Multa por aminorar la velocidad

bmwmotorrad

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Hola amig@s!Mi consulta es la siguiente.El otro dia circulaba por la autovia.Circulaba a 140 y cuando me di cuenta estaba encima de un coche con radar movil. Al ver el radar frene un poco y me puse a 120 o 110,por lo cual ellos no me cazaron.Pero se dieron cuenta de que aminore la velocidad. En resumen. Me paran,me piden la documentacion y me multan. En la multa pone textualmente " Aminorar considerablemente la velocidad del vehiculo sin advertirlo previamente" A lo que yo le pregunte que cómo se advertia eso y se quedo mudo. Solo me dijo,de la del radar te has librado,pero de esta no. Vamos,que me la queriar endosar como fuera y lo consiguio, 200 euros. Mi pregunta es que si os a pasado algo similar,porque pienso recurrirla. Me ha metido 200 euros y mi direccion no es correcta.Bueno,espero vuestras opiniones.Un saludo y gracias!
 
RECURSO.........................YA

Ponlo en manos de alguien que cotrole y recurrela, no tiene logica.
 
supongo que lo de aminorar la velocidad pretendera que usasemos los warning, peor en moto no son obligatorios, es mas yo no los llevo y es una k100

peor alucino con las autoridades
 
Hola amigo:
El reglamento general de circulación dice que salvo casos de eminente riesgo cuando alguien quiera reducir claramente su velocidad lo advertirá dando toques reiterados de las luces de frenado o sacando el brazo y moviéndolo de arriba hacia abajo.
Claramente recurre y pon en tu escrito que al observar que tu velocidad era superior a la legal frenaste mirando por el espejo y dando toques reiterados de la luz de freno.
Lo tienes ganado.
Suerte y ya nos contarás.
 
A ver que pasa,porque la voy a recurrir por supuesto.La verdad creo que es un poco absurda la multa.En fin,,,os ire contando.Muchas gracias por vuestros consejos.Saludos!
 
Afiliate a Dvuelta, gestión de multas, por menos de lo que vale la multa tienes cobertura para un año y te atienden las que tengas ya puestas y sin pagar, claro.
 
6B2F6D746872010 dijo:
Hola amigo:
El reglamento general de circulación dice que salvo casos de eminente riesgo cuando alguien quiera reducir claramente su velocidad lo advertirá dando toques reiterados de las luces de frenado o sacando el brazo y moviéndolo de arriba hacia abajo.
Claramente recurre y pon en tu escrito que al observar que tu velocidad era superior a la legal frenaste mirando por el espejo y dando toques reiterados de la luz de freno.
Lo tienes ganado.
Suerte y ya nos contarás.
Haz lo que te dice este compañero y además de decir que lo indicaste como reglamenteriamente se ordena, solicita que te indiquen que cual fué la minoración de velocidad y como lo pudieron comprobar ya que ellos circulaban con un vehículo dotado de cinemómetro, vehículo al cual no rebasastes en ningún momento.Que todo fué una apreciación del agente por el retrovisor del vehículo en el cual circula, imposible de justificar.
 
Y luego abrá gente que todavía piense que NO tienen afán recaudatorio. >:(

Recúrrela.

Ráfagas y suerte.
 
474E5262524B220 dijo:
Afiliate a [highlight]Dvuelta[/highlight], gestión de multas, por menos de lo que vale la multa tienes cobertura para un año y te atienden las que tengas ya puestas y sin pagar, claro.

Espero que tenga mejor suerte que yo con los recursos y sobretodo, que le atiendan mejor que a mí, porque vaya tela! :-?. (Supongo que se lo gastarán todo en publicidad y luego no tendrán para personal)
 
Pues os comento.Después de ir al RACE a la gestión de multas y hablar con un amigo que es policia local. Me recomiendan por las dos partes que tal como esta el nuevo código de circulación es mejor que la pague.Por un lado el RACE me dice que están denegando todos los recursos y que te tienes que meter en juicio y por el otro más o menos lo mismo.Asi que creo,que muy a mi pesar,al final creo que la voy a tener que pagar.Sino me va costar mas el collar que el perro.Un Saludo y gracias por vuestras opiniones!!!
 
Hace muchos años me pasó algo parecido. Vi el radar (coche camuflado), frené y no saltó el radar. Ellos al darse cuenta, que se dieron cuenta, llamaron a la patrulla que estaba parada más adelante, en aquella época todavía te paraban, y me revisaron hasta que encontraron algo, y ese algo fue que no llevaba el resguardo del seguro. Nunca pagué aquella multa. También es verdad que era en una época en que recurrir una multa era casi seguro de que se ganaba el recurso.

Yo si que recurriría, pero bueno. Suerte.
 
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI..... Estamos contando tu dinero.

¡¡¡¡ Recurrela ya !!!!
 
Es una putada, pero el problema que tendrás es que el que te contesta la multa, es el mismo agente que te la puso, y es el mismo que tiene poder notarial, vamos que lo que diga el es cierto, y aunque vayas a juicio, tu palabra contra la del, nunca valdrá para nada, a no ser que busques testigos y que digan que circulaban en otro coche detrás tuyo.

Suerte.
 
Pues si,ese es el caso.Que sera mi palabra contra la de él.Y seré yo quien lleve las de perder...En fin..ahí estoy dandole vueltas todavia a ver que hago.
Gracias!
 
