

Te sancionan solo por no identificarlo, o tambien eres responsable de la infracción. ??

Lo que entiendo es que no podrian quitar los puntos a nadie ¿no?
 
Perdonad pero insisto, mi pregunta es que pasa con los puntos si no hay identificacion, gracias
 
si no es indiscrección  a qué velocidad te han "cazado"
140 E; 200 E ?
...¿vuelo rasante?

perdonad mi desconocimiento pero lo de decir que ibas " borracho como un piojo" es   atenuante en otros muchos aspectos de la ley   ;D...
pdta: A VER SI ALGUIEN SERIO TE RESPONDE HOMBRE..
salu2
 
Hombre javier cuanto tiempo, te vemos en Baqueira o te toca turno ?
No no me han pillado aún pero le estoy dando vueltas para cuando lo hagan.

El tema es que en ciudad han puesto un montón de radares fijos en sitios de 40 y 50 donde es
muyyyyyyyyyy facil despistarte y pasar a 60 o 70, ahi ya es infracción y 2 puntos creo. Pero mi pregunta es
si no me paran y no identifico al conductor, esta claro que la multa la pago y por no identificar otra,
pero
ME QUITAN LOS PUNTOS, me retiran el carnet por esa sanción?
Gracias otra vez
 
Marcos , realmente pueden hacer esto?, porque antes no era asi, y se que han subido la multa por no identificar, pero lo otro me deja alucinado :'(
 
OGM dijo:
Marcos , realmente pueden hacer esto?, porque antes no era asi, y se que han subido la multa por no identificar, pero lo otro me deja alucinado :'(


según dice Marcos si te quedas sin abuela te quitan también los puntos :eek: :eek: ;)

rizando el rizo si la empresa presenta identificación de seis conductores  de los que preguntas y  nadie a sido ::) ::) ::)
a quien le quitan los puntos  :(
tienes la obligación de denunciar tu al que a cogido realmente el coche y demostrarlo ::) ::)
 
Jethro_Tull dijo:
Vamos por partes, como dijo Jack el Destripador, si te ponen una multa de Radar, y te llega la notificación (logicamente llega la propietario del vehículo) y alegas que no eres tú quien conducias, tienes la obligación de identificar al conductor, si no lo haces o te niegas que sepas que aparte de la multa de radar te pueden multar por negarte a facilitar estos datos (multa que ronda los 400 euros) lo de dar la dirección de un pavo de Alemania es muy viejo y la DGT ya no traga.
Lo de los puntos, es posible que te desaparezcan unos cuantos, si te aplican a tí la infracción. En el País Vasco (o Euskadi) no tienen normativa específica (al igual que en Catalunya), pero tienen un organismo que se dedica a controlar esto y que te aplica la normativa estatal, con lo que sería lo mismo que lo mismo sería.
Un consejo: Tal como está el patio es preferible no tentar a la suerte y no retorcer tanto la oreja a la moto, menos problemas y menos gasto.


ya pero vasta que se te escape un pedo. para que te cacen y si es de oscar imagínate le quitan los puntos y se quedan con la patera

perdona por el ejemplo ;)

oscar nos vamos exiliaos con la patera a alemania
 
si el titular es una empresa y presenta a 6 conductores......pues no se yo como actuara en ese caso la DGT para quitar los puntos, pero si es una persona fisica.....que se de por jodida ;)
 
marcos dijo:
si el titular es una empresa  y presenta a 6 conductores......pues no se yo como actuara en ese caso la DGT para quitar los puntos, pero si es una persona fisica.....que se de por jodida ;)

sigo rizando el rizo  :eek: si el propietario del vehiculo el abuelo no tiene carné ::)

que hacemos  ::)

a    que se lo saque y se lo quitan
b    que se lo lleven delante del juez a ver si conducía el
c    que le llevemos seis carmes de la familia y nos mande a freír espárragos
d    le echará la bronca al que nos lleve ante el juez por no estar claro
f     o no hay forma de arreglarlo

bastante j****a está la cosa como para no quitar hierro ;)

me voy a dormir que son fiestas del pueblo y vengo si sed :(
no sea que marcos ande por el foro y me tenga que hacer soplar al ordeñador ;)

dentro de un rato salgo para el grao de Castellón nos vemos en la carretera ;)
 
Muy buenas.

