Kit conversión led

logan73

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Buenas tardes, os quería hacer una consulta con respecto al vídeo que os pongo que he encontrado navegando .No sé si es legal. Hay alguien que tenga esto o algo parecido y me pueda dar su opinión?

https://youtu.be/--WQRsnEtX8
 
Una pregunta: este kit se podría homologar para incluirlo en la ficha técnica y así ser legal?
Si la respuesta fuese afirmativa, lo pedía mañana mismo.
 
Hay muchas reformas que ni pagando se pueden homologar aqui en España , en cambio en el país vecino Francia la ley es mucho menos estricta
 
bueno, resuelta la duda, abra que joerse, por que mira que tiene buena pinta. Muchas gracias por las respuestas
 
A mí no me queda claro que no se pueda homologar. Alguien sabe donde me puedo informar al respecto?
Gracias
 
"tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo. Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.
Carenados y cúpulas
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.

Asiento
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.

Manetas y pedales (freno/embrague/cambio)
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.

Neumáticos
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.

Escapes
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.


CONSIDERACIÓN DE REFORMA:
“Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje “no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas”. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.



EJEMPLOS DE CAMBIOS QUE HEMOS DE LEGALIZAR EN LA ITV:
1.3 cambio de emplazamiento de la matrícula.
2.6 Modificación o sustitución de las características del
sistemade escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la
ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
6.5 Modificación del tipo y
modo de mando o incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno (mandos avanzados).
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.55 Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS).
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.




PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE REFORMA, DOCUMENTOS NECESARIOS:
– Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
– Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
– En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería…) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.
Después de este proceso, lograremos que nuestra reforma sea legalizada y aparezca de esta forma, un ejemplo:
 
Cuando acabe las vacaciones (pasado mañana :cry:) me informaré.
Un saludo :thumbsup:
 
En un rato me voy a acercar por la itv a preguntar, a ver qué me dicen.
Os mantengo informados.
Un saludo :thumbsup:
 
"tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo. Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.
Carenados y cúpulas
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.

Asiento
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.

Manetas y pedales (freno/embrague/cambio)
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.

Neumáticos
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.

Escapes
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.


CONSIDERACIÓN DE REFORMA:
“Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje “no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas”. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.



EJEMPLOS DE CAMBIOS QUE HEMOS DE LEGALIZAR EN LA ITV:
1.3 cambio de emplazamiento de la matrícula.
2.6 Modificación o sustitución de las características del
sistemade escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la
ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
6.5 Modificación del tipo y
modo de mando o incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno (mandos avanzados).
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.55 Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS).
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.




PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE REFORMA, DOCUMENTOS NECESARIOS:
– Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
– Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
– En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería…) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.
Después de este proceso, lograremos que nuestra reforma sea legalizada y aparezca de esta forma, un ejemplo:

Resumiendo, con lo bien que va, mejor no tocar....



Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
Bueno, ya he ido a la itv. Mi gozo en un pozo. He hablado con el ingeniero de la itv y me ha dicho que no se puede legalizar. La razon dada es que si cambiamos la configuracion de la optica original (o sea, cambiar bombilla halogena por kit de led) se altera la homologacion de la propia optica. Dicho de otra forma, si se pudiese cambiar toda la optica (toda la pieza negra con las dos opticas) por otra con leds incluidos, a lo mejor se podria legalizar. Pero quitar halogenos para poner led en el mismo continente, que no.
De todos modos, preguntare en mas sitios, incluida alguna empresa que he visto en internet que se dedica a homologar reformas de cara a itv.
Un saludo.
 
Lo mismo me dijeron en la ITV , "podría legalizar un proyecto de reforma , pero siempre con materiales homologados", en mi caso (k1200lt'99) me comentó el ingeniero que la óptica de mi moto no traía el marcaje para lampara xenón, que podría montar la óptica de las k1200lt'04 con xenón , después de hacer un proyecto de esta reforma por una empresa especializada, montar el material homologado en un taller autorizado ,y con todo el papeleo comprobar la instalación y materiales en ITV ellos anotarían la reforma autorizada en la ficha tecnica del vehículo. Por supuesto cada paso hasta la anotación soltando pasta.
 
Según la ley no se puede ji cambiar el asiento....tela !!!
 
Seguramente no será legal pero se está usando, en el foro que estoy de las 800GS ya las han puesto varios y muy contentos, todo es cuestión de quitarla para la itv.

Salu2
 
si claro y cuando veas a la GC taparlo con un guante
ah y no te metas por la ciudad que los municipales tambien andan detras

el que quiera ponerlo que al menos tenga claro a lo que se arriesga
200 euros y tener que pasar una itv obligada

Claro, el que incumple ya sabe que se tiene que responsabilizar de lo que suceda , decía que contentos por la calidad de la luz y sin problemas en el uso diario por tema de multas , ya se van viendo motos led y todos nos acostumbramos, del precio si solo pones la corta sale en unos 60 euros, yo porque nunca voy de noche, si no ya la habría puesto , la diferencia es grande

Un saludo
 
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