Intercomunicadores

PUTUM

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supongo que el asunto estará muy trillado
pero querria preguntar si alguien sabe si son legales y que modelo recomendais (para musica,telefono etc)
gracias
 
Yo tenia el CARDO Scala Rider Teamset, que compre en eBay por 120€ y que funciona muy bien, pero no dispone de la posibilidad de musica (al menos la version que yo tengo)

Ahora, con el nuevo casco, tengo los BT2 Twin que tambien encontre a buen precio aqui:
http://www.motosone.com/index.php?p...id=42&option=com_virtuemart&Itemid=53
Estos tienen más posibilidades que los CARDO,aunque el precio tambien es diferente.

Suerte...
 
Yo tengo los CARDO y estoy contento. Solo lo uso para el GPS y para hablar con la mujer, pero ella escucha música y dice que van bien.

Ráfagas. Emilio.

"LO MEJOR ES NO LLEVAR UN GOLPE"
 
El dia 24 coincidi con 8 o 10 guardias civiles en una vuelta ciclista con sus RT y le pregunte a uno de ellos que queria pillarme unos midland piloto-pasagero...no me dio tiempo a terminar la frase y me dijo el sargento dandose la vuelta,que si no se metian dentro de la oreja,que eran legales,y el lleva el midlan en su moto particular,que curiosamente era una GT
 
Hola Putum, yo estuve preguntando este tema a algunos amigos que son del cuerpo y uno de ellos es motorista de trafico y me comento que no se pueden llevar, pero que de momento no se están metiendo en este tema. Yo tengo los nuevos midland bt City y estoy  encantado con ellos.
Un saludo y FELICES FIESTAS a todos. [smiley=wavey.gif] [smiley=wavey.gif]
 
Midland BT2 twin fantástico y lo que le parece a mi mujer ya ni te cuento, que ahora si no va hablandome va con su música y yo pues con mis radares... Je je je

Saludos y V'ss
 
Pues yo queri preguntar ya que me quiero comprar los Midlan, pero me lio , cual es la diferencia del bt1 el bt 2 el bt city , etc.. , yo los voy a usar como piloto pasajero, Gps, tfno, y musica, con cual me quedo?
 
Los bt2 twin son los que buscas ...(tb hay otras marcas)
Ya vienen configurados para piloto y pasajero y solo tienes que instalarlos y añadirles tu GPS y el Movil...

Saludos y V'ss
 
7B464B4C5B454644290 dijo:
Pues yo queri preguntar ya que me quiero comprar los Midlan, pero me lio , cual es la diferencia del bt1 el bt 2 el bt city , etc..  , yo los voy a usar como piloto pasajero, Gps, tfno, y musica, con cual me quedo?
vamos haber el bt1 es el modelo antiguo y el bt2 es el moderno,la diferencia que este nuevo es strereo y tiene unos auriculares hiffi,que mejora lo que es el sonido de la musica,el twim es el bt2 pero el doble para piloto y pasajero son exactamente iguales,al bt2 les puede conectar el movil,gps,y cualquier mp3 con blueton o con un cable que trae,y el citi es el ultimo que han sacado pero la bateria le dura mucho menos,yo tengo los bt2,y te dire que para el precio que valen,la han cagao,eso si tienen un buen servicio postventa,segun dicen
 
323422242E24470 dijo:
[quote author=7B464B4C5B454644290 link=1293395341/12#12
date=1293969435]Pues yo queri preguntar ya que me quiero comprar los Midlan, pero me lio , cual es la diferencia del bt1 el bt 2 el bt city , etc..  , yo los voy a usar como piloto pasajero, Gps, tfno, y musica, con cual me quedo?
vamos haber el bt1 es el modelo antiguo y el bt2 es el moderno,la diferencia que este nuevo es strereo y tiene unos auriculares hiffi,que mejora lo que es el sonido de la musica,el twim es el bt2 pero el doble para piloto y pasajero son exactamente iguales,al bt2 les puede conectar el movil,gps,y cualquier mp3 con blueton o con un cable que trae,y el citi es el ultimo que han sacado pero la bateria le dura mucho menos,yo tengo los bt2,y te dire que para el precio que valen,la han cagao,eso si tienen un buen servicio postventa,segun dicen [/quote]
Solo hay esa diferencia entre el bt1 twin y el bt2 twin?
 
además de que el bt1 ya no lo venden (a no ser que haya stock donde vayas a preguntar/comprar...)
creo recordar que los auriculares hi-fi no vienen de serie y los tienes que comprar a parte (12 €/unidad - para cada usuario)
 
Hola rigel, hay  diferencia entre los dos, posiblemente ya no se encuentren en venta los bt1 pero merece la pena comprarse los bt2 o los bt city. Yo tengo los city y estoy encantado con ellos, son los ultimos que han salido y tiene las mismas funciones que los bt2, la diferencia està en que son màs pequeños y traen dos cargadores  mientras que los bt2 trae un cargador. De todas formas te pongo un enlace que te detalla muy bien la diferencia entre bt1 y bt2.
Espero que te haya servido de algo y un saludo desde Ceuta
[smiley=vrolijk_26.gif] [smiley=vrolijk_26.gif]
http://www.alan.es/pdf/155_38514.pdf
 
Esto es lo ultimo que ha salido sobre el caso del uso de los intercomunicadores, espero que os aclare algo.


Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco
10 de Enero de 2011 RN Ha salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza contra un conductor, por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.

Desde esta Web, el pasado 9-Jul lanzamos la noticia "Intercomunicadores, son o no legales", donde manifestábamos lo que dice la Ley y lo que interpretamos de la misma, y somos muchos los que respaldamos que existe una clara diferencia entre auricular y altavoz, y que la ley no prohibe los altavoces en el casco, por lo que nos hacía falta una sentencia para que lo confirmase.


La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

FUNDAMENTOS DE DERECHO ...


TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.


Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.

En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.

Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.

Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.

...


Hay que tener en cuenta, que esta sentencia no crea jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las del Tribunal Supremo. Que conozcamos es la primera sentencia que siendo la denuncia recurrida, se falla a favor de los usuarios de los intercomunicadores en el casco, y con ello, es una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo.
 
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