La clase privilegiada !!!

Pues yo no voy a hablar ni bien ni mal de Enrique López, simplemente no le conozco como para opinar de él.

No obstante, sí conozco, y muy bien, a un profesional que ha compartido juicios en sala con él. Esta persona tiene su propio criterio de este magistrado como profesional y la opinión la resumo en que el estado que llevaba a las 7:30 de la mañana, suele tenerlo a otras horas del día sin celebración de cumpleaños de por medio, y en el ejercicio de su profesión. Yo como no le he visto, no doy por veraz el comentario que me hace esta persona muy cercana a mí... Tanto que le veo casi semanalmente. Peino canas y solo juzgo lo que veo por mis ojitos.

Bien, uno escucha una cosa y otros otras, lo cierto es que ha dimitido y a juzgar por el delito es lo mínimo. Un magistrado no es un ciudadano cualquiera y su vida privada debe ser intachable.

Un conductor de autobuses puede hacer trampa jugando al mus con sus colegas y escaquearse de pagar los botellines, y no debe pasar nada por eso, pero si a las 7:30 de la mañana está borracho, encuentro lógico que le echen. Bueno, pues un magistrado no debe de cometer ninguna falta y mucho menos un delito que para eso es JUEZ.
 
La detención es una privación de libertad de la que es objeto el sospechoso de cometer un delito. Delito es lo que viene tipificado como tal en el código penal, no en la ley de seguridad vial que es otra cosa. En el CP es delito la conducción temeraria, saltarse un semáforo en rojo no es por sí solo un delito. Sí lo es dar por encima de 0,6 en sangre, que es 1.2 en aire espirado. Esto es siempre un delito aunque vayas conduciendo prudentemente. La detención siempre termina con el detenido en comisaría donde acude un abogado, se toma declaración al detenido y se le deja en libertad con la obligación de comparecer ante el juzgado cuando le citen, o pasando al detenido directamente a disposición judicial si el delito tiene cierta entidad para que sea el juez quien decide. En alcoholemias sin accidente lo normal es dejar al detenido en libertad en la comisaría y citado para el juicio rápido al día siguiente.
La retención se produce cuando una persona ha cometido una infracción administrativa (por ejemplo una violación de la ley de seguridad vial), no un delito, y el agente no puede conocer la identidad del infractor que no lleva encima su identificación. El agente puede retener al infractor hasta que acredite su identidad o, incluso, llevarle a comisaría, no detenido sino retenido, hasta que pueda acreditarse la identidad.
En el caso de las retenciones es frecuente que el infractor no quiera, no se le ponga en los huevos, identificarse y además se quiera marchar del lugar. Entonces el agente le ordena que no se marche y si este insiste comete un delito de desobediencia, cometiendo, además de la infracción, un delito de desobediencia y convirtiéndose entonces la retención en detención.
Los agentes de la autoridad no pueden, jamás, pedir a una persona que se identifique si no es sospechosa de haber cometido un delito o una infracción administrativa. Si lo hacen pueden incluso cometer un delito.
Excepción a lo anterior es el tráfico rodado. Los agentes, sin existir infracción, pueden parar un vehículo para comprobar que circula con todo en regla y su conductor con el carnet en vigor.
 
....el término "retenido" no existe legalmente en España, salvo en el vocabulario de algo periodista desinformado.......si estás detenido estás detenido, si acompañas a un agente a la Comisaría para identificarte, lo haces como acompañante de la fuerza de seguridad, porque la Ley les ampara......nadie te puede "retener" en España..........
 
....el término "retenido" no existe legalmente en España, salvo en el vocabulario de algo periodista desinformado.......si estás detenido estás detenido, si acompañas a un agente a la Comisaría para identificarte, lo haces como acompañante de la fuerza de seguridad, porque la Ley les ampara......nadie te puede "retener" en España..........

A ver el término se utiliza para la situación en la que la policía ejerce su facultad de identificar a una persona, la legislación reconoce a la policía la faculta de exigir identificación a un ciudadano en el ejercicio de una investigación, hasta el momento en que se realiza la identificación fidedigna el ciudadano no está detenido pero tampoco goza de libertad de circulación, una vez identificado o bien se lleva a cabo una detención si fuera el caso o no y es libre de marcharse.
 
