me ha llegado una multa

carlosclasic

Curveando
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Bueno, a mi no a mi hijo........ y no lo comprendo.....

Lo paran en autovia una pareja de la G.C. y le dice ¿Porque va tan despacio? y replica que va a 80 pues es "novel" y tiene la "L" ..... el guardia le dice que la lleva caida (en Verano en Málaga un coche sin A/A no hay chupon que resista) le muetra la documentación, pone la "L" bien en el cristal que estaba caida en la bandeja, y se despiden........

Hoy ha recojido una multa de 150 Euros (mas que por ir sin casco) por llevar la "L" caida :-[ No lo entiendo

puede que sea legal, pero me parece una "putada" muy gorda, y ademas si lo para, habla con el, ¿Porque no le da el boletín en el momento?

Toy mu cabreao, y mi hijo mas........
 
por cierto
¿cuanto tiempo tienen para comunicarte una sanción de ese estilo sin que "caduque" ?

¿Que podria alegar en un recurso?

Valla un codigo de circulación que sanciona mas ir con una "L" caida (150 Eu.) mas que ir sin casco en una moto (100 Eu.) ......
 
carlosclasic dijo:
por cierto
¿cuanto tiempo tienen para comunicarte una sanción de ese estilo sin que "caduque" ?

¿Que podria alegar en un recurso?

Valla un codigo de circulación que sanciona mas ir con una "L" caida (150 Eu.)  mas que ir sin casco en una moto (100 Eu.) ......  

Pues tienes razón no tiene sentido.

La verdad es que nuestros legisladores legislan con el culo.  :-/

Anima a tu hijo.

Un saludo!

Juan Pedro
 
Además le paran sin un motivo aparente en un principio... desde cuando el circular a 80 Km/h puede inducir a algun otro tipo de sospecha para identificar un vehículo???... para mi que esa pareja de hecho buscaba una victima propiciatoria (por aquí me he dejado una coma... o eso de la pareja suena raro... "esa pareja, de hecho buscaba" ;D)... y la encontraron en un joven inexperto.
 
ciclopebizco dijo:
Además le paran sin un motivo aparente en un principio... desde cuando el circular a 80 Km/h puede inducir a algun otro tipo de sospecha para identificar un vehículo???....

Sospecho que buscaba si tenia o no seguro e ITV del vehiculo, pues es "viejo" e iban 3 "jovenzuelos" dentro...

Ademas ir a 80 en autovia, cerca de la G.C. pueden pensar en un exceso de precaución para evitar que los paren......... pero una vez parados, y con la documentación en regla (de eso me encargo yo ;) , pues el coche es de mi mujer ) sigo sin comprender la actuación del agente........
 
yo tampoco entiendo la actuacion ???, si lo han parado y hay que denunciar se hace, pero no hacerlo y luego enviar la denuncia a casa...... :-/

En realidad eso no se puede hacer, lo que habran hecho es poner en la denuncia que tu hijo se niega a firmar y se le entrega copia y han firmado los dos agentes uno como denunciante y el otro como testigo de que se le entrega copia a tu hijo, pero ahora demuestralo, ya te digo que no pierdas el tiempo en pensar en los dos testigos que llevaba tu hijo en el mismo vehiculo :-/

en fin creo que te va a tocar pagar y aguantarte, eso si contra la actuacion de estos dos personajes de verde en concreto (no generalizando) ya los podeis poner a parir, no sere yo quien defienda su actuacion, que me parece barriobajera y cobarde
 
marcos dijo:
En realidad eso no se puede hacer, lo que habran hecho es poner en la denuncia que tu hijo se niega a firmar y se le entrega copia y han firmado los dos agentes uno como denunciante y el otro como testigo de que se le entrega copia a tu hijo, pero ahora demuestralo, ya te digo que no pierdas el tiempo en pensar en los dos testigos que llevaba tu hijo en el mismo vehiculo :-/

No, (segun versión de mi hijo al que creo) los avisaron por radio de un acidente, y le dijo textualmente" anda vete, que te vas a librar hoy" pero me da la impresión que ese agente ademas de "exceso de celo" debe tener poca palabra..... y ya que tenia los datos suyos, aprovechó una papeleta...... ya que por la matricula solo, no sale el nombre de mi hijo, al estar el coche a nombre de su madre.
 
Vamos a ver.... tengo la denuncia en la mano....

Articulo 18.1 del reglamento general de vehiculos

"no llevar instalada en el vehiculo la señal reglamentaria correspondiente. Señal V-13, Conductor novel "

Importe 150 Euros


Ahora tambien he estado leiendo por ahi que las sanciones de 150 Euros, es por infraccion grave ???

Puñetas... "grave" que se despegue el chupon de la "L" un dia de Agosto al salir de la playa y de haber dejado el coche al sol.... si el reglamento dice que la señal ha de ser removible, ¿Que chupon aguanta unas horas al sol en Agosto en Málaga?
 
Vamos a ver... he preparado el siguiente escrito de alegaciones, y os pido opinión, pues en dos dias debo de presentarlo. Se admiten sugerencias ;)

ESCRITO:


ILMO. SR.
D. *********, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: *********** , provincia de Málaga , calle Ciudad de Andujar n: ** código postal 29006 , ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************* con el vehículo matricula MA-*****-AT, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES, alegando en mi defensa:
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.
SEGUNDO.- Existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a lo s supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en Málaga, a 18 de Octubre de 2004.

