Multa - - continuación - -

dajalo

Curveando
Registrado
24 Mar 2003
Mensajes
1.386
Puntos
36
Hola a todos,

necesito ayuda, me acaban de multar en la autopista por circular entre los coches.
El hecho denunciado: el adelantar fuera de la población con un vehiculo de dos ruedas a otro vehiculo dejando entre ambos una separación inferior a 1´50 m. - circulación saturada en ambos carriles, circula por el medio.

Todo ocurrió cuando yo los veo, ellos se incorporan a la autopista, justo un km. después estaba la cola y ellos se meten por el centro también, entonces yo pienso que eso es correcto si ellos lo hacen, estará bien.
Un km. más adelante me mandan a parar y me escoltan hasta el sitio donde quieren que me pare. Me piden la documentación, todo en regla.

El agente me comenta que eso no se puede hacer y yo le digo pensando que también es motero que todos lo hacemos y  sin problema.
P.-   Usted tiene que guardar cola como todo usuario de la via.
Yo.-   Pero como yo veo que ustedes lo hacen entonces sigo.
P.- pero nosotros vamos a hacer un pesaje en la ciudad.
yo.- y ese que acaba de pasar tambien está infringiendo?
P.- pero yo no lo he visto porque estoy hablando con usted y no puedo estar en todo.
yo.- Cuanto es?
P.- 150 € y si paga antes de 15 dias el 30% menos.
P.- usted va a firmar la sanción?
yo.- que diferancia hay?
p.- pues no lo sé pero nunca lo he entendido pero le voy a dar la copia de todas formas.
La pregunta es:
¿Que puedo hacer?¿ puedo hacer un pliego de descargo?¿Si ellos ivan a hacer un servicio tenian que tener las señalizaciones puestas?¿Si ellos ivan igual que yo, también estaban infrigiendo la ley?

Un saludo
 
Re: Multa

¿Entonces por donde se rebasan a los enlatados cuando hay caravana?

Hay que joderse......

¿Para cuando una ley especifica y realista para motocicletas?
 
Re: Multa

Pues ellos estaban infringiendo la misma ley que tu, la única diferencia es, que como son ellos los encargados de poner la multa .... :-/

No se si llevaban un metro a mano, por eso de los 1,5m, pero lo más probable es que, en una autovia con mucho tráfico, no haya más de 1,5 m entre coche y coche.

¡Qué se le va a hacer! puedes recurrir la multa y esperar, ahora bien, perderás el descuento, si es que al final la tienes que pagar.
 
Re: Multa

Pepelu dijo:
Pues ellos estaban infringiendo la misma ley que tu, la única diferencia es, que como son ellos los encargados de poner la multa ....  :-/

No se si llevaban un metro a mano, por eso de los 1,5m, pero lo más probable es que, en una autovia con mucho tráfico, no haya más de 1,5 m entre coche y coche.

¡Qué se le va a hacer! puedes recurrir la multa y esperar, ahora bien, perderás el descuento, si es que al final la tienes que pagar.

Otra cosa que puedes hacer es pagar y recurrir, si te dan la razón te devuelven el importe, a un amigo le acaban de devolver el importe de una multa de exceso de velocidad porque no salió la foto, y el, por supuesto, la pidio. Eso si le han tardado bastante en devolver pero le han pagado hasta intereses.

Otra cosa, no te metas con lo de las luces de los guardias porque diran que las llevaban, y, por lo que tuve que escucharme una vez en el negociado de multas de Barcelona, "la palabra de un agente, sea cual sea el uniforme que lleve, es mas válida que la de un ciudadano", con lo que ya puedes alucinar!!!! Yo ya lo sufrí en mis carnes por un Guardia Urbano de Barcelona al cual se le metio en la pelota que me habia saltado un semaforo, y aunque recurrí la multa con fotos incluidas me denegaron el recurso y entonces fué cuando una señorita muy amable me susurro lo anteriormente dicho.
 