.....el término "retenido" no puede ser utilizado por ningún miembro de los ffccssee, porque no existe y es ilegal retener a alguien en contra de su voluntad, repito que no existe ese término en ningún apartado del Código Penal ni de la Legislaciòn actual..........si te están denunciando o te están identificando, estás esperando, confirme a Ley, el tiempo necesario e imprescindible para ello, así como en las alcoholemias o en las manifestaciones.........pero ese término so lo utilizan en la radio y en la tele, porque no se han molestado en comprobar que legalmente NO se puede retener a nadie........fíjate que tu ya no has utilizado ni una sola vez ese término en tu comentario..............a mi, si algún agente me dice que estoy "retenido", me voy al juzgado y le denuncio.........
 
.....el término "retenido" no puede ser utilizado por ningún miembro de los ffccssee, porque no existe y es ilegal retener a alguien en contra de su voluntad, repito que no existe ese término en ningún apartado del Código Penal ni de la Legislaciòn actual..........si te están denunciando o te están identificando, estás esperando, confirme a Ley, el tiempo necesario e imprescindible para ello, así como en las alcoholemias o en las manifestaciones.........pero ese término so lo utilizan en la radio y en la tele, porque no se han molestado en comprobar que legalmente NO se puede retener a nadie........fíjate que tu ya no has utilizado ni una sola vez ese término en tu comentario..............a mi, si algún agente me dice que estoy "retenido", me voy al juzgado y le denuncio.........

Puedes definirlo como quieras pero no tienes plena libertad de movimientos te diga el agente que estas retenido o que no te puedes ir míralo como quieras y si te vas (al juzgado o donde sea) sin identificarte desoyendo el requerimiento de la autoridad cuidado que puede ser desobediencia.
 
El término retención, que no se usaba en la LO 1/92, se acuñó en el voto particular de la STC 341/93 que declaraba la constitucionalidad de la medida. Desde entonces se ha venido usando judicial y doctrinalmente para sustituir la palabra "requerimiento", imprecisa a estos efectos, de la ley. Realmente creo recordar que quien primero lo usó fue la AProv de Madrid en el recurso de inconstitucionalidad contra la dicha ley corcuera.
 
Puedes definirlo como quieras pero no tienes plena libertad de movimientos te diga el agente que estas retenido o que no te puedes ir míralo como quieras y si te vas (al juzgado o donde sea) sin identificarte desoyendo el requerimiento de la autoridad cuidado que puede ser desobediencia.


....pero si te estoy dando la razón, salvo que en una diligencia o en atestado no puedes utilizar la palabra "retenido", porque policialmente no existe......y sé de compañeros que tuvieron problemas por utilizarla..........llámale espera, acompañamiento, tiempo de identificación, tiempo de gestiones o lo que quieras, pero el término "retenido" es para los periodistas......
 
"...no existen figuras Intermedias entre la detención y la libertad (Sentencia del TC 07/10/86) cacheo, alcoholemia, para los indocumentados cabe la identificación privativa del artículo. 20.1 L.O. Protección Seguridad Ciudadana (s TC 18/11/93; sTS 10/7/06)"...Fin de la cita, como diria Rajoy...
 
"...no existen figuras Intermedias entre la detención y la libertad (Sentencia del TC 07/10/86) cacheo, alcoholemia, para los indocumentados cabe la identificación privativa del artículo. 20.1 L.O. Protección Seguridad Ciudadana (s TC 18/11/93; sTS 10/7/06)"...Fin de la cita, como diria Rajoy...


...."saxtamente" que diría Solitaria, es lo que estoy intentando explicar con mayor o menor fortuna......
 
En la LEcrim no lo vas a encontrar ya que solo trata de la detención, es decir, del enjuiciamiento de delitos, no del trabajo de prevención policial.
Pero la puedes encontrar en las sentencias del supremo sobre el particular, por ejemplo

.......el problema de los cacheos, identificaciones, retenciones y privaciones transitorias de la libertad para deambular, ha sido de siempre seriamente controvertido porque se enfrentan el derecho fundamental a la libertad de un lado, y el derecho a la seguridad, a la investigación criminal y a la detención de los presuntos autores de hechos delictivos de otro; quizás haya de ser «la justeza de la proporcionalidad» lo que clarificará en cada supuesto la exacta medida. Si la retención puede llegar a estimarse comprensible por legal y por constitucional........
 
