Luces auxiliares/antinieblas

Arjuna40

Allá vamos
Registrado
2 Sep 2014
Mensajes
830
Puntos
93
Ubicación
Menorca
Hola

alguien sabe si la instalación de luces auxiliares/antiniebla en una moto que no las lleva de origen es legal o si se necesita algún tipo de homologación ?

Depende de que los faros que se pongan estén homologados ?

Deben constar en la ficha técnica del vehículo ?

Agradeceré vuestras opiniones, mi moto es una BMW gs 1200
 
Hay que homologarlas. Si usas el buscador, encontrarás infinidad de hilos al respecto.

Un saludo,
 
Tienes que comprar unos antinieblas homologados
El taller que te los instale te debe facilitar un certificado de insatalación, no vale que lo hagas tu, a no ser que luego un taller te facilite el certificado
Este certificado debe darle el visto bueno el ingeniero de un taller de homologaciones al cual deberas enviarle la documentación que te solicite incluidas unas fotos
Y por último a la ITV, y si todo está bien te harán la anotación en la ficha técnica

Yo los he instalado y homologado en una rt hace unos meses y creo que no se me olvida nada, así me quito de problemas de tener que quitarlos cada vez que paso la ITV

salu2
 
Claro y conciso. Y una pregunta adicional: Se pueden llevar encendidos siempre??? O sólo en condiciones de baja visibilidad??? Es decir, la GC se puede meter con nosotros por llevarlas encendidas en un día soleado???
 
Tienes que comprar unos antinieblas homologados
El taller que te los instale te debe facilitar un certificado de insatalación, no vale que lo hagas tu, a no ser que luego un taller te facilite el certificado
Este certificado debe darle el visto bueno el ingeniero de un taller de homologaciones al cual deberas enviarle la documentación que te solicite incluidas unas fotos
Y por último a la ITV, y si todo está bien te harán la anotación en la ficha técnica

Yo los he instalado y homologado en una rt hace unos meses y creo que no se me olvida nada, así me quito de problemas de tener que quitarlos cada vez que paso la ITV

salu2

Es exactamente así, como dice Edu.

Yo los monté en una R1150GS ADV y estoy encantado con ellos. Cuando está la carretera muy oscura, o en una de las pocas rectas que tenemos aquí en Galicia las pongo para que me vean, ya que las luces de serie son muy justas.
En mi caso son los Hella MicroDE, faros homologados y fáciles de montar. Hablé con Applus+ Idiada porque tienen un convenio con Hella por el cual pagando creo que unos 30€, les facilitas el certificado del taller (que es lo que me falta a mi ya que las monté yo....:cry: ), unas fotos del vehículo, el certificado de homologación del fabricante (Hella en este caso) y cumplimentas un documento con los datos y ya está, certificado por el ingeniero y listos para la ITV.
Tanto el correo de la persona de Applus+Idiada como el certificado de homologación de los faros Hella MicroDe te los puedo facilitar yo, pero si alguien conoce algún taller que se enrrolle para certificar la instalación sin abusar, se lo agradecería. Sino tendré que quitar los focos el mes que viene para la ITV...

Demasiadas formalidades, homologaciones, permisos, tasas, etc para una cosa tan simple...:embarassed:
 
Excelente pregunta... yo creo que si... pero yo las llevo siempre encendidas para que se me vea mejor...

Suerte!

Tengo mis dudas, al fin y al cabo son antinieblas... Yo procuro llevarlas encendidads los justo... En una carretera de montaña o con muchos árboles a los lados y de noche, son una maravilla. Unas de esas de neón deben de ser la os***.
 
Se pueden llevar en condiciones de dificil visibilidad. Eso incluye carreteras de curvas, de menos de 6,5 m de ancho.

