LUZ DIURNA - Respuesta del Servei Català de Trànsit

jaumero

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Es decir, que un poco cansado de tantas opiniones respecto si podemos circular con las LUCES DIURNAS o no sin que nos multen, me decidí a escribir al Servei Català de Trànsit, o lo que es lo mismo, los que mandan a los Mossos de carretera a poner multas.

La pregunta la formulé así:

"Recientemente mi pareja ha comprado una motocicleta que lleva como accesorio homologado el llamado sistema de luz diurna, consistente en un conjunto de luces tipo LED que hacen muy visible la moto durante el día y que se desactivan por la noche para activar la LUZ DE "CRUCE ". A pesar de ser una luz mucho más visible que la de "cruce", el reglamento de circulación dice que las motocicletas deben ir todo el día con las de "cruce" y nos sale la duda de si podemos ir con la "luz diurna" tal como establece el fabricante en su manual (pag. 55 y ss del manual adjunto) sin riesgo de que los agentes de tráfico nos puedan sancionar por no llevar las de "cruce" tal como dice el reglamento aunque las "diurnas" sean la tecnología que sustituye al anterior.

En el concesionario nos dicen que podemos ir con la las luces diurnas ya que es un accesorio homologado, que ha sido aprobado por el Ministerio, y viene de origen del fabricante BMW.

Algunos amigos Mossos me han dicho que pueden sancionar conforme al reglamento, otros que no porque es evidente que tienen más visibilidad.

En fin, que me gustaría una respuesta para saber cómo proceder ..."


La respuesta que me han dado:

" En relación a su consulta, le informamos de que, si bien el artículo 104 del Reglamento general de circulación habla únicamente de luces de cruce, si las luces LED de su vehículo están homologados, están instalados de origen por el fabricante y cumplen la función de hacerle visible durante la circulación diurna, no puede haber lugar a ninguna denuncia.

En caso de que las luces LED fueran instalados con posterioridad, habría pasar la correspondiente inspección técnica favorablemente."


En definitiva desde mañana saldré con esto imprimido y si me paran se lo enseñaré. Soy abogado, y para mi esto me exonera de multa, otra cosa es que si me la ponen tenga que recurrir, pero la consulta la hice con firma electrónica a través de la oficina virtual de trámites y para mi es tajante.

La respuesta hace alusión expresamente al art.104, y hace una interpretación del mismo reconociendo que la finalidad "es ser visible", y esto es importante.

Espero que esto os ayude y disipe dudas.
 
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Entonces si la ITV te la da de paso no hay problema. Ahora el problema es poner de acuerdo a las ITV. Seguro que empieza el mercadeo que si a aquí que si allá,...quite si en mi pueblo la he pasado, ...
 
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional
circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en
la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado,
bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en
virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.



Esta claro que no hablan de las luces diurnas tipo led ni de ningun tipo, no se como funcionan en las gs 1200, pero este articulo obliga a llevar si o si las luces de cruce encendidas y por lo que he leido en alguna ocasion respecto a las denuncias, ha sido por llevar solo las luces diurnas encendidas y en ese caso eres denunciable por completo.
 
La utilización del alumbrado diurno ya es obligatorio durante todo el año y en todas las vías en algunos países de la Unión Europa como Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca, República Checa o Polonia. En cambio, en otros es obligatorio en algunas vías y en determinadas estaciones del año.

En España la DGT recomienda la utilización del alumbrado de cruce, sobre todo, en las estaciones con menor luz solar para aquellos conductores que tengan vehículos que no llevan incorporado de serie las Luces de Conducción Diurna, ya que desde febrero de 2011, es obligatorio por Directiva Comunitaria que "todos los vehículos que salen de fábrica tienen que ir equipados con sistemas LCD, lámparas de bajo consumo y automáticas al arranque". Esto para el resto de vehículos porque para motocicletas ya es obligatoria la utilización del alumbrado de cruce.

Para concienciar de las ventajas de llevar las luces encendidas durante el día, la DGT ha creado una cuña radiofónica que se puede escuchar en las distintas emisoras de radio y donde se recuerda que todos los vehículos disponen de un dispositivo de seguridad, como son las luces y que llevarlas encendidas de día ayuda a hacerse más visible en la vía.

