Impuesto de circulación ¿Domiciliado?

jomardi

Curveando
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Compañeros,

En la anterior moto el impuesto de circulación lo tenía domiciliado, la cambié en Septiembre, ¿ Sabéis si para la nueva sigue domiciliado o hay que hacer de nuevo los trámites de domiciliación?

Gracias.
 
Compañeros,

En la anterior moto el impuesto de circulación lo tenía domiciliado, la cambié en Septiembre, ¿ Sabéis si para la nueva sigue domiciliado o hay que hacer de nuevo los trámites de domiciliación?

Gracias.

Lo normal es que tengas que domiciliarlo cuando recibas la primera liquidación (que tendrás que abonar en el banco si tu banco no tiene convenio con el ayuntamiento para que te hagan ellos el pago) una vez hecho echas el resto de la mañana esperando que el funcionario de turno desayune y despues le dices, ves el resto de recibos? Pues igual a lo que te responderá que tienes que rellenar el impreso cachispun 135 para que pierdas el sitio en la cola mientras lo coges y lo rellenas y luego ya el muy agradable de un puñetero botón para que ya pase por el banco.
 
Exacto, nuevo vehiculo: nueva domiciliacion.
Tendrás que esperar a que te llegue la 1ª notificacion del ayuntamiento, la pagas y luego domicilias para los siguientes años.
Tambien fijate que no te cargen en el banco el impuesto de tu ex-moto, que no es la primera vez que pasa.........
 
Exacto, nuevo vehiculo: nueva domiciliacion.
Tendrás que esperar a que te llegue la 1ª notificacion del ayuntamiento, la pagas y luego domicilias para los siguientes años.
Tambien fijate que no te cargen en el banco el impuesto de tu ex-moto, que no es la primera vez que pasa.........

Gracias tío, me acababan de pasar el impuesto de la antigua moto y ni me había dado cuenta gracias a ti aún estaba en plazo para devolver el recibo.
 
Es mas normal de lo que parece, y a mi tambien me pasó, en el 2007 cuando compré la GS, me pasaron el recibo de circulacion de la R1100S que habia entregado en el conce.
Yo ya estaba maldiciendo al vendedor, que seguro no habia hecho la transferencia provisional a su nombre ,etc, pero no, estaba todo bien, lo que pasa es que muchas veces tráfico no les manda a los ayuntamientos a tiempo la lista de matriculaciones y ellos "por oficio" te pasan lo que está domiciliado y luego te las apañas tu con el ayuntamiento.
Por lo menos es lo que me dijo el del ayuntamiento.
Que por cierto, tuve que ir al concesionario a que me diera una fotocopia del cambio de nombre de mi ex-moto, vamos tuve yo que demostrar que esa moto ya no era mia.:tongue:.
Así que, Pablosmg , cuidado que no te venga luego con recargo, quizás solo con devolverlo lo hagas peor.

Saludos.
 
Es mas normal de lo que parece, y a mi tambien me pasó, en el 2007 cuando compré la GS, me pasaron el recibo de circulacion de la R1100S que habia entregado en el conce.
Yo ya estaba maldiciendo al vendedor, que seguro no habia hecho la transferencia provisional a su nombre ,etc, pero no, estaba todo bien, lo que pasa es que muchas veces tráfico no les manda a los ayuntamientos a tiempo la lista de matriculaciones y ellos "por oficio" te pasan lo que está domiciliado y luego te las apañas tu con el ayuntamiento.
Por lo menos es lo que me dijo el del ayuntamiento.
Que por cierto, tuve que ir al concesionario a que me diera una fotocopia del cambio de nombre de mi ex-moto, vamos tuve yo que demostrar que esa moto ya no era mia.:tongue:.
Así que, Pablosmg , cuidado que no te venga luego con recargo, quizás solo con devolverlo lo hagas peor.

Saludos.
 
El lunes les llevo la documentacion a los del ayuntamiento para evitar problemas
 
Es mas normal de lo que parece, y a mi tambien me pasó, en el 2007 cuando compré la GS, me pasaron el recibo de circulacion de la R1100S que habia entregado en el conce.
Yo ya estaba maldiciendo al vendedor, que seguro no habia hecho la transferencia provisional a su nombre ,etc, pero no, estaba todo bien, lo que pasa es que muchas veces tráfico no les manda a los ayuntamientos a tiempo la lista de matriculaciones y ellos "por oficio" te pasan lo que está domiciliado y luego te las apañas tu con el ayuntamiento.
Por lo menos es lo que me dijo el del ayuntamiento.
Que por cierto, tuve que ir al concesionario a que me diera una fotocopia del cambio de nombre de mi ex-moto, vamos tuve yo que demostrar que esa moto ya no era mia.:tongue:.
Así que, Pablosmg , cuidado que no te venga luego con recargo, quizás solo con devolverlo lo hagas peor.