Re: Multa

Pues me parece que te han tocado unos agentes con mala uva. Para mi eso es ser mala persona.
Si fueras haciendo caballitos entre los coches, pues vale, pero pasar igual que ellos..........que mala gente hay por ahí. Afortunadamente no todos los agentes son así, menos mal.

Prueba a recurrir, por lo menos aunque te quedes sin descuento, pagarás la multa dentro de un año, o más.

Pregunta por ahí, pero supongo que tú tambien los puedes denunciar por lo mismo, no?.
En la multa tienes el nº de placa del ajente.
Y si quieres testigos.........aquí hay muchos. ;D

Saludos.
 
Re: Multa

Tonibali dijo:
Otra cosa, no te metas con lo de las luces de los guardias porque diran que las llevaban, y, por lo que tuve que escucharme una  vez en el negociado de multas de Barcelona, "la palabra de un agente, sea cual sea el uniforme que lleve, es mas válida que la de un ciudadano",

Sí, eso lo usan mucho, y es que lo dice hasta el código de tráfico, creo: la palabra de un agente tiene más validez que la de un ciudadano, cosa que es claramente anticonstitucional, ya que todos somos iguales ante la ley, pero a ver quién es el guapo que paga un abogado y se mete en un pleito de esa categoria, nada menos que contra el estado. Si lo de la mutua motera funciona, sería una de las muchas cosas que podrían emprenderse como asociación, que alguien cambie esa presunción de una vez.
 
Re: Multa

Es cierto que contra la palabra de un agente de la ley, la palabra de un ciudadano de "a pie" tiene la batalla perdida.

Pero, haciendo de abogado del diablo, en cierto modo es lógico. Al agente se le supone una lealtad al sistema, amen de una formación, superior a la de los demás. (aunque hay de todo, otro día ya contaré nuestra experiencia al respecto)

Creo que en este respecto nos toca aguantarnos. :-/
 
Re: Multa

Yo pagaria la multa con el 30% de descuento por prontopago, pues aunque a veces se ha afirmado lo contario mantengo que no es incompatible el pago de la multa con el recurso. En el pliego de descargos diria lo que has relatado aqui, y si haces memoria, ;) ;) pero mucha memoria, seguro que recuerdas que efectivamente habia un par de testigos, por ejemplo ese que pasó entre los coches mientras hablabas con el guardia, y que como estabais con la multa no os disteis cuenta de que pasaban otros tres motoristas, pero circulando biern, parados precisamente en el arcen por averia de uno ;) ;) ;), Haz memoria, y verás como lo recuerdas, incluso que le pedistes los nombres. Es más, no sé si yo pasaba también por alli, creo recordar, haciendo mucha memoria que si ;) ;) ;)

Y en el pliego de descargos pide la práctica d eprueba. Por supuesto pide que se reciba declaración al agente denunciante con tu asistencia o del representante tuyo que designes. Que se le reciba declaración bajo el principio de contradicción, que por cierto consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española. También, por cierto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Si, que se les reciba declaración y aporten al expediente todas las pruebas de que dispongan, porque aunque exista una "presunción" de veracidad, no es más que eso, "presunción", pero "iuris tantum" o lo que es lo mismo, que admite prueba en contrario. Y tu tienes unos cuantos testigos que te apoyan. Así que presunción de veracidad si, pero no DOGMA DE FE.

Los guardias tienen que respetar las mismas normas que tú, excepto cuando por razon de la salvaguarda de los ineteses públicos y urgencia, utilicen las señales tanto luminosas como acústicas. Que las unas si las otras no valen. Si puedes hacer algunas fotos de guardias pasando entre coches sin señales luminosas perfecto, y las acompañas al pliego.

Y suerte,

Vssssssssssssssss
 
Re: Multa

Dajalo, lo siento tio.
Pero creo que distes con el JILIPOLLAS DE TURNO.
Y eso que me tiro piedras sobre mi propio tejado.
Saludos.
 
Re: Multa

q cojones hay tener para multar así.
hay q ser cabrón. >:(
yo recurriría.
 
Re: Multa

Hola amigo!!

