Luz diurna. Duda.

Proud Mary

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queridos compañeros, en algunos post antiguos, he leído que se ha sancionado por circular con luz diurna y no llevar la de cruce. ¿Sabéis si ya han modificado el articulo dichoso que permite circular con sólo diurna?
Gracias y buena ruta.
 
el 28 de octubre de 2015, la DGT lanzaba la instrucción 15/S-140 /V-112 mediante la cual ya no se puede multar a las motos que utilicen las luces diurnas como alumbrado ordinario para circular, así como aquellas que incorporan luces de posición naranjas. La citada instrucción dice lo siguiente:


La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos.

Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:

1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.

En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.

2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.

Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Creo que no hace falta entrar en detalles ya que los motivos están perfectamente explicados. Por lo tanto, tenéis una moto dotada de luz diurna, la podéis usar sin ningún problema y de forma cien por cien legal. Podéis consultar la instrucción en el siguiente enlace.
 
Aclarado pues. Muchas gracias Lugardio por tan detallada información. Unas birras virtuales.;)
 
Desde que surgio este tema, yo llevo una copia junto con los papeles de la moto por si "alguien" me decia algo al respecto y es lo que comenta el compañero lugardio.
 

Adjuntos

  • InstruccinDGTlucesdiurnasvehiculoscatL.pdf
    86,1 KB · Visitas: 74
Buenas Tardes, pues yo siempre llevo la luz diurna, jo...er, para eso me la compre así y me costo una pasta, ademas si es legal pues ya esta, saludos
 
Buenas
Refloto este tema, ¿a alguien le han multado actualmente por llevar las luces diurnas y lo ha recurrido favorablemente?
Os lo comento por que esta mañana me han multado por este tema y quería saber si se puede recurrir.
Rafagas
 
Buenas
Refloto este tema, ¿a alguien le han multado actualmente por llevar las luces diurnas y lo ha recurrido favorablemente?
Os lo comento por que esta mañana me han multado por este tema y quería saber si se puede recurrir.
Rafagas

No deberían. De hecho hay una circular de la DGT en la que se indica que no se debe denunciar por ese motivo. Si la encuentro te la pongo para que hagas el recurso.

Edito. Aquí la puedes descargar:

 
No habla de las motocicletas. Se refiere a los vehiculos a motor de AL MENOS 4 RUEDAS.
Las motocicletas...o vehiculos de mebos de 3 ruedas estan en el grupo L. En otro post si que hay una circulat en la qie especifica los vehículos de categoria L. En caso de buena visisibilidad no se deberia denunciar.
 
No habla de las motocicletas. Se refiere a los vehiculos a motor de AL MENOS 4 RUEDAS.
Las motocicletas...o vehiculos de mebos de 3 ruedas estan en el grupo L. En otro post si que hay una circulat en la qie especifica los vehículos de categoria L. En caso de buena visisibilidad no se deberia denunciar.

Habla de "VEHÍCULOS" en toda la instrucción y eso engloba a todos los vehículos. Sólo concreta en algunas clases "M y N" para referirse a la obligatoriedad de la homologación del dispositivo. Y por si hay dudas, en el último párrafo, concluye: "En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos.", sin más.

Que posiblemente hay otra instrucción específica para motos? No digo que no, pero esta es suficiente para recurrir.
 
Si algo me ha enseñado tener que leerme el BOE y demás Regalmentos y Leyes, es que si no lo dice especicamente es como sinó está.
Si recurres y funciona estupendo....
 
Si algo me ha enseñado tener que leerme el BOE y demás Regalmentos y Leyes, es que si no lo dice especicamente es como sinó está.
Si recurres y funciona estupendo....
Los demás también lo leemos cuando hay que leerlo ;) además sí que lo dice específicamente "VEHÍCULOS".
 
De todas formas, en 2015 sacaron una haciendo referencia exclusivamente a motocicletas (ésta sí). Instrucción 15/S-140 /V-112 Luces de circulación diurna y de posición delantera de los vehículos de la categoría L . Usando el buscador se encuentra a la primera.
 
Esa es la que se tendria que usar en lugar de lanotra en caso de hacer alegaciones.

Más de lo que me gustaria lo tengo que leer....
Directrices, Leyes, instrucciones.... pero al final engancha la verdad., es como un vicio.... tener que ir a buscar un anejo de una directriz europea o en un reglamento.
Por eso decia que por mucho que ponga vehículos al hacer mención a esas categorias en concreto lo deja en el aire.
Esta última Ley de Seguridad Vial ha estado metida con calzador y con prisas y hay articulos que no se pueden sancionar báscicamente porqué el Reglamento no lo recoje.....
 