Sanz65, tiene razón. Desde un punto de vista de interpretación estricta del artº 104 del RGC, se habla de luz de cruce. Por tanto mientras no se modifique la norma, la luz diurna, en todo caso, será un complemento de la luz de cruce pero en ningún caso las sustituirá.
 
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Es decir, que un poco cansado de tantas opiniones respecto si podemos circular con las LUCES DIURNAS o no sin que nos multen, me decidí a escribir al Servei Català de Trànsit, o lo que es lo mismo, los que mandan a los Mossos de carretera a poner multas.

En definitiva desde mañana saldré con esto imprimido y si me paran se lo enseñaré. Soy abogado, y para mi esto me exonera de multa, otra cosa es que si me la ponen tenga que recurrir, pero la consulta la hice con firma electrónica a través de la oficina virtual de trámites y para mi es tajante.

Yo estoy seguro que mas de un modelo de moto es mas visible con led que con una luz de cruce pero.....
Abogado?, si te para la Guardia Civil en una carretera de Salamanca a las 12 del mediodia con solo los leds de la moto y les enseñas el "tajante papel" del Servei Català de Trànsit ¿se rilan patas abajo?

-Martinez, multe a ese de la moto que no lleva la luz de cruce
-Mi sargento, es que lleva un folio impreso en su casa donde pone que el Servei Català de Trànsit dice que..............
-Joder!! pues ponte firmes, saluda, pide perdon y que se vaya.
 
Cuidado con las consultas y con las respuestas interpretativas, que no dejan de ser más que eso. Lo único que vinculará a los cuerpos policiales con competencia en la vigilancia del tráfico, tanto en vías urbanas como inter urbanas, será o una modificación legislativa o una circular de la DGT u organismo de la comunidad autónoma con la competencia en materia de tráfico transferida.
Mientras tanto el RGC dice lo que dice.
 
Entiendo entonces que esto se aplica a todo el ámbito nacional ¿no?. Y con estos vacíos legales se crea bastante confusión; para otras cosas bien que se ponen las pilas a la hora de que entren en vigor y sean efectivas cuanto antes posible.
Saludos cordiales.
 
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Estoy de acuerdo con Sanz65, JordiLAN y HUCHEKA-Malacay: guste o no guste, lo que pone en la normativa es lo que pone, y mientras eso no sea modificado y aprobado según el procedimiento legal correspondiente, nada lo anula ni lo sustituye. Y lo que pone, a día de hoy, es que es obligatorio el uso de la luz de cruce. Sin excepciones. Sin interpretaciones. Sin alternativas.

Tarzán de los Monos: vacío legal, ninguno (en este caso).

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Otras cosas, ya entrando en el terreno de lo discutible y/u opinable, son:

  • 1.- Que nuestras amadas administraciones sean más lentas que el caballo del malo para adecuar las normativas a los avances tecnológicos.
  • 2.- Que el agente que te pare tenga más o menos sentido común, o que esté falto de poner X multas más para llegar al cupo que le aporta la productividad del mes y le quede poco tiempo para ello...
  • 3.- Que le respuesta del Servei Català de Trànsit, en el mejor de los casos, sea válida sólo y exclusivamente donde dicho órgano tiene competencias, esto es, en Cataluña. Y creo (NO lo sé con seguridad, pero...) que las tiene en tema de ordenación del tráfico, pero no en lo que a las características de los vehículos o a lo que el R.G.C. de validez estatal pueda regular.
  • 4.- Y que no tengas un accidente, y la compañía de seguros tenga al típico avispado con órdenes de escaparse del pago agarrándose a un clavo ardiendo, si es preciso (vamos, lo cada vez más habitual). "Sí, señoría: yo tenía un ceda el paso y no me detuve, con lo que la moto, que venía por la calzada con prioridad, acabó empotrada en el lateral de mi camión. PEEEERO es que dicha moto no se veía ya que no venía con la luz de cruce a que la ley le obliga, precisamente para eso, para ser visible y circular con la seguridad adecuada tanto propia como para terceros. Luego no sólo no soy responsable del accidente, sino que además soy una víctima, y reclamo que me arregle la puerta del camión, desincrustando de la misma lo que queda de moto y de dientes del motero". Y ponte a discutir, delante de un juez, que tu luz diurna se ve más y mejor que la de cruce. Juez que lo que hará es simple y llanamente ver qué dice, estrictamente, la normativa. Y dice lo que dice: luz de cruce obligatoria. Punto. Finito. End. Esto último, si lo sé hasta yo, estoy seguro de que un abogado no es que también lo sepa: es que lo tiene grabado a fuego en el coco...