Saludos.
Si la semana q viene les llevare la documentacion.
 
:angry: Me temía vuestra respuesta!!!!

La semana que viene entonces me pondré con ello.

Gracias por vuestras respuestas.

V,s
 
Tener cuidado con las devoluciones del impuesto de circulación. El obligado por Ley al pago del impuesto es el titular del vehículo a día 1 de enero del año en curso. Si a día uno de enero eráis los titulares de la moto que habéis vendido, los obligados al pago del impuesto este año sois vosotros, no el nuevo propietario de la moto.

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

"Artículo 26. Devengo.
1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente."

Los Ayuntamientos pueden variar mediante ordenanza la fecha del devengo. En el caso de madrid esa fecha no está modificada y el obligado a pagar es el titular del vehículo a fecha 1 de enero de cada año.

Por otro lado, para domiciliar el pago ya no es necesario hacer cola. Lo habitual es que se pueda hacer a través de banco o por Internet.
 
Última edición:
Bueno ya está, ya he ido con la documentación de la baja definitiva (la pobre niña murió tras muchos años por una avería que costaba más repararla de lo que valía la moto) y me han reducido el pago a 1 trimestre. Que hubiera sido lo lógico pues me habían pasado el año entero, lo que me ha fastidiado es que en tráfico me dijeron que ellos comunicaban la baja y el del ayuntamiento me ha dicho que tenía que haber asado por allí también.

Total que no se para que compramos ordenadores y les ponemos email a estos chicos, será para que se manden chistes por que la información relevante parece que se la tienes que llevar en mano como en el siglo XII.
 
Tener cuidado con las devoluciones del impuesto de circulación. El obligado por Ley al pago del impuesto es el titular del vehículo a día 1 de enero del año en curso. Si a día uno de enero eráis los titulares de la moto que habéis vendido, los obligados al pago del impuesto este año sois vosotros, no el nuevo propietario de la moto.

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

"Artículo 26. Devengo.
1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente."

Los Ayuntamientos pueden variar mediante ordenanza la fecha del devengo. En el caso de madrid esa fecha no está modificada y el obligado a pagar es el titular del vehículo a fecha 1 de enero de cada año.

Por otro lado, para domiciliar el pago ya no es necesario hacer cola. Lo habitual es que se pueda hacer a través de banco o por Internet.

Gracias Fran,

Entonces entiendo que el día 30 de junio que es cuando se pagan los recibos domiciliados del impuesto me pasarán los de la F 800 y al ex dueño de la mia actual le pasarán el de mi moto.

Tambien es una comodidad que se pueda domiciliar por internet.

Lo dicho, gracias.

V,s
 
Gracias Fran,

Entonces entiendo que el día 30 de junio que es cuando se pagan los recibos domiciliados del impuesto me pasarán los de la F 800 y al ex dueño de la mia actual le pasarán el de mi moto.

Tambien es una comodidad que se pueda domiciliar por internet.

Lo dicho, gracias.

V,s

Si sois los dos de Madrid: si.

En el municipio de Madrid está así establecido. Solamente hay pagos parciales o exenciones en circunstancias tales como: baja de vehículo, históricos y otros. En el caso de transferencias de vehículos no hay pagos parciales.

Se puede consultar en la sección de normativa y ordenanzas de la web:

Ayuntamiento de Madrid - Inicio
 
Si sois los dos de Madrid: si.

En el municipio de Madrid está así establecido. Solamente hay pagos parciales o exenciones en circunstancias tales como: baja de vehículo, históricos y otros. En el caso de transferencias de vehículos no hay pagos parciales.

Se puede consultar en la sección de normativa y ordenanzas de la web:

Ayuntamiento de Madrid - Inicio

Si los dos de Madrid.

Gracias por la información.

V.s
 
Si los dos de Madrid.

Gracias por la información.

V.s

A mi me los pasaron ayer, día 2. Supongo que a ti también.
Yo le enviaría una copia del recibo de tu anterior moto al nuevo dueño (si lo conoces) y le pediría una copia del recibo de tu actual moto al anterior propietario, por si acaso.
 
Como me la compré el año pasado en Septiembre, me corresponde a mí el pago.

Ya he llamado para que me manden el duplicado, eso sí, con un 5% de recargo a los 121 € originales y para que no pase más, ya está domiciliado para el año que viene.

Gracias.
 
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