LEGALIDAD BLUETOOH

GS360

Allá vamos
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Hoy han dicho en las noticias que en Zaragoza un motorista con casco+bluetooh (y con una RT :)) habia sido denunciado por los municipales por el uso del mismo.

Ha recurridoo y ha obtenido la setencia favorable. Al parecer hay un vacio legal, ya que si bien es ilegal portar auriculares como los de un mp3 o un ipod, no lo es este accesorio de comunicación
 
Por cierto, ha sido en A3 e igual sale esta noche también,,,,
 
Haber el vacio legal no esta en los auriculares bluetooh, eso sigue siendo ilegal, lo auriculares auriculares son da igual la forma que tengan de conectarse a la fuente emisora (mp3, ipod). El vacio legal reside en que el sistema de sonido que se montan en los cascos no se interpreta como auricular sino como altavoz al haber un espacio entre el emisor y nuestro oido este es el verdadero vacio legal, que los sistemas que llevamos no son auriculares son altavoces y no van pegados directamente sobre nuestro oido. Asi que si os paran y os intentan denunciar explicar al agente la diferencia entre auricular el cual va dentro del nuestro pabellon auditivo y altavoz el cual va proximo al oido.
 
Respecto a este tema, que está ya muy hablado, os copio un comentario de la DGT a una consulta:

Respuesta DGT:
La Ley de Seguridad Vial (art.11.3) prohíbe conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Realmente, los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruido-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.


Espero que esto aclare alguna duda. Yo acabo de comprar un System VI, pero me ahorraré de momento la incorporación del bluetooth. ;)
 
3E3F2E3B363B373B34393B5A0 dijo:
Respecto a este tema, que está ya muy hablado, os copio un comentario de la DGT a una consulta:

Respuesta DGT:
La Ley de Seguridad Vial (art.11.3) prohíbe conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Realmente, los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruido-sonido [highlight]que haría imposible la audición de sonido exterior,[/highlight] por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.


Espero que esto aclare alguna duda. Yo acabo de comprar un System VI, pero me ahorraré de momento la incorporación del bluetooth. ;)

Desdeluego el que hizo esta ley no a provado dicho sistema, hay que joderse en este pais, solo saben prohibir sin provar las cosas, en fin >:( >:( >:(
 
464D4C484C250 dijo:
[quote author=3E3F2E3B363B373B34393B5A0 link=1297796289/5#5 date=1297842733]Respecto a este tema, que está ya muy hablado, os copio un comentario de la DGT a una consulta:

Respuesta DGT:
La Ley de Seguridad Vial (art.11.3) prohíbe conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Realmente, los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruido-sonido [highlight]que haría imposible la audición de sonido exterior,[/highlight] por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.


Espero que esto aclare alguna duda. Yo acabo de comprar un System VI, pero me ahorraré de momento la incorporación del bluetooth. ;)

[highlight]Desdeluego el que hizo esta ley no a provado dicho sistema, hay que joderse en este pais, solo saben prohibir sin provar las cosas,[/highlight] en fin  >:( >:( >:(
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+1
 
En el coche tengo manos libres y lo utilizo, dentro de la legalidad, pero sé que me distrae parte de la atención a la conducción y no digamos cuando es la"Jefa" dando ordenes y con ganas de hablar......, llega un momento que debo decirle que estoy conduciendo y que ya hablaremos más tarde, quiero decir que en el coche al hablar con el maonos libre, en mi caso, me doy cuenta que me distraigo.

Por tanto un sistema bluetooh en la moto, seguro que también me va a distraer, por tanto, yo en mi caso creo que es mejor no llevarlo, quizás en viajes largos para hablar con el copiloto, pero no me convence, además dice mi mujer que cuando vamos en el coche apenas le hablo, entonces en moto para que gastarnos 300 euros si le voy a decir tres cosas ;D
De todas formas, creo que deberia ser legal y que cada uno controle su utilización.
 
Lo que deberían hacer es dejar las cosas claras desde el principio. Te gastas la pasta y después te dicen que no está permitido. Vaya gracia, no?? >:( Pues que me devuelvan ellos el dinero.