Antes de la reforma operada por la famosa Ley del Permiso por Puntos, si el agente no identificaba en el boletín de denuncia al autor de una presunta infracción, al propietario del vehículo le llegaba un requerimiento para que cumpliera su obligación de identificar el responsable, con la advertencia de que, si no contestaba, él mismo sería considerado como responsable. Si sí contestaba y decía que ignoraba quién era el conductor -sin dar mayores explicaciones-, el procedimiento sancionador por la infracción que fuera se archivaba sin sanción alguna; así lo impone el principio de culpabilidad, que impide que pueda sancionarse por un hecho a quien no se sabe seguro que es su autor.

Lo que sucedía es que automáticamente se incoaba un nuevo procedimiento sancionador frente al propietario por la infracción de no haber cumplido la obligación de identificar al conductor del vehículo de su propiedad. La sanción por este hecho es de 300 euros.

La diferencia esencial es que esta segunda sanción sólo podía ser económica y en ningún caso llevaba aparejada la retirada o suspensión del carnet, y es que no es posible sancionar con retirada de carnet a quien ha cometido una sanción que no requiere ni el uso del permiso ni siquiera ser titular de uno.

He de confesar que no me he leído con detalle la nueva ley pero, al leer este post, he echado un vistazo al anexo que contempla las infracciones que suponen pérdida de puntos y, salvo error u omisión por mi parte, no he visto la infracción de no identificar al conductor así que imagino que el régimen es igual (es lógico que así sea).

Una posibilidad que me consta ha sido utilizada es la de identificar como conductor a una persona residente en un país europeo, con los que no hay control de frontera, que no tenga con España Convenio para la Ejecución de Resoluciones Administrativas (Austria, por ejemplo); de este modo, la resolución sancionadora se dicta en España pero no hay modo de ejecutarla, con lo que en un periodo de tiempo dependiente de lo abultado de la sanción se produce su prescripción (la de la sanción, no la de la infracción).

En definitiva: hasta antes de la reforma si decías que no podías identificar al responsable, se archivaba ese procedimiento y no había multa por exceso de velocidad ni suspensión del carnet aunque sí la correspondiente multa de 300 euros en un procedimiento distinto (en realidad, las multas con suspensión de carnet llevan consigo una multa pecuniaria de 300 euros o más); ahora, tras la ley del permiso por puntos, ha de seguir siendo así; mucho me sorprendería lo contrario...

Espero haber sido de ayuda!!

Saludos,

MacGuffin
 
marcos dijo:
si el titular es una empresa  y presenta a 6 conductores......pues no se yo como actuara en ese caso la DGT para quitar los puntos, pero si es una persona fisica.....que se de por jodida ;)


Hombre Marcos creo que la afirmación de que se dé por jodida es en algunos casos gratuita porque ya me dirás que puntos le van a quitar a mi SANTA que es la titular de mís vehículos en el caso de que se niegue a identificar al animal que conduce, como no se los quiten de la cartilla del economato ;D ;D ;D ;D
 
MacGuffin, gracias por la aclaració, me ha servido de ayuda y me ha aclarado algunas ideas,

saludos
 
Muchas gracias Macguffin por tus comentarios.
A ver si algun otro forero experto en estos temas nos lo corrobora ;)
 
cerilla dijo:
[quote author=marcos link=1157452461/15#15 date=1157656063]si el titular es una empresa  y presenta a 6 conductores......pues no se yo como actuara en ese caso la DGT para quitar los puntos, pero si es una persona fisica.....que se de por jodida ;)


Hombre Marcos creo que la afirmación de que se dé por jodida es en algunos casos gratuita porque ya me dirás que puntos le van a quitar a mi SANTA que es la titular de mís vehículos en el caso de que se niegue a identificar al animal que conduce, como no se los quiten de la cartilla del economato  ;D ;D ;D ;D[/quote]

esta claro que si la titular es tu santa y esta no tiene carnet la denunciaran por no identificar al conductor, pero en la cuestion puntos se van a pellizcar un güevo ;D, me referia al caso de que el propietario del vehiculo tenga carnet, que es lo habitual ;)
 
Según el artículo 72 de la nueva LSV "1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción"

"2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos."

"3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i)."


Art 65
...
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

i) i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

Cuantía de la sanción:

Art 67

"2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros."


El expediente por la sanción inicial se archiva, inciándose uno nuevo por la infración contra el art 65.5-i y con derecho a descuento si se paga antes de 15 desde su notificación.

No hay retirada de puntos por la infracción contra ese artículo.

No leo en ningún apartado de la nueva ley la responsabilidad subsidaria de las consecuencias de una infracción por un tercero en un vehículo de mi propiedad.

mas información en: http://www.derecho.com/xml/disposic...xml?id_disposicion=107831&seleccion=texto

vvsssss
 
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