…Sigo.
Dann333. Me dicen en Hacienda que no es posible IVA 4% por minus. 34% e I.P.Total,???? Mediados de diciembre de 2010, os cuento:
Mi padre quiere comprarse un coche nuevo y leyendo el tema del iva reducido en vuestra web, veo que con una minusvalia igual o mayor al 33% y teniendo reconocida una pension por incapacidad permanente total por la seguridad social TIENE derecho a que le reduzcan el iva al 4%.
Voy a Hacienda de mi ciudad y me dicen que esto que le cuento no es posible, que con lo que vamos a alegar son los exime del impuesto de matriculacion, pero en ningun caso lo que alega mi padre es lo requerido para la reduccion del IVA.
¿es eso cierto?,,,,¿se han equivocado al atenderme??
¿algun error en la interpretacion por el funcionario que me atendio??
Por favor os agradeceria enormemente que me ayudarais, mi padre quiere un coche que es muy solicitado, y si tarda mucho en aclarar este asunto puede que el unico coche que existe en stock sea vendido y tenga que esperar varios meses.
Gracias anticipadas, y ojala podais aclararnos esta gran incertidumbre
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Dis. Pues a mi también me ayudaría el enlace porque estoy en la misma situación.
Le acaban de reconocer una minusvalía del 66% y tiene una IP Total de la Seguridad Social.
Pero en el tema de la Movilidad Reducida en Bienestar Social (Valencia) le han reconocido sólo 5 ptos. (Aún no sabemos como lo han calculado porque con las preguntas para evaluarlo y la puntuación en función de la dificultad debería tener más).
…………….
Preguntas frecuentes. Hola de nuevo dan333.
En enlace al que nos referíamos es:
Ley sobre Iva reducido al 4%
Tal como ahí se indica se reconocerá una minusvalía superior al 33% entre otros casos al siguiente:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Sin embargo, eso indica que tendréis derecho a la exención del Impuesto de matriculación. Pero
para tener derecho a la reducción del Iva al 4% hay que tener además reconocida la movilidad reducida o que el desplazamiento se efectúa en silla de ruedas.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidos por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.
Si no se cumple esta segunda condición también, no te podrán aplicar el IVA reducido, aunque al menos te ahorrarás el pago del Impuesto de matriculación del coche, y podréis pedir también la exención del Impuesto municipal de Circulación en el ayuntamiento, que siempre es una ayuda también.Salu2
juan carlos
21 noviembre 2010 at 20:10 Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Compramos el año pasado un vehículo a nombre de minusválido y estuvo exento de pagar el impuesto de matriculación, pero no el IVA, por desconocimiento y mal asesoramiento del concesionario, podría reclamar ahora esa reducción del IVA???. Y si decide vender el coche antes de 4 años, tendría que abonar la exención del impuesto, pero entiendo que no lo del IVA puesto que no se lo dedujo verdad??? Muchas gracias.
· Respuesta: Buenas tardes Juan Carlos. Una vez matriculado el vehículo ya no es posible rectificar en los descuentos por minusvalía. En cualquier caso, para la aplicación del IVA reducido hay que cumplir unas condiciones añadidas (ver artículo superior), no basta sólo con disponer de Certificado de minusvalía. En vuestro caso, si decidís vender el coche antes de los 4 años, habría que liquidar sólo el Impuesto de matriculación.
Gracias por la respuesta, pero precisamente lo que quería era ahorrarme esos 500€ que me cobraba el concesionario por unos tramites que no requiren casi nada de gestión. Ya he hecho todos los papeles, tanto para el IVA reducido del 4% como para no pagar impuesto de matriculación. Es muy fácil y sencillo y solo hay que ir dos mañanas a hacienda. Para matricularlo ya o que os lo haga el concesionario o vosotros mismos.
Si alguien tiene dudas de cuales son los trámites para pedir la reducción al 4% de IVA y la exención del impuesto de matriculación que me pregunta, encantado de responder. Saludos!
Leer más:
[url]http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/21253-solicitid-iva-super-reducido-4-por-movilidad-reducida#ixzz19RSN8EHb[/URL]
cristian
19 noviembre 2010 at 22:59 · Responder Hola de nuevo hay una cosa que no tengo clara, el coche que voy a comprar es de alemania usado, tendria que pagar el impuesto de matriculación, ya que en España seria su primera matriculación
· Respuesta: Tendrías que confirmarlo. Te facilitamos para ello el telf. de la Agencia Tributaria AEAT – Agencia Tributaria# Información Tributaria: 901 33 55 33 # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
En principio creemos que sí podría aplicarse, ya que según la Ley de Impuestos Especiales se indica que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva (se entiende que en España..) de los siguientes medios de transporte.. Y por otro lado se indica respecto a las adquisiciones intracomunitarias e Importaciones de vehículos que ambos supuestos entran dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA recogiéndose expresamente en la exposición de motivos de la Ley 6/2006.
a) En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
b) En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos
pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
En el primer supuesto, se liquidaría la adquisición ( repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente y en el segundo caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%.