36723029352F5C0 dijo:
Hola amigo:
El reglamento general de circulación dice que salvo casos de eminente riesgo cuando alguien quiera reducir claramente su velocidad lo advertirá dando toques reiterados de las luces de frenado o [highlight]sacando el brazo y moviéndolo de arriba hacia abajo.[/highlight]
Claramente recurre y pon en tu escrito que al observar que tu velocidad era superior a la legal frenaste mirando por el espejo y dando toques reiterados de la luz de freno.
Lo tienes ganado.
Suerte y ya nos contarás.

Lo malo de eso es que, como te toque algún "tocapelotas"....te puede denunciar por conducción temeraria (ya sabes, por soltar un brazo del manillar).

en fin....
 
No hay obligación alguna de advertir que se va a aminorar la velocidad, por muy considerable que sea. Incluso, una frenada muy brusca, no tiene porqué ser advertida.
Para éso se cuenta con las luces traseras conectadas al freno.

Si se practica el sentido común y el reglamento de circulación, podremos observar que lo primero ante una situación de posible peligro, es frenar, es defenderte, es aminorar el peligro, es lo lógico.

No hay porqué justificar nada.

Ése agente, es como otros muchos, un individuo que por su prepotencia oficializada, se comporta como un gallito porque cree que el ciudadano debe dirigirse a el con sumo respeto, en lugar de ser al contrario.

Si ése agente me denuncia, os aseguro que saben de el hasta en el Consejo de Europa, porque su actitud debe ser denunciada.

No estoy en absoluto de acuerdo con decir que hemos frenado tomando todas las precauciones, por el retrovisor, avisando, etc... Si hemos tenido tiempo de hacer todo éso, tal vez, la frenada no era tan necesaria...

Además, estas en tu derecho a reducir la velocidad como sea necesario, nadie por detrás de ti sabe que es lo que te ocurre por delante.

Lo siento, pero a mi, no me meten ésa sanción.

Un saludo.
 
Pués si tu me dices como para que yo tampoco tenga que pagarla estaré encantado...jejeje!!!Un saludo!!!
 
323D273D3F243F22223134500 dijo:
Pués si tu me dices como para que yo tampoco tenga que pagarla estaré encantado...jejeje!!!Un saludo!!!

Puedes redactar un escrito, en el que haces constar que estás en tu derecho de reducir la velocidad ante cualquier circunstancia y que tu, en el ejercicio de tus facultades, lo has ejercido para moderar la velocidad hasta donde has creído oportuno.

La sanción es injusta, por cuanto la mera reducción significativa de la velocidad, nó es un un hecho sancionable, ni siquiera sin haberlo señalado, ni lo hubiera sido si llevaras otro vehículo a 20 cm. por detrás; el problema legal lo tiene el que viene por detrás.

Tu no llevabas una velocidad anormalmente reducida ni sobrepasabas el límite fijado en ése tramo.

Se podría argumentar que viste un coche que te seguía a una distancia antirreglamentaria, y te llevaste un susto y que por ello disminuíste, porque si ibas a 100, el coche debería ir a ésa misma distancia de ti, (el que conducían los agentes que te denunciaron).

Se puede agotar la vía administrativa en dos fases: Primero, las alegaciones, si te responden que te siguen manteniendo la sanción, tienes otra oportunidad: el recurso. Si te vuelven a responder que te mantienen la sanción, la pagas y acto seguido te vas con toda la documentación, al defensor del pueblo de tu comunidad autónoma y le explicas todo. El averiguará si la policía actuó dentro de la Ley.

Dudo mucho que no te quiten la sanción y te devuelvan el dinero. (Por mis experiencias).

Un saludo.
 
29263C26243F2439392A2F4B0 dijo:
Pués si tu me dices como para que yo tampoco tenga que pagarla estaré encantado...jejeje!!!Un saludo!!!

Me gustaria saber que opción, en el precepto infringido, te ha puesto, si el 5A o 5B???? osea, Articulo 20, apartado 1, opción ¿5A o 5B? de la LSV.

Yo no estoy muy de acuerdo con lo que comenta Pelín, pero bueno, es una opción que personalmente no se si funcionará.

Si redactas un escrito con TU DERECHO a reducir la velocidad ante cualquier circunstancia etc etc.... La contestación va ha ser mas contundente, osea, te dirán algo así como "TU OBLIGACION a contribuir con la seguridad vial etc etc etc...

Pelín lo comento por enriquecer el hilo... ya me gustaria comentalo personalmente contigo delante de unas tapas, y aprender de tu experiencia.

Salu2
 
113029302C3A29365F0 dijo:
[quote author=29263C26243F2439392A2F4B0 link=1289238954/19#19 date=1289770698]Pués si tu me dices como para que yo tampoco tenga que pagarla estaré encantado...jejeje!!!Un saludo!!!

Me gustaria saber que opción, en el precepto infringido, te ha puesto, si el 5A o 5B???? osea, Articulo 20, apartado 1, opción ¿5A o 5B? de la LSV.

Yo no estoy muy de acuerdo con lo que comenta Pelín, pero bueno, es una opción que personalmente no se si funcionará.

Si redactas un escrito con TU DERECHO a reducir la velocidad ante cualquier circunstancia etc etc....  La contestación va ha ser mas contundente, osea, te dirán algo así como "TU OBLIGACION a contribuir con la seguridad vial etc etc etc...

Pelín lo comento por enriquecer el hilo... ya me gustaria comentalo personalmente contigo delante de unas tapas, y aprender de tu experiencia.

Salu2[/quote]

Apreciado Novosevi, para ilustrar mi exposición, sostengo que, el forero que inicia el tema, "no reduce considerablemente la velocidad", por lo que al reducirla en 10 Km/h, no cae en la consideración a que hace referencia el citado artículo bien señalado por ti: el 20, supongo que apartado 1, por ser el de aplicación al forero denunciado.

