Impuestos de circulación

Julio_bcn

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Hola!
Me han regalado una moto. Sí, sí, regalado, y en los tiempos que corren. Le he sacado seguro (como tomador y conductor) y pasado la ITV, la he puesto al día de mantenimiento y ya sólo queda cuando haya dinero darla un repaso de pintura. Y ahora viene cuando la quiero cambiar de nombre: dice su antiguo propietario que dejaron de enviárselo hace años y que debe ser porqué tiene más de 20 años... A mi me extraña que esto lo haga algún ayuntamiento "de oficio" sin solicitarlo, la cuestión es ¿cuando vaya a tráfico a cambiar la titularidad, qué va a pasar? Creo que como mucho me pueden obligar a pagar el impuesto del presente año y el del anterior, pero no encuentro dónde está regulado. ¿Alguien puede ayudarme?
 
En efecto, hay ayuntamientos que en sus ordenanzas fiscales tienen regulado la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Traccion Mecánica cuando sobrepasan los 20 años de antigüedad.

Pásate por tu Ayuntamiento o Junta de Distrito (o delegación de impuestos si la hay) y solicita certificado de exención y lo presentas en Tráfico en lugar de los recibos.
 
Lo de los 20 años jamás lo había escuchado, además dudo que los ayuntamientos sean tan tontos de renunciar a un impuesto. Otra cosa son los vehículos históricos (+25 años) que previa solicitud si están exentos, pero por supuesto es posible.

Que no los reciba por correo no significa que no los deba pagar, la notificación es informativa. Todo conductor sabe que debe abonar ese impuesto reciba la carta o no, lo mismo que la ITV por ejemplo. En muchas ocasiones la gente tiene un pufo en el ayuntamiento que terminan cobrandote vía ejecutiva, y no sirve de nada alegar por ejemplo cambio de domicilio.
Como te dice el compañero, pregunta en tu ayuntamiento y sal de dudas.
 
Casualmente, he solicitado la exención del impuesto hace unos días. Pero a los 25 años.

Saludos
 
Cada Ayuntamiento es un mundo.
En algunos no se paga impuesto municipal.....en otros no te dejan pagar el del presente año, si no estan al corriente de los anteriores.
Generalmente estan exentos los vehiculos declarados en trafico como historicos, que seguro es a partir de los 25 años.
Asi que creo que lo mejor es preguntar en el ayuntamiento del donante de la moto para ver cual es su politica de impuestos
 
Lo de los 20 años jamás lo había escuchado, además dudo que los ayuntamientos sean tan tontos de renunciar a un impuesto. Otra cosa son los vehículos históricos (+25 años) que previa solicitud si están exentos, pero por supuesto es posible.....
Como te dice el compañero, pregunta en tu ayuntamiento y sal de dudas.

No dudes, Macauy, hay muchos ayuntamientos que lo tienen establecido en sus ordenanzas fiscales, en aplicación del art. 95.6 de la Ley de Haciendas Locales.

Estoy contigo que consulte al Ayto del que vende, para confirmar este extremo.

En mi caso, mi Ex-Mercedes 220 del año 1971, dejo de pagar el impuesto "de oficio". No tuve que solicitarlo.

Tampoco me ha venido este año el de mi BMW R65 de 1978, justo al cumplir los 25.

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En cuanto al caso que nos ocupa en este post, si era de Barcelona Capital, el art 5 de la ordenanza del Ayto de Barcelona recoge esta exención.

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No Nando, si no lo he dudado por el simple hecho que cada Ayuntamiento es un mundo y mas en esta España de mil ideologías y partidos políticos. Lo único es que por el sur de España y he estado empadronado en al menos 4 municipios distintos no ha caído esa breva.

Un saludo.
 
Muchas gracias. El municipio en el que estaba empadronada la moto es Riells i Viabrea, y pertenece a la provincia de Girona, y no hubo cambio de domicilio alguno para que no se notificara cualquier incidencia. Al propietario, un tipo cabal y sensato al que conozco y se que no se escaquearía de pagar nada, le suena lo de la exención y de ahí su despreocupación, pero no lo recuerda con certeza, la moto llevaba mucho tiempo sin usarse y se despreocupó. Me acercaré un día que tenga tiempo a preguntar en el ayuntamiento, y si me ponen muchos problemas, pues así se queda. Estoy harto de que nos chuléen el cada vez más escuálido sueldo en tasas y retasas.
Reitero mi agradecimiento por vuestras respuestas.
 