Creo que hay algunos cabrones, que cuando no follan en su casa, no saben que existe la masturbación, y se dedican a follarse a los ciudadanos. Lo que puedes hacer es recurrir, y si tienes que pagar, gastate unos euros más en una vela a S. Antonio, para que ese h.p........................, se tenga que gastar el doble que tu en medicinas. Estas injusticias me tocan cada vez mas los c... piiiiiiiiiiiiiii.

Salu2
 
Re: Multa

dajalo, felicidades por la prueba de la 1200 en primer lugar.
en segundo lugar, no tienes porque pagar la multa antes de reclamar. puedes presentar el pliego de descargo y luego hasta dos recursos mas antes de tener que pagar , y en el caso de que te denegaran los tres recursos, seguirias teniendo el decuento en ese momento. solo estate atento a los plazos para presentar los recursos.
el pliego de descargo se presenta ante la delegacion provincial de trafico.
los siguientes recursos, sin embargo, son ante la direccion gral, por lo que te tienen que sellar la entrada en el gobierno civil por ejemplo.
animo, y tranquilo que yo te llevo el viernes todas las normas q tienes que citar para que se vayan por la pata abajo.

saludos
 
Re: Multa

Vaya, creo que me he perdido.


pedrotaxi dijo:
dajalo, felicidades por la prueba de la 1200 en primer lugar.
en segundo lugar, no tienes porque pagar la multa antes de reclamar. puedes presentar el pliego de descargo y luego hasta dos recursos mas antes de tener que pagar , y en el caso de que te denegaran los tres recursos, seguirias teniendo el decuento en ese momento. solo estate atento a los plazos para presentar los recursos.
el pliego de descargo se presenta ante la delegacion provincial de trafico.
los siguientes recursos, sin embargo, son ante la direccion gral, por lo que te tienen que sellar la entrada en el gobierno civil por ejemplo.
animo, y tranquilo que yo te llevo el viernes todas las normas q tienes que citar para que se vayan por la pata abajo.

saludos

Me puedes explicar lo que he resaltado en negrita? si no es mucha molestia, me dices cuáles son esas normas?

Gracias

Vssssssssssssssssss
 
Re: Multa

Estimado dajalo:

Este mensaje es más de apoyo en lo que te ha pasado, que de consejo, que ya veo que tienes varios y buenos.

También he tenido un par de malas experiencias con algún sinvergüenza, porque no se le puede llamar de otra manera, de las que prefiero no acordarme, porque me pongo negro y eso sólo es malo para mí.

Voy en absoluto desacuerdo con lo que dice pepelu en su segundo mensaje.
Pero, haciendo de abogado del diablo, en cierto modo es lógico. Al agente se le supone una lealtad al sistema, amen de una formación, superior a la de los demás.

Bueno, pues un abrazo.
 
Re: Multa

Selñor Dajalo, para quitar hierro al asunto , te cuento una anécdota,que presencié hace un par de meses volviendo a casa.
Como verás, los Agentes de la G.C. si que se encuentran con verdaderos hijos de puta a diario en la carretera. Mi más sentido pesáme por lo ocurrido ayer en Navarra.
Bajaba yo ese dia tan tranquilo por el Portezuelo(carretera muy curvera con solo algunas rectas donde es posible adelantar, aunque aun asi peligroso por la cantidad de restaurantes y salidas de fincas que existen).
bueno, pues a mitad del descenso, y tras adelantar a varias latas, topo con una caravana formada por vehiculos pertenecientes al cuerpo causante de tus tribulaciones: una furgoneta, dos coches y cerrando la comitiva dos RT´s. me coloco cerrando el pelotón muy atento a la conducción de las motos.
un par de curvas más adelante,veo aparecer en mi retrovisor un quemadillo con una deportiva, que, tras adelantar a varios vehiculos, se sitúa detras de mi. hasta aqui todo bien, pense, que divertido vamos en misón oficial. pero en la siguiente curva, este individuo me adelanta en plena curva( no creo q lo vieran).
pero ahi no queda la cosa, en la siguiente recta, el tipo, ni corto ni perezoso, adelanta y se mete entre las dos RT´s de la Guardia Civil, y circula durante varios kilometros ahi. los agentes haciendose señas por los retrovisores, no se lo creian.
pues nada, para rematar la faena, en la recta que ya sube a Tegueste, el elemento en cuestion realiza un 777 perfecto(7000,7000,7000rpm segun expresion de PEDROAS) y adelanta a toda la caravana. y todos asi. :eek: :eek: :eek:
bueno , ya ves que hay de todo.
saludos

