Impuestos municipales.

BMW 1200 RT, Zaragoza, 109,10 €
BMW K 75, Zaragoza, 54,60 €
Honda ADV 350, Zaragoza, 27,30 €
 
Respuesta del Defensor del Pueblo:

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera
que sean su clase y categoría. El propio texto legal (LHL) recoge un cuadro de tarifas que constituye la
cuota de los diferentes vehículos, y que se subdivide en seis categorías: A) Turismos, B) Autobuses, C)
Camiones, D) Tractores, E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
y F) Vehículos ciclomotores y motocicletas.

De acuerdo con dicho cuadro de tarifas, los ciclomotores tienen una tarifa de 4,42 €, al igual que
las motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos (cc), mientras que las motocicletas de entre 125 cc
y hasta 250 cc tienen una cuota de 7,57 €, las que se encuentren entre los 251 y los 500 cc tendrán una
cuota de 15,15 €, las de 501 hasta 1.000 cc tendrán una cuota de 30,29 € y las de más de 1.000 cc
tendrán una cuota de 60.58 €.

Este cuadro de tarifas puede ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y
los ayuntamientos podrán incrementar dichas cuotas mediante la aplicación de un coeficiente que no
podrá superar el 2
.

Por lo tanto, el punto de partida para la tributación de los vehículos ciclomotores y motocicletas
parte de dicho cuadro de tarifas, y las respectivas ordenanzas municipales pueden realizar una
modificación incrementándolo hasta el doble de dicha cuota, y cualquier disminución por debajo de los

límites señalados exige la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto, se le informa de que la aprobación o modificación de las leyes en nuestro país
corresponde a las Cortes Generales
, de acuerdo con lo que establece a este respecto el artículo 66.2,
de la Constitución española.

Es por ello por lo que, a juicio de esta institución, es en dicho órgano de representación de la
soberanía popular, en el que se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en el
que debería debatir, en su caso, una posible modificación de una norma vigente, para la que se aplicase
a otros supuestos diferentes de los inicialmente previstos, sin que pueda esta institución decantarse por
una solución que sólo desde el pluralismo que representan las Cortes Generales puede ser afrontada.

La mera disconformidad o desacuerdo con una resolución administrativa, o con los criterios de
organización y funcionamiento de los servicios públicos no puede, por sí sola, motivar la intervención
de esta institución.

Sin embargo, si usted considera oportuno impugnar tales actos o resoluciones en vía

administrativa o jurisdiccional por discrepar de los criterios que lo sustentan, puede acudir en consulta
a un abogado en ejercicio que le podrá orientar a tales efectos. No obstante, puede solicitar del colegio
de la abogacía correspondiente a su localidad la designación de letrado de oficio si concurren los
requisitos legales para ello y la obtención del beneficio de justicia gratuita si careciera de medios
económicos.


En resumen, para que las motos paguen por CV Fiscales en vez de cilindrada se requiere modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el Congreso, exigiéndolo a través de las asociaciones motociclistas, las marcas o los motoclubs que se quieran implicar.

Y si tu ayuntamiento te está cobrando más del doble de lo estipulado se puede impugnar por vía administrativa con la participación de un abogado y letrado, quizá también mediante asociaciones o motoclubs locales.

Hasta aquí llega el Defensor del Pueblo.
 
Respuesta del Defensor del Pueblo:

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera
que sean su clase y categoría. El propio texto legal (LHL) recoge un cuadro de tarifas que constituye la
cuota de los diferentes vehículos, y que se subdivide en seis categorías: A) Turismos, B) Autobuses, C)
Camiones, D) Tractores, E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
y F) Vehículos ciclomotores y motocicletas.

De acuerdo con dicho cuadro de tarifas, los ciclomotores tienen una tarifa de 4,42 €, al igual que
las motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos (cc), mientras que las motocicletas de entre 125 cc
y hasta 250 cc tienen una cuota de 7,57 €, las que se encuentren entre los 251 y los 500 cc tendrán una
cuota de 15,15 €, las de 501 hasta 1.000 cc tendrán una cuota de 30,29 € y las de más de 1.000 cc
tendrán una cuota de 60.58 €.