Saludos.
 
es un tema ya de la poicia local pues la sentencia a salido favorable para el dueño de la RT, dependera mucho del agente que nos pare, yo llevo muchos años con intercomunicadores bien de cable y ahora BT, incluso me han parado rutinariamente, y hasta ahora no me han multado, pero como dice el compañero ese vacio legal nos puede costar mas de un disgusto como le ha pasado al Bemeuvero de la noticia.  :(

creo que lo mejor es no utilizarlo como manos libres, porque como el agente nos vea solos manteniendo una conversacion por telefono, fijo que nos cruje.
 
Espero que os ayude

Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco
10 de Enero de 2011 RN Ha salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza contra un conductor, por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.

Desde esta Web, el pasado 9-Jul lanzamos la noticia "Intercomunicadores, son o no legales", donde manifestábamos lo que dice la Ley y lo que interpretamos de la misma, y somos muchos los que respaldamos que existe una clara diferencia entre auricular y altavoz, y que la ley no prohibe los altavoces en el casco, por lo que nos hacía falta una sentencia para que lo confirmase.


La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

FUNDAMENTOS DE DERECHO ...


TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.


Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.

En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.

Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.

Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.

...


Hay que tener en cuenta, que esta sentencia no crea jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las del Tribunal Supremo. Que conozcamos es la primera sentencia que siendo la denuncia recurrida, se falla a favor de los usuarios de los intercomunicadores en el casco, y con ello, es una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo.


Perdona por el tocho.
 
Esto es asi: si te pillan con un pinganillo o cascos de toda la vida, te cepillan. Con el manos bluetooth en el casco, cuestion de pelear... Y ya esta
 
Lo de la sentencia está muy bien, pero hace poco les han pasado una circular a los destacamentos de la GC de Tráfico para aclarar que según la ley los dispositivos bluetooth de los cascos son ilegales y que denuncien.
Así que si te pillan te denuncian, y ya te buscarás la vida para recurrir, querellarte contra Pere Navarro o lo que queráis...
La DGT sabe de sobra que la gran mayoría no va a recurrir, y les compensa, más ahora que el pronto pago supone una gran reducción. (Sabían bien lo que hacían...)
 
yo tengo el bluetooth en un system v y cuando me llaman no quito las manos del manillar,y no tengo nada en los oidos para quitarme el sonido exterior,como ir en un coche y poner el manos libres,
 
el simpatico pere navarro que no tiene carnet y no sabe lo que es conducir ni sobre 4 ni sobre 2 ruedas. a recaudarrrrrr que es lo que mola
 
39323634550 dijo:
el simpatico pere navarro que no tiene carnet y no sabe lo que es conducir ni sobre 4 ni sobre 2 ruedas. a recaudarrrrrr que es lo que mola


¿Pero esto es cierto o es uno de esos bulos que corren por la calle? :D
Es que a veces oigo o leo lo que dices y otras que este señor conduce una moto. :-?
VSsss. ;)
 
7A767A7E7D726578170 dijo:
yo tengo el bluetooth en un system v y cuando me llaman no quito las manos del manillar,y no tengo nada en los oidos para quitarme el sonido exterior,como ir en un coche y poner el manos libres,
No lo puedo decir con datos legales, pero por lo que he oido el sistema que BMW usa en los sistem está homologado.
Saludos
 
El dia que me multen por llevarlos os diré.........

Hace ya 2 añitos y pico que los llevamos montados, tanto mi mujer como yo, y vamos siempre cada uno en nuestra moto.....a dia de hoy no nos han dicho nada en absoluto....
 
5E6F7A76673C360E0 dijo:
Lo que deberían hacer es dejar las cosas claras desde el principio.  Te gastas la pasta y después te dicen que no está permitido.  Vaya gracia, no??   >:(  Pues que me devuelvan ellos el dinero.

Saludos.

Por eso no me he comprado un coche deportivo...por lo visto no se puede correr...así que para que venden coches de alta gama ;) ;D ;D ;D ;D ;D,es triste pero es así,como los detectores de radares....etc
 
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