Multa 500€. 6 puntos!

Muchas gracias Dibi, si que sería capaz.
me lo planteo muy seriamente. Pago todas las multas religiosamente pero ésta me parece totalmente desproporcionada.
En ningun momento circulé en sentido contrario y estuve hablando con el. Podía haberme multado en ese momento. No así.
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
 
Estoy harto de ver cantidad de compañeros motoristas y/o scooteros pisando líneas continuas para adelantar y no le ha pasado nada. ¿Por qué ha sido así? Pues porque no les ha pillado la autoridad competente en ese momento. Incluso alguno, me da la impresión, creen o creerán que lo están haciendo correctamente.

Aunque no sea éste el caso, me ha ocurrido no pocas veces, circulando tanto en moto como en coche, tenerme que apartar a la derecha de mi carril o incluso detenerme para no llevarme a alguno por delante.

Cuando di mis primeras clases en la autoescuela, época del troncomóvil, mi profe, entre otras enseñanzas, me dijo: ves esa línea continua que hay ahí pintada, pues no es una línea eso es un muro de hormigón.

En cuanto a lo que pueda parecer una actitud chulesca o prepotente por parte de la autoridad hay que tener en cuenta que además de autoridad son personas, cada uno de su madre y de su padre, como todos. Además, entiendo que en las academias enseñarán que el trato con el ciudadano debe ser austero, a la vez que educado y correcto, así que no podemos esperar que nos denuncien y a la vez nos cuenten un chiste. La mejor manera de lidiar con ellos, como ya ha comentado algún compañero, es reconocer lo que sepamos que hayamos hecho mal, porque ellos lo han visto y nosotros sabemos que ha sido así, y ya está. Si lo hago mal, sé a lo que me expongo y asumo lo hecho.

Hace ya bastantes años, regresando a casa de una fiesta juvenil, iba en mi Vespino con un amigo de paquete. A escasos metros de entrar en Málaga capital nos paró la Guardia Civil, lo recuerdo y todavía me río. El agente era un tipo simpático, aunque en ese momento a mí no me lo pareciera.
Yo suponía el motivo, era que dos personas no podían circular subidos en un ciclomotor, menos todavía por carretera nacional, como era el caso. En ciudad, dependía del policía con el que dieras, a veces sí a veces no. Efectivamente, resultó se eso. Me preguntó si sabía que no podíamos ir dos en el ciclomotor y yo le respondí que sí, pero mi alegato defensivo para eludir la denuncia fue decirle que veníamos de una fiesta, cosas de chavales y de poca sesera también. El agente, riéndose y en tono jocoso me respondió, hombre, si me dices que vienes de cavar, a lo mejor me pienso librarte de la multa. 😂
En mi opinión, creo que recurrir tendría poco recorrido. Si tu seguro incluye defensa de multas, haz la consulta a ver qué dicen. También hay compañías que se dedican a ello, pero por 250€, que no son moco de pavo, a lo mejor sale más caro el collar que el perro.
Personalmente estoy totalmente de acuerdo con lo que aquí expones. Existen unas normas de tráfico y saltárselas trae consigo infracciones y los encargados de vigilar e imponer esas sanciones son personas y como tal se comportan.
Pero lo que nos cuenta nuestra compañera no tiene que ver, para nada, con eso. Ella nos habla de que cometió una infracción, un agente la vio...se lo recriminó, no tomo medidas sancionadoras en el momento y a posteriori la sancionó por otra infracción distinta a la cometida y más grave que ésta; al menos, por suerte no le contó un chiste...
 
A ver. Si has cometido una infracción y te pillaron, no hay más.

Lo del tema del recurso, allá cada uno, pero sabiendo que la infracción existe, recurrirla es absurdo. A parte que me da la sensación de que la gente no sabe que el recurso te lo tiene que contestar precisamente el agente que pone la denuncia.
 