En éso baso mi argumentación, no hay reducción considerable, por lo que no hay obligación de indicarlo como le dice el agente denunciante.

Por otra parte, si el forero dice que había inminente peligro, lo cual no puede ser refutado por los agentes porque iban por detrás de el, tampoco se cae en la obligación de indicar que se aminora "considerablemente" la velocidad, según dispone el mismo artículo 20, apartado 1.

Lo de discutir ante unas tapitas, estaría muy bien.  :) Gracias por tu amable consideración.

Un saludo.
 
Me parecen geniales tus argumentos¡¡¡¡ (y continuo haciendo de abogado del diablo por enriquecer el hilo, que con opiniones como la tuya, seguro que interesan a muchos, por lo menos a mi).

Pelín, como tu dices, los Agentes denunciantes iban detras de la motocicleta, a no mucha distancia, osea, veian la situación de la via.
"Aprecio y supongo" que el unico "peligro" que existia era el de la sanción, por lo que se pudiera no considerar que existia peligro en la via, (ejem. un animal que se cruza, retenciones, una curva, etc). Insisto que son mis suposiciones.
La reducción de velocidad considero (humildemente), que se produce para evitar la posible sanción (al darse cuenta de que era un radar)

Creo que tienes razón (al menos lo considero así), que no hay reducción considerable de velocidad. Pero, como y quien pondera la "reducción considerable de velocidad". Considero esta cuestión, porque el Agente denuncia, y la Autoridad sanciona en base a esa denuncia.

Y por último, alimentando este hilo con respeto hacia todo el mundo, como se está haciendo, con opiniones como las tuyas, y mientras mas variadas y contructivas, mejor, damos "armas" a los foreros para que puedan defender "nuestra justicia".

Gracias

Salu2
 
A ver, os doy más datos.
Percepto infringido.- CIR R.D. 1428/2003
Artículo.- 53
Apartado.- 1
Hecho Denunciad.- 5A. Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.

Comento,que yo al reducir mi velocidad,iba casi en paralelo a ellos,ya que circulaba por una autovía.En el momento de adelantarles ya iba a la velocdad legal o incluso algo por debajo unos 115km/h aproximadamente. Creo que ellos me vieron por el retrovisor que venía más rápido de la cuenta y por eso se dieron cuenta.Porque sino,no me lo explico.Ya que no me "cazaron" con el radar. Yo reduje mi velocidad antes de llegar a la puerta delantera de su coche,ya que vi el radar.Y para nada frené en seco,solo frené y corte el gas.
Tengo hasta el día 24 para pagarla con reducción.O recurrila. Sigo escuchando vuestras enriquecedoras opiniones.
Muchas Gracias!
 
242B312B29322934342722460 dijo:
A ver, os doy más datos.
Percepto infringido.- CIR R.D. 1428/2003
Artículo.- 53
Apartado.- 1
Hecho Denunciad.- 5A. Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.

Comento,que yo al reducir mi velocidad,iba casi en paralelo a ellos,ya que circulaba por una autovía.En el momento de adelantarles ya iba a la velocdad legal o incluso algo por debajo unos 115km/h aproximadamente. Creo que ellos me vieron por el retrovisor que venía más rápido de la cuenta y por eso se dieron cuenta.Porque sino,no me lo explico.Ya que no me "cazaron" con el radar. Yo reduje mi velocidad antes de llegar a la puerta delantera de su coche,ya que vi el radar.Y para nada frené en seco,solo frené y corte el gas.
Tengo hasta el día 24 para pagarla con reducción.O recurrila. Sigo escuchando vuestras enriquecedoras opiniones.
Muchas Gracias!

Estando limitado a 120 km/h¡¡¡...

Sobre el tema de pagar o recurrir, yo la recurriria como te ha sugerido Pelín. Pero veo "lagunas".

Con que diga el Agente que te vio por el espejo retrovisor desde una distancia considerable, y que te aproximastes a ellos en breve espacio de tiempo, y que al percatarte de que era un vehículo radar, reducistes la velocidad, a juicio del denunciante de forma muy considerable, ya tienes el "Pliego de Descargos" perdido. Te queda el "Recurso de Alzada" que se pronunciaran en el mismo sentido. Y despues.... lo que te ha dicho Pelín.

Te hubiese salido mas barato que te hubiese pillado el radar a 130 km/h, pues hubieses pagado 50 € sin que te hubiesen quitado puntos¡¡¡

En fin.... eso nos puede pasar a cualquiera¡¡¡¡ (por lo menos a mi, aunque no es consuelo)

Lo que si te digo es que, como creo que han apuntado anteriormente, no tienes que advertir la reducción de velocidad, pues los dispositivos de advertencia de parada (la luz roja trasera), estaban en perfecto funcionamiento para cumplir su objetivo.

Pero cuidado como formulas el Pliego de Descargos, pues con tus declaraciones puedes "echarte tierra encima".

Tambien tengo entendido que estan contestando desfavorablemente todos los Descargos y Recursos de Alzada, pero "si no compras loteria, no te toca".

Salu2
 
Pues si,eso me han dicho.Que están denegando todos los pliegos de descargo.Y llevas razón,porque después de pensarlo,creo que me hubiera salido más barato que me cazaran a 130km/h como mucho,porque iba a 140,asi que...En fin,creo que al final pagaré los 100 euritos para que no conduzcan por mi, y qué sigan contando el dinero.
Un saludo!
 
[/quote]

Estando limitado a 120 km/h¡¡¡...

Sobre el tema de pagar o recurrir, yo la recurriria como te ha sugerido Pelín. Pero veo "lagunas".