Los impuestos dematriculación de titulares anteriores no tienen por que estar liuidados al día en el momento de la transferencia.
Antes era obligatorio. Ahora se ha razonado y dado que este impuesto recae sobre el titular, no seobre la motocicleta. ya no se exige presentar el último recibo. Por lo que esta puede ser transferida sin pasar la "deuda" al nuevo titular.
Otro asunto diferente es que la motocicleta tenga alguna carga. Esto te lo dicen en Tráfico previo pago de unos 9,00 € (Antededentes). O está incluido en las tasas en caso de que solicites el cambio de titular.
Respecto al nuevo impuesto de circulación. Este se puede liquidar en el garito que tiene la Diputación en el mismo edificio de la delegación de Tráfico. Ha de ser un garito.. No puede ser una oficina compartida debido a algún asunto de incompatibilidades de administraciones. Pagarás en función del vehículo y de su antiguedad. Para mas de 25 años, muchos municipios optan por la exención del impuest. Aunque luego has de solicitarla antes de transcurrido el primer años. Es decir. No pagas cuando la pones a tu nombre, pero pagas una vez transcurrido el primer años si no lo solicitas por escrito a tu Ayuntamiento. Yo tengo unas cuantas así.
 
Buenas, puede que lo que haya pasado sea esto (lo siento, está en catalán):

De cualquier manera, ve al Ayuntamiento y saldrás de dudas, con un poco de suerte sólo pagarás el último año o nada si te acreditaran que estaba exenta de pagar.


ORDENANÇA GENERAL DE GESTIÓ, RECAPTACIÓ I INSPECCIÓ DELS INGRESSOS DE DRET PÚBLIC MUNICIPALS LA GESTIÓ DELS QUALS HA ESTAT DELEGADA AL CONSELL COMARCAL DE LA SELVA
[...]
Article 7 - Impost sobre vehicles de tracció mecànica
[...]
7. Quan s’hagin delegat les competències de gestió tributària per part de l’Ajuntament titular del tribut, el Consell Comarcal de la Selva podrà excloure de manera temporal o definitiva del padró fiscal de l’impost sobre vehicles de tracció mecànica els casos en què es consideri provada la manca d’aptitud per circular, i per tant es pugui concloure que estan fora de circulació, sempre que es compleixin totes les condicions següents:

- Que l’antiguitat del vehicle superi els 15 anys
- Que el vehicle no hagi passat la inspecció tècnica corresponent en els darrers 4 anys
- Que el vehicle no tingui l’assegurança obligatòria vigent
- Que el vehicle no tingui cap multa que posi de manifest la seva circulació en els darrers 4 anys
- En relació amb els rebuts de l’IVTM generats per raó de la titularitat del vehicle, que s’hagin acumulat quatre o més anys d’impagaments
- En relació amb l’expedient executiu tramitat per raó de l’impagament dels rebuts de l’IVTM, que el crèdit tingui la consideració d’incobrable
 
Muy buenas, otra duda a cuenta del tema de los impuestos municipales. Cambié de municipio de empadronamiento, pero he seguido pagando el impuesto en el anterior, ¿puede el Ayuntamiento actual reclamarme el pago del impuesto habiendolo pagado ya en otro sitio?
 
Muy buenas, otra duda a cuenta del tema de los impuestos municipales. Cambié de municipio de empadronamiento, pero he seguido pagando el impuesto en el anterior, ¿puede el Ayuntamiento actual reclamarme el pago del impuesto habiendolo pagado ya en otro sitio?

Por poder pedir pueden ... Presentas el pago y punto .
 
El impuesto has de pagarlo en el municipio donde figure inscrito el vehículo en la base de datos de la DGT, aunque tú estés empadronado en otro distinto.
No vale lo de ir a tu ayuntamiento y comunicarles qué vehículos tienes a tu nombre, has de cambiar el domicilio en la documentación del vehículo, en Tráfico.
Saludos,
Tucco
 
Barcelona exenta de pagar el impuesto y en Madrid a pasar por caja tenga 30 o 90 años la moto. Debería de haber una regulación para toda España.
Para capitales grandes o todos pagan o ninguno paga tales como Madrid Barcelona se villa valencia etc...
 
No es tan sencillo, al menos en la gran mayoría de ciudades no están exentos solo por antigüedad, hay que matricular el vehículo como histórico o bien un informe de alguna entidad reputada conforme es un vehículo de colección y en estado impecable de conservación.
Hay que leer la ordenanza fiscal propia de cada Ayuntamiento pero en la mayoría solo dejan exentos a los vehículos históricos, que en teoría solo circulan en concentraciones, eventos, etc e incluso pueden pedir a cambio participar en actos municipales si son requeridos para ello.
Que no es oro todo lo que reluce, en mi Ayuntamiento se puede estar exento si tiene más de 25 años pero realmente no merece la pena solicitarlo y no creo que sean muchos los que por defecto al llegar a ciertos años apliquen la exención directamente porque además no tendría lógica alguna.
Se supone que los vehículos modernos contaminan menos, no tiene sentido que den ventajas fiscales a motores obsoletos excepto si, como he dicho, son máquinas históricas o modelos de colección que circulen muy esporádicamente.
El que use la moto habitualmente que no se complique y a pagar. La exención va dirigida a coleccionistas y restauradores, el espíritu al menos entiendo que es ese y es a los que puede salir a cuenta perder algo de tiempo en papeleo ya que no es una máquina, si no varias.
Saludos.
 
yo tengo familia con motos con mas de 30 años y en su ayuntamiento fue automaticamente al cumplir 25 años ya no le vinieron el impuesto
 
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