Información del uso de luces antiniebla

cesargarridom

Acelerando
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Como he visto en el foro alguna duda con respecto al uso del alumbrado de niebla reproduzco aquí lo que dice al respecto el R.G.C. Los antiniebla delanteros sólo se pueden utilizar con niebla, lluvia intensa, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, y en carreteras con muchas curvas y anchura inferior a 6,50metros y con una señalización que indique una sucesión de curvas. Art. 106.2 del Reglamento General de Circulación.
 
efestiviwonder, algún forero ya ha posteado que en una ocasión fue reprendido severamente por la G.C. por llevar encendido el susodicho alumbrado sin darse alguna de las situaciones citadas por Africrom :cool:

esto aplica igual, igual pa los vehículos de cuatro ruedas ;)
 
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