222A2E2B2C28343328232E212928470 dijo:
[quote author=5D5F545F485B565F485B495F483A0 link=1320329407/7#7 date=1320342665][quote author=5C5F525F4F55434455405142595F100 link=1320329407/0#0 date=1320329407]Tráfico ha prohibido a la Guardia Civil el uso del boletín de denuncias del mal estado de la Carretera. Los agentes únicamente podrán redactar informes internos que se mandarán al titular de la vía en mal estado.
Todas las denuncias impuestas por los agentes de la Guardia Civil a través del boletín de denuncias electrónico que utilizan los agentes de la carretera son enviadas al Centro Automatizado de Denuncias que la Dirección General de Tráfico tiene en León, donde después son remitidas a la Jefatura de Tráfico correspondiente.
La Jefatura de Tráfico será el organismo encargado de reenviarlo al titular de la vía, instándole a la reparación de la misma.
De esta forma, Tráfico excluye la opción de que los agentes de la Guardia Civil puedan formular denuncias contra los responsables de que una carretera se encuentre en mal estado, del mismo modo que denuncian a un conductor por no utilizar el cinturón de seguridad, conducir a más velocidad de la permitida o cualquier otro tipo de infracción.
El Reglamento General de Circulación establece que "corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales".
En el ámbito penal, dentro de las conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial de 2009 también se abrió la puerta a perseguir tanto a los funcionarios encargados de tener una carretera en buenas condiciones como a los empleados o directivos de empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías que no cumplan con su cometido.-
Bueno, la noticia escrita así parece decir otra cosa, y puede crear confusión, debemos de facilitar toda la información para la buena comprensión de la misma, o, incluso, pegar el enlace (si se puede), de quien ha facilitado o publicado la noticia que queremos comentar.
El asunto es de una Jefatura de Tráfico, en concreto la de Zamora, que ha tenido una reacción puntual por dos denuncias concretas.
[highlight]Para que os quede medianamente claro, la noticia en sí viene a decir, que lo que se prohibe a la Guardia Civil de Tráfico (en Zamora),
es la utilización de los propios boletines de denuncias, para denunciar el mal estado de la carretera, NO QUE NO PUEDAN DENUNCIARLO POR LOS CAUCES LEGALES, O POR OTROS CAUCES, como lo son los propios Informes Internos.[/highlight]
Un saludo
[/quote]
[highlight]Estoy contigo, creo que lo que se busca es que se tramiten a través de otros cauces.[/highlight]
Si tiene alguien un accidente por culpa del estado de la via puede reclamar por ello a la administración o al responsable del estado de la misma, independientemente del informe de la GC.
[/quote]
Bajo mi modesto punto de vista, y siempre ajustándonos a lo preceptuado en la normativa legal de aplicación al efecto, considero un tanto desafortunadas las instrucciones impartidas por parte de la citada autoridad.
De la lectura de los diferentes enlaces donde puede contemplarse la noticia, se desprende claramente el hecho que ante irregularidades del estado de la vía o señalización se proceda a la elaboración de un Informe al objeto de su traslado al titular de la vía instándole a la subsanación de las deficiencias observadas, remarcando la NO procedencia de denuncia administrativa por parte de los agentes en estas situaciones.
¿Qué dice la Ley al respecto?
Obligación mantenimiento de la señalización
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Infracciones en materia de Tráfico
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.
Calificación de la infracción
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. Sería una infracción leve al no aparecer expresamente tipificada como grave o muy grave.
Sanciones
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros;
Cita legal de la que se desprende que aquellas acciones u omisiones contrarias a lo preceptuado en la LSV y Reglamentos que la desarrollan, tendrán la consideración de infracciones administrativas, por tanto la omisión de conservación de la vía y de la señalización en las mejores condiciones posibles para la seguridad de la circulación, se entiende que constituye una infracción administrativa leve, cuya sanción sería una multa de hasta 100 euros.
Obligación de denunciar infracciones
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
74. Denuncias.
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (debería estar publicado el nuevo Reglamento sancionador según dispone la Ley 18/2009, pero seguramente los legisladores habrán estado muy ocupados...)
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
Con respecto a la procedencia, siempre en cumplimiento de lo preceptuado en la ley, de formular denuncia administrativa en este tipo de situaciones, considero que no debería surgir duda alguna. En relación con la elaboración del Informe correspondiente, entiendo que si bien, la normativa de carácter interno de la ATGC contempla este cauce como protocolo de actuación ante este tipo de situaciones, no resulta óbice para respetar lo establecido en una norma legal con rango de Real Decreto Legislativo.
Con respecto a la equiparación de un Informe con una denuncia administrativa, pues la noche y el día, una denuncia administrativa por presunta infracción desemboca en la incoación de un procedimiento sancionador, mediante el cual se procede a depurar las responsabilidades correspondientes; vamos exactamente igual que en el caso de los informes, que posiblemente su destino sea el fondo de un cajón...
Si bien es cierto, que la producción de un accidente de circulación cuyas causas o consecuencias totales o parciales puedan achacarse a deficiencias en la vía o señalización, motiva la entrada en escena de la responsabilidad patrimonial de la administración, mediante la correspondiente indemnización; pero por desgracia, en numerosas ocasiones resulta tarde, puesto que las consecuencias del accidente resutan irreparables...
Personalmente considero de interés que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico utilicen la totalidad de las "herramientas legales" a su alcance, en aras de evitar en la medida de lo posible la producción de accidentes. La
PREVENCIÓN es lo más importante... ¿o estas "herramientas" no se utilizan para con los usuarios de las vías?