En la LEcrim no lo vas a encontrar ya que solo trata de la detención, es decir, del enjuiciamiento de delitos, no del trabajo de prevención policial.
Pero la puedes encontrar en las sentencias del supremo sobre el particular, por ejemplo

.......el problema de los cacheos, identificaciones, retenciones y privaciones transitorias de la libertad para deambular, ha sido de siempre seriamente controvertido porque se enfrentan el derecho fundamental a la libertad de un lado, y el derecho a la seguridad, a la investigación criminal y a la detención de los presuntos autores de hechos delictivos de otro; quizás haya de ser «la justeza de la proporcionalidad» lo que clarificará en cada supuesto la exacta medida. Si la retención puede llegar a estimarse comprensible por legal y por constitucional........


..si pones la sentencia entera te darás cuenta de que nos estás dando la razón y que el juez utiliza diversos términos para poder justificar la detención de un delincuente con antecedentes penales por drogas y con varias detenciones anteriores, que fue parado y detenido por la policía...........su abogado hablaba de términos de detención ilegales, como la "retención" y el Juez dio la razón a la Policía y tambien dio por buena la actuación de la misma, por haberse tratado de una "detención" y no una "retención"..........que en los Juzgados utilicen ese término en una frase, no da validez a la actuación de un policía que "retenga" a una persona.............en este mismo caso concreto, si la policía hubiera "retenido" al delincuente, en lugar de haberlo detenido, habría caído en una "detención ilegal", basándose en el derecho a la libre circulación........


...y para que la gente sepa de que va tu texto, se debe de hacer mención al mismo, que se refiere a:

Sentencia Tribunal Supremo núm. 89/1995 (Sala de lo Penal), de 1 febrero Jurisdicción: Penal
Recurso núm. 1663/1994.
RESUMEN:

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION: detención; cacheo: vulneración inexistente.
TRAFICO DE DROGAS: tenencia preordenada al tráfico: existencia de prueba directa e indirecta.
Condenado José F. G., como autor de un delito de tenencia de drogas con destino al tráfico, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de cinco años de prisión menor, recurrió en casación alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho.El TS declara no haber lugar al recurso interpuesto por el procesado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera.



http://lawcenter.es/w/blog/view/5670/detencio%CC%81n-iniciada-a-trave%CC%81s-de-cacheo



 
Ahora busca esta.....

En cuanto a sus garantías el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido nítidamente entre la detencióncontemplada en el art. 17.2 y 3 CE y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan de modo inevitable determinadas diligencias no dirigidas en principio contra la libertad ambulatoria o "strictu sensu", tal y como sucede con las pruebas de alcoholemia, la identificación o los cacheos, los controles preventivos o el desplazamiento a dependencias policiales para ciertas diligencias.......
 
Lo que quiero decir es que el TC declaró constitucional la Ley corcuera en el año 93 en este punto que nos interesa y esa ley contempla que se pueda impedir a una persona marcharse del lugar hasta que se identifique si ha cometido una infracción administrativa. Incluso llevándole a comisaría a estos efectos. Y eso, de siempre, se ha llamado retención y se sigue llamando. Lo que pasa es que el mismo TC en el año 86 había descartado tajantemente la figura de la retención, preconstitucional y para hacernos los modernos lo llamamos de otra forma, pero es lo mismo y en la doctrina y en la jurisprudencia se le llama, como siempre, retención a efectos de identificación, sin más rodeos.
La retención, técnicamente, es la restricción de la libertad de movimientos de una persona sin que le amparen los derechos que se reconocen al detenido. Y esto existe sin necesidad de que se esté investigando un delito, basta con una infracción administrativa.
 
...pies para ti la perra gorda........creo que no dustingues entre la utilización de la palabra "retención" para contemplar un escrito, comentario o sentencia, con el término "retención" en términos policiales y de legislación actual, el Juez puede utilizarla para definir un momento de pérdida de libertad momentánea, pero nadie puede "retener" a nadie legalmente, porque te reitero que no existe esa situación legal.........ya no es culpa mía, yo mejor no te lo puedo explicar......
 