A parte que me da la sensación de que la gente no sabe que el recurso te lo tiene que contestar precisamente el agente que pone la denuncia.
No exactamente. El agente que propuso para sanción, ante las alegaciones, puede ratificarse o no. Y frente a lo alegado, argumentar lo que considere necesario. Pero el escrito de salida que adjunta esa ratificación o no del agente, es decir, quien efectivamente contesta a la autoridad gubernativa/administrativa, no es el agente. Suele ser un superior o el responsable de la unidad. Lo digo con conocimiento de causa. Puede hacerse con un oficio adjuntando una minuta, por ejemplo. O con un oficio + comparecencia de ratificación. El oficio de remisión lo firma el superior, jefe de la unidad, etc. El jefe puede argumentar a su vez lo que considere necesario, pero el recurso, como dices, exige la manifestación del agente que propuso para sanción. En base a esos escritos, la autoridad gubernativa/administrativa puede estimar o denegar las alegaciones.

Si el agente no se ratifica y no se contestan las alegaciones en plazo, el recurso puede prosperar por silencio administrativo.

Y a posteriori, si no se aceptan las alegaciones en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo.
 
A ver. Si has cometido una infracción y te pillaron, no hay más.

Lo del tema del recurso, allá cada uno, pero sabiendo que la infracción existe, recurrirla es absurdo. A parte que me da la sensación de que la gente no sabe que el recurso te lo tiene que contestar precisamente el agente que pone la denuncia.

Si lees con atención verás que el asunto está en que ha cometido una infracción y la denuncia es por otra que no ha cometido. La infracción denunciada, no existe. La objeción para no entregar la denuncia, tampoco.
Recurrirla no parece que sea tan absurdo.
 
El tema es que todos (por lo que veo en carretera) cometemos infracciones a cascoporro, solo en un trayecto cualquiera cotidiano.
Lo que aquí se intenta impugnar es ; tipificar erróneamente la infracción, claro que quiza desde el punto de vista de ese agente, si no circulaste en perpendicular, y recorriste algunos metros para llegar a la acera en sentido contrario..... en fin es por buscar una aclaración.
También debería haberte notificado en el momento, y todo eso molesta, en fin espero que se pueda solucionar.
 
No exactamente. El agente que propuso para sanción, ante las alegaciones, puede ratificarse o no. Y frente a lo alegado, argumentar lo que considere necesario. Pero el escrito de salida que adjunta esa ratificación o no del agente, es decir, quien efectivamente contesta a la autoridad gubernativa/administrativa, no es el agente. Suele ser un superior o el responsable de la unidad. Lo digo con conocimiento de causa. Puede hacerse con un oficio adjuntando una minuta, por ejemplo. O con un oficio + comparecencia de ratificación. El oficio de remisión lo firma el superior, jefe de la unidad, etc. El jefe puede argumentar a su vez lo que considere necesario, pero el recurso, como dices, exige la manifestación del agente que propuso para sanción. En base a esos escritos, la autoridad gubernativa/administrativa puede estimar o denegar las alegaciones.

Si el agente no se ratifica y no se contestan las alegaciones en plazo, el recurso puede prosperar por silencio administrativo.

Y a posteriori, si no se aceptan las alegaciones en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo.
Pues dependerá del lugar. En el mío ningún jefe ni mando firma nada. El agente contesta y en sanciones responden con lo que el agente haya respondido en el recurso, sin más.

Generalmente, los que se suelen “aceptar”, efectivamente es por no haberlos respondido.
 
Si lees con atención verás que el asunto está en que ha cometido una infracción y la denuncia es por otra que no ha cometido. La infracción denunciada, no existe. La objeción para no entregar la denuncia, tampoco.
Recurrirla no parece que sea tan absurdo.
He leído con atención, y por lo que he entendido ha cruzado la línea contínua para aparcar en el carril con sentido contrario. Salvo que lo haya hecho exactamente en perpendicular, lo normal es que haya circulado unos metros en sentido contrario, por pocos que sean. Es lo mismo que ocurre cuando se aparca ccon el coche en el carril y sentido contrario aunque haya línea discontinua. Para hacer esa maniobra estás circulando en sentido contrario.