[FONT=open_sansregular]Las [/FONT]antiniebla delanteras: como no es obligatorio instalarlas en el coche, su uso tampoco puede ser una exigencia. Si las tienes, puedes ponerlas para iluminar mejor los bordes de la vía cuando haya lluvia, niebla, nieve o polvo según el recuadro. Sin estos factores, solo puedes usarlas en una sucesión señalizada de curvas en carreteras denominadas 'estrechas' (de menos de 6,5 metros de anchura).


Por cierto, yo llevo puestas unas en la RT y pasaron la ITV sin estar legalizadas. Ni las miraron.
 
Yo también las llevo en la RT sin legslizar
Y además, siempre encendidas.
No deslumbro, porque las llevo bajas, pero me la juego...
Soy un pirata malo.

Hasta ahora, con la Autoridad me voy librando, el día que no sea así, pagaré lo que me toque.

Con la ITV es una lotería, la última la pasé tal cual. Si no es asi para la siguiente, tocará desmontar.

Saludos.
 
Hola a todos, la verdad es que hace ya bastante tiempo que también me rondaba por la cabeza instalar antinieblas en mi RT del 2008. Hoy, por casualidad , he pasado cerca de una estación ITV en Zaragoza, he preguntado y...sorpresa...no hace falta legalizar nada!! (o eso me han dicho). Según la amable recepcionista que allí me ha asistido solo necesito que mis faros tengan la "CE" impresa (que indiquen su homologación) así como la "B" que indica antinieblas. Según ella, si decido anotarlas en la ficha de mi moto si necesito todo lo que aquí han ido poniendo sobre informe de taller y demás; si decido no anotarlas, puesto que insisto que según ella no es obligatorio, con que lleven las marcas CE y B no hay agente que pueda sacarme los colores.
 
Apostaría a que esa amable recepcionista carece de la formación adecuada para opinar sobre este asunto...

No se pueden instalar faros antiniebla en un vehículo que no los lleva ni de serie ni cono opción.

Vamos, poder se puede, pero no es legal.
 
Última edición:
Salud@s a todos:

Yo tengo una R1200R y en mi ficha técnica tengo un apartado donde dice que se incluye la instalación de faros auxiliares, o algo asi, no tengo aqui la ficha presente. Puedo montar cualquier par de faros homologados o han de ser de la casa BMW?

Gracias
manuel
 
Mira, para evitar problemas, te sugiero que te pases por una ITV, hables con el técnico, se lo muestres y se lo preguntes. Es al menso lo que yo hice, para evitar problemas y malentendidos
 
Apostaría a que esa amable recepcionista carece de la formación adecuada para opinar sobre este asunto...

No se pueden instalar faros antiniebla en un vehículo que no los lleva ni de serie ni cono opción.

Vamos, poder se puede, pero no es legal.

De dónde sacas eso? Claro que se puede, sólo hay que cumplir algunos requisitos muy sencillos como homologación y certificado del taller instalador.
 
Puedes instalarlos.
Tienes que poner unos homologados. Certificado del taller donde lo instalan, ir a la itv y meterlo en ficha técnica.
 
Hola,

Con solamente 30 euros, puse leds chinos y esto marcha muy bien.
Bueno, Marc, posiblemente sean muy baratos y funcionen muy bien. Eso no quiere decir que no estén homologados, y que si un día te para la GC te casque una multa de 200 EUR y te mande inmediatamente a pasar la ITV, donde NO te los incluirán en la ficha técnica porque no tendrás el certificado del fabricante, con lo cual la única opción que te quedará será quitarlos, bajo pena de volver a pagar otra multa si te vuelven a parar. Aquí no estamos hablando de lo baratos que son, sino de la necesidad de legalizarlos.
 
Como ya te han dicho acertadamente , poder se puede, y si lo haces bien es legal, es una reforma de importancia y ya te han explicado como lo tienes que hacer. Este tipo de luces en moto se contemplan en el RD 2822/1998 por el que se aprueba el reglamento general de vehículos. Mira el artículo 7 y los anexos I y X.
 
