información art. 16 del reglamento de circulación

anxo2126

Allá vamos
Registrado
7 Ene 2007
Mensajes
654
Puntos
28
Hola, me han puesto una multa por utilizar una moto de campo sin intermitentes y con una matrícula que no cumple con las medidas legales.

El caso es que me han denunciado poniéndome que incumplía el art. 16 del código de circulación y si al leer dicho artículo yo interpreto que no es obligatorio llevar los intermitentes.

Alguien sabe donde puedo informarme de si son o no son obligatorios los intermitentes en una moto de campo?

Gracias compañero, ;)
 
Re: información art. 16 del reglamento de circulac

Según tengo yo entendido, si los tiene tienes la obligación de que funcionen correctamente y usarlos, pero si no los tiene no tienes obligación de ponerselos.
Otra cosa es que la moto los tenga de origen y tu se los hayas quitado, que se los tienes que poner de nuevo, pero eso es en la ITV donde te la van a echar para atras hasta que se los pongas.

Por lo de las dimensiones de la matricula, pues si, en eso no tienes nada que hacer.
 
Re: información art. 16 del reglamento de circulac

gracias por responder Ligero1150RT, estuve indagando por internet y encontré este enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo10

en el anexo X, apartado: 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica, recuadro "motocicletas" pone ...
Descripción: Motocicletas

Luces indicadoras de dirección 2 delante y
2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)

(2) Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

Interpreto que todas las motocicletas matriculadas a partír de esa fecha están obligadas a llevar intermitentes sea de la clase que sean. :-[
 
Re: información art. 16 del reglamento de circulac

Cualquier motocicleta que circule por via pública o por los lugares que indica el art. 1 del RGC (ambito de aplicacion) está obligado a llevar instalados los intermitentes, que como bien indicas es el punto 2 del Anexo X del RG de Vehiculos. Por lo que salvo en circuito o un lugar privado sustraido al uso público, nos afecta el cumplimiento de las normas de circulacion y nos pueden denunciar.

Un saludo.
 
Re: información art. 16 del reglamento de circulac

gabin dijo:
Cualquier motocicleta que circule por via pública o por los lugares que indica el art. 1 del RGC (ambito de aplicacion) está obligado a llevar instalados los intermitentes, que como bien indicas es el punto 2 del Anexo X del RG de Vehiculos. Por lo que salvo en circuito o un lugar privado sustraido al uso público, nos afecta el cumplimiento de las normas de circulacion y nos pueden denunciar.

Un saludo.
No estoy de acuerdo. Tengo un colega con una Sporster de hace 20 años y acaba de pasar la ITV sin los intermitentes.
La señalización : con la mano.
 
Re: información art. 16 del reglamento de circulac

Hola Regis el actual reglamento de circulacion (RD 1428/2003) está en vigor desde el 2003 y el de vehículos (RD 2822/1998) desde 1998, por lo que un vehículo anterior a 1998 no se rige por el mismo, sino por el reglamento general de vehículos que estaba vigente en su fecha de fabricación. Ese es el motivo por el que tu amigo pudo pasar la ITV sin los intermitentes, ya que antes no estaban obligatorios pudiendo ser sustituidos por las señales manuales, y con la entrada en vigor del actual RGV no obliga a modificar el vehículo.

La obligatoriedad de los intermitentes en las motocicletas como bien ha dicho Anxo2126, es el 1 de noviembre de 1999 (en los ciclomotores es opcional)
 
Arriba