Que me parece excesivo por parte de agente, pero si la infracción existe, la puede sancionar perfectamente.
 
He leído con atención, y por lo que he entendido ha cruzado la línea contínua para aparcar en el carril con sentido contrario. Salvo que lo haya hecho exactamente en perpendicular, lo normal es que haya circulado unos metros en sentido contrario, por pocos que sean. Es lo mismo que ocurre cuando se aparca ccon el coche en el carril y sentido contrario aunque haya línea discontinua. Para hacer esa maniobra estás circulando en sentido contrario.

Que me parece excesivo por parte de agente, pero si la infracción existe, la puede sancionar perfectamente.

Pues si has leído con atención te habrás dado cuenta de que no dice nada de que haya circulado en sentido contrario, lo estás deduciendo tú. Ella misma dice que es mentira.

En el ejemplo del aparcamiento del coche que citas, si es en paralelo, estoy de acuerdo contigo.
 
Pues dependerá del lugar. En el mío ningún jefe ni mando firma nada. El agente contesta y en sanciones responden con lo que el agente haya respondido en el recurso, sin más.

Generalmente, los que se suelen “aceptar”, efectivamente es por no haberlos respondido.

Pues eso no es correcto. Porque el escrito de la autoridad gubernativa (alcalde, delegación del gobierno, subdelegación, dirección general, etc) NO VA DIRIGIDO al Agente sino a la Unidad. Es un oficio remitido a la sección, división, brigada o lo que sea. Y por tanto, quien debe contestar a esa autoridad gubernativa es el responsable de la unidad. Adjuntando la minuta del funcionario que propuso para sanción (ratificación).

El escrito de alegaciones viene con oficio de la autoridad competente. Y la contestación se remite de igual modo, mediante escrito del responsable.

A lo mejor lo que ocurre en tu caso es que entregas la minuta a "Sanciones" y ellos la remiten mediante oficio que tú no ves.
 
Quizás una explicación mas "amable" al "agente de la autoridad" del error cometido (yo no estaba ahí), reconociéndolo y presentando excusas, hubiera cambiado todo! :sneaky:

Querer intentar justificar, para evitar esta sanción, que te has saltado una linea continua y no has circulado en sentido contrario, es para nota!

Entiendo el deseo de no querer "apechugar" por lo que consideras algo injusto, aunque así fue. Pero creo que si buscas argumentos "pseudo legales" para librarte de la sanción, del tipo "defecto de forma", "falta de datos", "autoridad competente", etc. pienso que efectivamente circulaste en sentido contrario, y que lo volverías a hacer... lo sabes!

Quién no ha hecho una cosa de estas, incluso en coche? Pero ya sabes, "shit happens"! :ROFLMAO:

Mi consejo, como el de otros compys, es que pagues la multa reducida, que recuperes los puntos, y que no te vuelvan a pillar si lo vuelves a hacer de nuevo! 🤗

Saludos
 
Pues eso no es correcto. Porque el escrito de la autoridad gubernativa (alcalde, delegación del gobierno, subdelegación, dirección general, etc) NO VA DIRIGIDO al Agente sino a la Unidad. Es un oficio remitido a la sección, división, brigada o lo que sea. Y por tanto, quien debe contestar a esa autoridad gubernativa es el responsable de la unidad. Adjuntando la minuta del funcionario que propuso para sanción (ratificación).

El escrito de alegaciones viene con oficio de la autoridad competente. Y la contestación se remite de igual modo, mediante escrito del responsable.

A lo mejor lo que ocurre en tu caso es que entregas la minuta a "Sanciones" y ellos la remiten mediante oficio que tú no ves.
Ya te digo que el responsable de unidad contesta lo suyo si acaso y gracias🤣
 
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