Con que diga el Agente que te vio por el espejo retrovisor desde una distancia considerable, y que te aproximastes a ellos en breve espacio de tiempo, ([highlight]improbable, subjetivo y arbitrario[/highlight]) y que al percatarte de que era un vehículo radar, reducistes la velocidad, ([highlight]Improbale arbitrario[/highlight]) a juicio del denunciante de forma muy considerable, ([highlight]Insostenible arbitrario[/highlight]) ya tienes el "Pliego de Descargos" perdido. Te queda el "Recurso de Alzada" que se pronunciaran en el mismo sentido. Y despues.... lo que te ha dicho Pelín.

Te hubiese salido mas barato que te hubiese pillado el radar a 130 km/h, pues hubieses pagado 50 € sin que te hubiesen quitado puntos¡¡¡

En fin.... eso nos puede pasar a cualquiera¡¡¡¡ (por lo menos a mi, aunque no es consuelo)

Lo que si te digo es que, como creo que han apuntado anteriormente, no tienes que advertir la reducción de velocidad, pues los dispositivos de advertencia de parada (la luz roja trasera), estaban en perfecto funcionamiento para cumplir su objetivo.

Pero cuidado como formulas el Pliego de Descargos, pues con tus declaraciones puedes "echarte tierra encima".

Tambien tengo entendido que estan contestando desfavorablemente todos los Descargos y Recursos de Alzada, pero "si no compras loteria, no te toca".

Salu2[/quote]

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Apreciado Novosevi.

He metido (como he sabido y pido dsiculpas) unas palabras resaltadas a raíz de tus magníficos comentarios, para esclarecer mi punto de vista.
Todo cuanto un agente manifieste sin aportar pruebas, como es decir de una conducta temeraria, etc..., no exige necesariamente que se pruebe, porque la presunción de la veracidad permite que el agente comunique un hecho que de otra forma no podría probarse, a tenor de las limitaciones.
Otra cosa son las denuncias por exceso de velocidad, que exigen la persistencia del hecho, basándose en una prueba de medición electrónica mediante procedimiento homologado.

El agente no puede denunciar un hecho que entra en la consideración de velocidad inadecuada o a consecuencia de ella, como una frenada, sin aportar una prueba.

La presunción de veracidad no puede nunca, sustituir la prueba, siempre que ésta pudiera haberse realizado por el procedimiento homologado, el cual ya disponemos: el radar.

Por todo ello, insisto en que si la denúncia se lleva a alguien que tenga facilidad para redactar las alegaciones y el recurso, muy bien podrían suspender el procedimiento sancionador.

El artículo citado en la notificación de denuncia, es ambiguo y confuso, de manera que no cumple con el principio de tipicidad y exactitud que rige la potestad sancionadora de la Administración y que deriva del principio de legalidad reconocido en la Ley, que da lugar a actos administrativos que, como el presente, resulta totalmente arbitrario e injusto, lo cual afecta, además, los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, igualmente protegidos por Ley.

En definitiva, opino que, el agente ha actuado de forma arbitraria, atribuyendo a un hecho una intención y éso no se puede probar.

Ocurre como con el precepto que te impide hacer "ráfagas" ""Con objeto de advertir la presencia de agentes de tráfico"". ¿No te parece una invención maquiavélica, pretender que uno hace ráfagas "con la intención de advertir la presencia de la policía"?

Estamos ante un estamento gubernativo que dicta la ley a su antojo según sean las necesidades, lo que decimos sobre la leyes "ad hoc", que cada día aparece una Ley y una sanción, pero las prisas hacen que los tribunales, cada vez más, desmonten argumentaciones mal interpretadas por la administración o interpretadas a su conveniencia, porque un precepto se opone a otro que es preeminente, o ineficaz, etc...

Un cordial saludo.
 
Y si recurres diciendo que se te cruzó una rata, y por eso frenaste?.
Cantará mucho, no?.

Me gustan mucho los dos argumentos que exponen Pelin y Novosevi, pero para mi que ni van a leer tu reclamacion, porque como se cita antes, las rechazan todas, pongas lo que le pongas.

Es mas, yo creo que si recurres diciendo que conducias borracho ni se dan cuenta porque para mi que ni las leen....... :p

Saludossssss
 
PELÍN...

Como tu sabes, el "Pliego de Descargos" que hace el Denunciado, lo contesta el Agente denunciante, y que como bien dices, tiene "presunción de veracidad". Con que el Agente argumente los hechos tal como se presupone que fueron, y describa el siguiente perfil:" Motorista que se acerca a una velocidad superior a la permitida, basandose en que el vehículo oficial circulaba a la velocidad maxima permitida en la via (presunción de veracidad), percatandose el referido motorista que el vehículo que le precede es el vehículo oficial no uniformado dotado de cinemomento, realizando una inesperada reducción de la velocidad, presumiblemente para elucir la posible sanción que pudiera originar a ser captado por el fotocontrol" (¿le dará veracidad a esto El Pere?)
Con esto y la ratificación de Agente, la denuncia continua su curso.

Posteriormente, el Recurso de Alzada, irá en el mismo sentido, ratificación de la denuncia, y la coletilla, "La filosofia de la Ley pretende que la seguridad de la via.... etc etc etc." todo ello en el mismo sentido que el pliego de descargo. Se que contestarás a esto con otros argumentos, pero, con tu razón o no, sera así. Y ojo con esta "coletilla" porque ahora viene "la pelea".

Como tu sabes (al menos lo intuyo), empezamos con los Juzgados. Alguien me dijo una vez, que si el Derecho se rigiera por los principios de la Física, a la hora de coger un bolígrafo y soltarlo, en vez de caer al suelo, a 9,8 m/s, se clavaria en cualquier punto aleatorio de la habitación donde nos encontraramos. Osea, un mismo Juez, no decreta igualmente una idendica acción, con distintos argumentos.