Fdo. ***********


FIN ESCRITO....................................................
 
lo que tienes que poner es lo sucedido que es lo que encuentro a faltar, es decir que el agente no denuncio en el momento y que ahora te ha llegado la denuncia, ya que eso no queda suficientemente claro, pero ten en cuenta que ese pliego de descargo le va a llegar al agente denunciante que es quien va a contestar, por lo que no esperes ya el archivo de la denuncia a la 1ª, ya que el agente dudo mucho que diga que si, que se marcho sin denunciarlo y luego se lo penso y se la puso, aunque puede justificarlo como que iba al accidente y le notifico a tu hijo de palabra la denuncia que haria mas tarde por tener que atender un servicio prioritario.

otra cosa que yo pondria es que la "L" estaba caida, por lo que alegas en el post, playa, sol, etc, pero que estaba caida sobre la bandeja, cosa que puede suceder, porque no es lo mismo que este caida a que este en el maletero guardada, por ej. y razona tambien lo mismo que en el post, que es incomprensible que el importe sea mayor por que se caiga la "L" que no llevar cinturon o casco
 
he modificado el recurso de la siguiente forma......


ILMO. SR.
D. ************, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: ************* , provincia de Málaga , calle Ciudad de Andujar n: *** código postal 29006 , ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************ con el vehículo matricula MA-****-AT, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES, alegando en mi defensa:

PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.

SEGUNDO.- Que habiendo sido detenido el vehículo y comprobada la documentación del mismo así como la del conductor, por parte del agente, no le fue comunicada en ese momento sanción alguna, ni entregado el boletín pertinente, recibiendo la primera comunicación mediante correo certificado mas de dos meses después, por lo que existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

TERCERO.-   Que la señal v-13 estaba correctamente instalada en el vehículo, la cual va sujeta al cristal mediante dos chupones de plástico, y que el día 7/8/04 a las 17:15 en  Málaga, con temperaturas superiores a 35 Grados centígrados a la sombra y después de un día de playa con el vehículo estacionado al sol, el chupón superior perdió de forma fortuita su adherencia, quedando la señal un tanto inclinada, pero no desinstalada del vehículo.

CUARTO.-  Expresar mi extrañeza e incomprensión ante la desproporción de la sanción impuesta de 150 Euros, de importe superior a infracciones como circular sin cinturón de seguridad, o sin casco protector en una motocicleta, por haberse despegado de un cristal de forma fortuita y debido al calor un pequeño chupón de plástico de una señal V-13019, no afectando a la seguridad del conductor, pasajeros ni demás usuarios de la vía.


En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en Málaga, a 18 de Octubre de 2004.



Fdo. ****************



¿Que os perece?
 
de entrada vete cambiando lo de "chupones" por "ventosas" ;)


Si quieres enviame por privado o emiliocopia de la denuncia haber si encuentro alguna otra escapatoria ;)
 
marcos dijo:
de entrada vete cambiando lo de "chupones" por "ventosas"  ;)


1ª misión cumplida.......... ;D

marcos dijo:
Si quieres enviame por privado o emiliocopia de la denuncia haber si encuentro alguna otra escapatoria ;)

Voy a ver si puedo hacerle una foto, pues no tengo aqui scaner......
 
bien por lo que veo vas bien asesorado por marcos, yo he leido el post un poco tarde pero las ideas de marcos son muy buenas.
y en Cuanto a la actuacion de dichos componentes me parece poco profesional y un poco cobarde, como dice marcos ya les podeis poner a parir (eso si sin generalizar ;)) pues no sere yo quien los defienda por desgracia de esos tuercebotas hay muchos sueltos.
en fin si necesitas algo ya ssabes mi telefono lo tienes
 
recibida denuncia ;)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a18

mira al final de esa pag. art. 18 apartado 1, luego clica sobre anexo XI en ese apartado, el art. que era lo que yo queria mirar esta bien puesto, lo que no te pone ahi es la cuantia, no se puede hacewr otra cosa que el escrito que has hecho y basandolo sobre todo en que estaba solo despegada de la parte de arriba, pero no escondida ni nada parecido, yo recalcaria mucho eso y que por tanto no hay voluntariedad, sino que se trata de algo fortuito, que no puede tener mayor coste que no utilizar casco de proteccion, el cinturon de seguridad (ambas 90,15 €) o pisar una continua (60,10 € un saludo coyote ;D), en fin, que haya suerte ;)
 
Bueno, recurso entregado en Trafico, ahora a esperar lo que contesten, ya os contaré........

Muchas gracias a todos.
 
Solo decirte que me he quedado flipado con lo que cuentas...-

Sigo sin entenderlo; si tenian que marcharse a algo más importante (que desde luego no llevar la "L" no es una infracción importante) que lo dijeran....O es tan díficil decirle a tu hijo que se tienen que marchar y que haran una denuncia por no llevar instalada la "L" en la parte posterior y por tal motivo no le dan copia.-

No lo entiendo._

En fin; no son todos iguales; de eso doy fe!!
 
¿Alguien sabe cuanto tiempo tienen para contestar al recurso? es que dia de hoy mas de 5 meses despues, no tengo contestación.......

¿Es buena o mala señal?
 
Ah, y comentaros que un mes despues, llegó otra multa del mismo dia, por "no ciruclar por el carril mas a la derecha" pues circulaba por el carril central y segun el "agente" entorpecia el trafico ??? en una via de 3 carriles limitada a 100 Km/h y relativamente despejada

Esa Sanción si se ha pagado aprovechando el descuento, aunque tampoco estamos deacuerdo con ella, pero no le vehiamos mucho recurso......... >:(
 
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