albert
 
Re: Multa

En primer lugar quisiera aclarar el hecho que mucha gente a nombrado que es la "presunción de veracidad". Esta figura legal determina precisamente eso, que al Agente se le presupone la veracidad de los hechos denunciados en una denuncia de tráfico y nunca en temas penales, por supuesto.
Significa que en este caso, es la persona denunciada la que debe aportar las pruebas o los datos que indiquen su no infracción y contradigan la denuncia impuesta por los Agentes denunciantes.
Si no fuera por esta circunstancia bastaría con que el denunciado negara la infracción para que no se llegara a nada.
Esto no se utiliza de forma indiscriminada. Jamás he conocido a un compañero que se invente una denuncia para putear a nadie y no creo que nadie lo haga.

La denuncia al compañero Dajalo esta perfectamente tipificada en el Reglamento General de la Circulación, jode pero lo está. Otra cosa es que yo entiendo que el espíritu de esa infracción no está en denunciar las motos que rebasan o sobrepasan a los vehículos detenidos en la calzada utilizando para ello el centro de la misma entre ambos carriles de circulación.
No es por se exclusivo, pero hay ciertas infracciones que resultan un tanto rebuscadas para sancionar motos, ya que por sus características y circunstancias en la circulación no se las puede considerar en el mismo ámbito que al resto de usuarios de las vía públicas.

Por otra parte, el mismo Agente denunciante incurre en una contradicción, ya que denuncia por una infracción por adelantamiento y luego especifica que la vía se encuentra congestionada en ambos carriles y que la moto circula por el centro de la calzada.
Esta explicación de la infracción define lo que para la Ley sobre Tráfico es un "rebasamiento", así en el artículo 37 se especifican los Supuestos especiales de adelantamiento:
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar pate del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.

Y este será el punto que utilizaremos para intentar dejar sin efecto la denuncia. Pero que quede muy claro que el Agente no se ha inventado nada y que si, muy probablemente, se deba a un exceso de celo por su parte y no haya incurrido en una valoración más general de la infracción y de las circunstancias concurrentes en el momento de la misma.

Dicho queda este tremendo ladrillo. :-/ :-/
 
Re: Multa

amigo dajalo, me parece que has dado cone l tuercebotas de turno que se cree que al final de su carrera va a heredar el peldaño de su cartelillo y le van a dar una parcela pra cultivar la torpeza que tiene algunos cuando se ponen el uniforme, por desgracia no tienes mucho que hacer unicamente seguir los pasos que te aconseja DONALD, que son bastantes correctos y aportar todos esos testigos que dices que has visto ;) ;) y que estaban alli parados ;) ;) y que parece ser que han ido a ver que ocurria y mirar si podian ayudar en algo, enfin que aunquesea tirar piedras sobre tejado a esos torpes hay que darles cera porque una cosa es corregir los abusos y los peligros quepueda ocasionar algunas indeseables por las carreteras y otra en erejirse dios con toda la razon del mundo sin diferenciar lo justo de lo correcto, yo lo haggo siempre que hay carabana y es mas incluso me aparto para que puedan pasar las motos pues no me molestan siempre y cuando lo hagan con moderacin y civismo y con cuidado.
pero enfin te ha tocado nunca mejor dich el tocapelotas de turno que de eos vestidos de verde hay alguno que otro por ahi perdido por suerte van a menos. ;D ;D
 
Re: Multa

ankor dijo:
Esta explicación de la infracción define lo que para la Ley sobre Tráfico es un "rebasamiento", así en el artículo 37 se especifican los Supuestos especiales de adelantamiento:
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar pate del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.