Con esto quiero decir, que la coletilla que habia mencionado anteriormente, los Jueces la tienen muy encuenta a la hora de decidir las sentencias. Posiblemente, se ambiguos (como bien dices) los hecho denunciado, pero, "la filosofia de la Ley", enfoca a que la acción debe ser sancionada, con lo que seguramente el Contencioso te lo "echen abajo"

Y así hasta que un Juez interprete otra cosa y diga las cosas como creemos que deben ser, QUE ES COMO TU DICES¡¡¡, legislación clara, precisa y concisa, y no hoy esto y mañana lo otro, en fin seria repetir lo que tu has expuesto.

Resumiendo los "añadidos" que has puesto.

Improbables: No creo que sea improbable tal como estan las cosas. Hablando de primeras instancias, no en Juzgado, que entonces si veo lo mismo que tu.
Subjetivos: La subjetividad se presenta en muchos aspectos del RGC y la LSV. Una misma acción, según el funcionario, la ve de una forma u otra, no existen reglas definidas para hechos ocasionales.
Insostenible: ¿ante que instancia te refieres? porque te aseguro que montando un buen Recurso de Alzada, la Jefatura Provincial de Tráfico, con los argunmentos que dé el Agente Denunciante lo desestiman. Con un buen Recurso de Alzada, te puede ir a lo Contencioso y aqui si creo que tienes mas oportunidades de que sea insostenible, (el hecho denunciado en si). Pero solo oportunidades, no certeza absoluta de estimación del recurso. Y los Tribunales, tambien apelan a la "filosofia de la Ley".

Salu2
 
113A3B3C520 dijo:
[highlight]Y si recurres diciendo que se te cruzó una rata, y por eso frenaste?.[/highlight]Cantará mucho, no?.

Me gustan mucho los dos argumentos que exponen Pelin y Novosevi, pero para mi que ni van a leer tu reclamacion, porque como se cita antes, las rechazan todas, pongas lo que le pongas.

Es mas, yo creo que si recurres diciendo que conducias borracho ni se dan cuenta porque para mi que ni las leen....... :p

Saludossssss

¿No crees que tambien la habria visto el Agente conductor del Radar?


Seria una buena argumentación en otras circustancias, pero lo mas probable que en esta, lo desmientan los DOS Agentes (2 Agentes+Presunción de veracidad=ni te echan cuenta ;) ;D :D)

Salu2
 
Jope!!!La de cosas que estoy aprendiendo yo con mi primera multa...jejeje!!!Muchas gracias por vuestros comentarios y opiniones.Pero creo que llevarlo tan lejos al final me saldra más caro el collar que el perro.No creeis? Un saludo y gracias!
 
Novosevi.

Ciertamente, el pliego de descargo en primera instancia, lo responde el denunciante y mucho supongo, lo hará con su propia interpretación de los hechos, con lo que tenemos a un denunciado que cree no haber cometido infracción alguna y un denunciante que se ratifica con otras palabras.

Como bien dices, la segunda instancia es el recurso de alzada, el cual, irá por los mismos derroteros, sólo que aquí, el denunciado aportará más información e incluso, algún elemento que siembre dudas respecto a la culpa y el denunciante, más de lo mismo, se ratificará. En definitiva, los escritos de descargo y sus respuestas posteriores, sólo abundan en el mismo tema, sofisticando el camino y sus vericuetos legales a los que aludir.

En mi opinión, para empezar, la presunción de veracidad no es un ungüento que lo resuelve todo, por cuanto, como ya decía antes: No puede sustituir la prueba. Ejemplo: Me denuncian por saltarme un Stop en la N-340, Km: 250. Por mucho que lo diga un agente, si presento una prueba contradictoria, se desmonta la presunción de veracidad inicial sin constituirse pugna entre testimonio y prueba. La prueba es un elemento vital, la presunción es una hipótesis, sospecha o conjetura.

Digo esto, porque los tribunales, (como muy bien expresas), atribuirán a la presunción de veracidad un accesorio que forma parte del conjunto de los hechos, pero nunca puede ser sustitutivo de un acto probatorio.

Al agente denunciante debe limitarse a exponer los hechos tal como ocurrieron y dejar las consideraciones al tribunal. Lo digo, porque la filosofía de la ley y sus interpretaciones, están fuera del marco de competencias del denunciante, incluso de la propia Administración.

Llegado el caso al Contencioso Administrativo, el tribunal estará (o debería estar), entre la Administración y el denunciado, para dilucidar los hechos basándose en las pruebas, no en la consideraciones previas que se manifiestan en las denuncias y respuestas administrativas.

La Ley solo tiene un cometido: dar la razón a quien la tiene basándose en lo que pueda ser probado y aquí, invocar la filosofía de la Ley no aporta ningún elemento de prueba que haga inclinar la balanza hacia el lado del denunciante.

En el ejemplo que daba anteriormente, “ráfagas de luz con objeto de advertir la presencia de agentes”, encontramos un claro ejemplo de falacia torticera, porque el agente, en cumplimiento de sus obligaciones, denunciará un acto así cuando lo presencie, con lo cual, está cayendo en un injusticia, por cuanto no se ha limitado a exponer unos hechos, sino, que ha señalado cuál es la intención porque así lo dice el manual copiado del cuerpo legal, lo cual, estás de acuerdo conmigo en que es injusto.

