DiegueZ dijo:
[quote author=ullyses link=1204569695/15#17 date=1204640942]En este caso no es culpa de BMW
Cuando se redactó la ley no se hacía mencion expresa a las motos. La ley estaba enfocada a los automoviles, aunque había una laguna en ella porque se refería a los "vehículos a motor"
Fué a raiz de la reclamación de un particular en Enero de este año cuando ha prosperado la posibilidad de que se apliquen las mismas tasas "contaminantes" a las motos.
echale un vistazo a esto
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf
Busca la pagina 14....
1. Estarán sujetas al impuesto:
.....
5.º Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas
que no sean cuatriciclos siempre que, en ambos
casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros
cúbicos, si se trata de motores de combustión interna,
o su potencia máxima neta no exceda de 16 kW, en el
resto de motores.
...
todo lo demas, osea mas de 250cc paga el 12%.[/quote]
Creo que no es así. Lo que especifica ese apartado es que están exentas de impuesto las cilindradas menores de 250 cc. Para las demás cilindradas se establecen diferentes tablas (no el 12%)
Si te fijas en el artículo 70 "Tipos impositivos", se definen los epígrafes bajo los cuales se agrupan los vehículos según la cantidad de emisiones.
Epígrafe 1.º . . . . . 0 por 100 0 por 100
Epígrafe 2.º . . . . . 4,75 por 100 3,75 por 100
Epígrafe 3.º . . . . . 9,75 por 100 8,75 por 100
Epígrafe 4.º . . . . . 14,75 por 100 13,75 por 100
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los
vehículos tipo “quad”.
b) Vehículos provistos de un solo motor que no
sea de combustión interna, con excepción de los
vehículos tipo “quad”.
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean
superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km,
con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 3.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no
sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km,
con excepción de los vehículos tipo “quad”.
b) Medios de transporte no comprendidos en
los epígrafes 1.º, 2.º ó 4.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción
de los vehículos tipo “quad”.
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la
medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no
se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2
y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo “quad”. Se entiende por vehículo
tipo “quad” el vehículo de cuatro o más ruedas,
con sistema de dirección mediante manillar en el
que el conductor va sentado a horcajadas y que está
dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso
fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por “moto náutica”
la embarcación propulsada por un motor y
proyectada para ser manejada por una o más personas
sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites
de un casco y no dentro de él.