ANKOR, no estoy de acuerdo con tu argumento, porque es impreciso e inexacto. Y en la propia cita que haces se ve claro: el vehículo que está parado en el carril de circulación por que hay un atasco, NO ESTÁ INMOVILIZADO, está circulando. Y por tanto no se le puede ADELANTAR sin guardar la distancia lateral.

Podemos discutir si quieres sobre la diferencia entre REBASAR y ADELANTAR. Rebasar supone que un vehículo esté parado, y adalantar que los dos vehículos estén en marcha, solo que uno a velocidad superior que el otro. Pero más bien tengo la sensación de que cuando el RGC y la Ley de Seguridad Vial utilizan el término adelantar, lo hacen en el sentido de sobrepasar a un vehículo que está incorporado a la circulación, aun cuando en ese momento concreto esté detenido o parado.

Cuando un vehículo por avería o cualquier otra razón está detenido en el arcen, no lo adelanto, lo rebaso, del mismop modo que rebaso las farolas, o los puentes. Adelanto al que va despacio, o cuando un carril está lleno de vehículos parados por cualquier circunstancia (por ejemplo, giro a la derecha), y circulo por el carril de al lado (en el ejemplo el de la izquierda) para seguir recto.

En fin, por alimentar un poquillo el debate, que esto de consultas legales está como muy parado. A ver si lo "rebasamos"  ;D ;D

Vsssssssssssss
 
Re: Multa

permitame usted, señor Donald que discrepe sobre su explicacion de la diferencia entre adelantamiento y rebasamiento. lo hare con un sencillo ejemplo:

imaginen una autopista de cuatro carriles por cada sentido de marcha. por los dos últimos de la izqda circulan dos filas de vehiculos a una velocidad similar, pero unas veces una mas rapido que la otra y viceversa. segun tu argumentación, cada vez que uno de los coches de la cola de la derecha pasa a uno de los de la otra, se esta produciendo un adelantamiento. en tal caso, señores agentes de la G.C. de trafico: ponganse las pilas, porque ESTA PROHIBIDO ADELANTAR POR LA DERECHA.
segun mis conocimientos adquiridos al estudiarme el libro del carnet de conducir, si no hay un cambio previo de carril, a la maniobra anterior se le denomina REBASAMIENTO.
que yo cumpla todo lo anterior es otra cosa ;D ;D ;D

saludos
 
Re: Multa

PEDROTAXI, discrepar es bueno, porque enriquece. POero no me trates de Vd., de Sr. que aquí somos todos colegas, aunque reconozco la deferencia :) :) .

Hay adelantamientos prohibidos, y adelantamientos no prohibidos. Y a los efectos de lo establecido en el RGC, sigue siendo adelantamiento el que se hace por la derecha en el supuesto que planteas, aunque no sancionable. Leete el artículo 83, que lo dice bien claro: "Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura d ela calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que le precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los del otro no será considerado como adelantamiento". Pero quede claro que no se considera adelantamiento en el sentido que se expone en el aretículo 82, como maniobra específica de la circulación que conlleva un desplazamiento lateral (también el RGC determina que ha de considerarse por "maniobra").

Pero adelantarse se adelanta, aunque no sea sancionable. Además, el propio RGC determina los casos en los que el adelantamiento por la derecha está permitido. Y en el caso que tu planteas, está permitido.

Vsssssssssssssss
 
Re: Multa

A efectos de la sanción que le quieren imponer a DAJALO, se me ocurre otro comentario.

No creo disparatado defender que a efectos de los hechos denunciados, y de las circunstancias del tráfico que comentas concurren en el momento que has sido denunciado, se pueda asimilar "circulación saturada en ambos carriles" a "poblado", pues al fin y al cabo las cirucnstncias de densidad de tráfico en poblado y en tu caso son idénticas.

Cuando de sanciones hablamos, y de normas sancionadoras, la interpretación de la norma debe hacerse de la forma más favorable al sujeto pasivo, al posible infractor. Y el artículo 85.2 del RGC, establece que "el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantare fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros".

