Este verano discutimos en esta secion con "heroes" el tema de que se denunciaria a los conductores de los vehiculos, en vez de a los propietarios, yo estaba de vacaciones y aun no me habian pasado los articulos que entraron en vigor este agosto, ahora aun lo entiendo menos, me gustaria vuestra opinion de los siguientes, ya que yo creo que el legislador la ha vuelto a cagar.
Art. 11 Normas Generales de los Conductores
4. Los coductores y ocupantes de los vehiculos estan obligados a utilizar el cinturon de seguridad, cascos y demas elementos de proteccion y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinenreglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio publico a terceros no se consideraran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehiculo..............
Art. 72 Personas responsables
1. La responsbilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaera directamente en el autor del hecho en que consista la infraccion, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehiculos que esten obligados a utilizar el casco de proteccion en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infraccion recaera en el conductor............
En el articulo 11 los conductores profesionales, no seran responsables de las infracciones de los ocupantes del vehiculo, pero segun el articulo 72, los conductores no profesionales, tampoco, ya que especifica que solo las motocicletas, ciclomotores o vehiculos en los cuales haya que llevar casco. ¿QUE COÑ. OPINAIS?, todos, no solo compis, abogados, juristas y demas.

Art. 11 Normas Generales de los Conductores
4. Los coductores y ocupantes de los vehiculos estan obligados a utilizar el cinturon de seguridad, cascos y demas elementos de proteccion y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinenreglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio publico a terceros no se consideraran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehiculo..............
Art. 72 Personas responsables
1. La responsbilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaera directamente en el autor del hecho en que consista la infraccion, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehiculos que esten obligados a utilizar el casco de proteccion en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infraccion recaera en el conductor............
En el articulo 11 los conductores profesionales, no seran responsables de las infracciones de los ocupantes del vehiculo, pero segun el articulo 72, los conductores no profesionales, tampoco, ya que especifica que solo las motocicletas, ciclomotores o vehiculos en los cuales haya que llevar casco. ¿QUE COÑ. OPINAIS?, todos, no solo compis, abogados, juristas y demas.





