Hola a tod@s,
Me a llegado una información que creo que tenemos que hacer publica para general conocimiento de tod@s los usuarios de la moto.
JURISPRUDENCIA: Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 6ª) de 1 de diciembre de 2009 (Recurso
nº. 3381/2005) [PDF, 20,77 KB.]
Fuente: Tribunal Supremo
(http://www.poderjudicial.es). Se estima el recurso de casación interpuesto
contra una sentencia de la Audiencia Nacional y el mismo Tribunal afirma que es
la primera vez que se pronuncia sobre el carácter cortante de las vallas
“biondas” instaladas en las carreteras y autovías, se reconoce la
responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por un
motorista –la amputación de una pierna–, sufridos en un accidente en una
autovía, al impactar contra una valla bionda. Si bien el Tribunal reconoce que
la velocidad inadecuada, y no las características de la autovía, fue la causa
del accidente, también considera que la concreta y específica lesión sufrida no
se habría producido si la valla, en vez de ser bionda hubiera sido de otro tipo.
El Tribunal tiene en cuenta, igualmente, que, en el momento de los hechos, y
aunque la valla bionda se ajustaba a la normativa técnica vigente, la
Administración era consciente del riesgo que suponían este tipo de vallas,
puesto que ya había decidido sustituirlas, precisamente para evitar las
consecuencias de su carácter cortante. Se determina una concurrencia de culpas
por mitades (ya que la velocidad del motorista fue calificada de inadecuada, no
de temeraria), y se concede una indemnización de 120.000
euros.
PD. Si no es el lugar adequado para su publicación , ruego al moderador que lo cambie de ubicación.
Gracias
Me a llegado una información que creo que tenemos que hacer publica para general conocimiento de tod@s los usuarios de la moto.
JURISPRUDENCIA: Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 6ª) de 1 de diciembre de 2009 (Recurso
nº. 3381/2005) [PDF, 20,77 KB.]
Fuente: Tribunal Supremo
(http://www.poderjudicial.es). Se estima el recurso de casación interpuesto
contra una sentencia de la Audiencia Nacional y el mismo Tribunal afirma que es
la primera vez que se pronuncia sobre el carácter cortante de las vallas
“biondas” instaladas en las carreteras y autovías, se reconoce la
responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por un
motorista –la amputación de una pierna–, sufridos en un accidente en una
autovía, al impactar contra una valla bionda. Si bien el Tribunal reconoce que
la velocidad inadecuada, y no las características de la autovía, fue la causa
del accidente, también considera que la concreta y específica lesión sufrida no
se habría producido si la valla, en vez de ser bionda hubiera sido de otro tipo.
El Tribunal tiene en cuenta, igualmente, que, en el momento de los hechos, y
aunque la valla bionda se ajustaba a la normativa técnica vigente, la
Administración era consciente del riesgo que suponían este tipo de vallas,
puesto que ya había decidido sustituirlas, precisamente para evitar las
consecuencias de su carácter cortante. Se determina una concurrencia de culpas
por mitades (ya que la velocidad del motorista fue calificada de inadecuada, no
de temeraria), y se concede una indemnización de 120.000
euros.
PD. Si no es el lugar adequado para su publicación , ruego al moderador que lo cambie de ubicación.
Gracias