En descargo del agente, debo decir que él, cumple con sus órdenes, pero la administración cursará la denuncia a pesar de ser injusta por suponer un acto que no se ha podido probar “la intención”.

El tribunal no solo tendrá en cuenta la persistencia del hecho denunciado, sino la existencia de la intención y la confrontará con su doctrina, dando una sentencia que no tiene que ser favorable a la administración aún cuando sí pueda probarse (y nadie discute), que las ráfagas fueron realizadas.

El tribunal dicta una sentencia y lo que es más importante: Sus consideraciones, con lo cual, está advirtiendo que es competente para interpretar la Ley y aplicar la jurisprudencia según su doctrina, pero también para crearla (jurisprudencia).

En definitiva, la aplicación estricta de la ley es SIEMPRE una injusticia.

Una gran dificultad que representa la realidad, es una enorme multiplicidad de normas jurídicas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista, no sólo por la diferente época en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, por lo cambiante de la política legislativa del gobernante de turno, etc.., con lo que ocurre lo que tu muy bien argumentas: Legislación clara, precisa y concisa.

La filosofía de la Ley es una prerrogativa característica y exclusiva del tribunal, sin cuyo ejercicio, no se crearía doctrina alguna y las interpretaciones a un mismo texto legal serían incomparables, lo que complicaría no solo sentar jurisprudencia, sino, no impartir justicia en el más amplio sentido de la palabra.

Con toda mi consideración y mis respetos.

Un saludo y V,sss.
 
Creo que estas perdiendo el tiempo si quieres que te apliquen la reduzción por pronto pago
 
una pregunta sobre estos temas una vez recures una multa en cuanto tiempo te quitan el dinero de la cuenta si el recurso sale negativo i no pagas?

porque lo digo presente un recurso en marzo del 2010 sobre 1 multa, rechazaron el recurso puesto por dvuelta i me dijo los de dvuelta que no apgara i han pasado casi 9 meses i todavia no se nada de esa multa
 
Eso es una putada, porque si recurres, al final pagas los 200 euros,(o mas como me paso a mi) y si la pagas solo pagas 100 euros que tambien es una putada pero la mitad.

Suerte y saludos
 
Pelin... podriamos estar hablando de esto mucho tiempo, y diriamos lo mismo pero de diferente forma...

Lo que me llama la atención, y ademas suscribo y secundo, es la siguiente frase:
"En definitiva, la aplicación estricta de la ley es SIEMPRE una injusticia."
Pienso que define perfectamente el "Estado de Derecho" en el que vivimos.

Miavi: Depende que Administración (otra mentira del Estado de Derecho) curse la denuncia. Por muy pronto pasan unos 6 meses y prescribe a los 4 años. El proceso debe cumplir estrictamente con el "Procedimiento Administrativo Común", cualquier incumplimiento de este, puede incurrir en "defecto de forma" y la "multa" quedar archivada por esta causa.

Salu2
 
2D223822203B203D3D2E2B4F0 dijo:
Jope!!!La de cosas que estoy aprendiendo yo con mi primera multa...jejeje!!!Muchas gracias por vuestros comentarios y opiniones.Pero creo que llevarlo tan lejos al final me saldra más caro el collar que el perro.No creeis? Un saludo y gracias!

Sip.... esa es la postura que he defendido...

Suerte...

Salu2
 
Hola de nuevo:
siento discrepar con aquellos compañeros que dicen que estamos exentos de advertir una reducción de velocidad con toques reiterados de las luces de frenado o con la mano .
El reglamento general de circulación en el art 53 lo dice claro y en la ley de seguridad vial en su art 20, y estoy seguro que eso es lo que consta en la denuncia del agente en cuestión.
En tu recurso debes poner que lo hiciste conforme manda la ley con toques reiterados de las luces de frenado y que el agente no lo pudo ver pues estaba detrás de ti.
 
2D692B322E34470 dijo:
Hola de nuevo:
siento discrepar con aquellos compañeros que dicen que estamos exentos de advertir una reducción de velocidad con toques reiterados de las luces de frenado o con la mano .
El reglamento general de circulación en el art 53 lo dice claro y en la ley de seguridad vial en su art 20, y estoy seguro que eso es lo que consta en la denuncia del agente en cuestión.
En tu recurso debes poner que lo hiciste conforme manda la ley con toques reiterados de las luces de frenado y que el agente no lo pudo ver pues estaba detrás de ti.


Hay que recordar, que el forero no redujo la velocidad de forma sustancial, puesto que de 110 pasó a 100 Km/h.

Un saludo.
 
7A4F4643442A0 dijo:
[quote author=2D692B322E34470 link=1289238954/39#39 date=1290599916]Hola de nuevo:
siento discrepar con aquellos compañeros que dicen que estamos exentos de advertir una reducción de velocidad con toques reiterados de las luces de frenado o con la mano .
........... o pudo ver pues estaba detrás de ti.


[highlight]Hay que recordar, que el forero no redujo la velocidad de forma sustancial, puesto que de 110 pasó a 100 Km/h.[/highlight]
Un saludo.[/quote]


PERO.... (jejejejeje) que sabemos que esto ¡¡pudiera ser¡¡ que no sea así..... 
Una cosa es lo que decimos en "nuestra verdad" otra cosa es la "verdad del oponente" y otra cosa es "la realidad"...

Creo repetirme, pero si el Agente advirtió la motocicleta a una distancia considerable, y en poco tiempo lo alcanzó, es de suponer (y las suposiciones valen poco), que la diferencia de velocidad no será solo de 10 km/h, sino mas.... Insisto que son "especulaciones" y "espectativas" (dos figuras juridicas, que depende del abogado que las "maquille" entran en valoración).