Son razones de seguridad para quien adelanta y para el adelantado, las que justifican y motivan esta norma, establecida para la circulación fuera de poblado, por razón de las velocidades que se alcanzan. Pero cuando el tráfico está colapsado desaparecen esas razones que justifican el establecimiento de esa norma para las vías fuera de poblado, y a efectos de las circunstanciais del tráfico debería asimilarse a poblado.

Bueno, es la sugerencia de un argumento, sin ánimo de polemizar al respecto. Se que tiene sus puntos débiles, pero .... no lo considero descabellado.

Vsssssssssssssss
 
Re: Multa

Gracias a todos por la información y las sugerencias.

Donald, el articulo denunciado es el  85.5.

ARTICULO 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

1.- Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34, nº 1, del texto articulado).

2.- Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34, nº 2, del texto articulado).

3.- El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas (artículo 34, nº 3, del texto articulado).

4.- Cuando se adelante, fuera de poblado, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que deberá dejar el conductor que se proponga adelantar será de 1,50 metros como mínimo.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

5.- El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves

¿Cúal es el motivo de pasar por el bordillo cuando nos examinamos para el carnet A2?
 
Re: Multa

Donald dijo:
ANKOR, no estoy de acuerdo con tu argumento, porque es impreciso e inexacto. Y en la propia cita que haces se ve claro: el vehículo que está parado en el carril de circulación por que hay un atasco, NO ESTÁ INMOVILIZADO, está circulando. Y por tanto no se le puede ADELANTAR sin guardar la distancia lateral.

Podemos discutir si quieres sobre la diferencia entre REBASAR y ADELANTAR. Rebasar supone que un vehículo esté parado, y adalantar que los dos vehículos estén en marcha, solo que uno a velocidad superior que el otro. Pero más bien tengo la sensación de que cuando el RGC y la Ley de Seguridad Vial utilizan el término adelantar, lo hacen en el sentido de sobrepasar a un vehículo que está incorporado a la circulación, aun cuando en ese momento concreto esté detenido o parado.

Cuando un vehículo por avería o cualquier otra razón está detenido en el arcen, no lo adelanto, lo rebaso, del mismop modo que rebaso las farolas, o los puentes. Adelanto al que va despacio, o cuando un carril está lleno de vehículos parados por cualquier circunstancia (por ejemplo, giro a la derecha), y circulo por el carril de al lado (en el ejemplo el de la izquierda) para seguir recto.

En fin, por alimentar un poquillo el debate, que esto de consultas legales está como muy parado. A ver si lo "rebasamos"  ;D ;D

Vsssssssssssss


Está claro que todas las normas tienen interpretaciones y en ese caso tu me ganas por goleada.
El adelantamiento es una maniobra que está perfectamente explicada en la Ley de Tráfico a partir del artículo 34 en el que se especifican todas las circunstancias y que omito porque es un pedazo de ladrillo. Pero claramente hace referencia a vehículos circulando, a un cambio de carril de circulación y a una velocidad notoriamente superior a la del vehículo que se pretende adelantar.
El textod el artículo que cito hace referencia a un vehículo "inmovilizado", que no es la circunstancia que concurre en el momento en que se denuncia a Dajalo. En ese caso los vehículos se encuentran "detenidos por circunstancias de la circulación". Es una diferencia de términos y tampoco es lo mismo que "parados" (que tu utilizas).
Pero es algo a lo que intentaremos agarrarnos y a ver si suena. Como ya dije antes este Agente no se inventa nada sino que pone una denuncia de acuerdo con la reglamentación vigente, pero creo que el mismo se contradice cuando especifica que el tráfico se encuentra saturado porque en ese caso Dajalo no está adelantando esta rebasando a vehículos detenidos por las circunstancias de la circulación.
Difícil pero se puede intentar.

Otro ladrillo. :p
 
Re: Multa

Ya he pagado la multa con el descuento, total 105 €.

Al pedirle a la Srta. de turno un formulario para un escrito de descargos, me dice que si es para esa multa y no sale a mí favor, tengo que abonar la diferencia.

Creo que hay una contradición, ya que si no sale a mi favor, el ingreso está hecho dentro de los plazos.