Este cuadro de tarifas puede ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y
los ayuntamientos podrán incrementar dichas cuotas mediante la aplicación de un coeficiente que no
podrá superar el 2
.

Por lo tanto, el punto de partida para la tributación de los vehículos ciclomotores y motocicletas
parte de dicho cuadro de tarifas, y las respectivas ordenanzas municipales pueden realizar una
modificación incrementándolo hasta el doble de dicha cuota, y cualquier disminución por debajo de los

límites señalados exige la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto, se le informa de que la aprobación o modificación de las leyes en nuestro país
corresponde a las Cortes Generales
, de acuerdo con lo que establece a este respecto el artículo 66.2,
de la Constitución española.

Es por ello por lo que, a juicio de esta institución, es en dicho órgano de representación de la
soberanía popular, en el que se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en el
que debería debatir, en su caso, una posible modificación de una norma vigente, para la que se aplicase
a otros supuestos diferentes de los inicialmente previstos, sin que pueda esta institución decantarse por
una solución que sólo desde el pluralismo que representan las Cortes Generales puede ser afrontada.

La mera disconformidad o desacuerdo con una resolución administrativa, o con los criterios de
organización y funcionamiento de los servicios públicos no puede, por sí sola, motivar la intervención
de esta institución.

Sin embargo, si usted considera oportuno impugnar tales actos o resoluciones en vía

administrativa o jurisdiccional por discrepar de los criterios que lo sustentan, puede acudir en consulta
a un abogado en ejercicio que le podrá orientar a tales efectos. No obstante, puede solicitar del colegio
de la abogacía correspondiente a su localidad la designación de letrado de oficio si concurren los
requisitos legales para ello y la obtención del beneficio de justicia gratuita si careciera de medios
económicos.


En resumen, para que las motos paguen por CV Fiscales en vez de cilindrada se requiere modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el Congreso, exigiéndolo a través de las asociaciones motociclistas, las marcas o los motoclubs que se quieran implicar.

Y si tu ayuntamiento te está cobrando más del doble de lo estipulado se puede impugnar por vía administrativa con la participación de un abogado y letrado, quizá también mediante asociaciones o motoclubs locales.

Hasta aquí llega el Defensor del Pueblo.
Esto le he preguntado a chat GPT:
¿cuanto es lo máximo, según la ley, que me pueden cobrar de impuesto de circulación en San Sebastian, por una moto de 1250 centímetros cúbicos y 105 caballos de potencia?.
Esta ha sidi la respuesta:
En las motos, el impuesto no se calcula por los caballos, sino principalmente por la cilindrada. Por tanto, con 1.250 cc entras en el tramo más alto (“más de 1.000 cc”).
San Sebastián es además uno de los municipios con el IVTM más alto de España para vehículos potentes.
Según ese decreto serían 121,16€, pero es de 2004 😢😢😢😢😢
 
Yo por la moto mas o menos pago unos 150, quizá un poco menos, pero curiosamente lo mismo que mi león 2000 TDI. Es en Colmenar Viejo
 
Esto le he preguntado a chat GPT:
¿cuanto es lo máximo, según la ley, que me pueden cobrar de impuesto de circulación en San Sebastian, por una moto de 1250 centímetros cúbicos y 105 caballos de potencia?.
Esta ha sidi la respuesta:
En las motos, el impuesto no se calcula por los caballos, sino principalmente por la cilindrada. Por tanto, con 1.250 cc entras en el tramo más alto (“más de 1.000 cc”).
San Sebastián es además uno de los municipios con el IVTM más alto de España para vehículos potentes.
Según ese decreto serían 121,16€, pero es de 2004 😢😢😢😢😢
Yo lo miré en su día y creo recordar, que el gobierno ponía un máximo de 180 y pico en esta categoría.
Pues mi ayuntamiento (Getxo), me cobraba 182.
Y digo me cobraba, porque harto, cambie todos los vehículos a un pueblecito de Cantabria.
Ahora, por todos (3 motos y dos coches), pago la mitad que sólo por la RT en Getxo...
Un despropósito
 
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