Pues a mi la AEAT me hace una retención cada año salvaje y me desretiene incluso pasado un año.

Me parece excelente que haya dimitido. Es lo correcto.
Que pueda llegar a estar mamado incluso ejerciendo sus funciones es preocupante de la leche también.
Pero ir sin casco borracho mirando 25 años atrás lo hemos hecho todos con las de 50cc. y 75 cc. lo que pasa es que no eramos magistrados y la juventud nos hacian impunes.
 
Puedes definirlo como quieras pero no tienes plena libertad de movimientos te diga el agente que estas retenido o que no te puedes ir míralo como quieras y si te vas (al juzgado o donde sea) sin identificarte desoyendo el requerimiento de la autoridad cuidado que puede ser desobediencia.

Salvo que te llames Esperanza Aguirre.
Que entonces puedes arrollar lo que se ponga por delante e irte a tu casa, desoyendo los repetidos requimientos de distintos agentes para que detengas el vehiculo.
 
Salvo que te llames Esperanza Aguirre.
Que entonces puedes arrollar lo que se ponga por delante e irte a tu casa, desoyendo los repetidos requimientos de distintos agentes para que detengas el vehiculo.

La Espe es mucha Espe je je je, esa ni "sabes quien soy yo" ni leches arranca y pa lante con moto del vigilante de la hora puesta y todo.
 
Cuando la cosa se puede alargar sin razón ....uno también tiene prisa !!!

el carnet lo tienes .....quieres rellenar y que yo te firme la denuncia ....? quédate con el carnet y me lo envías por correo con la multa .....

cuanto tiempo tienes que estar para sentirte detenido ...sin qué te digan ni mu ....en un control de alcoholemia ...una hora ? Dos ? Quince días ?
a que se te pase la castaña ?
 
Última edición:
Salvo que te llames Esperanza Aguirre.
Que entonces puedes arrollar lo que se ponga por delante e irte a tu casa, desoyendo los repetidos requimientos de distintos agentes para que detengas el vehiculo.
Y por ello se la va a imputar una falta de desobediencia (lo triste es que sea eso solo, una falta, pero bueno)
La Espe es mucha Espe je je je, esa ni "sabes quien soy yo" ni leches arranca y pa lante con moto del vigilante de la hora puesta y todo.
Del vigilante de la hora no, de los agentes de movilidad, que en materia de tráfico tienen consideración de agentes de la autoridad. Un vigilante de la hora es (con todos los respetos) a efectos legales un mindundi mas
 
Me parecen curiosos los juegos de palabras y tecnicismos para definir lo que desde mi punto de vista supone (legalmente) una retención de una persona en la vía pública por las policia a cualquier efecto. Rentención: Impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca. En definitiva si te paran te estan reteniendo, pues momentaneamente no puedes moverte libremente.
 
Real academia .

retener.
(Del lat. retinēre).
1. tr. Impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca.
2. tr. Conservar en la memoria algo.
3. tr. Conservar el empleo que se tenía cuando se pasa a otro.
4. tr. Interrumpir o dificultar el curso normal de algo.
5. tr. Suspender el uso de un rescripto que procede de la autoridad eclesiástica.
6. tr. Suspender en todo o en parte el pago del sueldo, salario u otro haber que alguien ha devengado, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición judicial, gubernativa o administrativa.
7. tr. Descontar de un pago el importe de una deuda tributaria.
8. tr. Imponer prisión preventiva, arrestar.
9. tr. Reprimir o contener un sentimiento, deseo, pasión, etc. U. t. c. prnl.
10. tr. Der. Dicho de un tribunal superior: Asumir la jurisdicción para ejercitarla por sí, con exclusión del inferior.

MORF. conjug. c. tener.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados

detener.
(Del lat. detinēre).
1. tr. Interrumpir algo, impedir que siga adelante. U. t. c. prnl.
2. tr. Dicho de una autoridad: Prender a alguien.
3. prnl. Pararse, cesar en el movimiento o en la acción.
4. prnl. Pararse a considerar algo.
 
