Me dicen que no puedo dar de alta una moto dada de baja?

esbama

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¿Es posible que una moto dada de baja definitiva en tráfico no se pueda dar de alta?

Supongo que haciendo papeles y demás si se podrá. Igual es muy costoso pero me parece increible que no se pueda hacer.
 
Hola Manuel

Cuando se dio de baja esa moto?

Yo lo he mirado alguna vez y si se dio de baja antes de primeros de 2002, si se puede dar de alta... y, evidentemente, si no ha cambiado la normativa :-[

Cuentanos mas...
 
Creo que las motos si pueden darse de alta de nuevo si se dieron de baja antes de 2008. No lo se seguro.
 
Yo tengo entendido que en estos casos tienes que tirar por el camino de hacerla histórica, con el coste que ello conlleva. Si existe un camino más fácil lo desconozco.
Un saludo.
 
Si no han modificado el Real Decreto 1383/2002


"No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor"

http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tramvehiculos/baja_vehiculos/bajas_definitivas...


Resumiendo:

Las vehiculos dados de baja antes del 20 de diciembre de 2002 SI se pueden rehabilitar... los que se dieron de baja despues del 20 de diciembre de 2002 NO se podran dar de alta "normal" solo como historicos si cumplen los requisitos.

Abrazos ;)
 
Pues según me he informado la Donante se dio de baja en Marzo de 1995, lástima que ya haya donado partes de su cuerpo, aunque otras abuelas han revivido gracias a ella ;). El que me la vendió limó el nº de chasis aunque en este modelo es el mismo que el nº de motor.

Manuel, ¿tienes algo a la vista? :D
 
No, no temáis no me he metido en líos, aún...

Ha sido más una cuestión de debate; y es este terreno me sonaba que si que se podía pero no podia asegurarlo al cien por cien.

Nino, muchas gracias, has sido muy certero.
 
Las motos hasta el 2004, los coches hasta el 2002. De ahi para delante no se pueden rehablitar ya que el propietario firmo el compromiso ante trafico de su destrución mediante un centro autorizado. (Desguace)
 
En el caso de que la fecha sea anterior, tendrias que pasar una ITV especifica en la que elaboran una nueva ficha tecnica, pagar en Hacienda el impuesto de transmisiones (mod. 620, 4% de lo que la valoren) adjuntando algun documento de compra e ir a Tráfico cubrir el impreso de rehabilitacion, pagar tasas (casi 100 euros) y te dan un nuevo permiso de circulacion.
 
Otra opcion es rematricularla en Francia (exportacion)...ahí es facil sacarle papeles hasta a una lavadora de desguace... :D

Te hara falta un amiguete Frances y muuuuuuchas ganas..... :)
 
En los tutoriales Emilio colgó en su día una aportación que hice (...y poco orgulloso estoy de que lo haya colgado...) en el que se detalla el proceso de dar de alta un vehículo de baja definitiva.

Este es el enlace

https://groups.google.com/group/eruzobmw-2

El el PDF que está situado en segundo lugar.

Está contado de primera mano pues fue el procedimiento que seguí cuando rehabilité la Sanglas.

Espero que te pueda ser útil.

Un saludo
 
como aportación al tema y consulta.

Veo que en el ambito de aplicación , en el apartado definiciones viene esto :

Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.


Quiere decirse que las motos ( vehiculos de dos ruedas , de mas de 50 cc ) no estarían incluidas en este Decreto y por lo tanto, sí se podrían rehabilitar ?????
 
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