Si no existiera ésta, la otra serviría perfectamente. Por supuesto estando la que especifica "motocicletas", es absurdo referirse a la que lo hace como "vehículos".
 
en autopista con las antiniebla encendidas al parar en una gasolinera habian mossos y amablemente me dijeron que sin mala visibilidad (hacia sol) estaba prohibido llevarlas no me multaron ya que era sobre las 10h y venia de francia que si llovia , eso me salvo. a partir de eso nunca mas me han dicho nadapor llevarlas encendidas, , eso si me han parado para ver si eran homologadas , y asi es las llevo en la ficha tecnica.
 
Esa circular que anda por ahí no vale para nada, esta misma mañana en Castro Urdiales nos ha parado la G.C. a los tres que íbamos juntos.

Uno con una KTM solamente con luz diurna y le han cascado una multa, alegando la GC que el reglamento de vehículos no ha cambiado y las motos deben de circular obligatoriamente con luz de cruce.

Y eran las 12 del mediodía y hacia un sol de justicia, así que la visibilidad era estupenda.









Saludos.

Siempre te puedes tropezar con gente con ganas de denunciar pero la instrucción claro que sirve. Haz el recurso y verás si sirve, incluso te animo a que pongas una queja en el destacamento de ese GC.
 
Alguno habeis hecho el recurso y la han quitado???? pregunto....
 
No te la notificó en el momento???? Es lo normal.... Ya co eso se inicia la via dministrativa donde o pagas con el 50% o la recurres
 
No, el agente de la GC me indico que iba a tramitar el boletin de denuncia y que lo recibiría en 30 días en mi domicilio.
 
No entiendo como una moto nueva que cumple todas las normativas habidas y por haber, de repente no cumple con lo de la luz diurna, si es que es asi como si quiera permiten habilitarla ?
Yo voy con la luz diurna y como todos me he cruzado varias veces con CG y sin problemas.
 
En el post #4 de este hilo el compañero @JavierFernan ha puesto la instrucción que indica la validez de la luz diurna cuando las condiciones de visibilidad son adecuadas.
 
Ayer también me denunciaron a mí por "Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce" aunque SÍ llevaba encendida la luz diurna, cosa que no importó en absoluto al agente de la guardia civil.
Refloto el hilo para saber cómo os ha ido a los que habéis presentado recurso, muchas gracias.
 
Ayer también me denunciaron a mí por "Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce" aunque SÍ llevaba encendida la luz diurna, cosa que no importó en absoluto al agente de la guardia civil.
Refloto el hilo para saber cómo os ha ido a los que habéis presentado recurso, muchas gracias.
Espero que te sirvaVer el archivo adjunto DGT - Luz diurna.pdf

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Gracias, sí, la idea es basar el recurso en esa instrucción.
 
Yo la llevo impresa con la documentación de la moto por si acaso me quieren denunciar por llevar la luz diurna. No se si sirve de algo. Todavia no me han parado por esto.
 
Es absurdo denunciar por esto, la propia GC lleva motocicletas con luz diurna. Te ha tocao, de todo hay en la viña del Señor 🤷‍♂️
 
Sabeis si actualmente podemos llevar luz diurna de color ambar y los intermitentes fijos (como los nuevos modelos 20/21) en motos anteriores??

Gracias, Vsssss
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Eso es un protector de color. No se puede llevar. Luces amarillas hasta vehiculos matriculados antes de 1999.
Otra cosa es la luz de posición ( o los intermitentes ) usados para ese fin.
Pero la luz diurna es ha de ser blanca.
 
Última edición:
El tema es que no te van a multar por llevar luz diurna, sino que te van a multar por llevar apagada la luz de cruce, que sigue siendo obligatoria hoy en día.




Saludos.
Si lees la circular de la DGT que han puesto más arriba veras que no es así. La luz diurna sustituye a todos los efectos a la luz de cruce cuando circulas de día y sin problemas de visibilidad.
 
Pues como te dicen varios compañeros y yo mismo porque han multado a un compañero de salidas delante mío, eso no es más que una circular de la DGT.

Y el día de la multa hacía un sol radiante sin problemas de visibilidad y también le hablamos al agente de dicha circular.

La ley hasta hoy en día dice que para circular en motocicletas hay que llevar la luz de cruce encendida por el día.

Una circular parecida sacaron para los intercomunicadores pidiendo a los agentes que no se sancionen y se siguen sancionando.

Yo en el artículo 104 de reglamento general de circulación sigo leyendo lo mismo, sin hacer referencia alguna a las luces diurnas.







Saludos.
La circular es vinculante para que, en caso de ser multado, la anulen mediante recurso

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Mas que nada es por saber que te contestan. No que no me lo crea!!!! ;)
 
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