como aportación al tema y consulta.
Veo que en el ambito de aplicación , en el apartado definiciones viene esto :
Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Quiere decirse que las motos ( vehiculos de dos ruedas , de mas de 50 cc ) no estarían incluidas en este Decreto y por lo tanto, sí se podrían rehabilitar ?????