Buenas tardes Raimundoda,
Este leds son utilizados con los faros llenos pues cuando no hay nadie en frente. Hice la conectiqua eléctrica sobre el mismo faro y no hay nada ilegal, por lo menos en Francia, a su utilización ya que no hay molestia ocasionada.
 
Buenas tardes Raimundoda,
Este leds son utilizados con los faros llenos pues cuando no hay nadie en frente. Hice la conectiqua eléctrica sobre el mismo faro y no hay nada ilegal, por lo menos en Francia, a su utilización ya que no hay molestia ocasionada.
En Francia lo ignoro. En España los faros deben figurar anotados en la ficha técnica del vehículo. Es sólo lo puede hacer la ITV, la cual exige en certificado de homologación del fabricante y del taller que los ha instalado. O sea, que si circulas por España y te para la Guardia Civil, te puede multar por no llevarlos legalizados
 
Una cosa, opino que la adición de faros antiniebla no se considera reforma de importancia, al contrario que la adición de proyectores de luz de carretera que sería la reforma nº 29, lo que no implica que no haya que pasar una ITV para la anotación de los cambios en la ficha técnica o que la estación donde pasemos la ITV ordinaria tenga la obligación a anotar esos cambios en la tarjeta, por lo que no debería ser denunciable, al menos como reforma de importancia.
 
Una cosa, opino que la adición de faros antiniebla no se considera reforma de importancia, al contrario que la adición de proyectores de luz de carretera que sería la reforma nº 29, lo que no implica que no haya que pasar una ITV para la anotación de los cambios en la ficha técnica o que la estación donde pasemos la ITV ordinaria tenga la obligación a anotar esos cambios en la tarjeta, por lo que no debería ser denunciable, al menos como reforma de importancia.
Por favor, leeros el hilo. Los acabo de poner. Y he escrito todo lo que es necesario y obligatorio.
 
Hola Bellriders, amablemente discrepo.

La reforma de importancia de los proyectores de largo alcance viene reflejada como la nº 29 del Manual de Reformas de Importancia. En el punto 8 (observaciones) del Manual de esa reforma, establece:

[FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]"No se contempla la adición de faros antiniebla, por no considerarse reforma. Tampoco la de faros de trabajo, ni los rotativos o destellantes propios de señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, tractores y maquinaría agrícola, ya que los mismos no forman parte del alumbrado de carretera"


[/FONT]
[FONT=&quot][/FONT]
[FONT=&quot]En realidad si miras la Guía de Referencia del Manual de Reformas de Importancia que consta de 46 reformas, ninguna de ellas es relativa al alumbrado antiniebla.

Otra cosa es que el Manual de Reformas de Vehículos, en el Grupo 9, trate de las reformas de alumbrado y señalización (genéricamente) y desarrolle como reforma la adición de elementos de alumbrado, sin especificar, por lo que habrá que estar a la guía de referencia de la que te hablo.

Saludos.
[/FONT]
 
Hola Bellriders, amablemente discrepo.

La reforma de importancia de los proyectores de largo alcance viene reflejada como la nº 29 del Manual de Reformas de Importancia. En el punto 8 (observaciones) del Manual de esa reforma, establece:


[FONT=&amp]"No se contempla la adición de faros antiniebla, por no considerarse reforma. Tampoco la de faros de trabajo, ni los rotativos o destellantes propios de señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, tractores y maquinaría agrícola, ya que los mismos no forman parte del alumbrado de carretera"


[/FONT]
[FONT=&amp]En realidad si miras la Guía de Referencia del Manual de Reformas de Importancia que consta de 46 reformas, ninguna de ellas es relativa al alumbrado antiniebla.

Otra cosa es que el Manual de Reformas de Vehículos, en el Grupo 9, trate de las reformas de alumbrado y señalización (genéricamente) y desarrolle como reforma la adición de elementos de alumbrado, sin especificar, por lo que habrá que estar a la guía de referencia de la que te hablo.

