La respuesta está en la RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Estado pone un precio base mínimo, y el ayuntamiento puede aplicarle un coeficiente de "2". Como se ve en la siguiente tabla, los conceptos por los que aplican el impuesto son, en este orden, caballos fiscales, número de plazas, carga útil, caballos fiscales, carga útil y cilindrada.
Hay vehículos que directamente no contaminan, como son los remolques en cualquiera de sus formas, y sin embargo pueden destrozar y mucho las carreteras por las MMA que admiten. Y en el otro lado podemos poner a los scooters eléctricos esos que se alquilan en algunas ciudades, que apenas pesan y no emiten gases, y les toca pagar aunque sea una cantidad casi "simbólica".
Artículo 95. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo
A) Turismos
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Hay otros apartados que contemplan las bonificaciones totales o parciales por ser respetuoso con el medio ambiente o ser un vehículo clásico o antiguo.
Lo habitual es que los Ayuntamientos capitalinos tiendan a usar ese coeficiente de dos y aplicar el máximo que le permite la ley, y sin embargo los que son periféricos o "de pueblo" aplican el mínimo o apenas incrementan el valor mínimo. Desconozco si hay incrementos con valores relacionados con el ipc, pues no me he leído la Ley entera.
Está claro que cualquier moto o triciclo ocupa la tercera o cuarta parte que un coche medio, y sin embargo no paga la tercera o cuarta parte en impuestos. Eso sin contar que una moto no genera ni la mitad de contaminación fruto de los atascos que sí generan los vehículos de tipo turismo y que además solemos ir en ellos de forma individual, pues rara vez usamos todas las plazas de los mismos.