Sin embargo, antes de decidirte a realizar la compra, asegúrate de confirmarlo todo previamente con la Agencia Tributaria tal como te hemos comentado para no tener sorpresas desagradables a la hora de matricular en España.
Más información referente al impuesto de matriculación de los coches importados en:
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[url]http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/07/vehiculos-de-importacion-impuesto-de-matriculacion/[/URL] Salu2
25 octubre 2010 at 11:21 Totalmente de acuerdo con lo que Rafa ha comentado.
Comentarte que en tu caso, si ya han pasado 4 años desde la compra del vehículo, el coche está ya exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, tal como indicamos en el artículo, por lo que pasada esa fecha, podrías llevar el vehículo sin tener que justificarte y sin que Hacienda te pueda multar por ello, así que puedes ir tranquila.
Eso no quita, para que si te paran los agentes, si no se fijan en que ya han pasado 4 años, o no saben que pasado ese tiempo ya está exento, te puedan amenazar con denunciarte tal como han hecho… pero no significa que tengan razón.
De todas formas, en tu caso, siendo tu marido la persona con minusvalía, no deberían los agentes amenazar así.. Deberían amenazar más bien a todos aquello jóvenes que compran el coche y lo ponen al nombre del abuelo, que puede que sea para llevar al abuelo realmente, pero no es lo habitual…por ejemplo. Tu caso es de los que se ve que es más legal y lógico, pero parece que los agentes estaban algo aburridos y se entretuvieron contigo…Salu2!
Leer más:
[url]http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz19LB7MNUb[/URL]
JOSE Mª La legislación sólo contempla la exención en vehículo nuevo, efectivamente, pero ello va claramente en contra del espíritu de la propia exención: Ayudar a la adquisición de medio de transporte al minusválido.
En una transacción de usado existe bien IVA bien impuesto de transmisiones patrimoniales donde se podría practicar la exención.
Respuesta: En un mundo en el cual las cosas tendrán un sentido, la verdad tendríais que tener razón. Pero eso en un mundo lógico, mundo del cual carecemos para muchas cosas que legislatura impone.
La realidad es que la ley solo contempla la reducción del “IVA” solamente del iva y solo para vehículos de nueva adquisición. Si una persona con discapacidad y con recursos economicos reducidos y necesitara un vehiculo para desplazarse, solo se podra beneficiar del Iva en un vehículo nuevo. Logico no. Pero como siempre el que tiene dinero tiene posibles y muchas veces la ley lo permite.
Para los pobres solo quedan colectas parroquiales o de barrio si lo necesita y claro¡¡ Seguramente despues de adquisicíon de un vehiculo usado bajo estas circunstancias, hacienda llamara a la puerta ya que lo interpretara como un regalo con incremento del patrimonio aunque sea en especie. La verdad es que este tema habria que mirarlo para que fuera mas justo.
ANA
24 octubre 2010 at 13:26 · Responder Hola, mi marido tiene una gran invalidez y hace cuatro años compramos un vehículo con descuento por minusvalía. El otro día iba yo con mi hijo a la compra en el vehículo pero mi marido no, me paró la guardia civil y me dijeron que mi vehículo estaba exento de impuestos y no podía circular con él si mi marido no iba conmigo. Mi pregunta es: ¿es verdad que pasados ya los cuatro años de la compra, todavía no puedo hacer uso del coche ?porque me amenazaron con denunciarme a hacienda y pagar una multa de doce mil euros. No lo entiendo porque ellos mismos me decían que debían pasar cuatro años para ir yo sola sin mi marido y ya habían pasado, me tomaron los datos por si me vuelven a ver conduciendo, ¿cómo debo reaccionar la próxima vez? Muchas gracias y un saludo
· Rafa Respuesta: Hola Ana: Lo que si puedes hacer ahora si han pasado cuatro años desde la compra del vehículo es cambiar la titularidad del mismo a tu nombre para que lo puedas llevar tu sin ninguna restriccion. En este mismo post he explicado alguna vez lo que te ha sucedido a ti ahora. Es cierto y legal que el coche comprado con discapacidad solamente pueda ser conducido por una tercera persona cuando el discapacitado esté en el vehiculo ya que el coche se compra con los descuentos precisamente para eso. Para beneficiar al discapacitado y por lo cual su uso es para el o ella.
Tambien esto se hace para evitar la picaresca de mucha gente que se compra coche a nombre de un discapacitado, sea tio, abuelo, primo etc del cual el discapacitado nunca va a hacer uso y el que lo usa se ahorra un dinero. Esta accion que es un fraude a la hacienda pública.
Hecho que es punible y que no solo implica la multa de los 12.000 euros si no que hacienda te pedirá la devolución aparte del impuesto que te has ahorrado mas los intereses acumulados.
Es una forma de proteger al discapacitado y de evitar el uso fraudulento de vehiculos destinados a discapacitados. No importa que en este caso sea el discapacitado tu marido ya que el vehiculo se compro para él por que os beneficiasteis del Iva reducido, impuesto circulacion etc.
