Multa por aparcar legalmente (El Masnou)

josan

Curveando
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Ayer aparqué en el Masnou la moto mientras me iba a la playa ;) Cuando regresé ví que la moto había sido multada y eso que se encontraba en línea, a menos de 50 cm de la calzada y en acera de unos 5-6 metros. Creo que estaba aparcada "legalmente".

¿Puede una ordenanza municipal sobreseer una ley de aparcamiento (prohibiendo algo que la ley permite)?

El resultado ha sido una notificación de 60€ de sanción, que son 30€ si pago antes de un mes. Es curioso que el boletin indica "Estacionar vehiculo sobre la acera" y la marca BMW, sin indicar en todo el boletín que se trata de una moto >:( >:( >:( >:(

¿Que hago? ¿Ideas? Recurro y a batallar y perder tiempo, pago los 30€ y punto, :p :p :p

Gracias
 
Josan dijo:
Ayer aparqué en el Masnou la moto mientras me iba a la playa  ;) Cuando regresé ví que la moto había sido multada y eso que se encontraba en línea, a menos de 50 cm de la calzada y en acera de unos 5-6 metros. Creo que estaba aparcada "legalmente".

¿Puede una ordenanza municipal sobreseer [highlight]una ley de aparcamiento [/highlight](prohibiendo algo que la ley permite)?

El resultado ha sido una notificación de 60€ de sanción, que son 30€ si pago antes de un mes. Es curioso que el boletin indica "Estacionar vehiculo sobre la acera" y la marca BMW, sin indicar en todo el boletín que se trata de una moto  >:( >:( >:( >:(

¿Que hago? ¿Ideas? Recurro y a batallar y perder tiempo, pago los 30€ y punto,  :p :p :p

Gracias


¿Qué ley?

No creo que pueda haber leyes de aparcamiento nacionales o autonómicas en zona urbana, es competencia municipal. Cada alcalde, con sus ordenanzas. Y las de Villabeeme de Arriba no tiene que coincidir con la de Villabeeme de Abajo.

Entérate si ese ayuntamiento es de los que embargan, o de los que a menudo acaban olvidándose del asunto.
 
Aquí tienes los artículos del R.G.C. que regulan el tema del estacionamiento, creo que está bien claro y lo tienes muy dificil el tema de que tu recurso llegue a buen puerto.




Artículo 93. Ordenanzas municipales.
[highlight]1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal[/highlight], y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.



SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
[highlight]e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.[/highlight]
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
 
Vaya!!!!!
Yo pensaba que a nivel nacional sí que había alguna ley/ordenanza que se aplicaba por defecto.....

Veo que tocará pagar >:( >:( >:( >:( >:(
 
A mi también me han multado por aparcar en la acera, debajo de un árbol cuyas ramas no estaban más altas de 1,60 m. :eek:

Ya me dirán a que peatón obstaculizaba el paso en la acera de 4 m! :eek:

Lo curioso es que ví al municipal cojer la moto de una zona de prohibido pararse, y que no multara al resto de los scooter que había en la acera, y coches en una zona de carga y descarga. >:(

La multa era como un tiket de un supermercado, y aunque ponía la matrícula de la moto, marca y color, no ponía donde era la infracción. :eek:

Será recurrible? :eek:
 
Tal como te han puesto ya, está prohibido el estacionamiento encima de la acera, otra cosa es que ciertos municipios lo permitan en las condiciones que la ordenanza municipal marca. Por ejemplo en Barcelona, se permite solo en lugares señalizados a tal fin. Y te puedo hablar del municipio que más conozco que es Terrassa, donde la Ordenanza de Circulación Urbana permite el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en aceras de más de 3 metros y hasta 6 metros siempre que sea en linea y a 50 cms del borde de la acera, y en aceras de más de 6 metros en semibatería.
Si el ayuntamiento de El Masnou no permite en sus ordenanzas el estacionamiento, entonces la ordenanza no incumple ni vulnera ninguna ley, dado que la ley en la que se basa prohibe especificamente dicha acción
 
A resultas de este tema me surge la idea de hacer entre todos una relacion de las ciudades donde se puede aparcar en la acera y en las que no, porque este año he estado recorriendo agunas y siempre surge la duda ¿podre? en Madrid si se puede...

¿ que os parece si tratamos de hacer esta lista?

Saludossss
 
AGP dijo:
A resultas de este tema me surge la idea de hacer entre todos una relacion de las ciudades donde se puede aparcar en la acera y en las que no, porque este año he estado recorriendo agunas y siempre surge la duda ¿podre?  en Madrid si se puede...

¿ que os parece si tratamos de hacer esta lista?

Saludossss
Muy buena idea.
Empieso yo,que como por cierto ya mismo es la RAIDERS en Sierra Nevada,pues biene bien.
*En Granada esta prohibido aparcar en la acera  sea de las dimensiones que sea ,suelen pasar la mano ,pero por la1ºley de Murphi lo suficiente que lo hagas tu ,para que te la casquen >:( >:(
Saludos.
 
Holamiguetes

Unos enlaces de Madrid

http://www.munimadrid.es/portal/sit...nnel=325d9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
para circular por el carril bus, zonas restirngidas para latas y exentos del pago de zona azul

Esta es para aparcar en la acera

http://www.munimadrid.es/portal/sit...nnel=325d9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Esta es para autorizar ponerse delante de las lata en los semáforos

http://www.munimadrid.es/portal/sit...nnel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Parece que en Madrid estamos mejor que en otros sitios

uves
 
Hola. Otra pregunta vale en el masnou ya no aparco en la acera ahora en la carretera pero se puede atar la rueda con un árbol ? Estando en la carretera aparcada normal , las motos se ponen pinzas y eso pero de nada sirve la pinza porque llegan con el furgón la levantan y se la lleva aunque tenga pinzas , entonces quiero amarrarla a una farola o árbol
 
Hola. Otra pregunta vale en el masnou ya no aparco en la acera ahora en la carretera pero se puede atar la rueda con un árbol ? Estando en la carretera aparcada normal , las motos se ponen pinzas y eso pero de nada sirve la pinza porque llegan con el furgón la levantan y se la lleva aunque tenga pinzas , entonces quiero amarrarla a una farola o árbol

Busca en la web de ese Ayuntamiento la ordenanza municipal de circulación y lo que dice al respecto.

Lo de encadenar la moto a los árboles o al mobiliario urbano es un mundo, cada ayuntamiento hace de su capa un sayo.

Yo personalmente preferiria que no la encadenaras a un árbol, hazlo mejor al mobiliario urbano, que no es un ser vivo, si te dejan.

Manuel
 
la logica dice que encadenar algo a un mobiliario urbano o arbol perteneciente al la comunidad no es aceptable y ademas con graves multas al impositor. ya que utiliza arboles o piezas o utensilios que no le pertenecen. con lo que seguro esta mas que penado por las autoridades competentes.
 
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