Bueno, siento discrepar :tongue:
En el manual de usuario de las C dice explícitamente que la luz diurna SUSTITUYE a la luz de cruce. Y este modelo con sus manual de usuario ha superado la homologación pertinente y, por esto, cuando te la venden te la entregan con el tambien pertinente Permiso de Circulación.
Es decir, un modelo de vehículo que no supera la homologación pertinente (y el manual de usuario entra dentro de estas homologaciones) no es apto para recibir el Permiso de Circulación, quedando como un vehículo solo apto para su uso en circuito cerrado. Y no es el caso de nuestras C.
Resumiendo: circular tranquilamente con la luz de día. En caso de parada de un agente de tráfico y comunicación oral de que se va a proceder a una sanción por circular con la luz diurna enseñar el manual de usuario (donde vuelvo a recordar que dice explícitamente que la luz diurna SUSTITUYE a la luz de cruce) junto el Permiso de Circulación.
Ahora bien, puede ser que el agente esté tocapelotas (que lo estará, porqué sinó no se le ocurre intentar sancionarte por esto) y te sancione igualmente, por lo que tendrá que ser al hacer el recurso donde exponer el manual de usuario junto el Permiso de Circulación.
Y a partir de aquí se creará una jurisprudencia: o bien se " dará razón" al manual de usuario y al Permiso de Circulación o bien se tendrá que realizar una nueva homologación a las C modificando el manual de usuario donde se tendrá que EXPLICITAR que las luces diurnas NO sustituyen a las de cruce tal y como pone ahora.
Saludos