intercomunicadores

ssenssis

Acelerando
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hola a todos!

estoy a punto de salir de viaje y me llevaria los intercomunicadores pero no me queda claro si son legales o no.
alguien me puede arrojar algo de luz?
 
Para hablar con el acompañante y escucharlo el GPS si. Para música y tlf no. Pero aun asi, dependerá de quien te pare...
Yo lo llevo siempre!
 
Hola buenas tardes, transcribo literalmente lo que establece el artículo 18 en su punto 2 de la nueva ley de tráfico de la DGT.

Subrayo y pongo en negrita el apartado en el cual se establecen los condicionantes para que no sea aplicable la prohibición.


2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
a) La utilización por el conductor, con el vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la conducción. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o parala visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación.
b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si solamente se hace uso de uno de ellos, excepto en los supuestos de enseñanza y de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.

3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquierotro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en lassiguientes condiciones:

a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma, utilizando un dispositivo homologado al efecto.

b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, confines de comunicación y orientación o navegación.


Saludos.
Joaquín.

Edito por error en la acción de pegar el texto
 
Última edición:
...bueno, el párrafo establece que si está integrado en el casco de protección homologado y el dispositivo está debidamente homologado, no es motivo de sanción. Si esta se produce el recurso tiene muchas posibilidades de salir adelante.

Dicho esto, es cierto que, si el que te para quiere complicarte la vida, lo consigue.

Saludos.

Joaquín.
 
Jajaja!!!
Bueno.... justamente por esto lo preguntaba por la penumbra existente.
Buscando por ahí, no sales de las dudas de si esta permitido o no. Incluso me he topado con una resolución de un juez de Zaragoza, donde absuelve al motorista y anima a crearlo como precedente si somos multados.
Claro, es el mal de cabeza que te dan siempre estas historias con la autoridad.
Y es que no acabo de entender como en un coche puedes ir hablando con alguien o escuchar la música a todo trapo y no pasar nada y que en un momento dado, me multen a mi por llevar un intercomunicador para hablar con mi paquete que sólo tiene un auricular.
Si lo encuentro, os pongo el link
 
Ssenssis, en mi opinión no existe "penunbra" el punto 2 deja claro que cumpliendo con la normativa establecida NO es sancionable.
En fin estamos como en la ITV, si te toca el "espabilao" te cuesta el dinero...:angry:.

Saludos.

Joaquín.
 
Yo estoy ahora mismo en Francia y esta mañana hemos parado al lado de una pareja de motoristas de la Gendarmeríe. Las 4 motos que vamos, llevamos los intercomunicadores a la vista... Nos han saludado amablemente y nada mas. Aquí veo a todo el mundo con ellos, y no parece suponer el más mínimo problema...pero bueno España, como siempre, es diferente...
 
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