Solamente puedes usar el coche cuando no esté tu marido en caso de que estes haciendo un servicio para el. haberlo llevado al hospital, por ejemplo. Tu lo llevas, el se queda ingresado y tú tienes que volver a casa y obviamente tu marido no está en el coche. Pero ojo¡¡ Tendras que presentar certificado medico de hospitalizacion a la guardia civil. Si lo has dejado en terapia por ejemplo tambien valdria pero tambien necesitaras justificarlo ante la guardia civil por escrito.
Sin mas que decirte. Un saludo.RAFA
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Juan C
25 agosto 2010 at 20:32Hola, voy a comprar un coche y tengo un 90% de minusvalía y movilidad reducida, ya tengo asignada la tarjeta correspondiente para poder aparcar en plazas de minusválidos. Según la ley con esta tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida ya tengo derecho al 4% de IVA.
Los tramites los voy a hacer yo mismo, mi pregunta es si voy a hacienda con la solicitud de IVA supe reducido y la tarjeta de estacionamiento por minusválido con movilidad reducida, me dan el justificante de IVA supe reducido al 4% para llevarlo al concesionario en el mismo momento? o tengo que esperar alguna resolución y que me la manden a casa? Gracias y saludos.
· Respuesta rafa Hola Juan C: Si te vas a comprar coche los trámites que tienes que cumplimentar para el IVA reducido te los tiene que hacer el concesionario con la gestoría que tenga contratado para los coches que matricula y vende. Solo tienes que llevar copia de la tarjeta de estacionamiento de discapacitados y copia de la carta que te acredita como discapacitado con el porcentaje que tienes y la letra de movilidad reducida que viene en el mismo documento... Te aseguro que te ahorraras muchos quebraderos de cabeza. Si todavía quieres hacer tú los trámites cosa que no te aconsejo lo mejor aunque parezca obvio es que vayas a la oficina de hacienda más cercana y preguntes por la forma que tienen ellos allí de tramitar el IVA reducido. Según oficinas y Comunidades autónomas pueden variar el orden de los procesos que te pidan.
Un saludo
Totalmente de acuerdo con Rafa. No merece la pena realizar uno mismo los trámites de los descuentos fiscales respecto al IVA e Impuesto de matriculación.. Equivocarse en cualquier dato supondrá un lío bastante grande para solucionarlo.
Si el que se equivoca es el concesionario, son ellos quienes lo tendrán que arreglar, puesto que para matricular tú ya les has tenido que pagar el coche con el precio reducido y los descuentos aplicados… Si se equivocan tú no vas a pagar más, y será problema suyo arreglarlo...
Si el que se equivoca tramitando eres tú, y no se pudiera solucionar, el concesionario te pedirá que asumas el coste y está en su razón...
Por 300€-500€ de media como mucho que te cobran por matricular y pre entrega no merece la pena…
Leer más:
[url]http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz19L8KLJ4S[/URL]
MUCHO
24 agosto 2010 at 4:56 Hola a todos una pregunta, mi padre va a comprar un coche con la minusvalía y voy a pagarle yo, aunque aparecerá durante 4 años su nombre, puedo yo conducirlo sin problemas??? No intervendrá hacienda??
· Respuesta, Hola Mucho: Si es para uso particular tuyo el problema que puedes tener es que hacienda de acuse de evasión de impuestos y que ha tu padre le puedan retirar parte de los beneficios que pueda tener como discapacitado. Claro eso si es para uso privativo tuyo ya que estas favoreciéndote de un impuesto al que no tienes derecho. Muchos municipios están empezando a revisar junto con tráfico y diputaciones o juntas los impuestos de circulación así como la exención del IVA etc. ya que se está dando un altos casos de fraude a este respecto. De hecho ya hay municipios que están empezando a retirar la exención del impuesto de circulación total dependiendo de la discapacidad.
Rafa
8 mayo 2010 at 21:29¿Es conveniente decir al buscar coche nuevo que se tiene discapacidad ? Me temo que los concesionarios juegan con el precio si saben que tienes minusvalía o no te aplican todos los descuentos que tiene el coche... El hecho es que he mirado un coche que hace casi cuatro años me valió 18.900 €, hoy en día pido presupuesto para el mismo coche y el precio sabiendo el concesionario que tengo discapacidad es de 25900 €. ¿Qué os parece?
CONSEJO: Tal como bien dices, cuando vayas a pedir presupuestos, no comentes que tienes Dto. Por
Minusvalía desde el primer momento... Deja primero que te den precio final, que te apliquen todas las promociones al coche, y luego una vez ya apurado el precio, le comentas ya a ver cómo te quedaría aplicando los descuentos por minusvalía que te corresponden.
Si lo comentas desde el primer momento, seguramente te aplicarán los descuentos por minusvalía y probablemente no te hagan las promociones del coche, ya que ya vas a ver un buen precio. No te lo ajustarán tanto... como ya estás viendo en los precios que te van dando.
Acude a otro concesionario y empieza de nuevo a preguntar precios de esta forma para comparar.
Esperamos te sea de ayuda. Salu2.
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