Saludos.
[/FONT]

Este es el que está en vigor:

“MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS Revisión 2ª (Corrección 2ª). Abril de 2015

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS II.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV Grupo Nº 9. Alumbrado(9.1)
DESCRIPCIÓN: Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1.- Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Proyecto Técnico NO
Certificación final de obra NO
Informe de Conformidad SI
Certificado del Taller SI
Documentación adicional NO

INFORMACIÓN ADICIONAL No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, así como la desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia."

La instalación de faros antiniebla SI es una reforma, desde la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, (antes no lo era).

Vss.
 
Última edición:
Dentro de éste tema hay algo que me pica la curiosidad...: Yo tengo una R1200 GSA del 2006 con sus respectivos faros adicionales, pues bien, les cambié las bombillas originales (halógenas) por unas de xenón con sus respectivos balastros, los cuales fijé debajo del pico de pato. Aquí incumpliría normativa también??
 
Este es el que está en vigor:

“MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS Revisión 2ª (Corrección 2ª). Abril de 2015

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS II.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV Grupo Nº 9. Alumbrado(9.1)
DESCRIPCIÓN: Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1.- Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Proyecto Técnico NO
Certificación final de obra NO
Informe de Conformidad SI
Certificado del Taller SI
Documentación adicional NO

INFORMACIÓN ADICIONAL No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, así como la desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia."

La instalación de faros antiniebla SI es una reforma, desde la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, (antes no lo era).

Vss.

Hola Dibi, las discrepancias con este nivel de educación se agraden.
Manejo una empresa que distribuye equipos de iluminación, algunos de ellos con certificado de homologación europeo. Antes de comenzar la comercialización de estos equipos hemos contratado los servicios de una oficina de consultoría en materia de reformas para tener un poco más clara la normativa que en España rige sobre la materia.
Para nada es mi intención torcer la realidad hacia mi argumento, tan solo aportar y compartir con vosotros cualquier información que ayude a evitar sanciones por parte de las autoridades de tránsito.
Saludos.

Está claro que estaba equivocado. La verdad es que no había tenido nunca necesidad de informarme sobre este tema y hoy me ha dado por mirar y he debido encontrar normativa desactualizada, pues desconocía la 2ª Corrección del Manual y me había centrado en la anterior que iba en los términos que apuntaba en mi mensaje.

Quiero aclarar que nunca pensé que nadie quisiera torcer nada, ni yo mismo pretendía algo así, tan solo exponer mi punto de vista y argumentarlo con lo que consideré que era la normativa en vigor. Creo que el foro está entre otras cosas para eso y todo debate desde la cortesía y la educación tiene que ser bien recibido.

Hoy he aprendido algo más así que os estoy agradecido.

Saludos.
 
Dentro de éste tema hay algo que me pica la curiosidad...: Yo tengo una R1200 GSA del 2006 con sus respectivos faros adicionales, pues bien, les cambié las bombillas originales (halógenas) por unas de xenón con sus respectivos balastros, los cuales fijé debajo del pico de pato. Aquí incumpliría normativa también??

En mi opinión si.
Los faros traen un grabado en su parte frontal, dentro de la información que contiene ese grabado debería estar indicado el tipo de bombilla que lleva de origen.
Igualmente sucede con los puntos de iluminación que deben estar grabados en el vidrio, con HID son muchos más que con las halógenas de 55 vatios que traía de origen.
Saludos.

Pienso que sí debería considerarse una reforma ese cambio de halógenas por xenon. Sería una del 9.2:

[FONT=&amp]9.2.- [/FONT]
[FONT=&amp]Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente [/FONT]
[FONT=&amp]de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características

[/FONT]
[FONT=&amp][/FONT][FONT=&amp]Edito porque entendí la pregunta al revés[/FONT][FONT=&amp][/FONT][FONT=&amp].