Todo esto que expongo es por dar valor al hilo, y no por enrrevesar y "equivocar las cuestiones" que del mismo se puedan desprender.

que conste, que hay otras cuestiones en las que no estoy de acuerdo con Palín (son las conclusiones que expone sobre el ejercicio y funcionamiento del trabajo del Agente denunciante), pero no es el hilo adecuado para entrar en esas cuestiones, y por eso no entro en valorarlas, pues lo que trato es aportar "ideas" y no de juzgar a un compañero del foro.

Salu2
 
507168716D7B68771E0 dijo:
PELÍN...

Como tu sabes, el "Pliego de Descargos" que hace el Denunciado, lo contesta el Agente denunciante, y que como bien dices, tiene "presunción de veracidad". Con que el Agente argumente los hechos tal como se presupone que fueron, y describa el siguiente perfil:" Motorista que se acerca a una velocidad superior a la permitida, [highlight]basandose en que el vehículo oficial circulaba a la velocidad maxima permitida en la via (presunción de veracidad), percatandose el referido motorista que el vehículo que le precede es el vehículo oficial no uniformado dotado de cinemomento, realizando una inesperada reducción de la velocidad, presumiblemente para elucir la posible sanción que pudiera originar a ser captado por el fotocontrol[/highlight]" (¿le dará veracidad a esto El Pere?)
Con esto y la ratificación de Agente, la denuncia continua su curso.

Posteriormente, el Recurso de Alzada, irá en el mismo sentido, ratificación de la denuncia, y la coletilla, "La filosofia de la Ley pretende que la seguridad de la via.... etc etc etc." todo ello en el mismo sentido que el pliego de descargo. Se que contestarás a esto con otros argumentos, pero, con tu razón o no, sera así. Y ojo con esta "coletilla" porque ahora viene "la pelea".

Como tu sabes (al menos lo intuyo), empezamos con los Juzgados. Alguien me dijo una vez, que si el Derecho se rigiera por los principios de la Física, a la hora de coger un bolígrafo y soltarlo, en vez de caer al suelo, a 9,8 m/s, se clavaria en cualquier punto aleatorio de la habitación donde nos encontraramos. Osea, un mismo Juez, no decreta igualmente una idendica acción, con distintos argumentos.

Con esto quiero decir, que la coletilla que habia mencionado anteriormente, los Jueces la tienen muy encuenta a la hora de decidir las sentencias. Posiblemente, se ambiguos (como bien dices) los hecho denunciado, pero, "la filosofia de la Ley", enfoca a que la acción debe ser  sancionada, con lo que seguramente el Contencioso te lo "echen abajo"

Y así hasta que un Juez interprete otra cosa y diga las cosas como creemos que deben ser, QUE ES COMO TU DICES¡¡¡, legislación clara, precisa y concisa, y no hoy esto y mañana lo otro, en fin seria repetir lo que tu has expuesto.

Resumiendo los "añadidos" que has puesto.

Improbables: No creo que sea improbable tal como estan las cosas. Hablando de primeras instancias, no en Juzgado, que entonces si veo lo mismo que tu.
Subjetivos: La subjetividad se presenta en muchos aspectos del RGC y la LSV.  Una misma acción, según el funcionario, la ve de una forma u otra, no existen reglas definidas para hechos ocasionales.
Insostenible: ¿ante que instancia te refieres? porque te aseguro que montando un buen Recurso de Alzada, la Jefatura Provincial de Tráfico, con los argunmentos que dé el Agente Denunciante lo desestiman. Con un buen Recurso de Alzada, te puede ir a lo Contencioso y aqui si creo que tienes mas oportunidades de que sea insostenible, (el hecho denunciado en si). Pero solo oportunidades, no certeza absoluta de estimación del recurso. Y los Tribunales, tambien apelan a la "filosofia de la Ley".

Salu2


Seguimos en el terreno de las suposiciones que distan mucho de ser probables,
La presunción que hace el denunciante no es un relato preciso de los hechos, por lo que no se puede probar.

Los vericuetos utilizados por el denunciante ó por la administración, son siempre los mismos: "Presunción de veracidad"; motivos "al parecer"; hechos "presumible"; todo lo que se me pudiera ocurrir, pero sigue siendo una apariencia de cobertura legal.

Las presunciones no constituyen pruebas, los pareceres no prueban intenciones.

Las presunciones que aportan fuerza a la denuncia son meros sofismas pseudo-legales que carecen de fuerza por sí mismos, motivo por el cual, las doctrinas de los tribunales están tomando el camino de la inconstitucionalidad de semejantes aseveraciones, por cuanto los españoles somos iguales ante la Ley, lo que choca con la falacia de que las presunciones son base suficiente para probar un hecho en el que basar un acto sancionable.

Un saludo.
 
Perdón:
Cuando puse mi correo me equivoqué y dige que el agente estaba detrás en vez de delante como dijo nuestro amigo, y en ese caso SI tienes posibilidad de recurso,pues el reglamento no te prohibe reducir la marcha de forma considerable sino el no avisarlo de la forma preceptiva.
Espero sepais perdonar mi confusión.
 
Pelin....

Los Españoles NO somos iguales ante la Ley¡¡¡ al menos en mi profesión no... (aunque lo diga ese libro que se llama Constitución)  ;). (Duele ser diferente¡)

Salu2
 
4F6E776E72647768010 dijo:
Pelin....

Los Españoles NO somos iguales ante la Ley¡¡¡ al menos en mi profesión no... (aunque lo diga ese libro que se llama Constitución)  ;). (Duele ser diferente¡)

Salu2

Apreciado Novosevi.

Por desgracia, estás muy cerca de la realidad.

