Hola buenas tardes, transcribo literalmente lo que establece el artículo 18 en su punto 2 de la nueva ley de tráfico de la DGT.
Subrayo y pongo en negrita el apartado en el cual se establecen los condicionantes para que no sea aplicable la prohibición.
2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
a) La utilización por el conductor, con el vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la conducción. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o parala visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación.
b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si solamente se hace uso de uno de ellos, excepto en los supuestos de enseñanza y de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquierotro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en lassiguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma, utilizando un dispositivo homologado al efecto.
b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, confines de comunicación y orientación o navegación.
Saludos.
Joaquín.
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