[/FONT]
[FONT=&amp][/FONT][FONT=&amp][/FONT]
 
Dentro de éste tema hay algo que me pica la curiosidad...: Yo tengo una R1200 GSA del 2006 con sus respectivos faros adicionales, pues bien, les cambié las bombillas originales (halógenas) por unas de xenón con sus respectivos balastros, los cuales fijé debajo del pico de pato. Aquí incumpliría normativa también??

Sí incumplirías y podrían multarte ya que tu faro tendrá tallado lo siguiente:

HC si es un faro para lámpara halógena de luces cortas
HR si lo es para largas (ruta)
HCR si es para ambas

El equivalente para xenón es respectivamente DC, DR y DCR y obviamente es distinto (la "D" significa "descarga"). Me consta que hay kits para poner lámparas de xenón en faros halógenos pero son ilegales...
 
Hombre! Aquí estamos de acuerdo, he escrito que "en mi opinión sí" viola la norma.
Saludos!

Sí sí, por ello rectifiqué, entendí que la pregunta era si "cumpliría la normativa".

En realidad ya estamos de acuerdo en todo ;)
 
Sí incumplirías y podrían multarte ya que tu faro tendrá tallado lo siguiente:

HC si es un faro para lámpara halógena de luces cortas
HR si lo es para largas (ruta)
HCR si es para ambas

El equivalente para xenón es respectivamente DC, DR y DCR y obviamente es distinto (la "D" significa "descarga"). Me consta que hay kits para poner lámparas de xenón en faros halógenos pero son ilegales...

Al margen de lo que apuntas Carolus, aunque hubiese sustituido los faros completos por unos con el distintivo para xenon, estaría incumpliendo la normativa pues cualquier modificación de cualquier componente o de su ubicación se considera ya reforma, tal y como queda reflejado en el Manual.
 
Al margen de lo que apuntas Carolus, aunque hubiese sustituido los faros completos por unos con el distintivo para xenon, estaría incumpliendo la normativa pues cualquier modificación de cualquier componente o de su ubicación se considera ya reforma, tal y como queda reflejado en el Manual.

Exacto Dibi; me he limitado a contestar a su pregunta pero no está de más abundar en el asunto: sustituir los faros completos sería una reforma de importancia que habría que homologar/legalizar en tanto que poner lámparas xenón en faros convencionales es ilegal y además imposible de legalizar...
 
Buenos dias a tod@s,
Este modelo de faros auxiliares de R 1200 R "MicroFlooter Wunderlich. tienen una buena función a la hora de iluminar la ctra. o más bien es disuasorio? (hacerte ver) y, si es mucho su consumo, a nivel de bateria. Lógicamente no los voy a llevar encendido si no es necessario por condiciones climatológicas.
Gracias.
manuel

 
Buenos dias a tod@s,
Este modelo de faros auxiliares de R 1200 R "MicroFlooter Wunderlich. tienen una buena función a la hora de iluminar la ctra. o más bien es disuasorio? (hacerte ver) y, si es mucho su consumo, a nivel de bateria. Lógicamente no los voy a llevar encendido si no es necessario por condiciones climatológicas.
Gracias.
manuel


Son antinieblas y esa es su función, alumbran bien, consumen 55w cada uno y estos son los mismos:

eBay.es: micro cruise en venta - Faros antiniebla

y mas baratos.

Yo los llevo así en la mía:
http://www.bmwmotos.com/foro/modelos-r-boxer/454507-tarde-de-bricolaje-antinieblas-r1200rt.html

Vss.
 
Estoy de acuerdo con los compañeros. Depende quien te toque en la ITV puedes tener problemas.
 
Esto lo tengo muy reciente, de la semana pasada. No me di cuenta y fui alegremente con los antinieblas montados...

No están homologados, así que no pasas la ITV, aunque los montó BMW. Se pueden homologar, pero tienes que pasar una ITV para ello...

Yo, por suerte, pese a llevarlas montadas pase la revisión, llorando un poco y comprometiéndome a quitarlas nada más llegar a casa.
 
Atrás
Arriba