Normalmente con estos tecnicismos tienen problemas los golfos y los que defienden a los golfos porque yo ( tengo canas) y a todos los que conozco jamás he tenido un problema si algún agente me ha pedido la documentación o me ha solicitado una prueba de alcoholemia, etc.
Incluso por avatares de la vida he tenido problemas y nunca me he visto " privado de mis libertades" .

El dia que considere que así ha sido me iré a un Juzgado de Guardia y lo denunciaré.

Es que eso de que bueno soy y que malos los policías, los políticos y todos los demás no me lo he creído nunca.
 
menudo panorama ....!!!

Lo mío es hablar de motos y a veces de cáscara y alambre ...!!!!
 
Última edición:
Olvídame por favor anda ...que no te tengo que dar ninguna explicación por que paso de ti ...olvídame si no lo ves correcto al moderador .

veo lo que me da la gana .

y deja de citarme que estas buscando la discusión .
 
Última edición:
Y dale ...que quieres discutir... que no me apetece que tratas que te suelte destemples !!!

moderador a ver que pasa !!!
 
Hombre los motoristas somos unos privilegiados.....como los aforados, "biciclistas", taxistas y ya la vista no me alcanza pa más..... :)

BpjujPVIEAAkvvR.jpg
 
ajjajja

pero no habia dimitido por ser una persona responsable de sus actos
 
Otro jeta mas... una pena que estas penas no conlleven inhabilitacion para segun que cosas aparte de conducir.
 
Hombre eso es normal ha dimitido del TC y debe pedir su readmision en su antiguo puesto (no va a pedir vacaciones?)

Una vez sea condenado por delito doloso no podra ejercer de magistrado hasta q se cancelen los antecedentes -un tiempo bastante majo-.
 
Pues a ver si sus colegas del T.Supremo emplean el mismo celo que con Garzon...
V'sss
 
Garzón en mi opinión se merecía no solo celo, sino un buen esparadrapo en la boca... Qué personaje....

Yo también veo lógico que lo pida, y que el CGPJ, conociendo los hechos, decida.
 
Buena idea lo del esparadrapo, si el juez motorista lo hubiera llevado no habria tenido problema alguno. V'ssss
 
Ya vamos por Garzón?

Pues dices tú. Un familiar que le conoce por la misma razón que conoce al otro dice de Garzón que es un mal instructor, que es un tal y un pascual porque en el juicio de Fulanito, le pedí no sé qué prueba pericial y se negó, además es un chulo y un mediático.

Y yo siempre le contesto.

Mira, familiar, no dudo que Garzón sea todo eso, pero la percepción que tiene el ciudadano de a pie, es que ha metido a muchos traficantes, terroristas y políticos a la cárcel.
Garzón saltó a la fama por el caso Necora. Cuando mando a la cárcel a Oubiña. Lo curioso de este caso es que cuando las madres gallegas clamaban por una solución, al ver cómo sus hijos caían en la droga, y así, el narco gallego fue denunciado, el primer juez instructor del caso no vio motivos para seguir adelante, pero Garzón continuó con el caso hasta conseguir dar con los huesos del narco en la cárcel.

Muchos años después de aquello, aquel primer juez que no encontró delito en Oubiña, sí lo hizo en los casos por los que se juzgaron a Garzón.
Será mediático, chulo y hasta puede que mal instructor, pero a Garzón se le recordará por el caso Necora, por la Gurtel y otros 1000 casos más, de los jueces que consiguieron apartarlevde la judicatura nunca recordaremos sus nombres. Cosa lógica porque salvo levantar la tapa de la taza del bater cuando hacen pis, no se les recuerda ninguna otra acción que significase un beneficio para la ciudadanía. Vamos igual que Enrique López.
 
Última edición:
Pues a ver si sus colegas del T.Supremo emplean el mismo celo que con Garzon...
V'sss

Y que tienen que ver los cojones con que la burra coma trigo? Garzón bien inhabilitado esta puesto que el delito cometido lo cometió precisamente por ser quien era y por el puesto que tenia.
 
Garzón puso micros a dos abogados cuya seriedad y rigor están absolutamente fuera de duda. Con eso basta y sobra para inhabilitarle. Uno de ellos catedrático de penal y otro ex compañero suyo.
 
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