¿Es eso cierto?

Un saludo
 
Re: Multa

La razón e la bonificación es por pronto pago, no como atenuante de arrepentimiento espontáneo, que en su caso, siempre tiene que ser apreciada por el órgano sancionador. así que la Srta en cuestión que cumplirá ordenes de más arriba, no tiene razón.

Vsssssssssssssss
 
Re: Multa

pos que quereis que os diga yo he pagado una denuncia de trafico (un radar) despues de hacer los dos recursos pertinentes y haber agotado la via administrativa y les he remitido el importe de la denuncia con el descuento del 30% mediante giro postal y no me han reclamado nada despues. ;D ;D
 
Re: Multa

si es lo que yo decia desde el prinicipio. una vez que hayas agotado todas las vias de reclamacion. a partir de que te notifiquen la ultima negativa vuelves a tener el descuento pot pronto pago.

te has precipitado pagando, Dajalo!
hasta el viernes

albert
 
Re: Multa

pedrotaxi dijo:
si es lo que yo decia desde el prinicipio. una vez que hayas agotado todas las vias de reclamacion. a partir de que te notifiquen la ultima negativa vuelves a tener el descuento pot pronto pago.

te has precipitado pagando, Dajalo!
hasta el viernes

albert

El plazo para acogerse al 30 por ciento de bonificación es anterior a la propuesta de resolución.
En artículo 79.3 de la Ley sobre Tráfico determina lo siguiente: "Transcurridos los plazos señalados números anteriores, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados, en los casos en que ello fuera estríctamente necesario para la averiguación y calificación de os hechos, se dictará la resolución que proceda".

Yo entiendo que en ese momento se dicta resolución efectiva contra la que sólo cabe recurso en la vía contencioso administrativa.
Una vez que se presenta el pliego de alegaciones con las pruebas y datos que el denunciado estime en su favor la Administración le notifica la Propuesta de Resolución. Aqui finaliza el plazo de bonificación del 30 por ciento.

Contra la propuesta de resolución de la Administración el administrado podrá interponer otro recurso previo a la vía judicial que de ser nuevamente no estimado dará paso a aquella. En este momento no hay bonificación posible.

Por lo tanto, lo que ha hecho Dajalo bajo mi recomendación es curarse en salud, ahorrarse 45 euros por si no se estima el recurso y si el pliego de alegaciones es estimado le devolveran el importe abonado. El inconveniente es tener 105 euros en manos de la Administración durante un tiempo, pero con la posibilidad de recuperar su importe y si no pues se ahorra el colega 45 euros que en garimbas hace como 45 y pilladas en el Carrefur como otras 10 más. ;D ;D ;D ;D
 
Re: Multa   - - continuación - -

Hola de nuevo,

vamos a ver si podemos retomar el tema referido a la multa que me pusieron en junio.

Este es el texto de la notificación de la carta que he recibido hoy.


ASUNTO: Traslado de la resolución sancionadora.

En el presente expediente el Delegado del Gobierno en esta Comunidad, ha dictado la siguiente resolución:

"Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo por la presunción de veracidad que tiene la denuncia formulada y ratificada por los Agentes de vigilancia, según el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Acuerdo, en uso de la facultad que me confiere la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dar por concluso el mismo y al estimar que la acción realizada supone una infracción al precepto que se indica, imponerle la multa que se expresa, que deberá hacer efectiva en su importe pendiente de pago dentro de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a la firmeza de esta resolución-firmeza que se producirá al no interponer RECURSO DE ALZADA dentro de plazo-, transcurridos los cuales sin haber satisfecho la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva el importe pendiente de pago, si lo hubiera, según el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio del 20% de su importe y en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Conforme a lo establecido en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y artículo 17.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador citado en el párrafo anterior, contra esta resolución podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante el Director General de Tráfico, por delegación del Ministro del Interior, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del dia siguiente al de la notificación de la misma".

Lo que le notifico reglamentariamente, advirtiéndole que puede interponer el recurso citado en el párrafo anterior ente el órgano administrativo y en el plazo que igualmente se recoge en el mismo.




