A ver, la cuestion no es tanto que haya o no un formulario, sino que el Ayuntamiento en cuestión haya establecido una reducción de dicho impuesto.
La Ley de Haciendas Locales regula en el art. 96.6 las reducciones de dicho impuesto:
Art. 96
«6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no, BOE núm. 311 Sábado 28 diciembre 2002, por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esto que os he trascrito es el marco legal que permite a los Ayuntamientos aplicar la reducción de dicho impuesto a los vehiculos de más de 25 años, pero ojo, esto es el marco legal que permite hacerlo, pero no les obliga.
Así pues cada ayuntamiento en su normativa debe establecer si hace o no bonificación de dicho impuesto.
Si solicitas la bonificación y el ayuntamiento de turno no tiene regulado este aspecto, te van a contestar que "ni flowers", que no está contemplada dicha reducción.
Normalmente en la pagina web de cada ayuntamiento suelen poner si hacen o no bonificación e incluso el modelo de instancia.
De todas formas si vuestro Ayuntamiento no tiene nada establecido y alguno quiere intentarlo debeis poner en la instancia además de lo habitual (Nombre y apellidos, Dni, domicilio etc.) lo siguiente:
EXPONE:
Que el abajo firmante es titular de la motocicleta marca BMW modelo (lo que sea) matricula (la que sea) cuya fecha de primera matriculación es (la que sea) según se acredita en la fotocopia del permiso de circulación de la misma que se acompaña.
SOLICITA:
Que al haber transcurrido más de 25 años desde su primera matriculación y al amparo de lo establecido en el articulo 96, punto 6, apartado "c" de la Ley de Haciendas Locales, se le exima del pago del Impuesto sobre Vehiculos de Tracción Mecánica del mencionado vehículo.
Hala, pues con esto y dos velas a Santa Rita ya vais listos.