63697665736E6961000 dijo:
[quote author=17740A740F5A0 link=1266312815/9#9 date=1266618329][quote author=4F435643504D4C4756220 link=1266312815/8#8 date=1266609660]1º-[highlight] Por conducir sin el correspondiente permiso[/highlight] [highlight]de conducción, nadie va a la [/highlight][highlight]carcel.[/highlight]
2º-[highlight] Puedes poner a tu padre tanquilamente. Le quitaran los puntos y después, le sancionaran administrativamente, no penalmente, por conducir careciendo del correspondiente permiso de conducción de la clase A.[/highlight]
Conclusión, que si tu y tu padre estais deacuerdo, no pasa nada, pero sale mas economico el no ir tan rápido o comprarse un avisador de radares. (avisador, no detector)
[highlight][/highlight]
Eso no es así.
Cuidado con hacerlo que puedes tener problemas serios.
Desde el día 1 de mayo del 2008, CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR, SIN HABER OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE PERMISO O TENERLO RETIRADO,
ES DELITO. (art. 384- C. Penal)
Las penas son de 3 a 6 meses de prisión (solo se cumplen en caso de reincidencia).
Las multas oscilan entre 720 y 288.000 euros.
Saludos.[/quote]
Considero su postura muy radical al afirmar que "eso no es así", puesto que el forero al que rebate pudiera gozar de razón. Al respecto del tema, la modificación introducida en materia de Seguridad Vial por la L.O. 15/2007 contempla nuevas conductas delicitivas. Centrándonos en el caso que nos ocupa, concretamente el art. 384 dispone lo que sigue:
[
i]El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.[/i]
Si analizamos lo dispuesto en el artículo citado nos encontramos que, principalmente son tres las conducta tipificadas como delito:
1.- Conducir vehículo a motor o ciclomotor con pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida total de los puntos asignados. Este supesto no presenta duda alguna puesto que, desarrollar el ejercicio de la conducción existiendo resolución firme en vía administrativa que declare la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida la totalidad de los puntos asignados, se considera conducta punible con arreglo al art. 384.
2.- Conducir vehículo a motor o ciclomotor con la autorización administrativa para conducir suspendida cautelar (medida provisional acordada por la autoridad judicial durante la instrucción del procedimiento) o definitivamente (sentencia judicial firme) por la autoridad judicial se considera conducta punible. En este punto conviene reseñar que ejercer la conducción con el permiso de conducción suspendido por autoridad administrativa estaríamos ante una infracción administrativa muy grave con arreglo a la LSV, considerándose conducta atípica a los efectos del CP.
3.- Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia; quizá este sea el punto más controvertido y sujeto a diferentes interpretaciones pero lo establecido es lo siguiente:
Únicamente se considera conducta punible con arreglo a este último apartado el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido NUNCA permiso o licencia. Se significa que se considera coducta punible el hecho de conducir un vehículo a motor para los que se requiera permisos de las clases A1,A2,A,B,BTP,C1,C,D y los respectivos +E, estando en posesión únicamente de la Licencia de Vehículo Agrícola o la Licencia de Vehículo para personas de Movilidad Reducida. Se consideran conductas atípicas con arreglo al vigente CP las siguientes conductas:
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
- Conducir vehículo a motor o ciclomotor con un permiso que no le habilita para ello (ejemplos: conducir turismo con permiso AM, conducir turismo con permiso A, conducir motocicleta de + 125 cc con permiso B, conducir camión con permiso B, conducir autobús con permiso A, etc)
- Conducir vehículo a motor o ciclomotor con permisos extranjeros
no válidos en España, bien por caducidad, por no haber procedido al canje, etc...
- Conducir vehículo a motor o ciclomotor con permiso de conducción cuya vigencia ha expirado.
Para finalizar tener en cuenta que ante esta figura delictiva, las fiscalías están procediendo a imputar en calidad de autores a los titulares del vehículo (lógicamente cuando sea persona distinta que el conductor imputado) , por cuanto consideran que los mismo pudieran tener responsabilidad al permitir la conducción del vehículo por parte de una persona que no posee la autorización administrativa necesaria para conducir.
A grandes rasgos esto constituiría un breve análisis del artículo 384 del CP, sobre las conductas punibles en referencia a las autorizaciones administrativas para conducir.
Saludos!
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Gracias por la aclaraciòn.
Volverè a leer la legislaciòn.
No habrìa ningun problema, por mi parte, que me trataras de tù.
El "usted", para este foro, me resulta muy frìo.

Saludos.