PD: Por lo que yo creo entender, es que tengo que pagar el descuento del 30%, que me hicieron al efectuar el pago dentro del plazo de quince días después de la sanción.

El argumento que me dijeron, es que si se recurre con un pliego de descargo y la resolución sale a favor de ellos, la bonificación la tengo que abonar porque no tiene ningún sentido pagar y recurrir.


¿Que me aconsejan en esta circunstancia?
 
Para mí está muy claro: si no vas a seguir con el asunto, tienes que pagar. Pero como tenías un plazo para hacerlo con descuento y así lo hiciste, no tienes deuda alguna a la fecha en relación con ese expediente.

Yo creo que la resolución, tal y como te la han notificado, es un texto genérico en el que no se especifica nada en relación con tu recurso en concreto y cuando habla de cantidades pendientes de pago, lo hace porque así ocurre en la mayoría de los casos, es decir, escasean los pagos previos a cuenta para el caso de perder el recurso...
 
carolus dijo:
Pero como tenías un plazo para hacerlo con descuento y así lo hiciste, no tienes deuda alguna a la fecha en relación con ese expediente...


Pues es ese descuento el que me reclaman
 
A mí me ocurrió hace no mucho, todo lo contrario en una situación similar: yendo por la autovía, que estaba colapsada, iba pasando con bastante cuidado entre dos hileras de coches cuando oí un par de ¡MOOOCC! :eek: Al principio, pensé que era algún graciosillo desde algún coche, pero no, era un G.C. que circulaba por el arcén y me había alcanzado. Nos paramos ambos, me subí la visera para oir mejor y me dijo textualmente: "Para circular así, es mejor que vaya por la general". Asentí y me metí por el arcén detrás de él. En la siguiente salida, tomé la carretera general (que por cierto, estaba casi libre) y santas pascuas. Eso es otra cosa muy distinta a lo que te ocurrió a ti...
 
Re: Multa

Sigo diciendo lo mismo, acuérdate de lo que dijo Donald:


Donald dijo:
... La razón e la bonificación es por pronto pago, no como atenuante de arrepentimiento espontáneo...

Y añadiría: o de resolución en contra!
 
dajalo dijo:
Pues es ese descuento el que me reclaman

En el texto que has transcrito yo no he leido eso ??? ??? ??? ???

Podías pagar el importe de la sanción cuando quisieras. Pero si lo hacías en el plazo de quince días te beneficiabas de una bonificación. Hecho está, y punto. Hasta ahí el asunto.

AHora bien: has pagado en el plazo de quince días, y además has ejecitado el derecho a hacer alegaciones, y no te han dado la razón: perfecto, ya está pagada la sanción. Nada pueden reclamarte.

Y si te hubieran dado la razón?: pues se tramita un expediente de devolución de ingresos indebidos, que debe iniciarse de oficio, y si no se hace de oficio, a instancia de parte. Te devuelven el dinero ingresado (es decir el que pagaste aprovechando la bonificación) con los intereses desde la fecha del pago, es decir, desde el "ingreso indebido". Tú te beneficiaste de la bonificación, y ellos se benefician de que la cantidad sobre la que pagan intereses también es menor. Y se acabó la triste historia.

Pagar en período "voluntario", y recurrir NO ES INCOMPATIBLE: es ejercitar los derechos que la ley te reconoce. Más aún en un procedimiento sancionador que se rige por los mismos principios que el proceso penal, y al que por supuesto le hes aplicavble la Constitución Española, y en concreto su artículo 24.

La ley te reconoce el derecho a pagar con bonificación si lo haces observando unos requisitos concretos; y también el de hacer alegaciones y recurrir. Y si estiman el recurso, s eha procedido al cobro de lo indebido: nunca se debió la cantidad porque para que se debiera es necesario la imposición de una sanción mediante una resolución definitiva que así lo acuerde; y si finalmente no lo acuerda has pagado lo indebido. Luego ¿por qué no se va a poder recurrir y pagar a la vez?.

Vsssssssssss
 
Arriba