Vsss
 
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Entiendo entonces que esto se aplica a todo el ámbito nacional ¿no?.

No. En el caso de Cataluña la competencia transferida en materia de tráfico es de carácter ejecutivo. En el Real Decreto de traspasos 391/1998 ser relacionan pormenorizadamente los servicios transferidos. Las circulares que pueda emitir el servei català del trànsit, en todo caso, serán de aplicación en la CA de Cataluña y tendrán que ver con las competencias asumidas. No tiene competencia legislativa, y por seguridad jurídica no debe hacer interpretaciones que contradigan o puedan dar lugar a generar dudas normativas. De lo contrario podría darse el caso que gráficamente nos plantea el compañero Hecheka-Malacay; En nuestro viaje por la península en Salamanca la GC actuaría de una determinada manera y en Cataluña los ME lo haría de otra. Pero aún más, por esa regla de tres caeríamos en el absurdo de que en cada localidad por la que pasaramos, la policia local aplicaría el criterio que su Ayuntamiento hubiera considerado o interpretado como el más adecuado o inteesado.
 
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional
circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en
la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado,
bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en
virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

Esta claro que no hablan de las luces diurnas tipo led ni de ningun tipo, no se como funcionan en las gs 1200, pero este articulo obliga a llevar si o si las luces de cruce encendidas y por lo que he leido en alguna ocasion respecto a las denuncias, ha sido por llevar solo las luces diurnas encendidas y en ese caso eres denunciable por completo.


Así es. La luz diurna en todo caso sustituye a la luz de posición, y hasta que no modifiquen el reglamento, que imagino que será cuando la mayoría de motos dispongan de luz día, habrá que seguir con ambas luces (cruce y día) encendidas.
 
Ya veo por dónde va todo. ¡Ay, bendita ingenuidad!. Seguiremos padeciendo a propósito estos vacíos a los que antes hacía referencia para que así puedan seguir extendiendo denuncias...Estaba cegado por la misma luz de Led que nos alumbra...que contradicción y que sin sentido. Se rema una vez hacía delante con esfuerzo y dos o tres veces hacía atrás para contrarrestar el avance...¡Oh my God!.
Saludos cordiales.
 
Que no, Tarzán, que en este caso (en otros puede, pero no en este) NO hay ningún vacío legal.

El que tenga luz diurna homologada en su moto podrá utilizarla (por el hecho de estar homologada) pero la misma no sustituye a la luz de cruce. Al menos a día de hoy.

Así que, para ir 100% legal, hay que llevar la luz de cruce sí o sí; y quien tenga la diurna, pues el verá si además la lleva puesta, o no... Ni es obligatoria, ni está prohibida, pero no es sustitutiva de la de cruce.

Otro tema, como decía antes, es que nuestros legisladores tarden demasiado en incorporar a la legislación los últimos avances tecnológicos. Pero ese es otro tema.

Vsss
 
Aunque no tiene mucho que ver (mi moto tiene 21 años y evidentemente no tiene luz diurna ni otras muchas cosas) a mi me pusieron falta grave en la itv por tener fundida la luz de posición....cuando obligatoriamente hay que ir con la de cruce y las motos modernas ni si quiera tienen mando para apagarlas!! Es algo absurdo (el mecánico que me vendió la bombilla me explico el motivo, igual de absurdo....)
Un saludo!
 
es que la luz de posicion no es para circular, es para indicar la posicion de un vehiculo cuando realiza una parada en un lugar que no es un estacionamiento preparado para esa funcion, o por lo menos asi lo recuerdo yo de cuando me saque el carnet.
 
Correcto....pero el único ejemplo que se me ocurre para usarla sería que la moto me dejara tirado una noche en la carretera y tuviese que parar en el arcén....salvó eso...pero bueno, nos desviamos del tema por mi culpa y no es justo. Espero que me perdone el autor del post!
 

Yo elucubro que es posible que con el tiempo, cuando mas motos haya con pilotos grandes de posicion led, algun dia (puede)
que la autoricen en vez de la de cruce pero solo en ciudad.
 
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