Es responsabilidad de los que prometieron gobernarnos, que se cumplan las Leyes y que ellos sean los primeros en acatarlas.

Hemos perdido la noción de lo que significa "derecho" en su más ámplio sentido. Se hacen y deshacen leyes con vericuetos absurdos que dan un barniz de legalidad a preceptos puramente caprichosos, sacados al aire por la necesidad de controlar intereses, redactadas por aficionados y aplicadas por personas, cuyo principal escrúpulo, es el de no contravenir las doctrinas del amo que lo mantiene en su puesto.

Los ciudadanos nos hemos acostumbrado a ser los controlados, en lugar de ocupar el lugar del que controla a los gobernantes y éstos se creen los amos de aquellos a quienes prometieron servir.


No te quepa duda, que nunca dejaré de exigir que se cumplan mis derechos constitucionales, independientemente de quien me los esté conculcando. No tengo prisa alguna, pero se perfectamente a donde quiero llegar. Nunca he renunciado y nunca renunciaré a ellos.

Naturalmente admito que hay jueces que hacen su trabajo y saben hacerse dignos de su profesión, que desmontan las falacias del legislador y crean doctrinas más justas.

Un cordial saludo.
 
Pelín...... despues de todo esto.... solo digo, que me gustaria mucho conocerte¡¡¡¡

GRACIAS por lo que he aprendido de ti, y gracias por tu lección de respeto y dignidad.

Tienes un amigo en Sevilla..

Un fuerte abrazo¡¡¡¡

Salu2
 
Apreciado Novosevi:

Yo te doy mis más sinceras gracias por el debate que me has permitido mantener, gracias a tus cuestiones, tus acuerdos y desacuerdos y sobre todo: con tus oportunos y brillantes planteamientos, los cuales, espero que hayan sido de utilidad para "bmwmotorrad", el forero que abría el hilo.

El respeto y dignidad son valiosos tesoros que deben conquistarse con el día a día y adornarlo con la más decorosa de las virtudes: la modestia, la misma que nos permite aprender de personas que nos dicen que algo han aprendido de nosotros.

Tu has cometido un ejercicio de respeto y dignidad cuando en tu primera aportación al tema, subrayabas y alababas la necesidad de mantener el hilo con respeto y coherencia. Éso es dignidad.

Sólo espero que en tu trabajo cotidiano, así como en tus relaciones personales, puedas siempre mostrar las cualidades con las que nos has deleitado aquí. Ésa es una forma de hacer que los demás se hagan dignos de tu diligencia.

Naturalmente, que cuando me acerque a Sevilla, te lo haré saber y si tengo suerte, igual podríamos charlar compartiendo un aperitivo.

Tu también tienes un amigo en mí y esperaré que un día, en el que necesites una opinión, te acuerdes de mí. Será un placer participar en tus temas.

Un fuerte abrazo.

V,s
 
4F405A404259425F5F4C492D0 dijo:
Hola amig@s!Mi consulta es la siguiente.El otro dia circulaba por la autovia.Circulaba a 140 y cuando me di cuenta estaba encima de un coche con radar movil. Al ver el radar frene un poco y me puse a 120 o 110,por lo cual ellos no me cazaron.Pero se dieron cuenta de que aminore la velocidad. En resumen. Me paran,me piden la documentacion y me multan. En la multa pone textualmente " Aminorar considerablemente la velocidad del vehiculo sin advertirlo previamente" A lo que yo le pregunte que cómo se advertia eso y se quedo mudo. Solo me dijo,de la del radar te has librado,pero de esta no. Vamos,que me la queriar endosar como fuera y lo consiguio, 200 euros. Mi pregunta es que si os a pasado algo similar,porque pienso recurrirla. Me ha metido 200 euros y mi direccion no es correcta.Bueno,espero vuestras opiniones.Un saludo y gracias!


que poquisima vergüenza los guardias macho :eek:
 
Bueno amig@s!Os pongo al día.Al final pague los 100 euros muy a mi pesar. Creo que ha sido una multa injusta,pero bueno,se ve que hay gente a la que le gusta hacer muy bien su trabajo.Con gente asi... :-X En fin...muchisismas gracias por vuestras opiniones y espero que a todos nos haya servido para algo.
Saludos!
 
555558575C4B564A5655504D584B5056390 dijo:
[quote author=4F405A404259425F5F4C492D0 link=1289238954/0#0 date=1289238954]Hola amig@s!Mi consulta es la siguiente.El otro dia circulaba por la autovia.Circulaba a 140 y cuando me di cuenta estaba encima de un coche con radar movil. Al ver el radar frene un poco y me puse a 120 o 110,por lo cual ellos no me cazaron.Pero se dieron cuenta de que aminore la velocidad. En resumen. Me paran,me piden la documentacion y me multan. En la multa pone textualmente " Aminorar considerablemente la velocidad del vehiculo sin advertirlo previamente" A lo que yo le pregunte que cómo se advertia eso y se quedo mudo. Solo me dijo,de la del radar te has librado,pero de esta no. Vamos,que me la queriar endosar como fuera y lo consiguio, 200 euros. Mi pregunta es que si os a pasado algo similar,porque pienso recurrirla. Me ha metido 200 euros y mi direccion no es correcta.Bueno,espero vuestras opiniones.Un saludo y gracias!


que poquisima vergüenza [highlight]los guardias [/highlight]macho :eek:[/quote]

Con tu comentario parece que TODOS son iguales¡¡¡¡ y si es así, pienso que te equivocas. ;)

Ademas, solo sabemos una versión (y no quiero decir que no sea lo que pasó)

Salu2
 
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